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(#Consulta) Desobedecer Inmovilización vehículo en vía pública ¿es una infracción de tráfico?
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Desobedecer Inmovilización vehículo en vía pública ¿es una infracción de tráfico?
Desobedecer la Inmovilización de vehículo en vía pública ¿es una infracción de tráfico?
Policía Local y Protección Ciudadana 08/02/2021
Policía Local y Protección Ciudadana 08/02/2021
La Policía Local en caso de positivos por alcoholemias o por drogas, está procediendo a la inmovilización de los vehículos en la vía pública sin ningún medio mecánico de por medio. Es decir, de forma verbal dándole una orden al conductor para que no conduzca hasta que los síntomas hayan desaparecido. A tales efectos, se confecciona un acta donde se hace constar tal circunstancia y se le notifica en el acto al interesado.
En caso de que el supuesto conductor del vehículo se lleve éste sin haberse comprobado que los síntomas han desaparecido. La Policía Local procede a denunciar mediante boletín de tráfico con el art. 143.1.5A (No obedecer las señales y órdenes de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico).
Esta forma de actuar se ha llevado a cabo después de que algunas Delegaciones del Gobierno hayan cursado comunicaciones para que no denuncien estos casos mediante la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, concretamente a través de su art. 36.6, como se venía haciendo. Recomendando hacerlo por el artículo de tráfico anteriormente reseñado.
Esta forma de actuar se ha llevado a cabo después de que algunas Delegaciones del Gobierno hayan cursado comunicaciones para que no denuncien estos casos mediante la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, concretamente a través de su art. 36.6, como se venía haciendo. Recomendando hacerlo por el artículo de tráfico anteriormente reseñado.
En este sentido, tenemos dudas razonables, y ante algunas alegaciones presentadas por los interesados, en que este artículo de tráfico no se ajusta a la infracción que cometen. En su origen, el quebrantamiento de una orden de inmovilización del vehículo por los motivos expuestos.
¿Cómo se pueden encauzar jurídicamente estas infracciones?, y ¿cuál sería la actuación correcta por parte de la Policía Local en este sentido y con este tipo de casos?
RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. La cuestión planteada ha generado mucha controversia en casi todas las Comunidades Autónomas, debido como bien indica el consultante, a las dudas que puede plantear su aplicación. El argumento jurídico del escrito de las Delegaciones/Subdelegaciones de Gobierno en relación con el procedimiento de actuación en los supuestos de quebrantamiento de la medida de inmovilización, se basa en el principio básico de que «el precepto especial se antepondrá al de carácter general». Si bien hasta la fecha se utilizaba la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 31, donde se establece las normas concursales, indica en su punto 1 que, los hechos que sean susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando una serie de reglas, señalando la primera que «el precepto especial se aplicará con preferencia al general».
Por ello, deben aplicarse las normas de tráfico, y es aquí donde nos encontramos con el problema: no existe un precepto dentro de la normativa de tráfico que se adecúe al «quebrantamiento de la norma de inmovilización del vehículo», y por ello se usa, lo que se ha creído más conveniente, que es la infracción grave de «no respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico», artículo 76.j. del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tanto el artículo 143 del Reglamento de Circulación, como el artículo 53 de la Ley de Seguridad Vial, hablan de señales y órdenes muy tasadas, muy concretas.
En el régimen sancionador sectorial en materia de tráfico, regulado en el Título V del Real Decreto Legislativo 6/2015, no se tipifica como conducta antijurídica autónoma el quebrantamiento de la medida de inmovilización del vehículo,y se entiende, que de haber estimado el legislador la posibilidad de sancionar de forma autónoma los supuestos de quebrantamiento de dicha medida, se habría incorporado dicho incumplimiento al cuadro general de infracciones (arts. 75 a 77), a imagen y semejanza de la articulación presente en otros regímenes sancionadores sectoriales (por ejemplo, en materia de ordenación de los transportes terrestres).
Y es que, cuando en tráfico se hace referencia a señales y órdenes, atendiendo al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, la señalización es «el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación». Por su parte, y concretando en la parte que afecta, «la forma y significado de las señales y órdenes de los agentes de la circulación se ajustará a lo que establece el Catálogo oficial de señales de circulación. Estas señales figuran también en el anexo I». Dicho Anexo I, en su punto primero, contempla el catálogo de señales y órdenes de los agentes de la circulación, a realizar con el brazo o desde los vehículos, así como las señales portátiles susceptibles de utilización con expresión de sus características técnicas.
Se desprende, que las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen por objeto advertir, informar, ordenar o reglamentar el comportamiento de los usuarios de la vía con la necesaria antelación, en relación con la existencia de determinadas circunstancias referentes a la vía o a la propia circulación. La medida de inmovilización, derivada de determinadas conductas antijurídicas establecidas en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015 permanece (para muchos) ajena al concepto y objeto del conjunto de señales y órdenes de los agentes que prevé la normativa reglamentaria en materia de tráfico y circulación vial.
Se desprende, que las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen por objeto advertir, informar, ordenar o reglamentar el comportamiento de los usuarios de la vía con la necesaria antelación, en relación con la existencia de determinadas circunstancias referentes a la vía o a la propia circulación. La medida de inmovilización, derivada de determinadas conductas antijurídicas establecidas en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015 permanece (para muchos) ajena al concepto y objeto del conjunto de señales y órdenes de los agentes que prevé la normativa reglamentaria en materia de tráfico y circulación vial.
¿Entonces una orden o señal de un agente de la autoridad debe estar tasada en el artº 143? Eso dejaría al artículo 76, vacío de contenido, porque existen muchas órdenes que pueden darse por los agentes y que no estén contempladas en el artículo 143.
Segunda. Desde nuestra postura, no es ni mucho menos un vacío o laguna y así lo ha manifestado de una forma clarísima la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo de Murcia núm 7, nº 38/2020, cuando expone:
Con la alegación de falta de tipicidad se está negando la evidencia. El denunciado ha firmado un Acta que le informa que el levantamiento de la inmovilización requiere autorización de forma expresa y que no vale cualquier conductor como sustituto, sino que debe ser un conductor que ofrezca garantía suficiente a los Agentes de la Autoridad. El denunciado hizo caso omiso a órdenes directas de los Agentes de la Autoridad. Aunque se admita la veracidad de su versión de los hechos, conforme a la testifical practicada en el acto de la vista, igualmente habría incurrido en la infracción sancionada. El responsable de la inmovilización es el denunciado y es el responsable frente a los Agentes de que el vehículo permanezca inmovilizado hasta que los Agentes autoricen que puede moverse. Esa autorización debe ser expresa y previa supervisión por los Agentes de que el conductor sustituto reúne garantías para conducir. Si los Agentes se han ausentado momentáneamente la solución es muy sencilla. Esperar a que regresen o llamarlos por teléfono requiriendo su presencia.
No ha desobedecido una señal de tráfico, sino una orden legítima de un Agente de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones. La orden de los Agentes viene prevista en el artículo 25 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Desobedecer una orden expresa, como en este caso, está tipificado como infracción grave en el artículo 76j) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que tipifica la conducta de No respetar las ... órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico ".
CONCLUSIÓN
Consideramos que enfocar el quebrantamiento de la inmovilización del vehículo como desobedecer una orden expresa del agente, está tipificado como infracción grave en el artículo 76 j) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el boletín de denuncia se puede justificar en el artículo 25 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación).
El procedimiento de entregar un acta al conductor inmovilizado (que puede ser un documento tipo) donde se establezcan claramente las consecuencias, cómo proceder, dónde llamar, etc, puede ser de gran utilidad para el conductor, porque así sabe lo que puede y no puede hacer, y para el agente, por sentirse asegurado de que da toda la información necesaria y que en caso de recurso, tenga pruebas escritas.
Sin perjuicio de otra opinión mejor fundada en Derecho.
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agustin234
Re: (#Consulta) Desobedecer Inmovilización vehículo en vía pública ¿es una infracción de tráfico?
En mucho ayuntamientos la inmovilización la realizan en el deposito de vehículos, como si fuera una retirada, para evitar usos no autorizados, ya que desde la inmovilización se efectúa donde dice el agente, según el artículo 104.5 por lo que es responsable de su inmovilización y el 105.1.d de la LSV.
oriolas
Re: (#Consulta) Desobedecer Inmovilización vehículo en vía pública ¿es una infracción de tráfico?
yo haría un apercibimiento por escrito, en el caso de que se incumpla la orden del agente se incurrira en un delito de desobediencia grave, si detecto al conductor conduciendo el vehículo que se había inmovilizado, le someto nuevamente a la prueba de alcoholemia y si da positivo instruyo diligencias por delito de desobediencia y dependiendo de la sintomatología y tasa que arroje, por delito contra la seguridad vial.
lanselot
INRRACCION O DELITO QUEBRANTAR UNA INMOVILIZACIÓN
Buenos días, yo expongo lo que se hace en mi Unidad, pertenezco a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, aquí se han dado a nivel nacional instrucciones, de que los Quebrantamientos de inmovilización se sustancien con denuncia al RGC, por desobedecer las Ordenes del Agente, con 200 euros y 4 puntos, toda vez que un principio se realizaba acta por desobediencia a la Ley 4/2015 y esto quedó derogado por la altas instancias, por no encajar en dicha Ley, tan solo se realiza Diligencias por Resistencia a la Autoridad, si una vez puesto el cepo, gancho u otro sistema , lo violenta y se marcha, por lo demás infracción.
Ahora bien , cada Cuerpo según sus instrucciones de sus Jefaturas en coordinación con la Fiscalía Provincial de Seguridad Vial , que adopte las diferentes formas de actuación, pero repito a nivel nacional en TRAFICO, la actuación es INFRACCION RGC. Un saludo.
Ahora bien , cada Cuerpo según sus instrucciones de sus Jefaturas en coordinación con la Fiscalía Provincial de Seguridad Vial , que adopte las diferentes formas de actuación, pero repito a nivel nacional en TRAFICO, la actuación es INFRACCION RGC. Un saludo.
thor
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