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(Formación) La "OKUPACIÓN"; Derecho y Consecuencia. Resultado de la Usurpación de Inmueble
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(Formación) La "OKUPACIÓN"; Derecho y Consecuencia. Resultado de la Usurpación de Inmueble
LA “OKUPACIÓN”: DERECHO Y CONSECUENCIAS
“Cada desalojo es un árbol talado con fuertes raíces y que ha echado miles de semillas.Un árbol que siempre, volverá a brotar” (Pintada en el “CSOA La Escoba”, Madrid. Desalojado en 2006)
Derecho: Hacer posible lo necesario.
La okupación, como fenómeno urbano en el estado español, ha recorrido un ya largo camino desde sus comienzos a finales de los años 70 hasta su renacimiento en esta última época. Un camino, siempre tortuoso, que lleva desde la marginalidad a la necesidad .Porque el movimiento okupa ha hecho precisamente eso, hacer posible lo necesario. El colmo de la rebeldía.
Son cerca de 30.000 las personas que carecen de un techo en todo el estado[1], a ello hemos de añadir las dificultades que encuentran la mayoría de los jóvenes para emanciparse, incluso pese a contar con un puesto de trabajo, pero cuyo exiguo salario no les alcanza para hacer frente a abusivos alquileres o a estratosféricas hipotecas. Junto a eso encontramos el fenómeno de los “pisos patera” donde se hacinan personas, en la mayoría de los casos migrantes que hacen auténtica alquimia para poder pagar la renta entre las 5, 6 o 7 personas que ocupan una habitación.
Ante esta realidad decir que en el estado español podría haber hasta 6 millones de viviendas vacías[2] es entre grotesco e insultante.
Pero la okupación más allá, o además, de ser una opción como solución al problema habitacional de la ciudadanía, ha tenido desde sus orígenes un potente contenido político y cultural. En lo político como experiencia de construcción colectiva y comunitaria al margen de las burocráticas, rígidas y hoy en día ya deslegitimadas formas de participación ciudadana institucionalizadas; y en lo cultural como alternativa a la “sopa boba” que desde ayuntamientos, comunidades autónomas o ministerios ofrecen como terapia aturdidora a la ciudadanía, en claro continuismo con la ya obsoleta “cultura de la transición”
Por todo ello la okupación ha conseguido, con el paso del tiempo, legitimarse ante una ciudadanía que pudo inicialmente mirar con cierto recelo a este movimiento ciudadano que ha conseguido convertir “la necesidad en virtud”.
Consecuencias: Justicia y ley.
Más de 30 años de opción ciudadana por la okupación darían para un análisis amplio y profundo, y para un debate complejo y largo pero que sin duda no es el objeto del presente artículo, cuya humilde intención es hacer unas breves anotaciones sobre las consecuencias judiciales de las acciones de okupación.
En primer lugar me gustaría señalar que la constitución española en su artículo 33 reconoce el “derecho a la propiedad privada”, pero supeditada ésta a la “función social” de la misma por lo que el estado podrá privar de ella en aras del interés social a la que se pudiera atribuir dicha propiedad privada, y para lo cual articula los oportunos mecanismos de expropiación.
El delito.-
El “ataque” a la propiedad privada que supone la okupación de un inmueble abandonado, viene sancionado por el código penal en su artículo 245.2:
“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”
Un análisis pausado de dicha disposición legal, y de la jurisprudencia[3] asociada, nos da las pautas que configuran dicho delito:
a) Ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble o edificio que en ese momento no constituya vivienda habitual de alguien, realizada con cierta vocación de permanencia.
b) La entrada y permanencia en el inmueble ha de carecer de la autorización del titular de la propiedad.
c) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio “contra la voluntad de su titular”, que en tal caso deberá ser expresa. Dicha voluntad contraria del propietario suele expresarse en forma de denuncia ante la policía o el juzgado correspondiente.
d) Que concurra dolo en el autor o autores, esto es que el o los que comenten el hecho sepan que el inmueble tiene dueño y que no cuentan con sus autorización para entrar y permanecer en él.
El desalojo.
La experiencia nos dice, lamentablemente, que los CSOA son tarde o temprano desalojados por la policía, oscilando entre 6 meses y 3 años su “vida” activa en un mismo espacio.
Debemos saber que todo desalojo ha de ser consecuencia de una resolución judicial que así lo acuerde, y cuyo texto ha de ser entregado por la policía a los ocupantes del inmueble en el momento de la intervención en el mismo.
En el presente artículo se tratan, someramente, solo las consecuencias penales de la okupación, pero no está de más señalar que los procedimientos de desalojo pueden darse también por vía civil o incluso contencioso-administrativa, en función de la titularidad del inmueble. En general la vía penal es la más rápida y la civil (más lenta) la que peores consecuencias económicas puede tener para los sancionados.
La condena.-
Son escasas las condenas por usurpación referidas a centros sociales (CSOAs), principalmente por la dificultad en identificar a los autores de “la entrada inicial” en el edificio y separarlos de los meros participantes en las actividades del centro, lo que hace que sea más fácil la defensa judicial de un centro social okupado que el del caso de la usurpación como solución habitacional o de vivienda, o de CSOAs con este tipo de proyectos integrados.
No obstante, se ha de tener presente que aunque si bien es cierto que las condenas que el código penal contempla para el delito de okupación son bastante leves y de mero carácter económico[4], no lo es menos que las mismas generan antecedentes penales que podrían suponer un problema serio si existiesen condenas anteriores o posteriores por otros delitos.
Es importante saber también que el impago de la multa impuesta en el proceso penal puede conllevar el ingreso en prisión[5]
Los antecedentes por delitos de usurpación son cancelables a los dos años desde el cumplimiento de la condena (es decir, a los dos años desde el momento en que se abona el último plazo de la multa).
Cuestiones conexas.-
Además de lo anteriormente expuesto, no podemos dejar de señalar que durante los procesos de desalojo y los procedimientos judiciales posteriores, se pueden dar delitos o condenas conexas pero por hechos distintos al propio hecho de la okupación, tales como la resistencia, el atentado o/y la desobediencia a la autoridad, daños, defraudación de fluido eléctrico o situaciones análogas, o las sanciones administrativas (ruidos, ausencias de permisos para “cafeta”, obras, antenas de radio, etc)
Conclusión.
Lo interesante y amplio del asunto, desde un punto de vista jurídico, y la infinidad de aspectos que se pueden dar en los distintos casos y circunstancias de los procesos de okupación, hacen que este espacio se quede extraordinariamente limitado para acometer todos esos matices que se deberán afrontar en los casos concretos.
La okupación es una alternativa necesaria que nace de un acto de desobediencia civil, y que encuentra su legitimidad en la propia deslegitimación de un sistema que deja seres humanos en las calles, hacinados en pequeños espacios o sin posibilidades emancipadoras pese a que la oferta inmobiliaria cubriría dichas necesidades con creces; o que deja sin alternativas de ocio o participación ciudadana a un amplio sector de la población que saben que otras formas de organización social comunitarias configurarían una sociedad más libre, más justa, mas igual, más democrática. En definitiva más humana.
[1] Fuente INE: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
[2] [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
[3]Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª), de 15 de enero de 2001
[4] Multa de 3 a 6 meses, que se impondrá a criterio del tribunal juzgador y las circunstancias del condenado.
[5]Un día de prisión por cada dos días de impago de la cuota impuesta
EDUARDO GÓMEZ CUADRADO
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Derecho: Hacer posible lo necesario.
La okupación, como fenómeno urbano en el estado español, ha recorrido un ya largo camino desde sus comienzos a finales de los años 70 hasta su renacimiento en esta última época. Un camino, siempre tortuoso, que lleva desde la marginalidad a la necesidad .Porque el movimiento okupa ha hecho precisamente eso, hacer posible lo necesario. El colmo de la rebeldía.
Son cerca de 30.000 las personas que carecen de un techo en todo el estado[1], a ello hemos de añadir las dificultades que encuentran la mayoría de los jóvenes para emanciparse, incluso pese a contar con un puesto de trabajo, pero cuyo exiguo salario no les alcanza para hacer frente a abusivos alquileres o a estratosféricas hipotecas. Junto a eso encontramos el fenómeno de los “pisos patera” donde se hacinan personas, en la mayoría de los casos migrantes que hacen auténtica alquimia para poder pagar la renta entre las 5, 6 o 7 personas que ocupan una habitación.
Ante esta realidad decir que en el estado español podría haber hasta 6 millones de viviendas vacías[2] es entre grotesco e insultante.
Pero la okupación más allá, o además, de ser una opción como solución al problema habitacional de la ciudadanía, ha tenido desde sus orígenes un potente contenido político y cultural. En lo político como experiencia de construcción colectiva y comunitaria al margen de las burocráticas, rígidas y hoy en día ya deslegitimadas formas de participación ciudadana institucionalizadas; y en lo cultural como alternativa a la “sopa boba” que desde ayuntamientos, comunidades autónomas o ministerios ofrecen como terapia aturdidora a la ciudadanía, en claro continuismo con la ya obsoleta “cultura de la transición”
Por todo ello la okupación ha conseguido, con el paso del tiempo, legitimarse ante una ciudadanía que pudo inicialmente mirar con cierto recelo a este movimiento ciudadano que ha conseguido convertir “la necesidad en virtud”.
Consecuencias: Justicia y ley.
Más de 30 años de opción ciudadana por la okupación darían para un análisis amplio y profundo, y para un debate complejo y largo pero que sin duda no es el objeto del presente artículo, cuya humilde intención es hacer unas breves anotaciones sobre las consecuencias judiciales de las acciones de okupación.
En primer lugar me gustaría señalar que la constitución española en su artículo 33 reconoce el “derecho a la propiedad privada”, pero supeditada ésta a la “función social” de la misma por lo que el estado podrá privar de ella en aras del interés social a la que se pudiera atribuir dicha propiedad privada, y para lo cual articula los oportunos mecanismos de expropiación.
El delito.-
El “ataque” a la propiedad privada que supone la okupación de un inmueble abandonado, viene sancionado por el código penal en su artículo 245.2:
“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”
Un análisis pausado de dicha disposición legal, y de la jurisprudencia[3] asociada, nos da las pautas que configuran dicho delito:
a) Ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble o edificio que en ese momento no constituya vivienda habitual de alguien, realizada con cierta vocación de permanencia.
b) La entrada y permanencia en el inmueble ha de carecer de la autorización del titular de la propiedad.
c) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio “contra la voluntad de su titular”, que en tal caso deberá ser expresa. Dicha voluntad contraria del propietario suele expresarse en forma de denuncia ante la policía o el juzgado correspondiente.
d) Que concurra dolo en el autor o autores, esto es que el o los que comenten el hecho sepan que el inmueble tiene dueño y que no cuentan con sus autorización para entrar y permanecer en él.
El desalojo.
La experiencia nos dice, lamentablemente, que los CSOA son tarde o temprano desalojados por la policía, oscilando entre 6 meses y 3 años su “vida” activa en un mismo espacio.
Debemos saber que todo desalojo ha de ser consecuencia de una resolución judicial que así lo acuerde, y cuyo texto ha de ser entregado por la policía a los ocupantes del inmueble en el momento de la intervención en el mismo.
En el presente artículo se tratan, someramente, solo las consecuencias penales de la okupación, pero no está de más señalar que los procedimientos de desalojo pueden darse también por vía civil o incluso contencioso-administrativa, en función de la titularidad del inmueble. En general la vía penal es la más rápida y la civil (más lenta) la que peores consecuencias económicas puede tener para los sancionados.
La condena.-
Son escasas las condenas por usurpación referidas a centros sociales (CSOAs), principalmente por la dificultad en identificar a los autores de “la entrada inicial” en el edificio y separarlos de los meros participantes en las actividades del centro, lo que hace que sea más fácil la defensa judicial de un centro social okupado que el del caso de la usurpación como solución habitacional o de vivienda, o de CSOAs con este tipo de proyectos integrados.
No obstante, se ha de tener presente que aunque si bien es cierto que las condenas que el código penal contempla para el delito de okupación son bastante leves y de mero carácter económico[4], no lo es menos que las mismas generan antecedentes penales que podrían suponer un problema serio si existiesen condenas anteriores o posteriores por otros delitos.
Es importante saber también que el impago de la multa impuesta en el proceso penal puede conllevar el ingreso en prisión[5]
Los antecedentes por delitos de usurpación son cancelables a los dos años desde el cumplimiento de la condena (es decir, a los dos años desde el momento en que se abona el último plazo de la multa).
Cuestiones conexas.-
Además de lo anteriormente expuesto, no podemos dejar de señalar que durante los procesos de desalojo y los procedimientos judiciales posteriores, se pueden dar delitos o condenas conexas pero por hechos distintos al propio hecho de la okupación, tales como la resistencia, el atentado o/y la desobediencia a la autoridad, daños, defraudación de fluido eléctrico o situaciones análogas, o las sanciones administrativas (ruidos, ausencias de permisos para “cafeta”, obras, antenas de radio, etc)
Conclusión.
Lo interesante y amplio del asunto, desde un punto de vista jurídico, y la infinidad de aspectos que se pueden dar en los distintos casos y circunstancias de los procesos de okupación, hacen que este espacio se quede extraordinariamente limitado para acometer todos esos matices que se deberán afrontar en los casos concretos.
La okupación es una alternativa necesaria que nace de un acto de desobediencia civil, y que encuentra su legitimidad en la propia deslegitimación de un sistema que deja seres humanos en las calles, hacinados en pequeños espacios o sin posibilidades emancipadoras pese a que la oferta inmobiliaria cubriría dichas necesidades con creces; o que deja sin alternativas de ocio o participación ciudadana a un amplio sector de la población que saben que otras formas de organización social comunitarias configurarían una sociedad más libre, más justa, mas igual, más democrática. En definitiva más humana.
[1] Fuente INE: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
[2] [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
[3]Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª), de 15 de enero de 2001
[4] Multa de 3 a 6 meses, que se impondrá a criterio del tribunal juzgador y las circunstancias del condenado.
[5]Un día de prisión por cada dos días de impago de la cuota impuesta
EDUARDO GÓMEZ CUADRADO
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Re: (Formación) La "OKUPACIÓN"; Derecho y Consecuencia. Resultado de la Usurpación de Inmueble
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Una vez más la respuesta del Ordenamiento es tardía e ineficaz.
Buenas noches compañeros,
Agradezco la disertación del compañero que encuentro además de agradable a la lectura, formativa a la comprensión de la actividad policial y esta noche, que me encuentro ciertamente crítico con el sistema, especialmente en lo que se refiere a la Administración Central del Estado quiero aprovechar para realizar una crítica directa, mordaz y espero que constructiva (Aunque sé que no va a llegar a ninguna solución factible... al menos a corto plazo).
ES una pena y hablo desde el punto de vista del propietario, que tras la consolidación en nuestro texto constitucional en la parte de los principios rectores de la política económica, la consecución de una enconomía de libre mercado, con un Estado cada vez menos intervencionista en la vida económica, no seamos capaces de dotarnos de un sistema eficaz que sea capaz de persuadir y por otro lado también de eliminar las intromisiones en la esfera patrimonial del sujeto pasivo de este tipo de delitos, o lo que dicho en términos jurídico -penales, el reproche social contra la conducta típica que atenta contra la propiedad privada.
NO es adminisible hoy día, que una persona que ve como unos sujetos tiran la puerta de un piso, una casa o cualquier otra morada, con fuerza o violencia, se instalan, destrozan la propiedad y nos veamos obligados a interponer denuncia para posteriormente pagar un abogado, un procurador y esperar, a través de la correspondiente acción de deshaucio, entre 1 y 3 años a que un delicuente abandone aquellos bienes inmuebles usurpados en contra de la voluntad de su morador. En este caso, el principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico de proteger situaciones de hecho, hace que debamos aguantar para no tomarnos la justicia por nuestra mano (O lo que es lo mismo, a nivel técnico, no proceder a la realización arbitraria del propio derecho) y tener grandes dosis de paciencia hasta que se materialice el auto conteniendo el lanzamiento de unos delincuentes, que cuando abandonen el inmueble tras ser notificados (eso sí, con 15 días de preaviso) tengan tiempo suficiente para terminar de destrozar lo poco que quede del inmueble.
Y cuales son las consecuencias virtualmente hablando de sus hechos? Una pena de multa que ni quieren ni pueden ni van a poder pagar, porque son sencillamente insolventes.
NI la respuesta del Ordenamiento es rápida, ni el sistema judicial es lo suficientemente ágil y a veces la paciencia del dueño es tan grande (Y eso que a mí no me ha tocado vivirlo). Sería bueno que los legisladores dejasen de modificar el código penal a golpe de titular de telediario y dotaran al sistema de agilidad y efectividad de una vez. En esta situación como en tantas otras.
Un saludo y buenas noches a todos los compañeros que hoy andáis por ahí de servicio!!!
Agradezco la disertación del compañero que encuentro además de agradable a la lectura, formativa a la comprensión de la actividad policial y esta noche, que me encuentro ciertamente crítico con el sistema, especialmente en lo que se refiere a la Administración Central del Estado quiero aprovechar para realizar una crítica directa, mordaz y espero que constructiva (Aunque sé que no va a llegar a ninguna solución factible... al menos a corto plazo).
ES una pena y hablo desde el punto de vista del propietario, que tras la consolidación en nuestro texto constitucional en la parte de los principios rectores de la política económica, la consecución de una enconomía de libre mercado, con un Estado cada vez menos intervencionista en la vida económica, no seamos capaces de dotarnos de un sistema eficaz que sea capaz de persuadir y por otro lado también de eliminar las intromisiones en la esfera patrimonial del sujeto pasivo de este tipo de delitos, o lo que dicho en términos jurídico -penales, el reproche social contra la conducta típica que atenta contra la propiedad privada.
NO es adminisible hoy día, que una persona que ve como unos sujetos tiran la puerta de un piso, una casa o cualquier otra morada, con fuerza o violencia, se instalan, destrozan la propiedad y nos veamos obligados a interponer denuncia para posteriormente pagar un abogado, un procurador y esperar, a través de la correspondiente acción de deshaucio, entre 1 y 3 años a que un delicuente abandone aquellos bienes inmuebles usurpados en contra de la voluntad de su morador. En este caso, el principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico de proteger situaciones de hecho, hace que debamos aguantar para no tomarnos la justicia por nuestra mano (O lo que es lo mismo, a nivel técnico, no proceder a la realización arbitraria del propio derecho) y tener grandes dosis de paciencia hasta que se materialice el auto conteniendo el lanzamiento de unos delincuentes, que cuando abandonen el inmueble tras ser notificados (eso sí, con 15 días de preaviso) tengan tiempo suficiente para terminar de destrozar lo poco que quede del inmueble.
Y cuales son las consecuencias virtualmente hablando de sus hechos? Una pena de multa que ni quieren ni pueden ni van a poder pagar, porque son sencillamente insolventes.
NI la respuesta del Ordenamiento es rápida, ni el sistema judicial es lo suficientemente ágil y a veces la paciencia del dueño es tan grande (Y eso que a mí no me ha tocado vivirlo). Sería bueno que los legisladores dejasen de modificar el código penal a golpe de titular de telediario y dotaran al sistema de agilidad y efectividad de una vez. En esta situación como en tantas otras.
Un saludo y buenas noches a todos los compañeros que hoy andáis por ahí de servicio!!!
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