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(#Consulta) Alteración orden público
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MAKROMAXA
cortifgc
copman74
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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(#Consulta) Alteración orden público
Buenas compañeros, cuando acudimos a un aviso y vemos que hay dos personas peleándose a puñetazos, que precepto se le puede denunciar? No veo en la ley de seguridad ciudadana la de alteración del orden.
copman74
Re: (#Consulta) Alteración orden público
ARTICULO 36. INFRACCIONES GRAVES.
3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
Otra cosa yo avisaría a servicios médicos y esperaría a partes facultativos y en vista de alguna lesión de gravedad actuaría tanto con una parte como con la otra... en caso de no revestir gravedad informaría a ambas partes que previa denuncia penal por parte del perjudicado se iniciaría el expediente hacia el agresor
Última edición por MAKROMAXA el 13.06.17 10:46, editado 1 vez
MAKROMAXA
re:
para poder denunciar a la Ley 4-2015 tienes que justificar bien la gravedad de la alteración. Si por ejemplo no hay testigos o no trasciende entre los viandantes quedaría en una alteración leve y por lo tanto para denunciar deberías acudir a la ordenanza municipal de tu localidad ya sea la de ruidos, seguridad o la de convivencia. Ya que las leves no están sancionadas en la de seguridad ciudadana.
camaleón
Re: (#Consulta) Alteración orden público
Como bien te dijo Camaleon, debes tener presente que los desórdenes públicos, para ser constitutivos de infracción, deben causar en el resto de personas una reacción. Es decir, no llega con el acometimiento físico de ambas personas en la vía pública. Su actitud debe tener trascendencia en el comportamiento del resto de usuarios de los espacios públicos, en definitiva alterar el pacífico uso de este tipo de espacios para poder ser sancionado.
En mi caso, el Subdelegado del Gobierno en A Coruña, en 2.016, no entendió constitutivo de desórdenes públicos el que una mujer borracha deambulase por la N-550 interrumpiendo el tráfico, se sacase un zapato y se pusiera a gritar, entendiendo que los hechos no habían producido en el resto de personas una reacción en su comportamiento que pudiera justificar la sanción. En nuestro caso, la gente salía de los bares a ver el espectáculo, pero nada más. De ahí que no prosperase el acta denuncia.
Eso sí, cada Subdelegado tiene su criterio.
Debes tener en cuenta siempre que para los desórdenes públicos, no se tiene en cuenta, de manera aislada, la conducta concreta del denunciado, sino también el efecto producido de ésta sobre los demás ciudadanos, o usuarios de los espacios públicos y describirlo correctamente, haciendo ver el nexo de unión entre la conducta y la alteración de la pacífica utilización de estos espacios.
Espero que ste sea de ayuda.
Buen fin de semana.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Alteración orden público
Gracias panteloguerra y camaleón. Tras leer lo expuesto, opino igual que ustedes. En el art. 37 NO viene el apartado que en otras leyes recogen ("cajón de sastre") todo aquello no tipificado como grave y muy grave y sea contrario a lo establecido por esta ley será leve...
Gracias por el tema y respuestas.
Gracias por el tema y respuestas.
elmontydecai
Re: (#Consulta) Alteración orden público
En nuestro caso en Coruña, simplemente no se denunció, es decir, se archivó el procedimiento por falta de tipicidad de la conducta. NO lo recondujo al cajón de sastre el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno.
Un saludo y a mandar para lo que necesitéis compañeros.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Alteración orden público
También, en la alteración se puede reseñar la alarma causada por acudir con los coches patrulla con luces o el corte del tráfico en la zona de conflicto , a fin de resaltar esa alteración del orden publico
diegosan
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