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(#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
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TeMpLe
Alba
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Buenas compañer@s, ha surgido una duda en el trabajo respecto a la instrucción que cito en el título. Conforme esta, personalmente, aplico margen de error en las tasas mínimas administrativas, (0'15 y 0'25, sancionando a partir del 0'19 y 0'29), también lo aplico al 0'60 mgxl en ámbito penal (se instruye a partir de 0'65, osea 0'66).
Mi duda viene relacionado en las tasas intermedias, hay algún compañero que aplica el margen de error en estas, por ejemplo, 0'53 que serían 1000 euros y detracción de 6 puntos pues estos rebajan a 0'48 que quedaría en 500 y 4 puntos. Si que hay una sentencia que rebaja una sanción administrativa parecida a la que comento aplicando el margen de error pero claro, entiendo que nos deberíamos ceñir a una instrucción de la DGT en la cual solo se aplica en los márgenes mínimos.
Gracias a todos!
Mi duda viene relacionado en las tasas intermedias, hay algún compañero que aplica el margen de error en estas, por ejemplo, 0'53 que serían 1000 euros y detracción de 6 puntos pues estos rebajan a 0'48 que quedaría en 500 y 4 puntos. Si que hay una sentencia que rebaja una sanción administrativa parecida a la que comento aplicando el margen de error pero claro, entiendo que nos deberíamos ceñir a una instrucción de la DGT en la cual solo se aplica en los márgenes mínimos.
Gracias a todos!
Alba
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Buenas, yo también aplico el margen de error. Para saltar al tramo de + 0,50 y sancionarlo con 1000€ y 6 puntos, me tiene que dar en el etilómetro con verificación periódica y aplicando el margen de error 0.56.
____________________________________________________________________
El TiEmPo PaSa...
TeMpLe
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Yo utilizo la tabla ITC 3707/2006 de 22 de noviembre, del Instituto Metrológico Nacional
idfutura
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Buenas tardes, es un tema complicado puesto que existen diferentes formas de interpretar la norma:
- Adjunto en primer lugar INSTRUCCIÓN - 14/S-134 de fecha 9 de julio de 2014 en la que la DGT indica como proceder a la hora de denunciar reflejando el valor que arroje el etilómetro en la denuncia sin EMP. Además, indica que el EMP será tenido en cuenta sólo para determinar si estamos ante una infracción o no (siendo a partir de 0,29 mg/l [valor etilómetro] procedente la denuncia par conductores con tasa de referencia 0,25 mg/l) y no aplicando el EMP para graduar la sanción (de 0,51 mg/l en adelante [valor etilómetro] procedente denunciar con 1000 euros / 6 puntos).
- Adjunto en segundo lugar CUADRO RESUMEN DELITO/INFRACCIÓN CONDUCTOR VEHÍCULO MOTOR O CICLOMOTOR, UTILIZANDO UN ETILÓMETRO PUESTO EN SERVICIO - Orden ICT155/2020, de 7 de febrero en este resumen se sigue el criterio marcado por la DGT en la INSTRUCCIÓN - 14/S-134.
- Adjunto en tercer lugar Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Pontevedra 98/2021 - ECLI:ES:JCA:2021:98 - en referencia a una denuncia por alcoholemia a la que no se aplicaron los márgenes de error, estimando el recurso no procediendo según su criterio la sanción de 1000 euros y retirada de 6 puntos, sino 500/4.
- Adjunto por último cuadro resumen de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Por último recordar, tal y como se refleja en este cuadro resumen, la diferencia en lo que respecta al EMP dependiendo del tiempo de servicio del etilómetro.
Por último, y en respuesta a la cuestión planteada, considero que para concentraciones menores a 0.40 mg/l es sencillo aplicar el EMP de - 0,03, debiendo arrojar 0,29 mg/l en el etilómetro para superar la tasa de 0,25 mg/l para conductores con esa tasa de referencia. La problemática que encuentro se da cuando estamos ante una tasa de 0,55 mg/l, aplicando EMP 7,5%, 0,55 x 0,925 = 0,50875 mg/l; bajo mi punto de vista esa cantidad es relevante y superior a 0,50 mg/l por lo que entiendo que procede denunciar con 1000 euros y 6 puntos. De igual forma, a la hora de proceder en estos casos en la denuncia indico la tasa que arroja el etilómetro (0,55 mg/l) indicando como hecho denunciado el art. 20.1.5I RGCir (1000 euros/6 puntos).
¿Alguna consideración al respecto?
Gracias por la atención.
- Archivos
MMG98
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Añado Sentencia del Tribunal Supremo que habla sobre el "redondeo" al aplicar el EMP, quedando la tasa de 0.65 mg/l con EMP en 0.60 mg/l puesto que el Tribunal aplica el redondeo al segundo decimal siendo esto en favor del reo, por lo que no supera la tasa que marca el 379.2 CP. Estariamos ante 0.65 mg/l 7,5% -> 0.65 x 0.925 = 0.60125 = 0.60 mg/l aplicando redondeo.
Sin embargo, para el caso que comento anteriormente, al aplicar EMP a tasa de 0.55 mg/l 7.5% -> 0.55 x 0.925 = 0.50875 = 0.51 mg/l aplicando redondeo.
Por ello entiendo que se debe proceder de la siguiente forma: --etilómetro + 1 funcionamiento/servicio--
---Tasa etilómetro 0.28 mg/l o menos --> NO INFRACCIÓN
---Tasa etilómetro 0.29 a 0.54 mg/l --> 20.1.5E RGCir 500 euros / 4 pts
---Tasa etilómetro 0.55 a 0.65 mg/l --> 20.1.5I RGCir 1000 / 4 pts
---Tasa etilómetro 0.66 mg/l o más --> 379.2 CP
Sin embargo, para el caso que comento anteriormente, al aplicar EMP a tasa de 0.55 mg/l 7.5% -> 0.55 x 0.925 = 0.50875 = 0.51 mg/l aplicando redondeo.
Por ello entiendo que se debe proceder de la siguiente forma: --etilómetro + 1 funcionamiento/servicio--
---Tasa etilómetro 0.28 mg/l o menos --> NO INFRACCIÓN
---Tasa etilómetro 0.29 a 0.54 mg/l --> 20.1.5E RGCir 500 euros / 4 pts
---Tasa etilómetro 0.55 a 0.65 mg/l --> 20.1.5I RGCir 1000 / 4 pts
---Tasa etilómetro 0.66 mg/l o más --> 379.2 CP
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MMG98
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
El redondeo se hace siempre a la baja y con dos decimales. 0,50875 equivale a 0,50 no 0,51 mg/l. Mejor olvidarse de la palabra redondeo y acordarse de tomar sólo los dos primeros decimales.MMG98 escribió:Añado Sentencia del Tribunal Supremo que habla sobre el "redondeo" al aplicar el EMP, quedando la tasa de 0.65 mg/l con EMP en 0.60 mg/l puesto que el Tribunal aplica el redondeo al segundo decimal siendo esto en favor del reo, por lo que no supera la tasa que marca el 379.2 CP. Estariamos ante 0.65 mg/l 7,5% -> 0.65 x 0.925 = 0.60125 = 0.60 mg/l aplicando redondeo.
Sin embargo, para el caso que comento anteriormente, al aplicar EMP a tasa de 0.55 mg/l 7.5% -> 0.55 x 0.925 = 0.50875 = 0.51 mg/l aplicando redondeo.
Por ello entiendo que se debe proceder de la siguiente forma: --etilómetro + 1 funcionamiento/servicio--
---Tasa etilómetro 0.28 mg/l o menos --> NO INFRACCIÓN
---Tasa etilómetro 0.29 a 0.54 mg/l --> 20.1.5E RGCir 500 euros / 4 pts
---Tasa etilómetro 0.55 a 0.65 mg/l --> 20.1.5I RGCir 1000 / 4 pts
---Tasa etilómetro 0.66 mg/l o más --> 379.2 CP
adt468
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Entiendo lo que comentas pero me gustaría que argumentaras con base legal o jurisprudencial esa actuación, es decir, creo que no es tan simple como dar por válido ese argumento, ya que no veo una norma, instrucción o Sentencia en la que se hable de tomar dos decimales, y es una problemática del EMP que al aplicarlo genera decimales y considero que no es lo mismo una tasa de X.XX9 mg/l a una tasa de X.XX1 mg/l.
Un saludo y gracias!
Un saludo y gracias!
MMG98
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Creo que hablan de esta sentencia sobre los dos decimales…
Sentencia núm. 789/2023 del Tribunal Supremo
Sentencia núm. 789/2023 del Tribunal Supremo
Alba
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Las sentencias del Tribunal Supremo son la 788/2023 y la que ha dicho el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] la 789/2023.
Se adjuntan ambas y se deja link a post sobre comunicación de la fiscal delegada de seguridad vial sobre lo reseñado.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Se adjuntan ambas y se deja link a post sobre comunicación de la fiscal delegada de seguridad vial sobre lo reseñado.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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pitutis
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
MMG98 escribió:Añado Sentencia del Tribunal Supremo que habla sobre el "redondeo" al aplicar el EMP, quedando la tasa de 0.65 mg/l con EMP en 0.60 mg/l puesto que el Tribunal aplica el redondeo al segundo decimal siendo esto en favor del reo, por lo que no supera la tasa que marca el 379.2 CP. Estariamos ante 0.65 mg/l 7,5% -> 0.65 x 0.925 = 0.60125 = 0.60 mg/l aplicando redondeo.
Sin embargo, para el caso que comento anteriormente, al aplicar EMP a tasa de 0.55 mg/l 7.5% -> 0.55 x 0.925 = 0.50875 = 0.51 mg/l aplicando redondeo.
Por ello entiendo que se debe proceder de la siguiente forma: --etilómetro + 1 funcionamiento/servicio--
---Tasa etilómetro 0.28 mg/l o menos --> NO INFRACCIÓN
---Tasa etilómetro 0.29 a 0.54 mg/l --> 20.1.5E RGCir 500 euros / 4 pts
---Tasa etilómetro 0.55 a 0.65 mg/l --> 20.1.5I RGCir 1000 / 4 pts
---Tasa etilómetro 0.66 mg/l o más --> 379.2 CP
Está claro en el supuesto de arrojar una tasa de 0.65 mg/l no procede imputar un delito del 379.2 CP en base a que la tasa sea superior a 0.60 mg/l puesto que con EMP y el "redondeo" a la segunda cifra esto queda por debajo (tal y como se recoge en las Sentencias que se han adjuntado en este post).
0.65 mg/l x 0.925 (7.5%)= 0.60125 mg/l; aplicando el redondeo a la segunda cifra decimal quedaría 0.60 mg/l puesto que en 0,601 la tercera cifra está por debajo de 5, por lo tanto se redondea hacia abajo.
Ahora bien, la cuestión que planteo y es el debate que existe con el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] es para una tasa de 0.55 mg/l; aplicando el EMP la tasa sería la siguiente:
0.55 mg/l x 0.925 (7.5%)= 0,50875 mg/l
El art. 20.1.5I RGCir señala como infracción "circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.25 mg/l, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg/l"
Siguiendo el mismo criterio que aplica el Tribunal Supremo, en el Reglamento General de Circulación se hace referencia únicamente a dos decimales (0,50), por lo tanto al aplicar el EMP a la tasa de 0,55 mg/l queda una tasa con más decimales (0,50875), por lo tanto entiendo que para adecuar esa tasa corregida a lo que indica el Reglamento General de Circulación habrá que optar o bien por (1) redondeo o (2) "eliminar" los decimales a partir del segundo.
En caso de aplicar el redondeo (1) al ser el tercer decimal superior a 5 (0,508) la tasa final corregida sería de 0,51 mg/l, es decir, superior a 0,50 mg/l. Art 20.1.5I RGCir 1000/6
Sin embargo, el compañero indica que el optaría por "eliminar" (2) los decimales más allá del segundo decimal (0,50875) quedaría en o,50 mg/l, igual a 0,50 mg/l. Art 20.1.5E RGCir 500/4
En base a lo que aquí menciono no encuentro normativa, instrucción o sentencia que solucione esta problemática, por lo tanto, bajo mi punto de vista creo que sería interesante aplicar el criterio de redondeo aplicado por el Tribunal Supremo para tasas del 379.2 CP en tasas inferiores.
Un saludo.
MMG98
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Articulo 5.3 OIMLR126 al que también hace referencia la Orden ICT/155/2020 en diferentes apartados. "Un valor medido a tres decimales será redondeado hacia abajo a dos decimales (es decir, un valor medido de 0,427 mg/L se redondea hacia abajo a 0,42 mg/L."MMG98 escribió:Entiendo lo que comentas pero me gustaría que argumentaras con base legal o jurisprudencial esa actuación, es decir, creo que no es tan simple como dar por válido ese argumento, ya que no veo una norma, instrucción o Sentencia en la que se hable de tomar dos decimales, y es una problemática del EMP que al aplicarlo genera decimales y considero que no es lo mismo una tasa de X.XX9 mg/l a una tasa de X.XX1 mg/l.
Un saludo y gracias!
adt468
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Nosotros hemos adaptado esta tabla.
- Archivos
adt468
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Gracias por la información, aún así considero controvertido el tema, puesto que haces referencia a la OIMLR126 pero en la Orden ITC 155 2020 no se encuentra previsto ese extremo literalmente.
Igualmente me sorprende que el Tribunal Supremo a la hora de resolver el asunto haga referencia al redondeo, dando una explicación de cómo aplicar tal redondeo y no se refiera simplemente a la supresión de los decimales más allá del segundo.
Un saludo, y gracias por la información.
Edito para indicar que en referencia a la Sentencia adjuntada en este post, STS 4596/2023 de 25 de octubre de 2023 el Tribunal Supremo indica en el Fundamento de Derecho SEGUNDO lo siguiente:
"Entendemos, por nuestra parte, como se expone, que debe admitirse el criterio de que es admisible el redondeo cuando se aplique el margen de error a la cifra detectada en el alcoholímetro conforme ya se ha explicado y verificarlo hacia arriba o hacia abajo según resulte del tercer decimal. Por ello, aplicando el margen de error y el necesario redondeo nos daría 0,60 mgr/l alcohol que "no supera" lo establecido en ese inciso segundo del párrafo segundo. Y el redondeo se hace siempre en cualquier típico de cálculo matemático (por ejemplo, la conversión de pesetas a euros) hacia la cifra principal más cercana, en este caso el 0,05 sin que puedan computarse en contra del reo más decimales añadidos (el 7,5% de 0,65 en realidad es 0,04875) a los dos que resultan en este caso cuando el Código Penal sólo fija dos decimales en la descripción típica, es decir, que la tasa de alcohol sea superior a 0,60 mgr/l y no a 0,602, por ejemplo"
"Hay que entender que el derecho del reo a no hacer valer más de dos decimales" como traslación del "in dubio pro reo", debe admitirse en caso de duda, y sobre todo cuando el texto penal cifra dos decimales y que en los casos de cifras derivadas del margen de error que arrojen tres decimales debe acudirse al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo según la aproximación del tercer decimal"
MMG98
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Buenas tardes, adjunto Adenda del Fiscal Superior de Andalucia en la que trata el redondeo, anexando una tabla con las equivalencias de las tasas ya corregidas y redondeadas, en la que considera que una tasa de 0.55 mg/l en etilómetro (aplicando margen de error del 7,5%: 0.55 x 0.925 = 0.50875) que considera redondeada a 0.51 mg/l
Un saludo.
Un saludo.
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MMG98
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Buenos días, adjunto Oficio del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial para los Fiscales Delegados de Seguridad Vial sobre pautas de actuación en relación con el delito previsto en el art. 379.2 CP, segundo inciso, tras la doctrina jurisprudencial recogida en las STS 788/2023 y 789/2023.
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pitutis
Re: (#Consulta) INSTRUCCIÓN DGT 14 S-134 SOBRE MARGENES DE ERROR
Esa tabla ya estaba mal incluso antes de la jurisprudencia, por eso no se extendió al resto de Fiscalías.MMG98 escribió:Buenas tardes, adjunto Adenda del Fiscal Superior de Andalucia en la que trata el redondeo, anexando una tabla con las equivalencias de las tasas ya corregidas y redondeadas, en la que considera que una tasa de 0.55 mg/l en etilómetro (aplicando margen de error del 7,5%: 0.55 x 0.925 = 0.50875) que considera redondeada a 0.51 mg/l
Un saludo.
adt468
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