Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 12:40
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
21.11.24 12:40
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad
3 participantes
Página 1 de 1.
(Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad
Hola a todos, miren, tengo entendido que desde el 2011 por R.D la segunda actividad "desaparece", ¿esto es cierto?. ¿Ya no hay segunda actividad?, Gracias de antemano un saludo
juangama1
Re: (Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad
La segunda actividad con destino quedó suprimida por Real Decreto-ley 14/2011 . Ahora, un miembro de la escala básica, por ejemplo, tendría que pasar a segunda actividad sin destino a los 58 años, o ya esperar a los 65 para jubilarse.
Artículo 4. Permanencia en el servicio activo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán permanecer en la situación de servicio activo hasta los sesenta y cinco años, edad establecida como de jubilación forzosa por el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones para el desempeño de las funciones atribuidas.
No obstante lo anterior, podrán optar por pasar a la situación de segunda actividad, a petición propia, cuando se encuentren en situación de servicio activo, a partir del cumplimiento de los cincuenta y ocho años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los sesenta y dos años de edad.
Artículo 4. Permanencia en el servicio activo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán permanecer en la situación de servicio activo hasta los sesenta y cinco años, edad establecida como de jubilación forzosa por el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones para el desempeño de las funciones atribuidas.
No obstante lo anterior, podrán optar por pasar a la situación de segunda actividad, a petición propia, cuando se encuentren en situación de servicio activo, a partir del cumplimiento de los cincuenta y ocho años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los sesenta y dos años de edad.
:HIDE:
- Archivos
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: (Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad
Muchísimas gracias por su aportación. Entonces si un agente en este año 2013 de la escala básica con 58 años, podría entrar en Segunda Actividad sin destino ¿no?. y un
juangama1
Re: (Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad
juangama1 escribió:Muchísimas gracias por su aportación. Entonces si un agente en este año 2013 de la escala básica con 58 años, podría entrar en Segunda Actividad sin destino ¿no?. y un
Eso es lo que yo entiendo, según la redacción del RD Ley.
Un saludo
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: (Consulta) Pregunta sobre Segunda Actividad
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» (#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad
» (Consulta) Solicitud por agente de Policía Local de pase a segunda actividad por edad
» (Consulta) Solicitud de Policía Local de pase a segunda actividad estando en situación de incapacidad permanente total
» (Consulta) ¿Es posible ocupar personal laboral temporal un puesto libre por jubilación agente policía local en segunda actividad?
» El TSJA reconoce el derecho de un policía a la segunda actividad
» (Consulta) Solicitud por agente de Policía Local de pase a segunda actividad por edad
» (Consulta) Solicitud de Policía Local de pase a segunda actividad estando en situación de incapacidad permanente total
» (Consulta) ¿Es posible ocupar personal laboral temporal un puesto libre por jubilación agente policía local en segunda actividad?
» El TSJA reconoce el derecho de un policía a la segunda actividad
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup