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Estrella (#Protocolo) Desalojo de pleno municipal por alteración orden

Mensaje  agustin234 17.09.12 19:51

Supuesto de hecho en el que la Autoridad competente ordene desalojar una sesión del Pleno del Ayuntamiento.

- Ante las informaciones o sospechas de que puedan darse incidentes en una sesión plenaria por parte del público asistente, por la Jefatura del Cuerpo o por el Mando que corresponda, se realizará la previsión de personal suficiente así como el diseño de las prevenciones necesarias (de tipo preventivo y disuasorio) para el desarrollo del Pleno sin incidentes (comprobación del límite de aforo, establecimiento de barreras físicas mimetizadas entre los convocados y el público, despliegue estratégico del personal, control de accesos y salidas al consistorio…).  Dichas medidas serán comprobadas, ejecutadas y ampliadas, si es necesario, por el Mando de Servicio.

- En caso de que por la Autoridad competente, se decida desalojar al público de la sesión plenaria por la Policía Local se procederá de la siguiente manera:
1. Informar al público de la medida adoptada reiterando la orden dada solicitando su colaboración para el desalojo.  El mensaje será transmitido en todo momento, con educación, perseverancia y firmeza, eludiendo todo tipo de provocación y juicios de valor sobre el acontecimiento.
2. Repliegue de la Fuerza para orientar al público hacia la salida.
3. Advertir, al público que decida incumplir con la orden de desalojo, de las consecuencias legales que puede conllevar dicha acción. Persuadirles para que depongan su actitud solicitando su cooperación en el desalojo.
4. Durante la maniobra se estará atento a cualquier tipo de conducta que pueda significar ilícito penal, se identificará visualmente al presunto autor el cual será interceptado a la salida del consistorio para posterior identificación policial y diligencias que correspondan.
5. Una vez vacío de público el Salón de Plenos, se asegurarán los accesos al mismo, así como a la Casa Consistorial, para que la sesión pueda continuar sin ver alterado el orden.
6. Se intentará, siempre que sea posible, tomar las medidas coercitivas que sean necesarias fuera del lugar de celebración del Pleno.
7. Una vez finalizada la sesión se ofrecerá a los miembros del Pleno acompañamiento hasta el lugar que indiquen, siendo prestada a aquellos que la soliciten.

La adopción de la medida se fundamenta en los siguientes preceptos legales:
• De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen  Local:
Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno <> , y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
Artículo 46. 2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales se ajusta a las siguientes reglas:
c) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 70. 1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
• Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:
Artículo 41. El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
4. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad.
Artículo 88.
1. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
Artículo 90.
1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan.
Artículo 94.
1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde o Presidente conforme a las siguientes reglas:
a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde o Presidente.
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma.
c) A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno. El Alcalde o Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.
d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.
e) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.
f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.
2. Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.
3. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
Artículo 95.
1. El Alcalde o Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el loca en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
Artículo 227.
1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley citada en el número anterior.
3. Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan ser establecidos por el Reglamento Orgánico Municipal, en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.
Artículo 228.
1. Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
2. Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.

Como consecuencias penales de la oposición al cumplimiento de las medidas de desalojo, así como otras conductas a desarrollar durante el Pleno cabe indicar los siguientes preceptos:
• Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal:
Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 551.
1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.
Artículo 557.
1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
2. Se impondrá la pena superior en grado a las previstas en el apartado precedente a los autores de los actos allí citados cuando éstos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a gran número de personas. Con idéntica pena serán castigados quienes en el interior de los recintos donde se celebren estos eventos alteren el orden público mediante comportamientos que provoquen o sean susceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones en el público que pusieren en situación de peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Artículo 558.
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

Artículo 561.
El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida.
Artículo 633.
Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.
Artículo 634.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
Artículo 635.
Será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público.


Última edición por INFOPOLICIAL el 18.12.14 12:13, editado 4 veces (Razón : Muy bueno Gracias Agustin)

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Estrella Re: (#Protocolo) Desalojo de pleno municipal por alteración orden

Mensaje  akilespucela 23.10.14 8:55

agustin234 escribió:[justify]Supuesto de hecho en el que la Autoridad competente ordene desalojar una sesión del Pleno del Ayuntamiento.

- Ante las informaciones o sospechas de que puedan darse incidentes en una sesión plenaria por parte del público asistente, por la Jefatura del Cuerpo o por el Mando que corresponda, se realizará la previsión de personal suficiente así como el diseño de las prevenciones necesarias (de tipo preventivo y disuasorio) para el desarrollo del Pleno sin incidentes (comprobación del límite de aforo, establecimiento de barreras físicas mimetizadas entre los convocados y el público, despliegue estratégico del personal, control de accesos y salidas al consistorio…).  Dichas medidas serán comprobadas, ejecutadas y ampliadas, si es necesario, por el Mando de Servicio.

- En caso de que por la Autoridad competente, se decida desalojar al público de la sesión plenaria por la Policía Local se procederá de la siguiente manera:
1. Informar al público de la medida adoptada .....
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Estrella Re: (#Protocolo) Desalojo de pleno municipal por alteración orden

Mensaje  Deazul 25.10.14 1:36

Un consejillo aprendido en estas situaciones tan desagradables. Si tenéis que desalojar el salón de plenos, comenzad a hacerlo por la parte de detrás, es decir, la más lejana a la Corporación y más cercana a la puerta. Normalmente los más folloneros o atrevidos se ponen allí, pues la lejanía y las filas de público de delante les sirven de cobertura. Si sacais las filas de detrás, los de delante cada vez se verán con menos gente y menos apoyo, e irán saliendo por su cuenta. Y si los beligerantes estuvieran en la parte de delante, mejor aun... se verán si cobertura del resto del público (que hay en la parte de detrás) y claudicarán (o bajarán tres tonos).

Si lo haceis al revés, sacar a los de delante atravesando el pasillo rodeado de público jaleante, se os va a complicar seguro.

Bueno, ahí dejo eso por si es de utilidad a alguien.

Saludos
Deazul
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Estrella Re: (#Protocolo) Desalojo de pleno municipal por alteración orden

Mensaje  TRIDENT 18.12.14 10:25

Hola, me gutaría saber si podemos restringuirle (prohibirle) la entrada al Pleno a un ciudadano que siempre que se celebra un pleno Municipal acaba siendo expulsado por alteración. Un saludo.
TRIDENT
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Estrella Re: (#Protocolo) Desalojo de pleno municipal por alteración orden

Mensaje  agustin234 22.12.14 12:00

En principio entiendo que no, salvo que a resultas de condena judicial así se determine, nadie puede ser limitado de derechos por lo que se supone que vaya a hacer por comportamientos anteriores de los que supongo se realizaron las actuaciones oportunas.
(#Protocolo) Desalojo de pleno municipal por alteración orden 4092587843 (#Protocolo) Desalojo de pleno municipal por alteración orden 4092587843

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Estrella Re: (#Protocolo) Desalojo de pleno municipal por alteración orden

Mensaje  antogoreb 12.01.15 22:41

Muy buen consejo el que da deazul
antogoreb
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Estrella desalojo pleno municipal por alteracion del orden

Mensaje  pasfer 15.12.15 18:09

buenas tardes compañeros.
son varias dudas que se me encuentran en estos temas, una de ellas es que si un concejal se negare a irse de la sesion del pleno por orden del sr. alcalde, que actuacion tendriamos que llevar nosotros. y que informacion o advertencias se deberia de dar al concejal por su negativa.

Claro está que nuestra actuacion de que la persona se marche es ordenada por el sr. alcalde.

gracias.
pasfer
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Estrella Re: (#Protocolo) Desalojo de pleno municipal por alteración orden

Mensaje  INFOPOLICIAL 15.12.15 18:35

Mi parecer y actuación sería la siguiente;

PRIMERO escribió: artículo 36.6 de la ley de seguridad ciudadana indica que: La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Siendo la pena prevista para estos hechos una multa ente 601 y 30.000€.

SEGUNDO escribió:Codigo Penal Artículo 556.-

«Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

2.Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»

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Estrella Re: (#Protocolo) Desalojo de pleno municipal por alteración orden

Mensaje  agustin234 17.12.15 10:14

El Webmaster [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ha puesto las infracciones y aquí la motivación:


Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:
Artículo 95.
1. El Alcalde o Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

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Estrella Re: (#Protocolo) Desalojo de pleno municipal por alteración orden

Mensaje  Foner 20.12.15 17:38

Muchas gracias, (#Protocolo) Desalojo de pleno municipal por alteración orden 1700468496.

El otro dia tuve una intervencion parecida.

Me ha sido de gran ayuda.
Foner
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