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(Consulta) Cumplimiento de sanción disciplinaria Policía Local
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: OTRAS INTERVENCIONES NO REFLEJADAS
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(Consulta) Cumplimiento de sanción disciplinaria Policía Local
Hola compañeros, un Agente que ha sido sancionado disciplinariamente con cinco días de empleo y sueldo en base a la Ley Orgánica 4/2010, ¿puede cumplir la sanción en días salteados o los cinco días de una vez?.
Un saludo
Un saludo
Última edición por INFOPOLICIAL el 15.10.13 19:03, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
paquitomon
Re: (Consulta) Cumplimiento de sanción disciplinaria Policía Local
Estimado compañero, entendiendo que el procedimiento ha finalizado y que se ha notificado en tiempo y forma la resolución, de acuerdo con el Artículo 47. Ejecución de la sanción.
1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y su naturaleza, y comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen, o bien, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que por causas justificadas se aplace el cumplimiento en la propia resolución por un período de tiempo que no exceda del legalmente establecido para su prescripción.
...///...
6. La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva por el Habilitado inmediatamente con cargo al sancionado.
7. Cuando la sanción sea por falta grave, el Habilitado, previa solicitud del sancionado, podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción.
8. Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese el funcionario en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta.
1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y su naturaleza, y comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen, o bien, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que por causas justificadas se aplace el cumplimiento en la propia resolución por un período de tiempo que no exceda del legalmente establecido para su prescripción.
...///...
6. La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva por el Habilitado inmediatamente con cargo al sancionado.
7. Cuando la sanción sea por falta grave, el Habilitado, previa solicitud del sancionado, podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción.
8. Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese el funcionario en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta.
En virtud de lo anterior, según lo entiendo yo y salvo superior criterio basado en derecho:
1.- LOS DÍAS DE SANCIÓN DE EMPLEO HAY QUE CUMPLIRLOS CONSECUTIVAMENTE EN EL INICIO DEL CUMPLIMIENTO.
2.- Solamente se puede fraccionar la detracción de retribuciones y repartirlas en los cinco meses siguiente, (ENTIENDO QUE COMO INDICAS SANCIÓN DE 5 DÍAS ESTA HA SIDO POR FALTA GRAVE que es la mínima aplicable).
3.- ÚNICAMENTE ESTA PREVISTO el aplazamiento A INSTANCIA DEL ÓRGANO SANCIONADOR, APLAZAMIENTO QUE NO FRACCIONAMIENTO, por ejemplo, empieza el sancionado a cumplirla un día en que se produce un emergencia grave (riada, inundaciones, etc...) se puede ordenar el inicio del cumplimiento posterior, pero no es un derecho del sancionado y este aplazamiento debe ser motivado.
1.- LOS DÍAS DE SANCIÓN DE EMPLEO HAY QUE CUMPLIRLOS CONSECUTIVAMENTE EN EL INICIO DEL CUMPLIMIENTO.
2.- Solamente se puede fraccionar la detracción de retribuciones y repartirlas en los cinco meses siguiente, (ENTIENDO QUE COMO INDICAS SANCIÓN DE 5 DÍAS ESTA HA SIDO POR FALTA GRAVE que es la mínima aplicable).
3.- ÚNICAMENTE ESTA PREVISTO el aplazamiento A INSTANCIA DEL ÓRGANO SANCIONADOR, APLAZAMIENTO QUE NO FRACCIONAMIENTO, por ejemplo, empieza el sancionado a cumplirla un día en que se produce un emergencia grave (riada, inundaciones, etc...) se puede ordenar el inicio del cumplimiento posterior, pero no es un derecho del sancionado y este aplazamiento debe ser motivado.
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agustin234
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