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(#Consulta) Detener por desobediencia grave a ocupas no se identifican

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Mensaje  Caporalo 24.09.20 18:13

Al hilo de la instrucción interna del cuerpo nacional de policía para la comisaría de distrito Centro en Madrid, os planteo el siguiente debate / duda profesional.

En dicha circular policial interna, se aboga por detener, por delito menos grave de desobediencia grave, a los ocupas que cierran la puerta para evitar ser identificados por el delito LEVE de usurpación... (el Inspector Jefe de la comisaría Madrid centro que la firma, aboga por ello).

No sé si lo veis o no ajustado a Derecho.

Ellos es extrapolable a cuando nos comisionan para detener a personas por violencia de género o lo que sea (cuando la víctima está presentando denuncia en comisaría) y el agresor o denunciado también se niega a abrir la puerta. O la cierra en nuestras narices.

A ver qué opinais...🤔

En este artículo está el esquema con la instrucción de dicho Inspector jefe de CNP:

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Espero vuestras respuestas.
Saludos a todos.
Caporalo
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Mensaje  Riggs 24.09.20 20:17

En el caso de usurpación, el delito se está produciendo en ese momento y creo que ahí radica la diferencia, ya que tienes la obligación de identificar a los autores y eso te legitima a la entrada.
Riggs
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Mensaje  Caporalo 25.09.20 13:07

La instrucción del CNP Madrid precisamente se refiere a situaciones en las cuales la usurpación no se produce de manera inmediata, sino que ya han pasado unos cuantos días. Y la policía lo que viene es a notificar lectura de derechos y denunciar por delito leve de usurpación a las personas que lo ocupan desde hace x días.
Pero estas personas no se identifican y nos cierran la puerta.
La duda es si cabe detener por el delito grave de desobediencia a la autoridad, ya que (previamente) se les habrá advertido de las consecuencias legales de la desobediencia y que su persistencia reiterada e injustificada podrá comportar su detención.

¿Cabe entonces poner el pie en la puerta o empujar violentamente para acceder al inmueble ocupado y detener a los autores que se niegan a identificarse, para con ello evadir la acción de la justicia, y cometer delito menos grave de desobediencia a la autoridad?
Caporalo
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Mensaje  Riggs 25.09.20 15:12

La usurpación es un delito de mera actividad, si hay alguien dentro se está produciendo, por lo tanto hay flagrancia delictiva, lo que lleva a la identificación para perseguir el delito, todo eso suma para que o bien acceder al inmueble o a detener por desobediencia grave si se cumplen los requisitos de ese tipo.
Riggs
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Mensaje  Franpl. 02.10.20 3:19

Buenas noches, bajo mi humilde opinión lo veo "fácil", veamos.
 
Art. 16.1 LOPSC, cito:
 
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la IDENTIFICACIÓN de las personas en los siguientes supuestos:
1. Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
2. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la COMISIÓN DE UN DELITO (leve, menos grave o grave).

Art. 16.5 LOPSC, cito:

En los casos de resistencia o NEGATIVA A IDENTIFICARSE o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, en esta Ley.

Art. 556 CP., cito:

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Art. 492.1 LEcrim., cito:

La autoridad o agente de policía judicial tendrá OBLIGACIÓN DE DETENER:
[*]
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.


Art. 490.2 LEcrim, cito: 

2.º Al delincuente, «in fraganti».



Saludos.
Franpl.
Franpl.



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Mensaje  sprint 02.10.20 14:51

Pues yo opino que tendríamos un problema si decidimos entrar en una vivienda que ya se ha constituido en "morada" para detener a alguien por desobediencia en caso de que una persona no se quiera identificar...

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Mensaje  officer4600525 07.10.20 11:15

Completamente de acuerdo con Franco, además añadiría:
elartículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal del Titulo VIII capitulo I "De la entrada y registro en lugar cerrado":
Los Agentes de policía podrán asimismo proceder de propia autoridad a
la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra
ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente,
inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna
casa [...] cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o
refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos
lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que
pudieran guardar relación con el delito perseguido.
A tu pregunta es indiferente que la ocupación sea de una vivienda o local no sea morada como primera vivienda o segundas residencias, que actuariamos por la detención por.un delito menos grave de allanamiento de morada, por parte de los ocupas, llevasen el tiempo que llevasen, con entrega del domicilio al denunciante , legítimo morador se trata de un DELITO FLAGRANTE, porque el Allanamiento es un DELITO PERMANENTE, por lo tanto se comete día a día y no importa el tiempo que.lleven los OKUPAS, en la vivienda, aquí la cuestión es que habiéndose producido la OKUPACION de una vivienda o local que no es moradal legítimo propietario (la tiene para alquilar, es nueva sin haberse utilizado, o simplemente no la utiliza ni para su uso como segunda vivienda) denunciada la usurpación no violenta de bien inmueble igualmente DELITO PERMANENTE, Leve hay que identificar a los moradores, estos si que han constituido su MORADA, pero nada impide a los Agentes identificarlos, y si dificultan la identificación o se niegan, primero cometen infracción del artículo 36.6 de la Ley 4/2015 y tras requerirles de forma reitera de su negativa a identificarse, cometen delito de desobediencia , delito que se comete de forma IN FRAGANTI, por lo que nada impide su detencion y la entrada en la vivienda, solo detención, no desalojo que corresponde mediante orden judicial, por lo que una vez puestos en libertad podrán volver a Okupar hasta que se produzca el desahucio ya sea penal o incluso de tipo civil. Voy a buscar sentencias para que se vea mejor.
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Mensaje  officer4600525 07.10.20 11:15

Quería decir con Franpl, puto corrector
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Mensaje  officer4600525 07.10.20 11:22

NO EXISTE JURISPRUDENCIA QUE REGULE UN NÚMERO
DETERMINADO DE HORAS A PARTIR DE LAS CUALES SE CONSTITUYE
MORADA
Esto quiere decir que habrá que estar a cada caso concreto para saber cuando estamos
ante una morada de los okupas y cuando simplemente hay okupas dentro de un inmueble,
pues en este último caso, como los okupas no han constituido morada, procede la inmediata
entrada de propia autoridad por la policía al interior del inmueble okupado.
En el caso que estamos tratando, de okupación en curso, tendremosfuertes indicios de
que la okupación acaba de producirse:
Testificales de los vecinos que manifiestan a los agentes que los okupas acaban de
entrar.
Restos de escombros o de los destrozos que los okupas han causado para acceder
al inmueble y que todavía no les ha dado tiempo a limpiar.
Puerta fracturada o atada someramente con una cadena como primera medida de
cierre ya que no les ha dado tiempo a poner una cerradura aún.
El tiempo están los okupas dentro del inmueble, manteniéndose
contra la voluntad del morador originario, tanto tiempo están cometiendo un delito de
allanamiento de morada, es lo que se conoce como DELITO PERMANENTE tal y como señala
la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia 461/2016:
En nuestro derecho penal se entiende por delito permanente una forma delictiva
caracterizada porque la conducta del agente, no obstante haberse consumado en un
momento determinado, crea un estado delictivo que se dilata y extiende en el
tiempo, de tal manera que el delito sigue cometiéndose en cuanto no se ponga
término al estado delictivo así creado, teniendo la posibilidad de hacerlo […] es claro
que el delito de usurpación objeto de estas actuaciones, ES UN DELITO PERMANENTE

Concretamente, sobre la entrada de la policía en un domicilio por delito flagrante, se ha
pronunciado en numerosas ocasiones el Tribunal Supremo (STS 758/2010 entre otras)
remarcando los requisitos necesarios para que la policía acceda a un inmueble por delito
flagrante:
INMEDIATEZ TEMPORAL: Equivale a que el delincuente sea sorprendido en el
momento de ejecutar el delito, aunque también se ha considerado cumplido este requisito
cuando el delincuente sea sorprendido en el momento de ir a cometerlo o en un momento
posterior a su comisión
INMEDIATEZ PERSONAL: Puede resultar de la percepción directa del
delincuente en el lugar del hecho o bien a través de apreciaciones de otras personas que
advierten a la policía que el delito se está cometiendo
NECESIDAD URGENTE DE INTERVENCIÓN: de tal modo que por las
circunstancias concurrentes se vea impelida la policía a intervenir inmediatamente para:
Evitar el delito o la propagación del mal
Detener al delincuente
Obtener pruebas en riesgo de desaparición
Proteger a la víctima

Estos pues son los requisitos que deben darse para que los agentes accedan a un
domicilio por delito flagrante y que estudiaremos a continuación como aplicar y justificar en el caso
de las okupaciones.
officer4600525
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Mensaje  officer4600525 07.10.20 11:28

Todo ello está muy bien explicado en el Curso de Okupaciones de NETPOL, lo recomiendo y se van todas las dudas. Un saludo
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Mensaje  sprint 07.10.20 16:46

NETPOL también dice en uno de sus vídeos que hay que detener al médico que no se identifica...Cada uno que haga lo que estime más conveniente, pero entrar en una vivienda constituida ya en morada a detener a alguien que no se quiere identificar opino que nos puede traer algún dolor de cabeza. 

Si se quiere se puede solicitar al juez una orden de entrada y detención (solo entrada y detención...) exponiendo que es por una negativa a identificarse y como consecuencia desobediencia grave,  a ver qué contesta Su Señoría...

Opinión personal.

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Mensaje  officer4600525 07.10.20 22:17

Asistiendo a sus clases presenciales, te ponen los videos y diligencias de SUS ACTUACIONES que graban con una cámara policial. Te lo digo porque he asistido y lo he visto, no es una opinión de NETPOL (el formador que corresponda según el curso) son actuaciones reales y casos reales, luego cada cual que llegue hasta donde tenga claro. Y la entrada en morada ajena está regulada, en la Constitución , y uno de los supuestos que habilita es en el caso de flagrante delito. Si se dan las tres características antes expuestas sobre la inmediatez y la URGENCIA, por supuesto llendo paso a paso, requerimiento, información de los hechos. Testigos que han presenciado, reiteración a la identificación, información de las consecuencias de la negativa, orden clara y concisa, el delito de desobediencia no es permanente, pero en cuanto se da, es un delito flagrante. Se está persiguiendo un delito, y es una OBLIGACION, ojo. Ahora bien cada cual según su prudente arbitrio, actúe en consecuencia, no seré yo quien diga cómo hay que hacerse, pues cada intervención por muy parecida que sea difiere de la anterior, se citan los artículos, las leyes, las sentencias y se analizan, reitero luego cada cual actúe. Un saludo.
officer4600525
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Mensaje  sprint 08.10.20 17:45

officer4600525 escribió:Asistiendo a sus clases presenciales, te ponen los videos y diligencias de SUS ACTUACIONES que graban con una cámara policial. Te lo digo porque he asistido y lo he visto, no es una opinión de NETPOL (el formador que corresponda según el curso) son actuaciones reales y casos reales, luego cada cual que llegue hasta donde tenga claro. Y la entrada en morada ajena está regulada, en la Constitución , y uno de los supuestos que habilita es en el caso de flagrante delito. Si se dan las tres características antes expuestas sobre la inmediatez y la URGENCIA, por supuesto llendo paso a paso, requerimiento, información de los hechos. Testigos que han presenciado, reiteración a la identificación, información de las consecuencias de la negativa, orden clara y concisa, el delito de desobediencia no es permanente, pero en cuanto se da, es un delito flagrante.  Se está persiguiendo un delito, y es una OBLIGACION, ojo. Ahora bien cada cual según su prudente arbitrio, actúe en consecuencia, no seré yo quien diga cómo hay que hacerse, pues cada intervención por muy parecida que sea difiere de la anterior, se citan los artículos, las leyes, las sentencias y se analizan, reitero luego cada cual actúe.  Un saludo.  

Está claro, nadie dice está diciendo no hacer nada, pero sigo diciendo que NETPOL algunas veces olvida la figura del denunciado penal o investigado no detenido. Quiero decir que ello no es óbice para hacer o actuar de otro modo dependiendo de las circunstancias concurrentes...Saludos.

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Mensaje  officer4600525 08.10.20 18:05

Ok compañero. un saludo
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Mensaje  nomad 09.10.20 19:39

sprint escribió:NETPOL también dice en uno de sus vídeos que hay que detener al médico que no se identifica...Cada uno que haga lo que estime más conveniente, pero entrar en una vivienda constituida ya en morada a detener a alguien que no se quiere identificar opino que nos puede traer algún dolor de cabeza. 

Si se quiere se puede solicitar al juez una orden de entrada y detención (solo entrada y detención...) exponiendo que es por una negativa a identificarse y como consecuencia desobediencia grave,  a ver qué contesta Su Señoría...

Opinión personal.
A tí te ha dado S Sª una orden en tal supuesto??

Te va a decir que no al 99 %
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Mensaje  officer4600525 09.10.20 20:50

En este vídeo NETPOL analiza, la entrada en domicilio de una actuación real. No procedieron a la detención, porque en ese momento creyeron que no debían hacerlo , pero SI ENTRARON EN EL DOMICILIO, y estos no eran Okupas, eran moradores de derecho (solo dos de los que habían) los otros eran invitados, cometiendo infracción administrativa (en este caso incumplimiento del Estado de Alarma, podía ser otra infracción a normas autonómicas, incluso Ordenanzas, entended ruido, defraudación fluido, etc. ). Está muy bien explicado. Estoy de acuerdo con nomad, pedir puedes pedir Auto de Entrada a domicilio al Juez, pero dártelo, en mis 33 años de servicio, y habiendo pedido en varias ocasiones, orden de entrada, siempre recibí la misma contestación, con distintas palabras. Hay urgencia, actúe, no hay urgencia, escriba y envíeme las diligencias. Si hay delito actúe. Reitero, cada intervención es distinta por muy parecida o similar que parezca. Las herramientas están (Ley de Enjuiciamiento Criminal, Código Penal, Sentencias,) nos sirven de apoyo, recordar el principio de proporcionalidad y oportunidad, si llegamos al mismo sitio, sin decaer en nuestras obligaciones, con otros medios menos gravosos, lo que.no quiere decir que sean ilegales, todos vamos a evitar, situaciones complejas y dificultosas, reitero no ilegales, porque además tenemos detrás el Gobierno Local de turno, que posiblemente nos pongan más pegas que los tribunales, pero la actuación de entrada en domicilio como se explica en el vídeo adjunto, a efectos de detención, por delito de desobediencia a agentes de la Autoridad DELITO MENOS GRAVE, es perfectamente legal, al tratarse de.un Delito infraganti y ser necesaria la identificación, para perseguir el Delito. SI ante un Delito Menos Grave de los que se recogen en el CPenal, por ejemplo Violencia Domestica, padre golpeando a hija. A la llegada de los actuantes, el padre deja salir a la hija al saber que hemos llegado, a la que se observa lesiones no necesariamente graves (delito infraganti MENOS GRAVE DE VIOLENCIA DOMÉSTICA) , tendremos que detenerlo entrando en el domicilio. Creo que es un supuesto CLARO, acaba de cometerse y se encierra en el domicilio. Ni quiere quitarse la vida, ni prender fuego, ni hay nadie mas en el Interior, simplemente no permite su detencion, porque está tras la puerta del domicilio y no quiere abrirnos. Pues bien , la actuación con un Delito Menos Grave, en el momento de Delito flagrante es la misma para todos los Delitos Menos Graves que se recogen en el Código Penal, por lo que si el que está detrás de la puerta de la vivienda en lugar de un Delito Menos Grave de V Doméstica, comete un Delito Menos Grave de Desobediencia a Agente de la Autoridad, dándose todos los elementos del Tipo, igualmente estamos facultados para entrar y detenerlo.
Sólo intento facilitar la aclaración de estos casos, que si, que por falta de tener las cosas claras hemos actuado con complejos, con temor, YO EL PRIMERO pues hasta el 2018, que hice.el curso presencial de NETPOL, me lo dejaron muy claro. No soy un iluminado y respeto todas las opiniones de los que intervienen en este foro , sólo intento ayudar. Y que conste no soy accionista de NETPOL. Un saludo, os dejo el enlace del vídeo de entrada en domicilio por infracción admtva. Y con esto no soy más pesado sobre este tema. Un saludo.
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Mensaje  nomad 10.10.20 19:30

officer4600525 escribió:En este vídeo NETPOL analiza, la entrada en domicilio de una actuación real. No procedieron a la detención, porque en ese momento creyeron que no debían hacerlo , pero SI ENTRARON EN EL DOMICILIO, y estos no eran Okupas, eran moradores de derecho (solo dos de los que habían) los otros eran invitados, cometiendo infracción administrativa (en este caso incumplimiento del Estado de Alarma, podía ser otra infracción a normas autonómicas, incluso Ordenanzas, entended ruido, defraudación fluido, etc. ). Está muy bien explicado. Estoy de acuerdo con nomad, pedir puedes pedir Auto de Entrada a domicilio al Juez, pero dártelo, en mis 33 años de servicio, y habiendo pedido en varias ocasiones, orden de entrada, siempre recibí la misma contestación, con distintas palabras. Hay urgencia, actúe, no hay urgencia, escriba y envíeme las diligencias. Si hay delito actúe. Reitero, cada intervención es distinta por muy parecida o similar que parezca. Las herramientas están (Ley de Enjuiciamiento Criminal, Código Penal, Sentencias,) nos sirven de apoyo, recordar el principio de proporcionalidad y oportunidad, si llegamos al mismo sitio, sin decaer en nuestras obligaciones, con otros medios menos gravosos, lo que.no quiere decir que sean ilegales, todos vamos a evitar, situaciones complejas y dificultosas, reitero no ilegales, porque además tenemos detrás el Gobierno Local de turno, que posiblemente nos pongan más pegas que los tribunales, pero la actuación de entrada en domicilio como se explica en el vídeo adjunto, a efectos de detención, por delito de desobediencia a agentes de la Autoridad DELITO MENOS GRAVE, es perfectamente legal, al tratarse de.un Delito infraganti y ser necesaria la identificación, para perseguir el Delito. SI ante un Delito Menos Grave de los que se recogen en el CPenal, por ejemplo Violencia Domestica, padre golpeando a hija. A la llegada de los actuantes, el padre deja salir a la hija al saber que hemos llegado, a la que se observa lesiones no necesariamente graves (delito infraganti MENOS GRAVE DE VIOLENCIA DOMÉSTICA) , tendremos que detenerlo entrando en el domicilio. Creo que es un supuesto CLARO, acaba de cometerse y se encierra en el domicilio. Ni quiere quitarse la vida, ni prender fuego, ni hay nadie mas en el Interior, simplemente no permite su detencion, porque está tras la puerta del domicilio y no quiere abrirnos. Pues bien , la actuación con un Delito Menos Grave, en el momento de Delito flagrante es la misma para todos los Delitos Menos Graves que se recogen en el Código Penal, por lo que si el que está detrás de la puerta de la vivienda en lugar de un Delito Menos Grave de V Doméstica, comete un Delito Menos Grave de Desobediencia a Agente de la Autoridad, dándose todos los elementos del Tipo, igualmente estamos facultados para entrar y detenerlo.
 Sólo intento facilitar la aclaración de estos casos, que si,  que por falta de tener las cosas claras hemos actuado con complejos, con temor, YO EL PRIMERO pues hasta el 2018, que hice.el curso presencial de NETPOL, me lo dejaron muy claro. No soy un iluminado y respeto todas las opiniones de los que intervienen en este foro , sólo intento ayudar. Y que conste no soy accionista de NETPOL. Un saludo, os dejo el enlace del vídeo de entrada en domicilio por infracción admtva. Y con esto no soy más pesado sobre este tema. Un saludo.
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Muchas gracias!!

También llevo años y son pocos con gran cantidad de dudas. Puede parecer de principiante (y de principiantes aprendo, siempre empezar desde abajo hacia arriba y no al reves), pero: Si tengo clara la entrada para sacar detenido al que con flagrancia se niega a la detención, si uso el ariete y me cargo la puerta, sabeis de alguien que haya tenido que pagar esos daños? Es que ya me lo creo todo....

Buen servicio a todos y mucho cuidado, que hay que volver a casa!


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Mensaje  officer4600525 10.10.20 19:38

Nomad, te pasaré información, que sobre el tema de los daños en la entrada, también se nos dejó claro en el curso presencial, al que hice referencia. Recuerda responsabilidad patrimonial de la Admon puede ser por su funcionamiento anormal y NORMAL. Ya te pasó información, estoy fuera. Un saludo.
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Mensaje  sprint 11.10.20 1:59

nomad escribió:
sprint escribió:NETPOL también dice en uno de sus vídeos que hay que detener al médico que no se identifica...Cada uno que haga lo que estime más conveniente, pero entrar en una vivienda constituida ya en morada a detener a alguien que no se quiere identificar opino que nos puede traer algún dolor de cabeza. 

Si se quiere se puede solicitar al juez una orden de entrada y detención (solo entrada y detención...) exponiendo que es por una negativa a identificarse y como consecuencia desobediencia grave,  a ver qué contesta Su Señoría...

Opinión personal.
A tí te ha dado S Sª una orden en tal supuesto??

Te va a decir que no al 99 %


Por eso lo digo compañer@. Imagina entrar en un domicilio por una desobediencia grave por muy delito flagrante que sea (recordemos como antes de la derogación de las faltas como las mayorías de las desobediencias acababan en un 80% en el  artículo 634). Aquí hay dos lesiones a bienes jurídicos: uno, el que protege el orden público (la desobediencia) y otro, coincide con el derecho constitucionalmente consagrado de inviolabilidad del domicilio o intimidad de morada. Entiendo que hay primacía de uno sobre otro, igual que la la primacía de la vida e integridad física sobre la morada. Opinión personal. Saludos.

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consulta - (#Consulta) Detener por desobediencia grave a ocupas no se identifican Empty COMPARECENCIA REAL DELITO USURPACIÓN Y DESOBEDIENCIA

Mensaje  officer4600525 23.10.20 12:32

Os adjunto COMPARECENCIA REAL con datos alterados año 2019 en Madrid, para valorar y tener en cuenta, observar como los actuantes son pacientes, congruentes, proporcionales, está redactada como se presentó al Juzgado.

COMPARECENCIA POR USURPACION DE INMUEBLE, DESOBEDIENCIA, ENTRADA EN DOMICILIO PARA IDENTIFICAR Y FINALMENTE DETENER A LA AUTORA.



En Madrid, siendo las 15 horas 02 minutos del día 03 de abril de 2019, ante el Instructor y Secretario arriba mencionados.

-- COMPARECEN:

-- Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con carnets profesionales números: XXXXXXXXXXXXXXX, destinados en MADRID-CIUDAD LINEAL, de servicio con el indicativo ZS-11 Y Z-152, que.

-- HACEN ENTREGA de los siguientes efectos:

Otros objetos:

-1 ACTA DE ENTREGA DE MENOR.

-16 COPIAS DE FOTOGRAFIAS.

-- PRESENTAN en calidad de detenido/s a:

-- Yensi Nayel XXXXXXXXXXXX, con pasaporte nº AVXXXXX, país de nacionalidad Colombia , nacido/a el dia 19/10/1XXX, en Colombia , hijo/a de XXXXX , domiciliado en No Aporta , Madrid , teléfono 0.



-- MANIFIESTAN:Que comparecen para dar cuenta de los hechos ocurridos a las 13:00 horas, del día 03/04/2019, en Piso, Calle XXXX , 86, 2º IZQ, de Madrid , y que se detallan a continuación.

--- Que son comisionados para dirigirse al lugar arriba referido donde al parecer acababan de ocupar un piso.

--- Que los actuantes se entrevistan con el requirente, vecino del 3º izquierda del mismo inmueble de los hechos y quien se identifica con el DNI número XXXX como Francisco XXXXXXX, nacido el 12/05/19XX en Madrid (Madrid) hijo de Francisco y Alicia, con domicilio en C/ XXXX 86, 3º Izquierda de Madrid (Madrid) y teléfono XXXXXXX.

--- Que FRANCISCO, requirente de la presencia policial, manifiesta a los actuantes que esta mañana tanto la cerradura como la puerta del inmueble referido se encontraban en perfectas condiciones, siendo sobre las 12:15 horas cuando al ver la manipulación ha procedido a llamar a la Policía, al considerar que podían haber ocupado el piso.

--- Que una vez en el piso afectado los actuantes observan que la puerta de acceso al inmueble carece de bombín y se encuentra manipulada, pudiendo observar en el suelo algunos restos y residuos que en principio serían resultado directo de los daños ocasionados en la puerta para acceder a la misma, tales como astillas de madera y tornillos, indicio inequívoco de que acababan de acceder al inmueble instantes antes a la llegada de los agentes, corroborando así la versión dada por el requirente.

--- Que al revestir los hechos narrados caracteres de delito de forma palmaria y evidente, siendo percibido por los propios sentidos de los actuantes, los agentes actuantes se entrevistan, a través de la puerta, con la ahora presentada como detenida YENSI, quien es requerida por los actuantes de manera clara y expresa para que se identifique para la sanción de la infracción penal cometida y habilitados por el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

--- Que dada la negativa reiterada y continua de YENSI a identificarse ante los agentes, así como a abrir la puerta, los actuantes, tras advertir a YENSI de las consecuencias legales de la negativa, se ponen en contacto con el Subinspector coordinador de servicios titular del carnet profesional XXXXX, quien se persona en el lugar de forma inmediata.

--- Que se vuelve a informar, a través de la puerta, a la ahora detenida YENSI, que está obligada a identificarse ante los agentes de la autoridad conforme establece el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana y que la negativa reiterada a identificarse constituiría un DELITO FLAGRANTE DE DESOBEDIENCIA GRAVE a agentes de la autoridad, conforme establece el artículo 16.5 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

--- Que el Subinspector con carnet profesional XXXXX, responsable de la intervención, avisa a YENSI de dichas consecuencias y concretamente advierte a la ahora detenida que, si se identifica correctamente y permite comprobar las medidas de seguridad de los documentos a los actuantes, en principio, no procedería su detención al tratarse los hechos presumiblemente de un delito leve de usurpación de bien inmueble, por lo que en base al artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solo procedería tomar sus datos de filiación y dar cuenta a la autoridad judicial de los hechos para que fuera esta quien dispusiera lo procedente para el caso concreto.

--- Que se advierte en al menos siete (7) ocasiones a YENSI de las consecuencias de la negativa a identificarse, concretamente indicando que está cometiendo un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD.

--- Que a pesar de las continuas advertencias de las consecuencias de la negativa a colaborar en la práctica de la identificación, YENSI manifiesta que no va a abrir la puerta, indicando los actuantes que en ese caso procederían a la apertura de la misma por la fuerza haciendo uso de los medios a su alcance.

--- Que a juicio de los actuantes el acceso legal viene amparado por constituir un DELITO FLAGRANTE de usurpación de bien inmueble y desobediencia grave, toda vez que el delito acaba de producirse, inmediatez temporal, el delincuente se encuentra en el interior del inmueble negándose a abrir ni a identificarse, lo que ofrece una prueba evidente de su participación en el delito, inmediatez personal, y necesidad urgente de intervención encaminada a evitar la propagación del mal que la infracción penal acarrea y conseguir la detención de la autora.

--- Que con la finalidad de evitar causar daños innecesarios para acceder al inmueble, se solicita a YENSI que si no quiere abrir la puerta al menos abra las persianas del inmueble para que los agentes puedan acceder por escala, con la colaboración del parque móvil de Bomberos, negándose a abrir las persianas y manifestando literalmente -NO VOY A ABRIR, TIRARME LA PUERTA ABAJO SI QUEREIS, PERO NO OS VOY A ABRIR-

--- Que por este hecho, y a pesar de que los agentes ya habían comisionado la presencia de bomberos al lugar, tras personarse el indicativo de Bomberos PARQUE-7 en el punto, el subinspector xxxxx desestima la posibilidad de subir con escala al inmueble, toda vez que la negativa reiterada a colaborar de YENSI supone indicios de que podría existir riesgo para los agentes en el acceso por el balcón al lugar, primando la integridad física de estos en la intervención sobre los daños materiales que puedan causarse para aperturar la puerta de acceso al inmueble.

--- Que finalmente, al no existir otra forma de poder llevar acabo sus funciones de averiguación de delito y descubrimiento de sus autores, se procede bajo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios a su alcance, a abrir la puerta del inmueble para acceder al interior, ordenando a YENSI apartarse de la puerta.

--- Que una vez en el interior del inmueble los actuantes se encuentran a YENSI, la ahora detenida, con su hija menor en brazos, quien pudo ser identificada como xxxxxxxxxxxxx, nacida el 21/02/2xxx en Colombia y titular del pasaporte AV6xxxx de Colombia.

--- Que los actuantes observan como efectivamente el inmueble ocupado se encuentra completamente vacío, no existiendo ninguna pertenencia personal de YENSI o su hija en el lugar, por lo que se corrobora más si cabe todavía que YENSI acababa de acceder al lugar y no había convertido el sitio aún en su morada, toda vez que carece de cualquier tipo de medio o útil para sostener la vida cotidiana; no hay agua, ni comida, ni productos de higiene, ni ropa alguna, por lo que el agente xxx, habilitado por el artículo 770. 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede a sacar fotografías del estado del inmueble en el momento de los hechos, las cuales se adjuntan a la presente comparencia.

--- Que es por todo lo anterior, especialmente dada la flagrancia delictiva, por lo que los actuantes proceden a la detención de YENSI, no sin antes informarla de forma clara y comprensible, en un lenguaje adecuado a su edad y circunstancias personales, de los hechos que se la imputan y de los derechos que la asisten conforme establece la legislación vigente.

--- Que dada que la actitud de grave rebeldía de YENSI ante la presencia policial cambia al acceder estos al inmueble, no resistiéndose a la detención y colaborando con los actuantes a partir de esos momentos, se dispone no hacer uso de esposas ni cualquier otro sistema de retención alguno contra YENSI, con la finalidad de no impedirla ni dificultarla la movilidad necesaria para poder asistir a su hija menor en todo momento.

--- Que se procede a trasladar a YENSI y su hija hasta estas dependencias en vehículo camuflado y por parte de funcionarios no uniformados, encargándose de este menester el indicativo K-15, compuesto por los agentes con carnets profesionales números xxxxx y xxxxx.

--- Que los actuantes, a través de gestiones propias, consiguen localizar al responsable del piso ocupado, perjudicado por el delito, quien resultó ser y llamarse Martín xxxx, titular del DNI xxxxxxC, nacido el 09/11/19xxx en Valladolid (Valladolid), hijo de Martín e Irene, con domicilio en C/ xxxx nº 38, 2ºA de Valladolid (Valladolid) y teléfono 983.xxx.xxx, siendo informado por los actuantes de todo lo ocurrido y los pasos a seguir en relación a los hechos descritos, indicando su voluntad de poner denuncia por los mismos en la Comisaría de Policía Nacional de Valladolid.

--- Que el piso donde ocurrieron los hechos queda perfectamente cerrado y precintado por los actuantes, comunicando no obstante MARTÍN, el responsable del inmueble, que mandará al lugar a un cerrajero a la mayor brevedad posible para poner una cerradura nueva.

--- Que una vez en dependencias se permite a YENSI, como no podía ser de otra manera, realizar gestiones para localizar a una persona que se haga responsable de su hija menor durante el tiempo que dure su situación de detención, con la finalidad de evitar el ingreso de la niña en un centro de acogida, consiguiendo YENSI localizar a una amiga de la familia a la que ella misma solicita telefónicamente que se persone en la Comisaría para la recogida de la menor.

--- Que sobre las 14:45 horas, mientras los actuantes están compareciendo, se persona en el lugar la amiga de la familia localizada por YENSI para hacerse cargo de su hija menor, quien mediante la Tarjeta de Identidad de Extranjero número Xxxxxxx4E acredita ser y llamarse Gloria Estella xxxxxx xxxx, nacida el 02/11/19xx en Colombia, hija de Aristoulo y Angélica, con domicilio en C/ xxx 7, 2º Izquierda de Madrid (Madrid) y teléfono 685.xxxxx14, a quien se hace entrega de la menor LESLY xxxxxx xxxxx, nacida el 21/02/2xxx en Colombia y titular del pasaporte AVxxxxxx de Colombia, confeccionando los agentes acta de entrega de menor, copia de la cual se adjunta a la presente, advirtiendo a GLORIA de las responsabilidades en que puede incurrir si no lleva a efecto la custodia o guarda de hecho del menor con la debida diligencia.

--- Que habilitado por los artículo 588 quinquies A y 770. 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los hechos son grabados por el agente con carnet profesional xxxxx con una cámara marca GOPRO, modelo HERO SESSIÓN, con número de serie C3xxxx2, significándose que dichas imágenes se encuentran en poder de dicho agente y en calidad de depósito por si las mismas fueran requeridas por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal para servir como prueba o indicio de delito a valorar debidamente por el tribunal competente.

-- Que no tiene/n más que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad, en unión del Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.
Un saludo
officer4600525
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consulta - (#Consulta) Detener por desobediencia grave a ocupas no se identifican Empty RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ACTOS FCS

Mensaje  officer4600525 23.10.20 12:52

Como así quede compañero te aporto la dirección web donde se recoge la responsabilidad patrimonial de la administración por actos de las FCS en sus actuaciones, traslada lo que se hace mención al Estado al Ayuntamiento. Igual con los formularios, cambiando lo que sea pertinente para adaptarlo al Ayuntamiento. Espero haber facilitado suficiente información. Un saludo.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
officer4600525
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consulta - (#Consulta) Detener por desobediencia grave a ocupas no se identifican Empty Re: (#Consulta) Detener por desobediencia grave a ocupas no se identifican

Mensaje  sprint 24.10.20 0:36

officer4600525 escribió:Os adjunto COMPARECENCIA REAL con datos alterados año 2019 en Madrid, para valorar y tener en cuenta, observar como los actuantes son pacientes, congruentes, proporcionales, está redactada como se presentó al Juzgado.

COMPARECENCIA POR USURPACION DE INMUEBLE, DESOBEDIENCIA, ENTRADA EN DOMICILIO PARA IDENTIFICAR Y FINALMENTE DETENER A LA AUTORA.



En Madrid, siendo las 15 horas 02 minutos del día 03 de abril de 2019, ante el Instructor y Secretario arriba mencionados.

-- COMPARECEN:

-- Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con carnets profesionales números: XXXXXXXXXXXXXXX, destinados en MADRID-CIUDAD LINEAL, de servicio con el indicativo ZS-11 Y Z-152, que.

-- HACEN ENTREGA de los siguientes efectos:

Otros objetos:

-1 ACTA DE ENTREGA DE MENOR.

-16 COPIAS DE FOTOGRAFIAS.

-- PRESENTAN en calidad de detenido/s a:

-- Yensi Nayel XXXXXXXXXXXX, con pasaporte nº AVXXXXX, país de nacionalidad Colombia , nacido/a el dia 19/10/1XXX, en Colombia , hijo/a de XXXXX , domiciliado en No Aporta , Madrid , teléfono 0.



-- MANIFIESTAN:Que comparecen para dar cuenta de los hechos ocurridos a las 13:00 horas, del día 03/04/2019, en Piso, Calle XXXX , 86, 2º IZQ, de Madrid , y que se detallan a continuación.

--- Que son comisionados para dirigirse al lugar arriba referido donde al parecer acababan de ocupar un piso.

--- Que los actuantes se entrevistan con el requirente, vecino del 3º izquierda del mismo inmueble de los hechos y quien se identifica con el DNI número XXXX como Francisco XXXXXXX, nacido el 12/05/19XX en Madrid (Madrid) hijo de Francisco y Alicia, con domicilio en C/ XXXX 86, 3º Izquierda de Madrid (Madrid) y teléfono XXXXXXX.

--- Que FRANCISCO, requirente de la presencia policial, manifiesta a los  actuantes que esta mañana tanto la cerradura como la puerta del inmueble referido se encontraban en perfectas condiciones, siendo sobre las 12:15 horas cuando al ver la manipulación ha procedido a llamar a la Policía, al considerar que podían haber ocupado el piso.

--- Que una vez en el piso afectado los actuantes observan que la puerta de acceso al inmueble carece de bombín y se encuentra manipulada, pudiendo observar en el suelo algunos restos y residuos que en principio serían resultado directo de los daños ocasionados en la puerta para acceder a la misma, tales como astillas de madera y tornillos, indicio inequívoco de que acababan de acceder al inmueble instantes antes a la llegada de los agentes, corroborando así la versión dada por el requirente.

--- Que al revestir los hechos narrados caracteres de delito de forma palmaria y evidente, siendo percibido por los propios sentidos de los actuantes, los agentes actuantes se entrevistan, a través de la puerta, con la ahora presentada como detenida YENSI, quien es requerida por los actuantes de manera clara y expresa para que se identifique para la sanción de la infracción penal cometida y habilitados por el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

--- Que dada la negativa reiterada y continua de YENSI a identificarse ante los agentes, así como a abrir la puerta, los actuantes, tras advertir a YENSI de las consecuencias legales de la negativa, se ponen en contacto con el Subinspector coordinador de servicios titular del carnet profesional XXXXX, quien se persona en el lugar de forma inmediata.

--- Que se vuelve a informar, a través de la puerta, a la ahora detenida YENSI, que está obligada a identificarse ante los agentes de la autoridad conforme establece el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana y que la negativa reiterada a identificarse constituiría un DELITO FLAGRANTE DE DESOBEDIENCIA GRAVE a agentes de la autoridad, conforme establece el artículo 16.5 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

--- Que el Subinspector con carnet profesional XXXXX, responsable de la intervención, avisa a YENSI de dichas consecuencias y concretamente advierte a la ahora detenida que, si se identifica correctamente y permite comprobar las medidas de seguridad de los documentos a los actuantes, en principio, no procedería su detención al tratarse los hechos  presumiblemente de un delito leve de usurpación de bien inmueble, por lo que en base al artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solo procedería tomar sus datos de filiación y dar cuenta a la autoridad judicial de los hechos para que fuera esta quien dispusiera lo procedente para el caso concreto.

--- Que se advierte en al menos siete (7) ocasiones a YENSI de las consecuencias de la negativa a identificarse, concretamente indicando que está cometiendo un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD.

--- Que a pesar de las continuas advertencias de las consecuencias de la negativa a colaborar en la práctica de la identificación, YENSI manifiesta que no va a abrir la puerta, indicando los actuantes que en ese caso procederían a la apertura de la misma por la fuerza haciendo uso de los medios a su alcance.

--- Que a juicio de los actuantes el acceso legal viene amparado por constituir un DELITO FLAGRANTE de usurpación de bien inmueble y desobediencia grave, toda vez que el delito acaba de producirse, inmediatez temporal, el delincuente se encuentra en el interior del inmueble negándose a abrir ni a identificarse, lo que ofrece una prueba evidente de su participación en el delito, inmediatez personal, y necesidad urgente de intervención encaminada a evitar la propagación del mal que la infracción penal acarrea y conseguir la detención de la autora.

--- Que con la finalidad de evitar causar daños innecesarios para acceder al inmueble, se solicita a YENSI que si no quiere abrir la puerta al menos abra las persianas del inmueble para que los agentes puedan acceder por escala, con la colaboración del parque móvil de Bomberos, negándose a abrir las persianas y manifestando literalmente -NO VOY A ABRIR, TIRARME LA PUERTA ABAJO SI QUEREIS, PERO NO OS VOY A ABRIR-

--- Que por este hecho, y a pesar de que los agentes ya habían comisionado la presencia de bomberos al lugar, tras personarse el indicativo de Bomberos PARQUE-7 en el punto, el subinspector xxxxx desestima la posibilidad de subir con escala al inmueble, toda vez que la negativa reiterada a colaborar de YENSI supone indicios de que podría existir riesgo para los agentes en el acceso por el balcón al lugar, primando la integridad física de estos en la intervención sobre los daños materiales que puedan causarse para aperturar la puerta de acceso al inmueble.

--- Que finalmente, al no existir otra forma de poder llevar acabo sus funciones de averiguación de delito y descubrimiento de sus autores, se procede bajo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios a su alcance, a abrir la puerta del inmueble para acceder al interior, ordenando a YENSI apartarse de la puerta.

--- Que una vez en el interior del inmueble los actuantes se encuentran a YENSI, la ahora detenida, con su hija menor en brazos, quien pudo ser identificada como xxxxxxxxxxxxx, nacida el 21/02/2xxx en Colombia y titular del pasaporte AV6xxxx de Colombia.

--- Que los actuantes observan como efectivamente el inmueble ocupado se encuentra completamente vacío, no existiendo ninguna pertenencia personal de YENSI o su hija en el lugar, por lo que se corrobora más si cabe todavía que YENSI acababa de acceder al lugar y no había convertido el sitio aún en su morada, toda vez que carece de cualquier tipo de medio o útil para sostener la vida cotidiana; no hay agua, ni comida, ni productos de higiene, ni ropa alguna, por lo que el agente xxx, habilitado por el artículo 770. 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede a sacar fotografías del estado del inmueble en el momento de los hechos, las cuales se adjuntan a la presente comparencia.

--- Que es por todo lo anterior, especialmente dada la flagrancia delictiva, por lo que los actuantes proceden a la detención de YENSI, no sin antes informarla de forma clara y comprensible, en un lenguaje adecuado a su edad y circunstancias personales, de los hechos que se la imputan y de los derechos que la asisten conforme establece la legislación vigente.

--- Que dada que la actitud de grave rebeldía de YENSI ante la presencia policial cambia al acceder estos al inmueble, no resistiéndose a la detención y colaborando con los actuantes a partir de esos momentos, se dispone no hacer uso de esposas ni cualquier otro sistema de retención alguno contra YENSI, con la finalidad de no impedirla ni dificultarla la movilidad necesaria para poder asistir a su hija menor en todo momento.

--- Que se procede a trasladar a YENSI y su hija hasta estas dependencias en vehículo camuflado y por parte de funcionarios no uniformados, encargándose de este menester el indicativo K-15, compuesto por los agentes con carnets profesionales números xxxxx y xxxxx.

--- Que los actuantes, a través de gestiones propias, consiguen localizar al responsable del piso ocupado, perjudicado por el delito, quien resultó ser y llamarse Martín xxxx, titular del DNI xxxxxxC, nacido el 09/11/19xxx en Valladolid (Valladolid), hijo de Martín e Irene, con domicilio en C/ xxxx nº 38, 2ºA de Valladolid (Valladolid) y teléfono 983.xxx.xxx, siendo informado por los actuantes de todo lo ocurrido y los pasos a seguir en relación a los hechos descritos, indicando su voluntad de poner denuncia por los mismos en la Comisaría de Policía Nacional de Valladolid.

--- Que el piso donde ocurrieron los hechos queda perfectamente cerrado y precintado por los actuantes, comunicando no obstante MARTÍN, el responsable del inmueble, que mandará al lugar a un cerrajero a la mayor brevedad posible para poner una cerradura nueva.

--- Que una vez en dependencias se permite a YENSI, como no podía ser de otra manera, realizar gestiones para localizar a una persona que se haga responsable de su hija menor durante el tiempo que dure su situación de detención, con la finalidad de evitar el ingreso de la niña en un centro de acogida, consiguiendo YENSI localizar a una amiga de la familia a la que ella misma solicita telefónicamente que se persone en la Comisaría para la recogida de la menor.

--- Que sobre las 14:45 horas, mientras los actuantes están compareciendo, se persona en el lugar la amiga de la familia localizada por YENSI para hacerse cargo de su hija menor, quien mediante la Tarjeta de Identidad de Extranjero número Xxxxxxx4E acredita ser y llamarse Gloria Estella xxxxxx xxxx, nacida el 02/11/19xx en Colombia, hija de Aristoulo y Angélica, con domicilio en C/ xxx 7, 2º Izquierda de Madrid (Madrid) y teléfono 685.xxxxx14, a quien se hace entrega de la menor LESLY xxxxxx xxxxx, nacida el 21/02/2xxx en Colombia y titular del pasaporte AVxxxxxx de Colombia, confeccionando los agentes acta de entrega de menor, copia de la cual se adjunta a la presente, advirtiendo a GLORIA de las responsabilidades en que puede incurrir si no lleva a efecto la custodia o guarda de hecho del menor con la debida diligencia.

--- Que habilitado por los artículo 588 quinquies A y 770. 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los hechos son grabados por el agente con carnet profesional xxxxx con una cámara marca GOPRO, modelo HERO SESSIÓN, con número de serie C3xxxx2, significándose que dichas imágenes se  encuentran en poder de dicho agente y en calidad de depósito por si las mismas  fueran requeridas por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal para servir como prueba o indicio de delito a valorar debidamente por el tribunal competente.

-- Que no tiene/n más que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad, en unión del Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.
Un saludo


Esta misma actuación con una cama, el bote de cepillo de dientes y cuatro platos en una mesa en la cocina a los Policías les tocaría dar más de alguna explicación...

Saludos.


 

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