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Instrucción 19/V-134.-Matriculación de vehículos L1e-A
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
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Instrucción 19/V-134.-Matriculación de vehículos L1e-A
Instrucción 19/V-134.-Matriculación de vehículos L1e-A
El Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia de mercado de dichos vehículos, estableció los requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L, con la finalidad de que las legislaciones nacionales publicasen normas armonizadas, ofreciendo así seguridad jurídica, tanto a los fabricantes como a los usuarios de este tipo de vehículos El art 4.2 del mencionado reglamento define e incluye en su ámbito de aplicación, los vehículos de la categoría L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero), remitiendo a su Anexo 1 la clasificación en dos subcategorías: L1e-A y L1e-B:
L1e-A: Ciclo de motor:
– Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
– La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h.
– La potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1 000 W.
– Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas.
L1e-B: Ciclomotor de dos ruedas:
– Cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos.
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jordipol
Nota de prensa aclaratoria DGT sobre Instrucción 19/V-134
Las bicicletas de pedaleo asistido se definen en el mencionado Reglamento de la UE como: bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear.
En ocasiones, en el mercado se pueden encontrar ciclos de similar apariencia estética que las EPAC, pero con prestaciones superiores que están catalogadas como vehículo a motor, pudiendo llegar a ciclomotores e incluso motocicletas, como por ejemplo los ciclos de motor (categoría europea L1e-A)
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charro
Re: Instrucción 19/V-134.-Matriculación de vehículos L1e-A
Una consulta.
De la instrucción 19/V-134 entiendo que:
L1e excepto las bicicletas de pedaleo asistido indicadas en la instrucción, los ciclos de motor los equipara a ciclomotores
Por tanto exigible Seguro, ITV, permiso AM...
El Reglamento (UE) nº 168/2013, te especifica ciertas caraterísticas de este tipo de vehículo L1e-A y B: Sistema frenado, alumbrado, plaza de asiento o sillín, neumáticos, caballete de apoyo, vmax 25-45km/h.
Mi pregunta es: Estas últimas características ¿Es lo que le diferenciaría de un VMP?
Un patinete/scooter chooper eléctrico con sillín, neumáticos y que supere los 25 km/h ¿Sería tratado como L1e?
Por tanto exigible seguro, ITV, permiso AM...
Un patinete eléctrico parecido pero sin sillín y que no supere 25km/h sería tratado como VMP por tanto solo exigible el certificado de industria.
De la instrucción 19/V-134 entiendo que:
L1e excepto las bicicletas de pedaleo asistido indicadas en la instrucción, los ciclos de motor los equipara a ciclomotores
Por tanto exigible Seguro, ITV, permiso AM...
El Reglamento (UE) nº 168/2013, te especifica ciertas caraterísticas de este tipo de vehículo L1e-A y B: Sistema frenado, alumbrado, plaza de asiento o sillín, neumáticos, caballete de apoyo, vmax 25-45km/h.
Mi pregunta es: Estas últimas características ¿Es lo que le diferenciaría de un VMP?
Un patinete/scooter chooper eléctrico con sillín, neumáticos y que supere los 25 km/h ¿Sería tratado como L1e?
Por tanto exigible seguro, ITV, permiso AM...
Un patinete eléctrico parecido pero sin sillín y que no supere 25km/h sería tratado como VMP por tanto solo exigible el certificado de industria.
Polytaz
SCOOTER ELECTRICA INCLUIDA EN CATEGORIA L1E?
Hola buenos días!. Tengo la misma duda. Vecino adquiere una scooter-chooper eléctrica y desconoce si tiene que matricularla, hacerle el seguro y demás para circular por vía pública. el modelo este este: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ponga 1200w en el portal de ventas o 800w como pone en el manual de usuario, según la marca es de 1000w).
Puestos en contacto con la marca y distribuidora no me saben decir si está incluida dentro de la categoría L1e, sólo se limitan a decir que revise la normativa de tu pueblo/ciudad (entiendo que se referirán si existe ordenanza) para salir de dudas.
En fin, a ver si se pueden ir aclarando estas dudas.
Saludos!
Puestos en contacto con la marca y distribuidora no me saben decir si está incluida dentro de la categoría L1e, sólo se limitan a decir que revise la normativa de tu pueblo/ciudad (entiendo que se referirán si existe ordenanza) para salir de dudas.
En fin, a ver si se pueden ir aclarando estas dudas.
Saludos!
DACOP81
Re: Instrucción 19/V-134.-Matriculación de vehículos L1e-A
R(UE) 168/2013: Ciclo de motor (matriculable) si supera los 25 km/h, pedaleo asistido o propulsión propia, potencia máx 1000 W.
La modificación que se prevé para los VMP (no matriculación, certificado DIN EN 17128) también parece que se orienta en este sentido (aún no está aprobada).
La modificación que se prevé para los VMP (no matriculación, certificado DIN EN 17128) también parece que se orienta en este sentido (aún no está aprobada).
“Vehículo de movilidad personal:
Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autobalance (los segway).
Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.”
Adjunto la modificación NO aprobada aún y ponencia VMP DGT sobre el tema.
Poco a poco despejaremos dudas.
- Archivos
Polytaz
Re: Instrucción 19/V-134.-Matriculación de vehículos L1e-A
Polytaz escribió:Mi pregunta es: Estas últimas características ¿Es lo que le diferenciaría de un VMP?Un patinete/scooter chooper eléctrico con sillín, neumáticos y que supere los 25 km/h ¿Sería tratado como L1e?Por tanto exigible seguro, ITV, permiso AM...Un patinete eléctrico parecido pero sin sillín y que no supere 25km/h sería tratado como VMP por tanto solo exigible el certificado de industria.
Yo entiendo, que si el aparato no cumple alguna de las características (velocidad max; peso; etc) establecidas por la DGT (Anexo I, de la Instrucción 16.V-124), NO se considera VMP. * Por otro lado, ademas, estaría el tema del certificado de homologación y demás.
.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]En caso, de encontramos ante un aparato que incumple alguna de esas características, (+ velocidad; +peso; etc), habría que valorar si nos encontramos ante un vehículo (sin sillin) que no estaría homologado para circular por las vías publicas, ya que no cumple las características propias de VMP (EJ: patinete DUALTRON), o bien, ante un vehículo (con sillín) que quizás, conforme a la ultima instrucción (19/V-134) de la DGT, tendría que matricularse como L1e (ej: scooter electrica CITYCOCO).
.
Sobre el e-scooter CITYCOCO, los vendedores suelen ofertar (de forma confusa en mi opinión) algunos modelos como VMP, a pesar de que superan en muchos casos las características propias de los mismos (+velocidad; +peso; etc), los cuales, una vez sean inmovilizados van a tener serios problemas para regularizarse.
También se venden algunos modelos como "matriculables", los cuales directamente vienen dotados de luz delantera/trasera posición, luces indicadoras de dirección del/tras, luz frenado, etc... llevando en la parte baja del aparato, una placa de metal remachada con un VIN identificativo.
jordipol
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