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(#Formación) Ordenanza TIPO Tráfico y Movilidad FEMP
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(#Formación) Ordenanza TIPO Tráfico y Movilidad FEMP
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Justificación
La Carta Europea de la Autonomía Local, en su artículo 4 número 4, señala que las competencias encomendadas a las Entidades Locales deberán ser normalmente plenas y completas, y no pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley.
El artículo 137 de la Constitución española de 1978 señala que los Municipios, al igual que las demás Entes en que el Estado se organiza territorialmente, gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Esta garantía constitucional de la autonomía local la reitera el artículo 140.
Por tanto, las Entidades Locales gozan en nuestro país de autonomía para la gestión de los intereses que le son propios, así la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas así como el transporte público de viajeros, serán competencia de dichas Entidades, las cuales, la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con sus sucesivas modificaciones y sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.
También de conformidad con la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, el municipio es competente para la regulación, mediante una Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.
Finalmente, el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, dispone que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
Por todo ello, y dentro del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludables, y debido a la a complejidad creciente del aumento del tráfico rodado junto con la necesidad de compartir el territorio entre todas los modos de transporte en la ciudad y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de nuestra ciudad en pleno siglo XXI, dando un contenido eminentemente urbano y pensando en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos y peatones, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, el transporte público, la marcha a pie, el uso de la bicicleta y otros elementos mecánicos sin motor, así como las áreas de la ciudad con velocidad limitada y las zonas de baja emisión.
Mencionar también que se ha tenido presente la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras y el resto de legislación sobre accesibilidad de ámbito nacional.
La Ordenanza se ha estructurado en un título preliminar, otros once títulos, disposiciones adicionales, derogatorias, transitorias y finales, y un anexo.
El título preliminar aborda el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza, así como las competencias municipales, las funciones del organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad y la actuación de los agentes de tráfico.
El Título I se ocupa de los usuarios, de los conductores y la conducción, de la prioridad de paso y los adelantamientos.
La señalización en general y la señalización circunstancial, se tratan en el Título II.
De los elementos de infraestructura del calmado del tráfico, como lo son las bandas transversales y los resaltos, junto a los elementos de ordenación estructural, son contemplados en el Título III.
El Título IV trata de los vehículos a motor, de los ciclomotores, las bicicletas, de los otros ingenios mecánicos, los vehículos de tracción animal, de las velocidades, del calmado del tráfico, de las áreas 30, 20 y 10, y de las zonas de espacio compartido.
El Título V desarrolla el impacto del ruido, de la contaminación atmosférica, de las zonas de bajas emisiones y de la inmovilización de vehículos por motivos medioambientales.
La circulación de peatones y las zonas de prioridad peatonal, son contempladas en el Título VI.
El Título VII aborda la carga y descarga, sus horarios y áreas.
El Título VIII contempla la parada, el estacionamiento y el estacionamiento regulado y con horario limitado. También desarrolla la autorización y reserva para la entrada y salida de vehículos.
Los obstáculos y las obras e intervenciones en la vía pública, junto a las intervenciones en la vía pública producida por las pruebas deportivas, los actos culturales, las fiestas populares, las actividades audiovisuales y las prácticas de juegos, son tratadas en el Título IX.
El Título X se reserva a las medidas provisionales, a la retirada y depósito de vehículos.
El Título XI trata de las responsabilidades, del procedimiento sancionador y de las sanciones.
Además se incorporan un conjunto de disposiciones adicionales, derogatorias, transitorias y finales.
En última instancia, se anexa al texto articulado de la Ordenanza un esquema gráfico y las especificaciones técnicas de las bandas transversales, resaltos y los elementos de ordenación estructural, para el calmado del tráfico.
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