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(#Consulta) Alteración del Orden en vía o establecimiento público
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jmgascon
duranjav
Pulo
7 participantes
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(#Consulta) Alteración del Orden en vía o establecimiento público
De la lectura de la nueva Ley 4/2015, dónde encuadraríais la infracción en los casos de alteración del orden en las vías o establecimientos públicos. Me refiero no a esos supuestos graves de alteración del orden en manifestaciones y tal, sino, la típica pelea a la que te llaman, alteran el orden y luego no se ponen denuncia penal.TITULO ANTERIOR escribió: ALTERACIÓN DEL ORDEN EN VÍA O ESTABLECIMIENTO PÚBLICO
En qué artículo de la ley encuadraríais estos supuestos??
Pulo
Re: (#Consulta) Alteración del Orden en vía o establecimiento público
En Andalucía existe la infracción grave al artículo 20.18 de la Ley 13/99 LEPARA, por alterar el orden en un establecimiento público o en sus inmediaciones
duranjav
SOBRE ALTERACIÓN ORDEN NUEVA LEY 4.2015
Hola compañero, sobre el tema que planteas, en la nueva ley, el tipo de infracción a que te refieres no tiene encaje, a no ser que se produzca algún tipo de desobediencia o falta de respeto hacia nosotros cuando nos presentemos en lugar. Deberías recurrir a alguna ordenanza municipal relacionada con el asunto o bien algún tipo de Ley específica, en los aeropuertos tenemos por ejemplo la Ley de Seguridad Aérea, antiguamente los conflictos de los pasajeros en los controles de seguridad, se denunciaban como alteración por la antigua Ley 1.92, pero en la actualidad, hemos de recurrir a la Ley de Seguridad Aérea, porque los incidentes no llegan a constituir la gravedad que previene la nueva Ley 4.2015 y por supuesto el régimen sancionador es brutal al respecto, puesto que esta redactado para grandes alteraciones de orden en manifestaciones etc.
Espero que te haya servido de ayuda.
Espero que te haya servido de ayuda.
jmgascon
Re: (#Consulta) Alteración del Orden en vía o establecimiento público
Me parece un error del legislador, porque como sabéis, son muchas las intervenciones de esta naturaleza (riñas, peleas en la vía pública) en las que tenemos que intervenir y de las que no se suelen denunciar las partes.
En mi unidad, cuando ocurría esto, siempre denunciábamos por la 1/92, y así no salían de rositas. Ahora, no teniendo contemplado esto, no sé cómo lo vamos a encajar...
En mi unidad, cuando ocurría esto, siempre denunciábamos por la 1/92, y así no salían de rositas. Ahora, no teniendo contemplado esto, no sé cómo lo vamos a encajar...
Pulo
Re: (#Consulta) Alteración del Orden en vía o establecimiento público
Buenas
Podría tener encaje en el artículo 36.3 de la LOSPC
Ya dicho artículo recoge varias acciones (ya que mezcla varios artículos de la derogada LO 1/92)
- Causar desordenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
- U obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos (...)
- U otros Objetos.
Saludos.
Podría tener encaje en el artículo 36.3 de la LOSPC
Ya dicho artículo recoge varias acciones (ya que mezcla varios artículos de la derogada LO 1/92)
- Causar desordenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
- U obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos (...)
- U otros Objetos.
Saludos.
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"Sabes mi nombre, no mi historia"
patetico
Re: (#Consulta) Alteración del Orden en vía o establecimiento público
Estoy de acuerdo con patetico.
Saludos
El artículo 36.3 de la LOPSC dice que será infracción grave sancionada con multa de 601 a 30.000 Euros : " Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana ".
Por otro lado, las respectivas ordenanzas municipales pueden recoger similares preceptos como es el caso de numerosos municipios.
Saludos
____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) Alteración del Orden en vía o establecimiento público
Compañeros creo que el problema que plantea el compañero no tiene la entidad suficiente de encaje en la 4/2015.Primero p que nos dice como (colocando contenedores etc); y segundo p que tiene q ser grave.Por tanto, entiendo que esto se le ha pasado al legislador y que como posibilidad q bien señala el compi, sería a la le de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Piterpan
Re: (#Consulta) Alteración del Orden en vía o establecimiento público
Totalmente de acuerdo con PiterPan. Por desgracia, el articulo 36.3 dice "... cuando en ambos casos se ocasione una grave alteración de la seguridad ciudadana"
Dudo que tramitaran una discusión que no acaba en denuncia, y que en la mayoría de ocasiones acaban tan amigos, como alteración grave de la seguridad ciudadana.
Dudo que tramitaran una discusión que no acaba en denuncia, y que en la mayoría de ocasiones acaban tan amigos, como alteración grave de la seguridad ciudadana.
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Errar es de humanos, pero rectificar lo es de sabios :A4:
Villol31
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