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(Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

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Resuelto (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  polpou 20.10.12 18:00

acta - (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado? 1700468496 Hola,

Últimamente, en requerimientos por hurtos perqueños en supermercados donde el autor/es ya han pasado linea de caja y se les encuentra blisters de jamón, o queso o alguna botella, la encargada recupera el género y te dice que no presentarà denúncia.

En parte la entiendo por lo de la "pérdia de tiempo" (tiempo para poner la denuncia, tiempo del JIF, etc.), pero por otra parte "el pájaro" se queda tan pancho.

Cómo actuais la mayoria, instruis de oficio (639 CP. diligèncias prevención) o lo dejais estar.

PD. Siendo sinceros, es cierto que a veces ya te va bién que no pongan denuncia porque llevas un día complicado


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Resuelto Re: (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  INFOPOLICIAL 20.10.12 18:57

Te llevas siempre encima unas citaciones para juicio inmediato por falta, unas como denunciado y otras como testigo-perjudicado.
Cuando llegas identificas a las partes, les tomas declaración "oral" (para la diligencia de exposicion de hechos), pides hora y día a tu base para juicio rapido y número de diligencias, rellenas los modelos y se los entregas a las partes (que te firmen uno a ti para el atestado).
Que te den un ticket con el valor de los hurtado (tentativa), allí tienes los datos de comercio, del producto y el valor.
Vas a base realizas las diligencias con las declaraciones aportadas y filias a las partes, cierras y remites al juzgado con el modelo de Juicio inmediato de Faltas y ya esta.
Así no vale decir "NO VAMOS A DENUNCIAR" después de haberles resuelto el problema.
Es contra el patrimonio y por tanto perseguible de oficio y desde luego Oficio es lo que nos sobra.
Espero haberte ayudado y enhorabuena por tu medalla acta - (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado? 4092587843
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Resuelto Acta declaración denunciante hurtos

Mensaje  agustin234 22.10.12 15:03

Ok en todo lo indicado por infopolicia, adjunto la plantilla del acta de declaración del denunciante/perjudicado que solemos utilizar para esos casos.

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Resuelto Re: (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  zebra 18.02.15 11:36

Muchas veces te encuentras que cuando preguntas al encardo del super si van a denunciar te dice que no, los cholos en la mayoria de ocasiones son gitanos o rumanos que no tienen nada que perder, a veces instruyes diligencias y el dia del juicio estas tu solo delante del juez ya que no se presentan ninguna de las dos partes afectadas.
zebra
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  joseruizlopez 18.02.15 19:36

Hola Compañero Agustin.

En tu mensaje no aparece el archivo de las actas que dices utilizais en esas intervenciones.
Si puedes seria bueno que lo vuelvas a poner.

Un Saludo.
joseruizlopez
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  Panchovilla 18.02.15 22:06

aunque la lecrim OBLIGA  a citar por JIF, si citas al perjudicado que no quiere poner denuncia por falta y al denunciado y el día del juicio no va el perjudicado, ya no se celebra el juicio.

Así se ahorraría quedar mal ante el mangui de turno.

La ley obliga, pero yo pregunto si se pueden enviar las diligencias a prevención al juzgado sin realizar citación ninguna, y que los citen ellos cuando quieran.?
Panchovilla
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  agustin234 19.02.15 9:01

Adjunto los impresos correspondientes, con una observacion, la instrucción de diligencias se hace SI PRESENTAN DENUNCIA, (y esto en los centros habituales lo suelen hacer para quitarse algunos de encima) en caso contrario se realiza un simple parte informativo de novedad con la indicación de que se ha informado al perjudicado de la pertinencia de presentar denuncia.

Eso teniendo en cuenta que casi en todas las ocasiones los testigos de cargo sobre los hechos son los requirientes, la policía salvo imágenes grabadas no observa los hechos susceptibles de falta o delito.

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Resuelto Re: (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  bartolo 11.07.15 18:22

Mi duda es, que con el nuevo Código Penal, si ahora es necesario la denuncia del perjudicado, ya que para los delitos leves es necesario éste requisito, a excepción de violecia de género y domestica y el nuevo delito de acoso. Por favor, a ver si alguien me puede iluminar. acta - (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado? 1700468496
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Resuelto Claridad expositiva

Mensaje  amando 12.07.15 10:41

"Está todo muy claro.Lo que parece que está también claro es que se pretende que el perjudicado no denuncie y así la estadistica de delitos mejora y vivimos en un país estupendo en que los jerifaltes se llenan la boca de los datos que les conviene dar y ocultan los demás.Gracias por la exposición.
[quote=INFOPOLICIAL"]
Te llevas siempre encima unas citaciones para juicio inmediato por falta, unas como denunciado y otras como testigo-perjudicado.
Cuando llegas identificas a las partes, les tomas declaración "oral" (para la diligencia de exposicion de hechos), pides hora y día a tu base para juicio rapido y número de diligencias, rellenas los modelos y se los entregas a las partes (que te firmen uno a ti para el atestado).
Que te den un ticket con el valor de los hurtado (tentativa), allí tienes los datos de comercio, del producto y el valor.
Vas a base realizas las diligencias con las declaraciones aportadas y filias a las partes, cierras y remites al juzgado con el modelo de Juicio inmediato de Faltas y ya esta.
Así no vale decir "NO VAMOS A DENUNCIAR" después de haberles resuelto el problema.
Es contra el patrimonio y por tanto perseguible de oficio y desde luego Oficio es lo que nos sobra.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen][/quote]
amando
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  bartolo 12.07.15 16:13

Ok, no sabía que con el nuevo Código Penal las infracciones penales contra el patrimonio se siguen persiguiendo también de oficio. Mi duda es que actualmente no puedes tramitar ningún Juicio Inmediato por falta porque las FALTAS han desaparecido con el nuevo código Penal. Habría que tramitar un Juicio Inmediato de Delito leve, con sus correspondiente Cédulas de Citación, acta de ofrecimiento de acciones al perjudicado y al denunciado por un Delito leve. También me parece mal que la DGP no haya modificado el programa Sidenpol para el correspondiente cambio de faltas a delito leve, trámitandose todo por falta. Otra cuestión es que los anteriores compañeros han colgado actas de juicio rapido por falta, y desde mi punto de vista, el abogado de la parte denunciada podría tumbar la denuncia por ser delito leve. Estoy totalmente de acuerdo con amando, además hay modelos para coger la denuncia in situ al perjudicado, cosa que realizo.
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Resuelto delitos leves con denuncia previa.

Mensaje  panteloguerra 21.08.15 20:15

Solo completar lo ya comentado.
Recordad que NO TODOS LOS DELITOS LEVES SON PERSEGUIBLES DE OFICIO.
La siguiente relación de delitos leves, requerirán para su perseguibilidad, la denuncia del ofendido /víctima o sus herederos /causahabientes:
Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP).
Lesiones sin tratamiento médico (art. 147.2 CP) contemplada en la derogada falta del art. 617.1 CP.
Lesiones de especial entidad (arts. 149 y 150 CP) causadas por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP).
Golpeo o maltrato sin lesión (art. 147.3 CP), contemplada en la derogada falta del art. 617.2 CP.
Amenaza leve (art. 171.7 CP), contemplada en la derogada falta del art. 620 CP.
Coacción leve (art. 172.3 CP), contemplada en la derogada falta del art. 620 CP.
Injuria o vejación injusta de carácter leve a persona del 173.2 CP (art. 173.4 CP).

En delitos leves contra el patrimonio: 
Debemos insistir en la necesidad de denunciar al perjudicado, pues nos encontraremos con el posible sobreseimiento de todos estos pequeños hurtos en supermercados, hurtos de carteras en metro, apropiaciones indebidas de poco valor, etc, pues si se ha restituido la cosa a su legítimo propietario y no media denuncia del agraviado, aún siendo un delito perseguible de oficio, por aplicación del art. 963.1 circunstancia primera, de la LeCRim, el juez declarará el sobreseimiento por falta de interés público en la persecución del delito, habida cuenta de que se trata de objetos de muy poco valor (El blíster del jamón que comentaba el compañero).
Es importante la condena por este tipo de delitos, pues si bien, no se tienen en cuenta los antecedentes penales que generan estos delitos para la reincidencia penal de conformidad al art. 22 CP, sí es cierto que para los hurtos, se tienen en cuenta sentencias firmes que hayan recaido por delito leve para la agravación del hurto. Esta circunstancia se debe hacer constar en el atestado instruido informado que "a la persona presunta responsable del hecho, le constan numerosos antecedentes policiales por hechos de análoga significación" y así forzar a la maquinaria judicial a agravar las conductas, que a priori serían un mero delito leve.
Si os toca actuar con alguno de los delitos anteriores, no olvidéis informar al ofendido que si no presenta la oportuna denuncia, ejercitando la acción penal, no se podrá perseguir el delito por el cual nos han llamado.
Espero que os sea de ayuda.
acta - (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado? 1700468496

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Resuelto Re: (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  LEGALISTA 23.08.15 14:50

acta - (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado? 1700468496  Exacto!
LEGALISTA
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Actuamos de oficio en hurtos supermercado?

Mensaje  Studenx 31.08.15 4:38

Muy bueno el resumen de panteloguerra sobre los delictos leves que requieren para su perseguibilidad denuncia del ofendido. Me ha ido muy bien para mi policía local.


Saludos

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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

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