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(#Consulta) HORA DE CIERRE SALONES DE JUEGOS-CAFETERIA
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: OTROS
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(#Consulta) HORA DE CIERRE SALONES DE JUEGOS-CAFETERIA
Buenas, el motivo de abrir esta nueva consulta es por el motivo siguiente:
Se trata de la Comunidad Autónoma Valenciana y es relativa a la ORDEN 57/2019, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2020.
La cuestión es la siguiente:
1º Según establece la orden en su Artículo 6 relativo al horario de apertura y de cierre de las Salas de bingo, casinos y salones de juego tipo B dice en su punto segundo dice textualmente:
2. Los Salones de juego, dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, tendrán un horario comprendido entre las 10.00 y las 03.00 horas del día siguiente. No obstante, los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, así como durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podrá ampliarse hasta las 04.00 horas.
Mi 1ª duda al respecto es la siguiente,¿donde dice que el horario de cierre podrá ampliarse hasta las 04:00 horas, se entiende que lo tiene ya concedido o tendría el local que solicitar esa hora de más al ayuntamiento o la consellería?
Mi 2ª duda es cuando te enseñan la licencia y pone salones de juego- cafetería que horario se establecería, ¿Sería diferenciados el horario?, es decir el salón de juegos permanecería a la hora establecida de cierre hasta las 03:00 horas y la cafetería debería cerrar a la 01:30 horas o por consiguiente ¿se respetaría ambas al horario del salón de juegos?.
Espero respuestas que me puedan clarificar estas dudas. Gracias en antelación.
Oscarin
Re: (#Consulta) HORA DE CIERRE SALONES DE JUEGOS-CAFETERIA
A mi humilde entender la respuesta es la siguiente:
1.- Los apartados de la orden de horarios de referencia que establecen el "podrán ampliar el horario en ..." establecidos en el artículo 2 para ciertos establecimientos , gimnasios así como, los establecidos en el 2.4 y 2.5 y el que mecionas del artículos 6 son de libre elección por el titular del establecimiento para las fechas y épocas que se señalan, es un praxis habitual en ese tipo de órdenes y esas ampliaciones son el horario general de esas fechas. El artículo 12 prevé expresamente las ampiaciones y o reducciones de ese horario general de oficio por la Consellería y por solicitud de los Ayuntamiento.
A mayor abundamiento el verbo "podrán" no es otra cosa que el infinitivo de "poder" que es la capacidad o facultad de ejercitar una acción.
2.- La misma orden en concordancia con los artículos 47 y siguiente del Decreto 142/2015 Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, establecen entre otros condiciones la previa la previa autorización de compatibilidad para dos actividades del catálogo que se pretendan implantar con diferencia de horarios, de hecho el artículo 49.2, establece que las actividades compatibles estaran físicamente diferenciadas en el interior y cada una se regirá por su horario de apertura.
En el mismo sentido el artículo 13 de la orden de horarios vigente para 20202 establece.- "La resolución que declare la compatibilidad de los espectáculos o actividades que difieran en cuanto a horario en locales cuya solicitud de apertura comptemplare dos o más de aquellos, dererminará lo hora de apertura y cierre de cada uno en función de las condiciones solicitadas para su autorización".
En cuanto al caso que consultas, yo aconsejaría preguntar en el departamento de aperturas y/o actividades de tu Ayuntamiento, por que a mi entender, tengo mis dudas de que ese establecimiento tenga la AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD PRECEPTIVA para esas dos actividades puesto que, los servicios de espectáculos de la Generalitat NO CONCEDEN COMPATIBILIDAD CUANDO LAS ACTIVIDADES DIFIEREN (como es el caso) EN PUBLICO AL QUE VAN DIRIGIDAS y en horario (tener en cuenta que al salón recreativo no pueden entrar menores en el horario coincidente), ello salvo que en el presente caso las actividades estén claramente separadas y diferenciadas, es decir hay distinto acceso (aunque sea en el interior) al salón recreativo y a la cafetería.
No se si me he explicado bien, pero esa es mi opinión.
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agustin234
Re: (#Consulta) HORA DE CIERRE SALONES DE JUEGOS-CAFETERIA
Gracias Agustin, por sus aportaciones.Me sirve de ayuda para en este tipo de licencias y actividad.
Oscarin
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