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(Consulta) Productividad en la Policía Local
2 participantes
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(Consulta) Productividad en la Policía Local
Hola compañeros, quisiera saber que me indicarais los parametros que sigue vuestra Ayuntamiento para abonar la productividad a la policia local. Me estoy refiriendo a la productividad por objetivos conseguidos, de ahí que quisiera que me indicarais los parametros de evaluacion que se siguen en vuestra plantilla. Tambien quisiera saber si este complemento de productividad os lo abonan al mes, o cada cuanto tiempo.
Muchas Gracias
Muchas Gracias
:JUSTI:
Última edición por INFOPOLICIAL el 12.02.13 10:34, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúscula , justificar margenes y colocar tema en el foro indicado ;-)
gladiatorin
Re: (Consulta) Productividad en la Policía Local
Al final te pongo cuestiones legales, pero esto de la productividad es que está muy desvirtuado por eso de ser "discrecional" por el/los Alcaldes y en muchas ocasiones también es que está negociado a cambio de cuestiones más o menos objetivas, puntualidad, absentismo, ampliaciones de jornada etc... y sí en la mayoría de casos que conozco su retribución es MENSUAL.
Por su parte el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el
que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, regula igualmente el complemento de productividad al señalar
que:
“Artículo 5. Complemento de productividad.- 1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los
representantes sindicales.
5.- Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7,2,b), de esta norma.
6.- Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de
dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril”.
[justify]Las leyes de Presupuesto han exigido que se constate un resultado objetivo,
dimanante de ese incremento de la productividad, al percibir “siempre que redunde en mejorar el resultado de los mismos” (referente a los puestos de trabajo). En definitiva, habrá de adecuarse el grado de consecución de los objetivos fijados para cada programa.
que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, regula igualmente el complemento de productividad al señalar
que:
“Artículo 5. Complemento de productividad.- 1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los
representantes sindicales.
5.- Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7,2,b), de esta norma.
6.- Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de
dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril”.
[justify]Las leyes de Presupuesto han exigido que se constate un resultado objetivo,
dimanante de ese incremento de la productividad, al percibir “siempre que redunde en mejorar el resultado de los mismos” (referente a los puestos de trabajo). En definitiva, habrá de adecuarse el grado de consecución de los objetivos fijados para cada programa.
COMENTARIOS DOCTRINALES.-
MANZANA LAGUARDA (Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) dice que “El artículo 12.1.e) de la Ley 46/85, de 27/ diciembre, de P.G.E. para 1986, introdujo asimismo un factor de confusión, al modificar este precepto y disponer que el complemento de productividad podía retribuir también la ‘dedicación extraordinaria’ del funcionario. Hasta entonces, la ‘especial dedicación’ se retribuía a través del Complemento específico; tras la reforma hay que estimar que la retribución de una mayor jornada puede retribuirse válidamente a través del complemento de productividad.
Se trata de un concepto retributivo que, al igual que hacían los premios, condecoraciones, menciones honoríficas, y otros conceptos que empleaba la Ley de 1964, viene compensar la actividad extraordinaria del funcionario, potenciando así su
incentivación, frente a lo que constituye una de las tradicionales críticas del sistema: la igualdad de retribución entre funcionarios de una mismo cuerpo, al margen de su
mayor o menor eficacia. Por ello, debe asignarse de forma individualizada, y no genéricamente para categorías o grupos de funcionarios, y en términos no discriminatorios, y, al igual que su asignación debe ser justificada, también debe serlo
su posterior reducción o supresión. Por ello, no cabe su utilización, como frecuentemente sucede en la práctica, con la mera finalidad de compensación
económica de diferencias retributivas entre puestos de trabajo similares, aun cuándo la jurisprudencia ha legitimado en ocasiones tal objetivo”.
MANZANA LAGUARDA (Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) dice que “El artículo 12.1.e) de la Ley 46/85, de 27/ diciembre, de P.G.E. para 1986, introdujo asimismo un factor de confusión, al modificar este precepto y disponer que el complemento de productividad podía retribuir también la ‘dedicación extraordinaria’ del funcionario. Hasta entonces, la ‘especial dedicación’ se retribuía a través del Complemento específico; tras la reforma hay que estimar que la retribución de una mayor jornada puede retribuirse válidamente a través del complemento de productividad.
Se trata de un concepto retributivo que, al igual que hacían los premios, condecoraciones, menciones honoríficas, y otros conceptos que empleaba la Ley de 1964, viene compensar la actividad extraordinaria del funcionario, potenciando así su
incentivación, frente a lo que constituye una de las tradicionales críticas del sistema: la igualdad de retribución entre funcionarios de una mismo cuerpo, al margen de su
mayor o menor eficacia. Por ello, debe asignarse de forma individualizada, y no genéricamente para categorías o grupos de funcionarios, y en términos no discriminatorios, y, al igual que su asignación debe ser justificada, también debe serlo
su posterior reducción o supresión. Por ello, no cabe su utilización, como frecuentemente sucede en la práctica, con la mera finalidad de compensación
económica de diferencias retributivas entre puestos de trabajo similares, aun cuándo la jurisprudencia ha legitimado en ocasiones tal objetivo”.
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agustin234
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