INFOPOLICIAL WEB
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
ATAJOS
Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.

*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.

*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
01.01.70

Tu última visita fue
01.01.70

21.11.24 16:57
x
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL
(#Consulta) Alteración orden  público Vote_lcap(#Consulta) Alteración orden  público Voting_bar(#Consulta) Alteración orden  público Vote_rcap 
charro
(#Consulta) Alteración orden  público Vote_lcap(#Consulta) Alteración orden  público Voting_bar(#Consulta) Alteración orden  público Vote_rcap 
agustin234
(#Consulta) Alteración orden  público Vote_lcap(#Consulta) Alteración orden  público Voting_bar(#Consulta) Alteración orden  público Vote_rcap 
JOJIBA
(#Consulta) Alteración orden  público Vote_lcap(#Consulta) Alteración orden  público Voting_bar(#Consulta) Alteración orden  público Vote_rcap 
Panchovilla
(#Consulta) Alteración orden  público Vote_lcap(#Consulta) Alteración orden  público Voting_bar(#Consulta) Alteración orden  público Vote_rcap 
pitutis
(#Consulta) Alteración orden  público Vote_lcap(#Consulta) Alteración orden  público Voting_bar(#Consulta) Alteración orden  público Vote_rcap 
Pulo
(#Consulta) Alteración orden  público Vote_lcap(#Consulta) Alteración orden  público Voting_bar(#Consulta) Alteración orden  público Vote_rcap 
adt468
(#Consulta) Alteración orden  público Vote_lcap(#Consulta) Alteración orden  público Voting_bar(#Consulta) Alteración orden  público Vote_rcap 
laracroft
(#Consulta) Alteración orden  público Vote_lcap(#Consulta) Alteración orden  público Voting_bar(#Consulta) Alteración orden  público Vote_rcap 
1322
(#Consulta) Alteración orden  público Vote_lcap(#Consulta) Alteración orden  público Voting_bar(#Consulta) Alteración orden  público Vote_rcap 

X (Twitter)

(#Consulta) Alteración orden público

+3
MAKROMAXA
cortifgc
copman74
7 participantes

Ir abajo

CURSO (#Consulta) Alteración orden público

Mensaje  copman74 13.06.17 8:49

Buenas compañeros, cuando acudimos a  un aviso y vemos que hay dos personas peleándose a puñetazos, que precepto se le puede denunciar? No veo en la ley de seguridad ciudadana la de alteración del orden.
copman74
copman74



Volver arriba Ir abajo

CURSO Respuesta

Mensaje  cortifgc 13.06.17 10:35

L.O. 4/2015 . Art. 36.3.

cortifgc
cortifgc



Volver arriba Ir abajo

CURSO Re: (#Consulta) Alteración orden público

Mensaje  MAKROMAXA 13.06.17 10:42

ARTICULO 36.  INFRACCIONES GRAVES.
3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
Otra cosa yo avisaría a servicios médicos y esperaría a partes facultativos y en vista de alguna lesión de gravedad actuaría tanto con una parte como con la otra... en caso de no revestir gravedad informaría a ambas partes que previa denuncia penal por parte del perjudicado se iniciaría el expediente hacia el agresor


Última edición por MAKROMAXA el 13.06.17 10:46, editado 1 vez
MAKROMAXA
MAKROMAXA



Volver arriba Ir abajo

CURSO Re: (#Consulta) Alteración orden público

Mensaje  copman74 13.06.17 10:45

Ok muchas gracias compañeros.
copman74
copman74



Volver arriba Ir abajo

CURSO re:

Mensaje  camaleón 19.06.17 12:29

para poder denunciar a la Ley 4-2015 tienes que justificar bien la gravedad de la alteración. Si por ejemplo no hay testigos o no trasciende entre los viandantes quedaría en una alteración leve y por lo tanto para denunciar deberías acudir a la ordenanza municipal de tu localidad ya sea la de ruidos, seguridad  o la de convivencia. Ya que las leves no están sancionadas en la de seguridad ciudadana.
camaleón
camaleón



Volver arriba Ir abajo

CURSO Re: (#Consulta) Alteración orden público

Mensaje  panteloguerra 19.08.17 9:00

Como bien te dijo Camaleon, debes tener presente que los desórdenes públicos, para ser constitutivos de infracción, deben causar en el resto de personas una reacción. Es decir, no llega con el acometimiento físico de ambas personas en la vía pública. Su actitud debe tener trascendencia en el comportamiento del resto de usuarios de los espacios públicos, en definitiva alterar el pacífico uso de este tipo de espacios para poder ser sancionado.
En mi caso, el Subdelegado del Gobierno en A Coruña, en 2.016, no entendió constitutivo de desórdenes públicos el que una mujer borracha deambulase por la N-550 interrumpiendo el tráfico, se sacase un zapato y se pusiera a gritar, entendiendo que los hechos no habían producido en el resto de personas una reacción en su comportamiento que pudiera justificar la sanción. En nuestro caso, la gente salía de los bares a ver el espectáculo, pero nada más. De ahí que no prosperase el acta denuncia.
Eso sí, cada Subdelegado tiene su criterio.
Debes tener en cuenta siempre que para los desórdenes públicos, no se tiene en cuenta, de manera aislada, la conducta concreta del denunciado, sino también el efecto producido de ésta sobre los demás ciudadanos, o usuarios de los espacios públicos y describirlo correctamente, haciendo ver el nexo de unión entre la conducta y la alteración de la pacífica utilización de estos espacios.
Espero que ste sea de ayuda.
Buen fin de semana.

____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
panteloguerra
panteloguerra



Volver arriba Ir abajo

CURSO Re: (#Consulta) Alteración orden público

Mensaje  elmontydecai 19.08.17 13:49

Gracias panteloguerra y camaleón. Tras leer lo expuesto, opino igual que ustedes. En el art. 37 NO viene el apartado que en otras leyes recogen ("cajón de sastre") todo aquello no tipificado como grave y muy grave y sea contrario a lo establecido por esta ley será leve...

Gracias por el tema y respuestas.
elmontydecai
elmontydecai



Volver arriba Ir abajo

CURSO Re: (#Consulta) Alteración orden público

Mensaje  panteloguerra 19.08.17 21:39

En nuestro caso en Coruña, simplemente no se denunció, es decir, se archivó el procedimiento por falta de tipicidad de la conducta. NO lo recondujo al cajón de sastre el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno.
Un saludo y a mandar para lo que necesitéis compañeros. (#Consulta) Alteración orden  público 1700468496

____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
panteloguerra
panteloguerra



Volver arriba Ir abajo

CURSO Re: (#Consulta) Alteración orden público

Mensaje  diegosan 20.08.17 13:36

También, en la alteración se puede reseñar la alarma causada por acudir con los coches patrulla con luces o el corte del tráfico en la zona de conflicto , a fin de resaltar esa alteración del orden publico
diegosan
diegosan



Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.