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(Consulta) Delito de Lesiones. ¿A quién detener?
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INFOPOLICIAL
pl_ibi_03079050
polpou
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: INSTRUCCION DE DILIGENCIAS
Página 1 de 1.
(Consulta) Delito de Lesiones. ¿A quién detener?
Hola de nuevo,
En las fiestas, dos se pelean con violència. Somos requerides por esta violència i porque al parecer media alguna navaja y/o botella de cristal.
Al llegar, unos compañeros encuentran a uno con un corte en la mano y otro corte pequeño en la frente. Seguramente puntos. Se requiere asistencia médica pero no dice con quien se ha peleado. No se le encuentra ningun cuchillo ni navaja. Es estranjero y con antecedentes varios.
A los pocos minutos, otros compañeros encuentran al "otro". Un corte en la frente que ves claro que necesita puntos de sutura. Este tampoco dice nada sobre quien se lo ha hecho. También estranjero. No se le encuentra ninguna arma.
Se requiere asistencia y se los llevan en ambulancia hasta el pueblo de al lado que es donde hay hospital.
Se picaron diligencias informatives, dado que el parte del hospital, al ser por agresión, irá una copia al juzgado.
En un caso así, se debería detener a los dos?
Gracias por adelantado
En las fiestas, dos se pelean con violència. Somos requerides por esta violència i porque al parecer media alguna navaja y/o botella de cristal.
Al llegar, unos compañeros encuentran a uno con un corte en la mano y otro corte pequeño en la frente. Seguramente puntos. Se requiere asistencia médica pero no dice con quien se ha peleado. No se le encuentra ningun cuchillo ni navaja. Es estranjero y con antecedentes varios.
A los pocos minutos, otros compañeros encuentran al "otro". Un corte en la frente que ves claro que necesita puntos de sutura. Este tampoco dice nada sobre quien se lo ha hecho. También estranjero. No se le encuentra ninguna arma.
Se requiere asistencia y se los llevan en ambulancia hasta el pueblo de al lado que es donde hay hospital.
Se picaron diligencias informatives, dado que el parte del hospital, al ser por agresión, irá una copia al juzgado.
En un caso así, se debería detener a los dos?
Gracias por adelantado
polpou
Re: (Consulta) Delito de Lesiones. ¿A quién detener?
En mi humilde opinión, los dos detenidos, invitando a los dos a interponer las correspondientes denuncias, que serán cruzadas como suele pasar.
pl_ibi_03079050
Re: (Consulta) Delito de Lesiones. ¿A quién detener?
CODIGO PENAL escribió:Artículo 148Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Independientemente del resultado de las lesiones, el hecho de utilizar armas o instrumentos peligrosos, como son una navaja o una botella de cristal rota, implica que es delito.
Se trata de un delito SEMI-PUBLICO, por lo que no es necesaria la denuncia de la Víctima y puedes actuar de oficio.
En este caso, buscaría testigos visuales del hecho, y según su declaración, procedería a la detención de ambos como autores de un delito de LESIONES, ya no por las lesiones producidas sino por los medios utilizados, por supuesto recogería las armas utilizadas como prueba.
Principalmente al actuar de oficio, tienes que dejarlo bien atado, si no hay testigos, y las víctimas no quieren denunciar, lo tendrás difícil a la hora de poder concretar quien utilizo las armas o instrumentos y quien no.
Te dejo dos estudios sobre el delito de lesiones, espero te sirva de ayuda;
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Se trata de un delito SEMI-PUBLICO, por lo que no es necesaria la denuncia de la Víctima y puedes actuar de oficio.
En este caso, buscaría testigos visuales del hecho, y según su declaración, procedería a la detención de ambos como autores de un delito de LESIONES, ya no por las lesiones producidas sino por los medios utilizados, por supuesto recogería las armas utilizadas como prueba.
Principalmente al actuar de oficio, tienes que dejarlo bien atado, si no hay testigos, y las víctimas no quieren denunciar, lo tendrás difícil a la hora de poder concretar quien utilizo las armas o instrumentos y quien no.
Te dejo dos estudios sobre el delito de lesiones, espero te sirva de ayuda;
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Delito de Lesiones. ¿A quién detener?
Yo no loveo asi ha de ser DELITO DE LESIONES, yo filiaria y escrito al juzgado, si nadie quiere nada y nadie ha visto nada
INFOPOLICIAL escribió:CODIGO PENAL escribió:Artículo 148
[justify]Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.[/justify]Independientemente del resultado de las lesiones, el hecho de utilizar armas o instrumentos peligrosos, como son una navaja o una botella de cristal rota, implica que es delito.[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Se trata de un delito SEMI-PUBLICO, por lo que no es necesaria la denuncia de la Víctima y puedes actuar de oficio.
En este caso, buscaría testigos visuales del hecho, y según su declaración, procedería a la detención de ambos como autores de un delito de LESIONES, ya no por las lesiones producidas sino por los medios utilizados, por supuesto recogería las armas utilizadas como prueba.
Principalmente al actuar de oficio, tienes que dejarlo bien atado, si no hay testigos, y las víctimas no quieren denunciar, lo tendrás difícil a la hora de poder concretar quien utilizo las armas o instrumentos y quien no.
Te dejo dos estudios sobre el delito de lesiones, espero te sirva de ayuda;
77111
Re: (Consulta) Delito de Lesiones. ¿A quién detener?
El compañero POLPOU ha preguntado si procedía la detención de los dos, y es lo que le he contestado, por supuesto, llegados el momento, si ninguno quiere denunciar, es una opción, menos complicada, la de instruir diligencias con lo sucedido y remitir a la autoridad judicial.
Pero al menos sabe que si procede a la detención de ambos, no pasaría nada.
En cuanto que ha de ser DELITO DE LESIONES, no es necesario que las lesiones sean graves, cuando se ha utilizado para realizar dichas lesiones, armas o instrumentos peligrosos para la integridad física.
Si no llegan a lesionarse con ninguna de las armas o instrumentos peligrosos utilizados, estaríamos ante un DELITO DE AMENAZAS y por supuesto también cabría la detención del mismo.
Gracias por tu respuesta 77111
Pero al menos sabe que si procede a la detención de ambos, no pasaría nada.
77111 escribió: Yo no loveo asi ha de ser DELITO DE LESIONES, yo filiaria y escrito al juzgado, si nadie quiere nada y nadie ha visto nada
En cuanto que ha de ser DELITO DE LESIONES, no es necesario que las lesiones sean graves, cuando se ha utilizado para realizar dichas lesiones, armas o instrumentos peligrosos para la integridad física.
Si no llegan a lesionarse con ninguna de las armas o instrumentos peligrosos utilizados, estaríamos ante un DELITO DE AMENAZAS y por supuesto también cabría la detención del mismo.
Gracias por tu respuesta 77111
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Delito de Lesiones. ¿A quién detener?
Al ser ambos extranjeros, si no tienen residencia legal en España, tambien detenidos, sobre todo al de los antecedentes.
N saludo
N saludo
arukiman556
Re: (Consulta) Delito de Lesiones. ¿A quién detener?
Buenas tardes compañeros,
Según he podido leer, en ningún momento se encuentran las pruebas de convicción para poder apreciar la cualificación de las lesiones (No se habla en ningún momento de que se hayan encontrado las navajas, botellas etc, más allá de lo que nos cuenta el llamante por teléfono).
En el caso concreto, no se nos informa de que los extranjeros tengan o no domicilio en España. A la luz del caso concreto y en mi humilde opinión, toda vez que ninguno de los dos ha decidido presentar denuncia por los hechos (Probablemente porque el acometimiento físico ha sido fruto de la ingesta alcohólica), realizaría una diligencia de exposición, filiando a ambas partes, diligencia de antecedentes policiales y remisión a la Autoridad Judicial, pues muy probablemente, dentro de un par de meses, llegue un oficio solicitando el origen de las lesiones de ambos al recibir el parte del Juzgado. No me complicaría con una detención de ambas partes, cuando ninguno quiere denunciar, no aparecen las supuestas armas utilizadas para perpetrar el delito (Cualquier abogado mínimamente diligente te echaría por tierra la hipótesis del delito de lesiones agravadas al no mediar denuncia de la víctima ni tampoco encontrarse las armas con las que se cometió el delito y por no hablar del afán del juez de instrucción de convertirlo en falta para poder enjuiciarlo sin pasarlo al Juzgado de lo Penal y dilatar el proceso) y tampoco hemos presenciado los hechos a la llegada de la fuerza actuante, sino por la llamada de un particular. No se observa el delito in fraganti. Cuantas veces vamos a un aviso y en la llamada es una cosa y lo que realmente ha pasado es otra. No olvidemos que se condena por hechos probados, no por los simples indicios racionales de criminalidad, que bastan para proceder a instruir diligencias, pero no para conseguir una condena en juicio por delito de lesiones agravado.
Si los extranjeros implicados tienen domicilio en España, además de las correspondientes diligencias, realizadas de la manera anterior, extendería acta a ambos sujetos por infracción a la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero por alteración del orden público. Esa sí va a prosperar. Está en debate el poder remitir con eficacia al extranjero resoluciones sancionadoras en los países del ámbito de la Unión Europea. Eso sí les va a doler más que los antecedentes por falta... y sus 60eur de condena.
Yo instruiría haciendo la exposición, filiación de ambas partes y de paso denuncia administrativa por alteración del orden público.
La detención la veo menos adecuada al fin pretendido.
Un saludo
Según he podido leer, en ningún momento se encuentran las pruebas de convicción para poder apreciar la cualificación de las lesiones (No se habla en ningún momento de que se hayan encontrado las navajas, botellas etc, más allá de lo que nos cuenta el llamante por teléfono).
En el caso concreto, no se nos informa de que los extranjeros tengan o no domicilio en España. A la luz del caso concreto y en mi humilde opinión, toda vez que ninguno de los dos ha decidido presentar denuncia por los hechos (Probablemente porque el acometimiento físico ha sido fruto de la ingesta alcohólica), realizaría una diligencia de exposición, filiando a ambas partes, diligencia de antecedentes policiales y remisión a la Autoridad Judicial, pues muy probablemente, dentro de un par de meses, llegue un oficio solicitando el origen de las lesiones de ambos al recibir el parte del Juzgado. No me complicaría con una detención de ambas partes, cuando ninguno quiere denunciar, no aparecen las supuestas armas utilizadas para perpetrar el delito (Cualquier abogado mínimamente diligente te echaría por tierra la hipótesis del delito de lesiones agravadas al no mediar denuncia de la víctima ni tampoco encontrarse las armas con las que se cometió el delito y por no hablar del afán del juez de instrucción de convertirlo en falta para poder enjuiciarlo sin pasarlo al Juzgado de lo Penal y dilatar el proceso) y tampoco hemos presenciado los hechos a la llegada de la fuerza actuante, sino por la llamada de un particular. No se observa el delito in fraganti. Cuantas veces vamos a un aviso y en la llamada es una cosa y lo que realmente ha pasado es otra. No olvidemos que se condena por hechos probados, no por los simples indicios racionales de criminalidad, que bastan para proceder a instruir diligencias, pero no para conseguir una condena en juicio por delito de lesiones agravado.
Si los extranjeros implicados tienen domicilio en España, además de las correspondientes diligencias, realizadas de la manera anterior, extendería acta a ambos sujetos por infracción a la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero por alteración del orden público. Esa sí va a prosperar. Está en debate el poder remitir con eficacia al extranjero resoluciones sancionadoras en los países del ámbito de la Unión Europea. Eso sí les va a doler más que los antecedentes por falta... y sus 60eur de condena.
Yo instruiría haciendo la exposición, filiación de ambas partes y de paso denuncia administrativa por alteración del orden público.
La detención la veo menos adecuada al fin pretendido.
Un saludo
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panteloguerra
Re: (Consulta) Delito de Lesiones. ¿A quién detener?
Que sea DELITO de LESIONES ó FALTA es en base al art.147 ,el art.148 habla de agravantes a la pena cuando se hayan producido las lesiones del art.147, es decir DELITO por lo tanto es INDIFERENTE a mi entender que se encuentren o no armas.panteloguerra escribió:Buenas tardes compañeros,
Según he podido leer, en ningún momento se encuentran las pruebas de convicción para poder apreciar la cualificación de las lesiones (No se habla en ningún momento de que se hayan encontrado las navajas, botellas etc, más allá de lo que nos cuenta el llamante por teléfono).
En el caso concreto, no se nos informa de que los extranjeros tengan o no domicilio en España. A la luz del caso concreto y en mi humilde opinión, toda vez que ninguno de los dos ha decidido presentar denuncia por los hechos (Probablemente porque el acometimiento físico ha sido fruto de la ingesta alcohólica), realizaría una diligencia de exposición, filiando a ambas partes, diligencia de antecedentes policiales y remisión a la Autoridad Judicial, pues muy probablemente, dentro de un par de meses, llegue un oficio solicitando el origen de las lesiones de ambos al recibir el parte del Juzgado. No me complicaría con una detención de ambas partes, cuando ninguno quiere denunciar, no aparecen las supuestas armas utilizadas para perpetrar el delito (Cualquier abogado mínimamente diligente te echaría por tierra la hipótesis del delito de lesiones agravadas al no mediar denuncia de la víctima ni tampoco encontrarse las armas con las que se cometió el delito y por no hablar del afán del juez de instrucción de convertirlo en falta para poder enjuiciarlo sin pasarlo al Juzgado de lo Penal y dilatar el proceso) y tampoco hemos presenciado los hechos a la llegada de la fuerza actuante, sino por la llamada de un particular. No se observa el delito in fraganti. Cuantas veces vamos a un aviso y en la llamada es una cosa y lo que realmente ha pasado es otra. No olvidemos que se condena por hechos probados, no por los simples indicios racionales de criminalidad, que bastan para proceder a instruir diligencias, pero no para conseguir una condena en juicio por delito de lesiones agravado.
Si los extranjeros implicados tienen domicilio en España, además de las correspondientes diligencias, realizadas de la manera anterior, extendería acta a ambos sujetos por infracción a la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero por alteración del orden público. Esa sí va a prosperar. Está en debate el poder remitir con eficacia al extranjero resoluciones sancionadoras en los países del ámbito de la Unión Europea. Eso sí les va a doler más que los antecedentes por falta... y sus 60eur de condena.
Yo instruiría haciendo la exposición, filiación de ambas partes y de paso denuncia administrativa por alteración del orden público.
La detención la veo menos adecuada al fin pretendido.
Un saludo
En cuanto al acta por alteración del orden público si no hemos visto a nadie no la podríamos realizar.
Coincido plenamente con oficio al juzgado para informar de las lesiones que se han producido sean de delito ó de falta.
77111
Re: (Consulta) Delito de Lesiones. ¿A quién detener?
Desde mi punto de vista ambos son autores de un delito de lesiones (sin entrar en la falta de piezas de convicción para imputarles el tipo agravado). Pero...
...ante la falta de declaración de ambos que a su vez son sendas víctimas del hecho delictivo, sobre el origen de sus lesiones y de la identificación de la autoría, si no tenemos declaración de algún testigo yo no procedería a la detención y optaría por instruir como si de una falta se tratase o realizaría una imputación a la vista de la gravedad de las lesiones y del informe médico; el motivo es en base a que tal como se ha planteado el caso se sustenta con pinzas la actuación.
Entrando un poco más a fondo, panteloguerra ha tocado el kit de la cuestión al comentar que en el juzgado de instrucción suelen dirimir estos asuntos por el procedimiento para faltas, dado el origen del ilícito. En determinados partidos judiciales no sienta nada bien presentar X detenidos y saturar su normal funcionamiento.
Recordar que nosotros hacemos una calificación de los hechos que para nada vincula la que hace la autoridad judicial en su instrucción, por lo que he apreciado en estos casos en concreto (atestados por peleas con resultado de lesiones sin denuncia de las partes), suelen dirimirse por el procedimiento de faltas, salvo que las lesiones sean considerablemente graves.
...ante la falta de declaración de ambos que a su vez son sendas víctimas del hecho delictivo, sobre el origen de sus lesiones y de la identificación de la autoría, si no tenemos declaración de algún testigo yo no procedería a la detención y optaría por instruir como si de una falta se tratase o realizaría una imputación a la vista de la gravedad de las lesiones y del informe médico; el motivo es en base a que tal como se ha planteado el caso se sustenta con pinzas la actuación.
Entrando un poco más a fondo, panteloguerra ha tocado el kit de la cuestión al comentar que en el juzgado de instrucción suelen dirimir estos asuntos por el procedimiento para faltas, dado el origen del ilícito. En determinados partidos judiciales no sienta nada bien presentar X detenidos y saturar su normal funcionamiento.
Recordar que nosotros hacemos una calificación de los hechos que para nada vincula la que hace la autoridad judicial en su instrucción, por lo que he apreciado en estos casos en concreto (atestados por peleas con resultado de lesiones sin denuncia de las partes), suelen dirimirse por el procedimiento de faltas, salvo que las lesiones sean considerablemente graves.
Raferty
Re: (Consulta) Delito de Lesiones. ¿A quién detener?
Los dos jóvenes estranjeros tienen NIE y domicilio en Catalunya, cada uno en un pueblo diferente.
Con el responsable de Servicio se barajó el detenir a los dos, pero teniendo en cuenta que eran las fiestas (o sea que había que tener efectives disponibles), detenerlos y hacer custodia en el hospital de los dos, era mermar mucho el dispositivo de la fiesta.
Se podía apreciar que era "un ajuste" entre los dos, y que más o tarde o temprano, lo harán.
La consulta era por saber si el hecho de NO detener a nadie se veía como una opción MALA.
Con el responsable de Servicio se barajó el detenir a los dos, pero teniendo en cuenta que eran las fiestas (o sea que había que tener efectives disponibles), detenerlos y hacer custodia en el hospital de los dos, era mermar mucho el dispositivo de la fiesta.
Se podía apreciar que era "un ajuste" entre los dos, y que más o tarde o temprano, lo harán.
La consulta era por saber si el hecho de NO detener a nadie se veía como una opción MALA.
polpou
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