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(#Formación) Cumplimiento de órdenes.
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: OTRAS INTERVENCIONES NO REFLEJADAS
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(#Formación) Cumplimiento de órdenes.
En algunas ocasiones se ha comentado sobre las órdenes dadas a agentes de Policía y se han incluido de alguna manera en órdenes manifiestamente ilegales, ya que son aquellas que no están contempladas en las leyes y por tanto deben entenderse como tal, así mismo objeto de manifestación en diversas sentencias judiciales.
La LO de FFCCs, establece que no se deben acatar órdenes que se entiendan contrarias a la Constitución y a las leyes, y tampoco constituyan un delito manifiesto.
Ahora bien, ¿Cuándo ha de interpretarse una orden manifiestamente ilegal?. Evidentemente hablamos de órdenes dadas por superiores jerárquicos, Alcaldes, Concejales delegados o Autoridades competentes en general. Pues bien, aquí radica el principal problema en la interpretación que debemos hacer nosotros si consideramos que dicha orden es ilegal. Esto significa que para lo que nosotros puede resultar ilegal para un Juez no, ya que evidentemente los “jefes” entenderán como legal dentro de sus potestades y de ahí a que sean dictadas.
Si cogemos la legislación vigente relacionada al respecto, vamos a encontrar un abanico de competencias y obligaciones en las que podremos actuar, y fuera de las mismas, toda orden será manifiestamente ilegal. No obstante, la ley abre el abanico lo suficiente en algunos puntos para que entre en juego la interpretación, como pasa por ejemplo con “Policía administrativa…” según reseña la LO de FFCCs.
Por ejemplo, ¿Mover vallas entra en ordenar, señalizar y dirigir el tráfico?, pues no y así se han pronunciado diversos jueces en algunas sentencias judiciales, pero claro como todo tiene sus matices y cada orden es distinta a una relatada en una sentencia.
Quizás mover una valla en cuestión era para el corte de una carretera y un juez interpreta su uso necesario para “ordenar y dirigir” el tráfico en un momento dado, además de necesario por las circunstancias. Ahora bien, mover una valla o varias porque unos obreros están realizando obras en vía pública y el superior jerárquico que interpreta que su función policial se basa en la colaboración absoluta en dichos temas, no es interpretable como la señalización, dirigir u ordenar tráfico alguno, ya que el encargado de señalizar será la empresa que realiza la obra pero en todo caso, ese es un trabajo de obra en lo referente a la colocación de vallas. Aunque ya sería distinto si nos mandan dirigir tráfico por motivo de dicha obra.
Pongamos un ejemplo más evidente, una orden para regular, ordenar, dirigir y señalizar tráfico fuera de casco urbano si somos Agentes de Policía Local, por ejemplo. Pues la evidencia nos dirá que no, primero porque estamos en vías donde el gobierno municipal es un órgano incompetente en las mismas en cuanto a estos extremos, como así es recogida en la legislación y por otro lado, nosotros tenemos encargada dicha función como así queda claro en la LO de FFCCs dentro de casco urbano. Pues a pesar de la lógica aplastante y con una ley que lo deja claro porque no da lugar a demasiados matices, hay sentencias que dicen otra cosa… increíble sin duda.
Un Agente debe acatar las órdenes recibidas… que la vía no es competencia del órgano que las dicta o incluso nosotros no somos competentes para ejecutarlas en dicho lugar es otra cosa. ¿Debe entenderse pues como una orden ilegal o no?. Pues hay legislación autonómica, dependiendo de la Comunidad Autónoma y que afecta directamente a las Policías Locales, que establece que el Alcalde o el Concejal Delegado pueden ordenar a los Agentes incluso fuera del término municipal. Que la orden este bien o mal es distinto, pero que tristemente deja demasiada amplitud a la misma.
En principio este tipo de órdenes no son claras y es evidente que un Agente de por sí no debe cumplirlas, salvo su exclusiva responsabilidad, por lo tanto el consejo mejor en estos casos es que toda orden, con estas dudas o que puedan parecer o incluso entenderse ya por ilegales, sea por escrito o en presencia de testigos válidos, recibida de forma directa y clara por el Superior. Es preferible siempre solicitar dicha orden por escrito por entender que es una orden que de entrada esta fuera de las competencias que atribuyen las leyes al ejercicio de funciones de un Agente, pero lo prudente sería en primera instancia acatarla, siempre que sea una orden que no entable un manifiesto delito, sino que deje camino a una interpretación o a una duda competencial. Esto debe entenderse porque el Agente no debe hacer una valoración de órganos competentes aunque eso ya lleve anulabilidad plena por ley, sino más bien ejecutarla dentro de lo posible sin perjuicio de poner dicha orden en conocimiento de una Autoridad Judicial para que sea esta quien valore esta circunstancia.
Es decir, que si por norma general o de repente desean encomendarnos una tarea fuera de lo habitual, como por ejemplo realizar ingresos, cierre de cementerios o encargados de aperturas de locales, por ejemplo, debemos primeramente valorar si vamos o no cumplir la orden porque de no hacerlo se podría acarrear de primera la incoación de un expediente disciplinario, esto es así porque la administración es así, aún teniendo toda la razón del mundo en manifestar que dicha orden es ilegal. Lo preferible dentro de lo posible es interponerse por vía Judicial sin caer en la desobediencia y dejar que el Juzgado nos dé la razón con todas las de la ley, de ahí a que se soliciten las órdenes escritas o con testigos.
En todo caso, si vamos a realizar una orden que es de parecer manifiestamente ilegal, debemos realizarla sin atribuirnos demasiado el “ejercicio de funciones”, es decir, que si hay una orden de regulación en una vía fuera de la competencia establecida es preferible no realizar denuncias, salvo que se haga por los procedimientos legales en dicha vía y ante la autoridad competente, ya que quizás no estemos revestidos con todo el carácter de Autoridad que debiéramos y caigamos en la anulabilidad del acto.
Es un tema delicado, por eso es recomendable precaución con negarse a órdenes que se entiendan de por sí manifiestamente ilegales, ya que como la palabra “manifiestamente” indica, es algo que queda de forma clara y sin lugar a dudas, en cuanto hay un pequeño abanico de opciones, es mejor no interpretar y dejar a las Autoridades Judiciales esa función, y que sean ellas las que decidan… para bien o para mal.
La LO de FFCCs, establece que no se deben acatar órdenes que se entiendan contrarias a la Constitución y a las leyes, y tampoco constituyan un delito manifiesto.
Ahora bien, ¿Cuándo ha de interpretarse una orden manifiestamente ilegal?. Evidentemente hablamos de órdenes dadas por superiores jerárquicos, Alcaldes, Concejales delegados o Autoridades competentes en general. Pues bien, aquí radica el principal problema en la interpretación que debemos hacer nosotros si consideramos que dicha orden es ilegal. Esto significa que para lo que nosotros puede resultar ilegal para un Juez no, ya que evidentemente los “jefes” entenderán como legal dentro de sus potestades y de ahí a que sean dictadas.
Si cogemos la legislación vigente relacionada al respecto, vamos a encontrar un abanico de competencias y obligaciones en las que podremos actuar, y fuera de las mismas, toda orden será manifiestamente ilegal. No obstante, la ley abre el abanico lo suficiente en algunos puntos para que entre en juego la interpretación, como pasa por ejemplo con “Policía administrativa…” según reseña la LO de FFCCs.
Por ejemplo, ¿Mover vallas entra en ordenar, señalizar y dirigir el tráfico?, pues no y así se han pronunciado diversos jueces en algunas sentencias judiciales, pero claro como todo tiene sus matices y cada orden es distinta a una relatada en una sentencia.
Quizás mover una valla en cuestión era para el corte de una carretera y un juez interpreta su uso necesario para “ordenar y dirigir” el tráfico en un momento dado, además de necesario por las circunstancias. Ahora bien, mover una valla o varias porque unos obreros están realizando obras en vía pública y el superior jerárquico que interpreta que su función policial se basa en la colaboración absoluta en dichos temas, no es interpretable como la señalización, dirigir u ordenar tráfico alguno, ya que el encargado de señalizar será la empresa que realiza la obra pero en todo caso, ese es un trabajo de obra en lo referente a la colocación de vallas. Aunque ya sería distinto si nos mandan dirigir tráfico por motivo de dicha obra.
Pongamos un ejemplo más evidente, una orden para regular, ordenar, dirigir y señalizar tráfico fuera de casco urbano si somos Agentes de Policía Local, por ejemplo. Pues la evidencia nos dirá que no, primero porque estamos en vías donde el gobierno municipal es un órgano incompetente en las mismas en cuanto a estos extremos, como así es recogida en la legislación y por otro lado, nosotros tenemos encargada dicha función como así queda claro en la LO de FFCCs dentro de casco urbano. Pues a pesar de la lógica aplastante y con una ley que lo deja claro porque no da lugar a demasiados matices, hay sentencias que dicen otra cosa… increíble sin duda.
Un Agente debe acatar las órdenes recibidas… que la vía no es competencia del órgano que las dicta o incluso nosotros no somos competentes para ejecutarlas en dicho lugar es otra cosa. ¿Debe entenderse pues como una orden ilegal o no?. Pues hay legislación autonómica, dependiendo de la Comunidad Autónoma y que afecta directamente a las Policías Locales, que establece que el Alcalde o el Concejal Delegado pueden ordenar a los Agentes incluso fuera del término municipal. Que la orden este bien o mal es distinto, pero que tristemente deja demasiada amplitud a la misma.
En principio este tipo de órdenes no son claras y es evidente que un Agente de por sí no debe cumplirlas, salvo su exclusiva responsabilidad, por lo tanto el consejo mejor en estos casos es que toda orden, con estas dudas o que puedan parecer o incluso entenderse ya por ilegales, sea por escrito o en presencia de testigos válidos, recibida de forma directa y clara por el Superior. Es preferible siempre solicitar dicha orden por escrito por entender que es una orden que de entrada esta fuera de las competencias que atribuyen las leyes al ejercicio de funciones de un Agente, pero lo prudente sería en primera instancia acatarla, siempre que sea una orden que no entable un manifiesto delito, sino que deje camino a una interpretación o a una duda competencial. Esto debe entenderse porque el Agente no debe hacer una valoración de órganos competentes aunque eso ya lleve anulabilidad plena por ley, sino más bien ejecutarla dentro de lo posible sin perjuicio de poner dicha orden en conocimiento de una Autoridad Judicial para que sea esta quien valore esta circunstancia.
Es decir, que si por norma general o de repente desean encomendarnos una tarea fuera de lo habitual, como por ejemplo realizar ingresos, cierre de cementerios o encargados de aperturas de locales, por ejemplo, debemos primeramente valorar si vamos o no cumplir la orden porque de no hacerlo se podría acarrear de primera la incoación de un expediente disciplinario, esto es así porque la administración es así, aún teniendo toda la razón del mundo en manifestar que dicha orden es ilegal. Lo preferible dentro de lo posible es interponerse por vía Judicial sin caer en la desobediencia y dejar que el Juzgado nos dé la razón con todas las de la ley, de ahí a que se soliciten las órdenes escritas o con testigos.
En todo caso, si vamos a realizar una orden que es de parecer manifiestamente ilegal, debemos realizarla sin atribuirnos demasiado el “ejercicio de funciones”, es decir, que si hay una orden de regulación en una vía fuera de la competencia establecida es preferible no realizar denuncias, salvo que se haga por los procedimientos legales en dicha vía y ante la autoridad competente, ya que quizás no estemos revestidos con todo el carácter de Autoridad que debiéramos y caigamos en la anulabilidad del acto.
Es un tema delicado, por eso es recomendable precaución con negarse a órdenes que se entiendan de por sí manifiestamente ilegales, ya que como la palabra “manifiestamente” indica, es algo que queda de forma clara y sin lugar a dudas, en cuanto hay un pequeño abanico de opciones, es mejor no interpretar y dejar a las Autoridades Judiciales esa función, y que sean ellas las que decidan… para bien o para mal.
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agustin234
Re: (#Formación) Cumplimiento de órdenes.
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Cumplimiento de órdenes.
Hola Agustín, me surge una duda y es que el art 410 del C.P en su apartado 1º dice "Artículo 410.
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido
cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior,
dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años."
En caso de que un mando policial nos diera una orden legitima y la desobedeciéramos, podría darse esta figura o entraría el régimen disciplinario?
Un saludo.
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido
cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior,
dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años."
En caso de que un mando policial nos diera una orden legitima y la desobedeciéramos, podría darse esta figura o entraría el régimen disciplinario?
Un saludo.
trewa
Re: (#Formación) Cumplimiento de órdenes.
La casuística puede ser muy variada, para incumplimientos puntuales (desobediencias concretas a órdenes) existe el reporche administrativo que es el aplicable en virtud de que la vía penal es la "ultima ratio".
En desobediencias graves y reiteradas cabría dar cuenta a la Autoridad Judicial por si estimara que en los hechos concretos pudiera existir el delito del 411.
Esta publicación te puede ilustrar
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agustin234
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