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(#Consulta) Márgenes de error en etilómetros tras entrada en vigor Orden ICT/155/2020
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: POLICIA JUDICIAL :: LEGISLACION Y DOCUMENTOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Márgenes de error en etilómetros tras entrada en vigor Orden ICT/155/2020
Hola.
Me surge una duda en cuanto a los márgenes de error a aplicar en los etilómetros tras la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
El Anexo XIII trata sobre los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, y en cuanto a los errores máximos permitidos indica que son los establecidos en la Recomendación OIML R 126, en vigor, para instrumentos en servicio.
Si nos vamos a dicha Recomendación OIML R 126, el punto 5.2 trata sobre los errores máximos permitidos, y en este caso ya nada tiene que ver con lo que se recogía sobre los márgenes de error de la antigua Orden ITC/3707/2006 que regulaba el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado (derogada).
Con la actual regulación de referencia, la indicada Recomendación OIML R 126, no termino de verlo claro. Parece que, se podría decir así para entendernos, que hay dos modalidades de etilómetros, los de menos de un año y los de más de un año; que se establecen dos márgenes diferenciados: de igual o menor valor a 2 mg/l y los de más de 2 mg/l de aire espirado; y finalmente que en los resultados para valores de igual o menor valor a 2 mg/l se aplican dos tipos de márgenes de error: restando una cuantía fija de mg/l o un porcentaje, y que se deberá elegir finalmente la de mayor valor de las dos.
No termino de ver claro a que se refiere el título del apartado 5.2.1 y su diferenciación del correspondiente al 5.2.2
¿Qué opinais al repecto?
Me surge una duda en cuanto a los márgenes de error a aplicar en los etilómetros tras la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
El Anexo XIII trata sobre los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, y en cuanto a los errores máximos permitidos indica que son los establecidos en la Recomendación OIML R 126, en vigor, para instrumentos en servicio.
Si nos vamos a dicha Recomendación OIML R 126, el punto 5.2 trata sobre los errores máximos permitidos, y en este caso ya nada tiene que ver con lo que se recogía sobre los márgenes de error de la antigua Orden ITC/3707/2006 que regulaba el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado (derogada).
Con la actual regulación de referencia, la indicada Recomendación OIML R 126, no termino de verlo claro. Parece que, se podría decir así para entendernos, que hay dos modalidades de etilómetros, los de menos de un año y los de más de un año; que se establecen dos márgenes diferenciados: de igual o menor valor a 2 mg/l y los de más de 2 mg/l de aire espirado; y finalmente que en los resultados para valores de igual o menor valor a 2 mg/l se aplican dos tipos de márgenes de error: restando una cuantía fija de mg/l o un porcentaje, y que se deberá elegir finalmente la de mayor valor de las dos.
No termino de ver claro a que se refiere el título del apartado 5.2.1 y su diferenciación del correspondiente al 5.2.2
¿Qué opinais al repecto?
- Archivos
josepl
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros tras entrada en vigor Orden ICT/155/2020
Hola,espero que este hilo te ayude:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
En el documento sólo viene la tabla para los etilómetros en operación con verificación periódica (> 1 año de servicio). [Punto 5.2.2 de la OIML R 126]
Para los etilómetros con verificación inicial (< 1 año de servicio) o con verificación después de reparación [Punto 5.2.1 de la OIML R 126], siempre que no se superen los 2 mg/l (ya que el cálculo es diferente), habría que sustituir lo reflejado en la tabla anterior el 0,03 por 0,02, y el 7,5 % por 5 %.
De todas maneras, no hay que complicarse:
- Etilómetro con verificación inicial (< 1 año de servicio) o con verificación después de reparación: Hasta 0,40 mg/l restar 0,03 y de 0,41 mg/l hasta 2 mg/l multiplicar por 0,950.
- Etilómetro en operación con verificación periódica (> 1 año de servicio): Hasta 0,40 mg/l restar 0,02 y de 0,41 mg/l hasta 2 mg/l multiplicar por 0,925.
Saludos.
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En el documento sólo viene la tabla para los etilómetros en operación con verificación periódica (> 1 año de servicio). [Punto 5.2.2 de la OIML R 126]
Para los etilómetros con verificación inicial (< 1 año de servicio) o con verificación después de reparación [Punto 5.2.1 de la OIML R 126], siempre que no se superen los 2 mg/l (ya que el cálculo es diferente), habría que sustituir lo reflejado en la tabla anterior el 0,03 por 0,02, y el 7,5 % por 5 %.
De todas maneras, no hay que complicarse:
- Etilómetro con verificación inicial (< 1 año de servicio) o con verificación después de reparación: Hasta 0,40 mg/l restar 0,03 y de 0,41 mg/l hasta 2 mg/l multiplicar por 0,950.
- Etilómetro en operación con verificación periódica (> 1 año de servicio): Hasta 0,40 mg/l restar 0,02 y de 0,41 mg/l hasta 2 mg/l multiplicar por 0,925.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros tras entrada en vigor Orden ICT/155/2020
Permite que te corrija un solo punto:
- Etilómetro en operación con verificación periódica (> 1 año de servicio): Hasta 0,40 mg/l restar 0,03 (NO 0,02) y de 0,41 mg/l hasta 2 mg/l multiplicar por 0,925.
Pero es que además, la Orden ITC/3707/2006 no desapareció de todo, ya que según el informe del Centro Español de Metrología a la Fiscalía de Seguridad sobre cinemómetros y Etilómetros Evidenciales, y cito textualmente: "A los Etilómetros Evidenciales puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020 de 7 de febrero (24/10/2020), se les aplicarán los EMP establecidos en el anexo II de la Orden ITC/3707/2006, del 22 de noviembre, siempre y cuando estos EMP sean mayores que los de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero. Cuando los EMP de la Orden ITC/3707/2006, del 22 de noviembre, sean menores que los de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, se aplicarán los de esta última, tal y como se desarrolla en la siguiente tabla"
- Etilómetro en operación con verificación periódica (> 1 año de servicio): Hasta 0,40 mg/l restar 0,03 (NO 0,02) y de 0,41 mg/l hasta 2 mg/l multiplicar por 0,925.
Pero es que además, la Orden ITC/3707/2006 no desapareció de todo, ya que según el informe del Centro Español de Metrología a la Fiscalía de Seguridad sobre cinemómetros y Etilómetros Evidenciales, y cito textualmente: "A los Etilómetros Evidenciales puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020 de 7 de febrero (24/10/2020), se les aplicarán los EMP establecidos en el anexo II de la Orden ITC/3707/2006, del 22 de noviembre, siempre y cuando estos EMP sean mayores que los de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero. Cuando los EMP de la Orden ITC/3707/2006, del 22 de noviembre, sean menores que los de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, se aplicarán los de esta última, tal y como se desarrolla en la siguiente tabla"
Concentraciones nominales de alcohol en aire espirado C | Orden ICT 155/2020 (vigor 24/10/2020) EMP | Orden ITC 3707/2006 (vigor 08/12/2006) EMP |
≤ 0,400 mg/L | 0,03 mg/L | |
> 0,400 mg/L y ≤ 1 mg/L | 7,5 % | |
> 1 mg/L y ≤ 2 mg/L | 7,5 % | 20 % |
> 2 mg/L y ≤ 2,455 mg/L | 0,75 x C -1,35 | 20 % |
> 2,455 mg/L | 0,75 x C -1,35 |
lucki
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros tras entrada en vigor Orden ICT/155/2020
Gracias, la verdad que me ha venido genial el documento al que me diriges, no lo había visto en su momento, y me ha aclarado mucho. Muchas gracias por la aportación y por la respuesta.pitutis escribió:Hola,espero que este hilo te ayude:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
En el documento sólo viene la tabla para los etilómetros en operación con verificación periódica (> 1 año de servicio). [Punto 5.2.2 de la OIML R 126]
Para los etilómetros con verificación inicial (< 1 año de servicio) o con verificación después de reparación [Punto 5.2.1 de la OIML R 126], siempre que no se superen los 2 mg/l (ya que el cálculo es diferente), habría que sustituir lo reflejado en la tabla anterior el 0,03 por 0,02, y el 7,5 % por 5 %.
De todas maneras, no hay que complicarse:
- Etilómetro con verificación inicial (< 1 año de servicio) o con verificación después de reparación: Hasta 0,40 mg/l restar 0,03 y de 0,41 mg/l hasta 2 mg/l multiplicar por 0,950.
- Etilómetro en operación con verificación periódica (> 1 año de servicio): Hasta 0,40 mg/l restar 0,02 y de 0,41 mg/l hasta 2 mg/l multiplicar por 0,925.
Saludos.
josepl
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros tras entrada en vigor Orden ICT/155/2020
lucki escribió:Permite que te corrija un solo punto:
- Etilómetro en operación con verificación periódica (> 1 año de servicio): Hasta 0,40 mg/l restar 0,03 (NO 0,02) y de 0,41 mg/l hasta 2 mg/l multiplicar por 0,925.
Pero es que además, la Orden ITC/3707/2006 no desapareció de todo, ya que según el informe del Centro Español de Metrología a la Fiscalía de Seguridad sobre cinemómetros y Etilómetros Evidenciales, y cito textualmente: "A los Etilómetros Evidenciales puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020 de 7 de febrero (24/10/2020), se les aplicarán los EMP establecidos en el anexo II de la Orden ITC/3707/2006, del 22 de noviembre, siempre y cuando estos EMP sean mayores que los de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero. Cuando los EMP de la Orden ITC/3707/2006, del 22 de noviembre, sean menores que los de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, se aplicarán los de esta última, tal y como se desarrolla en la siguiente tabla"
Concentraciones nominales de alcohol en aire espirado C Orden ICT 155/2020 (vigor 24/10/2020) EMP Orden ITC 3707/2006 (vigor 08/12/2006) EMP ≤ 0,400 mg/L 0,03 mg/L > 0,400 mg/L y ≤ 1 mg/L 7,5 % > 1 mg/L y ≤ 2 mg/L 7,5 % 20 % > 2 mg/L y ≤ 2,455 mg/L 0,75 x C -1,35 20 % > 2,455 mg/L 0,75 x C -1,35
Muchas gracias por las aclaraciones. Tras hacer la consulta (como seguí indagando) encontré el oficio del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, y ya me orientó bastante. Visto los comentarios que habéis hecho y los documentos aportados y hallados, me queda claro todo. Muchas gracias nuevamente a todos.
josepl
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros tras entrada en vigor Orden ICT/155/2020
Hola, buenas.
Entiendo que un etilómetro nuevo tiene el 5% o el 0.002 pero también el verificado que ha sido reparado o modificado después de un año. Sólo tiene el 7.5% o el 0.003 los verificados anualmente sin otra intervención. ¿es así según OIML R126?
Entiendo que un etilómetro nuevo tiene el 5% o el 0.002 pero también el verificado que ha sido reparado o modificado después de un año. Sólo tiene el 7.5% o el 0.003 los verificados anualmente sin otra intervención. ¿es así según OIML R126?
Reckless
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros tras entrada en vigor Orden ICT/155/2020
Hola.Reckless escribió:Hola, buenas.
Entiendo que un etilómetro nuevo tiene el 5% o el 0.002 pero también el verificado que ha sido reparado o modificado después de un año. Sólo tiene el 7.5% o el 0.003 los verificados anualmente sin otra intervención. ¿es así según OIML R126?
No estoy completamente seguro de tu pregunta, pero ahí voy.
Yo entiendo que no debemos atender al 5 % ni al 0,02 mg/l. Me explico:
El comunicado del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial dice que debemos ajustarnos a la tabla que publica el informe del CEM (la tabla que ha puesto anteriormente el compañero Lucki). Como nota a la mencionada tabla, y como se aprecia en la misma, el CEM deja claro que se ha de aplicar el margen de error más favorable al sometido a examen (de los que aparecen en las dos Órdenes).
Así pues, teniendo en cuenta que la nueva Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, no distingue al efecto entre etilómetros con más o menos de un año de servicio (como sí lo hacía la otra), y que se deben aplicar los EMP más favorables, tenemos que el margen de error más favorable va a ser el que aparece en la tabla aludida (7,5 % frente al 5 %; y 0,03 m/l frente a los 0,02 mg/l).
Y con esta aclaración del Fiscal y del CEM, debemos dejar a un lado la OIML R126.
Es mi humilde opinión, espero que te ayude un poco.
Un saludo.
josepl
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros tras entrada en vigor Orden ICT/155/2020
Gracias, no lo entiendo así. Pero gracias. Sobre todo, porque la ICT/155/2020 te remite directamente a la OIML R126, cosa que no hacía la anterior. Y lo que entiendo con respecto al informe del CEM, es para los etilómetros en servicio anteriores a la ICT/155/2020.
Gracias por tu respuesta.
Gracias por tu respuesta.
Reckless
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros tras entrada en vigor Orden ICT/155/2020
Claro, perfecto, es una opinión tan válida como otras (la mía no tiene por qué estar acertada).Reckless escribió:Gracias, no lo entiendo así. Pero gracias. Sobre todo, porque la ICT/155/2020 te remite directamente a la OIML R126, cosa que no hacía la anterior. Y lo que entiendo con respecto al informe del CEM, es para los etilómetros en servicio anteriores a la ICT/155/2020.
Gracias por tu respuesta.
Pero sí quisiera añadir lo siguiente: el informe científico del CEM lo realiza a petición de la Fiscalía, presisamente por esa diferencia que marca la nueva ICT, (ver segundo párrafo del comunicado de la Fiscalía y el Objeto del informe: El presente informe tiene por objeto facilitar a la fiscalía de seguridad vial la comprensión de los resultados obtenidos con los cinemómetros y etilómetros evidenciales sometidos a control metrológico del Estado, aplicados en procesos sancionadores); y en segundo lugar, si buscas alguna referencia a la OIML R126... no lo vas a encontrar en ninguno de los dos documentos. Creo que con esto queda un poco más claro.
Un saludo.
josepl
Informe CEM y comunicado Fiscalía
He leído lo expuesto y el informe CEM pero me gustaría ver el comunicado del Fiscal de SV que dice que hay que hacer caso al informe CEM. Si lo tenéis por favor pasarlo, ya que el informe por si solo no tiene validez de aplicación.
Un saludo
Jajobla
Re: (#Consulta) Márgenes de error en etilómetros tras entrada en vigor Orden ICT/155/2020
Jajobla escribió:
He leído lo expuesto y el informe CEM pero me gustaría ver el comunicado del Fiscal de SV que dice que hay que hacer caso al informe CEM. Si lo tenéis por favor pasarlo, ya que el informe por si solo no tiene validez de aplicación.
Un saludo
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josepl
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