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Ordenanza TIPO convivencia ciudadana FEMP
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: LEGISLACION Y DOCUMENTOS
Página 1 de 1.
Ordenanza TIPO convivencia ciudadana FEMP
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar un estadio de seguridad y civismo donde la convivencia esté ausente.
Desde la anterior premisa surge en el seno de la Comisión de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la FEMP, asociación de Entidades Locales de ámbito nacional y declarada de “utilidad pública”, la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las comunidades vecinales así como la representación y defensa de los intereses generales y la prestación, directa o indirectamente, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales.
Por otro lado, el ímpetu social caracterizado y generalizado por un enraizamiento de sus propias señas de identidad en los distintos órdenes que conforman la trasgresión de normas de la entramada capa social de un mundo cada vez más globalizado - juventud, extranjería, internet, violencia doméstica, menores, sexualidad, patrimonio, convivencia ciudadana, inmigración…- hace necesario una fluctuación de las distintas administraciones, Estatal, Autonómica y Local, para converger coordinadamente en la ejecución de políticas que, aunando fuerzas, sean capaces de ejercitar y afrontar exitosamente los retos a los que las distintas capas sociales nos someten y a los que desde la óptica gobernante estamos abocados a dar respuesta rápida.
Se hace necesario, cada vez más, dotar de los instrumentos idóneos a los garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana así como la intercomunicación entre los cuerpos de seguridad de las distintas esferas de la Administración Pública, con respeto a su autonomía, que operan en un mismo territorio.
La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza encuentra su abolengo, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de nuestra Constitución.
Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.
Asimismo la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003 sentó unas bases doctrinales y un criterio general tipificador de infracciones y sanciones por los Ayuntamientos en ejercicio de competencias propias de carácter “nuclear” respetando los principios de proporcionalidad y audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito.
En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.
Es objetivo primordial de esta Ordenanza preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas.
Grupo de trabajo “Comisión de Seguridad y Convivencia Ciudadana” – FEMP - 11
El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que desea impulsar la FEMP, desde los principios generales de convivencia y civismo con sus inherentes derechos y obligaciones
ciudadanas hasta medidas del fomento de los hábitos de convivencia.
El Título II establece las normas de conducta en el espacio público en cuanto a limpieza de la red viaria y de otros espacios libres de acuerdo con su naturaleza respetando el derecho de los demás para disfrutarlos.
El Título III establece las pautas conductuales en el espacio público en evitación de aquellas prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables. Se divide en doce capítulos, referidos, respectivamente, a los atentados contra la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno urbano (tanto por grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y folletos), las apuestas, el uso inadecuado de juegos en el espacio público, otras conductas en el espacio público (aquellas que adoptan formas de mendicidad y las que suponen la utilización del espacio público para el ofrecimiento y la demanda de servicios sexuales), la realización de necesidades fisiológicas, el consumo de bebidas alcohólicas, el comercio ambulante no autorizado, las actividades y prestación de servicios no autorizados, el uso impropio del espacio público, las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano, el deterioro del espacio urbano y demás conductas que perturban la convivencia ciudadana (zonas naturales y espacios verdes, contaminación acústica y otras).
El Título IV tiene por objeto las normas básicas de conducta y cuidado de la vía pública en lo que se ha venido en denominar servicios básicos de proximidad en tanto en cuanto significa dar respuesta a la insaturable demanda ciudadana sobre residuos, tierras y escombros, abandono y estacionamientos de vehículos en la vía pública para venta y alquiler, animales muertos, ocupaciones no autorizadas, establecimientos públicos, quioscos, terrazas y otras actividades de ocio, limpieza y cuidado de edificaciones y escaparates, uso responsable del agua y organización y autorización de actos públicos.
El Título V regula las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y responsabilidad. Se divide en dos capítulos: disposiciones generales y régimen sancionador que tratan de sintonizar la necesaria actividad municipal de control y disciplina con la armonización de mecanismos encaminados no sólo a mitigar el coste económico de los daños sino a educar y sensibilizar con la implementación de instrucciones de la Alcaldía, los agentes cívico-sociales educadores, denuncias ciudadanas, responsabilidad y protección de los menores de edad, mediación, justicia de proximidad así como la implantación de buzones de sugerencias ciudadanas fomentadoras de la convivencia y el civismo y un impulso revitalizador de la recepción de quejas ciudadanas con diversidad lingüística como eje trasversal de la integración de los inmigrantes.
El Título VI armoniza las disposiciones comunes sobre policía y otras medidas de aplicación estableciendo los cauces de reparación de daños, medidas de policía administrativa y de policía administrativa directa, medidas provisionales y medidas de ejecución forzosa.
Las Disposiciones contienen unas previsiones difusoras de la Ordenanza y edición de una guía sobre la convivencia y el civismo que recoja las principales previsiones de la normativa vigente en la materia y las correspondientes recomendaciones y consejos de actuación. Además, para garantizar su adecuación constante a los nuevos posibles fenómenos y problemáticas que se vayan planteando en la realidad, se prevé que la Ordenanza sea revisada cada dos años.
Grupo de trabajo “Comisión de Seguridad y Convivencia Ciudadana” – FEMP - 12
Cierra la Ordenanza una serie de anexos como el Marco Jurídico, un proyecto de Protocolo de colaboración entre la FEMP y el Ministerio del Interior para garantizar la potestad reglamentaria municipal sobre convivencia ciudadana, legislación estatal y autonómica sobre horarios comerciales y regulación del consumo de alcohol en la vía pública así como una guía de recursos estratégicos socialmente válidos impulsores de la presente Ordenanza sobre los que se asientan los pilares del edificio de la seguridad y convivencia ciudadana que desea impulsar la FEMP como medio vertebrador y armonizador que equilibra lo que se ha venido en denominar “más calidad, más vida” de las comunidades vecinales que abandera el V Congreso de servicios sociales municipales en cuyo seno ve la luz.
La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar un estadio de seguridad y civismo donde la convivencia esté ausente.
Desde la anterior premisa surge en el seno de la Comisión de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la FEMP, asociación de Entidades Locales de ámbito nacional y declarada de “utilidad pública”, la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las comunidades vecinales así como la representación y defensa de los intereses generales y la prestación, directa o indirectamente, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales.
Por otro lado, el ímpetu social caracterizado y generalizado por un enraizamiento de sus propias señas de identidad en los distintos órdenes que conforman la trasgresión de normas de la entramada capa social de un mundo cada vez más globalizado - juventud, extranjería, internet, violencia doméstica, menores, sexualidad, patrimonio, convivencia ciudadana, inmigración…- hace necesario una fluctuación de las distintas administraciones, Estatal, Autonómica y Local, para converger coordinadamente en la ejecución de políticas que, aunando fuerzas, sean capaces de ejercitar y afrontar exitosamente los retos a los que las distintas capas sociales nos someten y a los que desde la óptica gobernante estamos abocados a dar respuesta rápida.
Se hace necesario, cada vez más, dotar de los instrumentos idóneos a los garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana así como la intercomunicación entre los cuerpos de seguridad de las distintas esferas de la Administración Pública, con respeto a su autonomía, que operan en un mismo territorio.
La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza encuentra su abolengo, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de nuestra Constitución.
Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.
Asimismo la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003 sentó unas bases doctrinales y un criterio general tipificador de infracciones y sanciones por los Ayuntamientos en ejercicio de competencias propias de carácter “nuclear” respetando los principios de proporcionalidad y audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito.
En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.
Es objetivo primordial de esta Ordenanza preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas.
Grupo de trabajo “Comisión de Seguridad y Convivencia Ciudadana” – FEMP - 11
El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que desea impulsar la FEMP, desde los principios generales de convivencia y civismo con sus inherentes derechos y obligaciones
ciudadanas hasta medidas del fomento de los hábitos de convivencia.
El Título II establece las normas de conducta en el espacio público en cuanto a limpieza de la red viaria y de otros espacios libres de acuerdo con su naturaleza respetando el derecho de los demás para disfrutarlos.
El Título III establece las pautas conductuales en el espacio público en evitación de aquellas prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables. Se divide en doce capítulos, referidos, respectivamente, a los atentados contra la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno urbano (tanto por grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y folletos), las apuestas, el uso inadecuado de juegos en el espacio público, otras conductas en el espacio público (aquellas que adoptan formas de mendicidad y las que suponen la utilización del espacio público para el ofrecimiento y la demanda de servicios sexuales), la realización de necesidades fisiológicas, el consumo de bebidas alcohólicas, el comercio ambulante no autorizado, las actividades y prestación de servicios no autorizados, el uso impropio del espacio público, las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano, el deterioro del espacio urbano y demás conductas que perturban la convivencia ciudadana (zonas naturales y espacios verdes, contaminación acústica y otras).
El Título IV tiene por objeto las normas básicas de conducta y cuidado de la vía pública en lo que se ha venido en denominar servicios básicos de proximidad en tanto en cuanto significa dar respuesta a la insaturable demanda ciudadana sobre residuos, tierras y escombros, abandono y estacionamientos de vehículos en la vía pública para venta y alquiler, animales muertos, ocupaciones no autorizadas, establecimientos públicos, quioscos, terrazas y otras actividades de ocio, limpieza y cuidado de edificaciones y escaparates, uso responsable del agua y organización y autorización de actos públicos.
El Título V regula las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y responsabilidad. Se divide en dos capítulos: disposiciones generales y régimen sancionador que tratan de sintonizar la necesaria actividad municipal de control y disciplina con la armonización de mecanismos encaminados no sólo a mitigar el coste económico de los daños sino a educar y sensibilizar con la implementación de instrucciones de la Alcaldía, los agentes cívico-sociales educadores, denuncias ciudadanas, responsabilidad y protección de los menores de edad, mediación, justicia de proximidad así como la implantación de buzones de sugerencias ciudadanas fomentadoras de la convivencia y el civismo y un impulso revitalizador de la recepción de quejas ciudadanas con diversidad lingüística como eje trasversal de la integración de los inmigrantes.
El Título VI armoniza las disposiciones comunes sobre policía y otras medidas de aplicación estableciendo los cauces de reparación de daños, medidas de policía administrativa y de policía administrativa directa, medidas provisionales y medidas de ejecución forzosa.
Las Disposiciones contienen unas previsiones difusoras de la Ordenanza y edición de una guía sobre la convivencia y el civismo que recoja las principales previsiones de la normativa vigente en la materia y las correspondientes recomendaciones y consejos de actuación. Además, para garantizar su adecuación constante a los nuevos posibles fenómenos y problemáticas que se vayan planteando en la realidad, se prevé que la Ordenanza sea revisada cada dos años.
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