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(#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Estoy mirando la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y no veo ningún articulo que sancione el incumplimiento de los horarios de los establecimiento públicos ¿se habrán olvidado de incluirlo o a partir de ahora se deberá denunciar por otra vía?
antogoreb
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Buenos días, en el caso de la Comunidad Valenciana todos los años sale una Orden en el que se establecen los horarios de apertura y cierre, así como excepciones de los espectáculos y establecimientos públicos. En tu Comunidad Autónoma desconozco la normativa que recoja estas actividades.
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Ahora (y antes tambien) el control de horarios de establecimientos públicos corresponde a las Comunidades Autonomos con competencia en la materia (o sea todas casi seguro).
"Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
…
2. En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
La aplicación de las disposiciones relativas a los espectáculos públicos y actividades recreativas contenidas en la LOSC, así como sus normas de desarrollo corresponderá a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, supuesto en el que se incluye la Comunidad Valenciana (en nuestro caso) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (en el tuyo) -artículo 13.32 de su Estatuto de Autonomía-, que, a partir del Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, asumió las funciones y servicios del Estado en materia de espectáculos públicos, y hasta que por la Comunidad Autónoma de Andalucía se legisle en la materia, con la excepción de las funciones reservadas al Estado por razones de seguridad, extraterritorialidad o espectáculos taurinos, todas las funciones que, de acuerdo con el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (RGE) se realizaban por la Administración del Estado, pasan a realizarse por la Comunidad Autónoma. Entre tales funciones destaca, a los efectos de la presente consulta, la determinación del horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas -artículo 70.1 RGE-.
Conclusión.- Boletín/Acta de infracción dirigido a los servicios territorales de las Consejería competentes en materia de espectáculos (En comunidad Valenciana Consellería de Gobernación).
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agustin234
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Bueno días, pero si no me equivoco las leyes de las CCAA se basaban el la ley de protección ciudadana para los horarios, o eso tenia entendido
diegosan
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Nooo, la competencia la tienen (y la han tenido atribuida) las Comunidades Autonomas por sus LEYES ORGANICAS/ESTATUTOS DE AUTONOMIA.diegosan escribió:Bueno días, pero si no me equivoco las leyes de las CCAA se basaban el la ley de protección ciudadana para los horarios, o eso tenia entendido
Informe sobre la Ley anterior pero te será muy ilustrativo.
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agustin234
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Se sanciona siempre respecto a un articulo de una ley no de un reglamento. Si no hay ley que sancione dicha situación, no se puede sancionar, independientemente de quien tenga las competencias.
Panchovilla
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Si, por supuesto, eso no se ha cuestionado, en el caso de la Comunidad Valenciana por la LEY 14/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
ART.51 .INFRACCIONES GRAVES.- 18. El incumplimiento del horario de apertura y cierre.
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agustin234
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Muy interesante gracias agustin234 escribió:Nooo, la competencia la tienen (y la han tenido atribuida) las Comunidades Autonomas por sus LEYES ORGANICAS/ESTATUTOS DE AUTONOMIA.diegosan escribió:Bueno días, pero si no me equivoco las leyes de las CCAA se basaban el la ley de protección ciudadana para los horarios, o eso tenia entendido
Informe sobre la Ley anterior pero te será muy ilustrativo.
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diegosan
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Ya ,pero es que hay ccaa que sancionaban en sus leyes sectoriales, por ejemplo Galicia, refiriendo sus sanciones a la ley de seg ciudadana, y despúes de su modificación, ya no se puede.
Panchovilla
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
En Murcia, que tiene las competencias pero no lo tiene regulado se denunciaba por la extinta Ley 1/92, artículo 26.e creo recordar, haciendo alusión a las "normas" (por llamarlo de alguna manera) que establecían el horario, que son una Circular de la Delegación del Gobierno del año 94 y una Orden de la Consejería de Presidencia de 2013.Panchovilla escribió:Ya ,pero es que hay ccaa que sancionaban en sus leyes sectoriales, por ejemplo Galicia, refiriendo sus sanciones a la ley de seg ciudadana, y despúes de su modificación, ya no se puede.
¿Ahora que estamos haciendo? Pues, mientras regulen este tema, se está denunciado por el artículo 152.3 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada, que dice: "Constituyen infracciones leves aplicables a actividades sometidas únicamente licencia de actividad los incumplimientos de cualesquiera otras obligaciones establecidas para este tipo de actividades, cuando no estén tipificadas como muy graves o graves"
En fin, un cajón de sastre que a mi entender nada tiene que ver con el propósito de la infracción, pues se deberían haber remitido al todavía vigente Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, artículo 81.35, que dice: El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos o en el cierre de los establecimientos públicos, respecto de los horarios prevenidos.
Qué manera de complicarse la barba tontamente...
Pulo
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
El problema en Murcia es que el reglamento de espectaculos públicos que comenta Pulo no desarrolla ninguna ley, por lo que, no se puede sancionar por dicho reglamento y por eso hay que estar recurriendo al ingenio de como poder sancionar este tema hasta que no legislen como es debido.
Saludos
Saludos
Salva
CATALUÑA HORARIOS ESPECTÁCULOS
Efectivamente, por ejemplo en mi Cataluña la competencia está transferida a la GENERALITAT y mediante su propia Ley 11/2009 de regulación de espectáculos públicos y actividades recreativas permite la asunción de estas competencias por algunos ayuntamientos:
Normativa espectáculos y actividades recreativas en Catalunya (Ley 11/2009 y Reglamento aprobado por Decreto 112/2010)
Regulación horarios comerciales en Catalunya
Saludos
Normativa espectáculos y actividades recreativas en Catalunya (Ley 11/2009 y Reglamento aprobado por Decreto 112/2010)
Regulación horarios comerciales en Catalunya
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Hola compañero. Afortunadamente en la Comunidad en la que trabajo no tenemos ese problema ya que asumió las competencias en materia de establecimientos públicos y actividades recreativas promulgando la Ley 13/99, de 15 diciembre. A su vez en materia de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas, está regulada por la Orden de 25 de marzo de 2002 donde se recogen determinados aspectos relacionados con los horarios de apertura y cierre, ampliación de horarios en determinados días, en concretas fechas, ....
Por otro lado, creo en tu caso que habrá de aplicar, ante la ausencia de preceptos en la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, el supletorio R.D. 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que en concreto te remite a determinadas Órdenes Ministeriales que regulan el horario de los mismos.
Saludos.
bizquinbauer
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Lo dicho por los compañeros. Se deberá mirar la normativa respectiva en la Comunidad Autonoma, en mi caso, como bien dice el compañero Stundex, la Ley de 2009 con su reglamento.-
LEGALISTA
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Y cómo es que no se puede sancionar por el Reglamento de Espectáculos Públicos del 82, aún en vigor?? Por qué no??
Pulo
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Pulo escribió:Y cómo es que no se puede sancionar por el Reglamento de Espectáculos Públicos del 82, aún en vigor?? Por qué no??
Hola Pulo,
Depende de la comunidad autónoma en la que te halles, en la mayoría de comunidades está en vigor el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Pero por ejemplo en el ámbito de Aragón, Galicia y Catalunya no se aplican algunos preceptos porque están derogados.
Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...". Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.
Studenx
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Hola Pulo.
Pienso que no es que no se pueda denunciar por el R.D. 2816/1982, claro que se podrá denunciar; sólo que la mayoría de las Comunidades Autónomas adquirieron en su momento competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y legislaron sus propias normas en esta materia; siendo por ello por cuanto se utiliza, mayoritariamente, estas últimas normativas en sus respectivas CC. AA. y sólo en aquéllas CC.AA. en las que no se hubiere asumido esa competencia indicada, se podrá recurrir a la normativa estatal.
Creo que es así.
Saludos.
Pienso que no es que no se pueda denunciar por el R.D. 2816/1982, claro que se podrá denunciar; sólo que la mayoría de las Comunidades Autónomas adquirieron en su momento competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y legislaron sus propias normas en esta materia; siendo por ello por cuanto se utiliza, mayoritariamente, estas últimas normativas en sus respectivas CC. AA. y sólo en aquéllas CC.AA. en las que no se hubiere asumido esa competencia indicada, se podrá recurrir a la normativa estatal.
Creo que es así.
Saludos.
bizquinbauer
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
A vueltas con el tema en la Comunidad Autónoma de Murcia, aquí os adjunto este enlace donde aparece diversa documentación relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas en esa Comunidad.
A mi modesto entender, pienso que es materia suficiente para responder a la pregunta que planteó el compañero y que dio inicio al tema.
Además la Circular 2/1994 que recoge los horarios de cierre de los distintos establecimientos públicos está actualizada mediante Orden en enero de 2013.
Saludos.
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A mi modesto entender, pienso que es materia suficiente para responder a la pregunta que planteó el compañero y que dio inicio al tema.
Además la Circular 2/1994 que recoge los horarios de cierre de los distintos establecimientos públicos está actualizada mediante Orden en enero de 2013.
Saludos.
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bizquinbauer
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Pues, como podréis ver, el Reglamento General de Espectáculos Públicos del 82 sigue vigente y por tanto de aplicación en esta Comunidad en tanto en cuanto no regule el suyo propio.bizquinbauer escribió:A vueltas con el tema en la Comunidad Autónoma de Murcia, aquí os adjunto este enlace donde aparece diversa documentación relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas en esa Comunidad.
A mi modesto entender, pienso que es materia suficiente para responder a la pregunta que planteó el compañero y que dio inicio al tema.
Además la Circular 2/1994 que recoge los horarios de cierre de los distintos establecimientos públicos está actualizada mediante Orden en enero de 2013.
Saludos.
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Yo entiendo que se debe sancionar por este Reglamento, en relación a lo dispuesto en la Circular 2/94 y a la Orden de enero de 2013.
Pulo
Infraccion horario espectáculos
Efectivamente, la actual LOSC deja fuera de su ámbito lo relativo a espectáculos y, en general las CC.AA tienen asumidas las competencias en esa materia. Por consiguiente será por la normativa autonómica donde se regulen los horarios de los espectáculos que, en todo caso, al establecer las infracciones y sanciones tendrán que respetar el pincipio de legalidad ex art.25.1 CE.
Algunas CCAA, como el caso de Galicia, "olvidaron hacer sus deberes" y, por lo visto, existe un vacio legal, ya que si bien mediante un Decreto de la Xunta del año 2005 se establecieron los horarios, la infracciones y sanciones se contenían en la LOSC 1/92, ya que no legislaron una norma ad hoc. En fin, los establecimientos de ocio tienen vía libre, pues no serán sancionados aún cuando excedan el horario.
Algunas CCAA, como el caso de Galicia, "olvidaron hacer sus deberes" y, por lo visto, existe un vacio legal, ya que si bien mediante un Decreto de la Xunta del año 2005 se establecieron los horarios, la infracciones y sanciones se contenían en la LOSC 1/92, ya que no legislaron una norma ad hoc. En fin, los establecimientos de ocio tienen vía libre, pues no serán sancionados aún cuando excedan el horario.
lalfonso
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Yo no creo que el hecho de que una CCAA no haya legislado sobre aquello de lo que tiene competencia signifique que una determinada situación o comportamiento quede impune. A falta de una norma específica deberemos acudir a aquella otra que contemple el hecho a sancionar. Insisto, el Reglamento de Espectáculos Públicos del 82 sigue en vigor.lalfonso escribió:Efectivamente, la actual LOSC deja fuera de su ámbito lo relativo a espectáculos y, en general las CC.AA tienen asumidas las competencias en esa materia. Por consiguiente será por la normativa autonómica donde se regulen los horarios de los espectáculos que, en todo caso, al establecer las infracciones y sanciones tendrán que respetar el pincipio de legalidad ex art.25.1 CE.
Algunas CCAA, como el caso de Galicia, "olvidaron hacer sus deberes" y, por lo visto, existe un vacio legal, ya que si bien mediante un Decreto de la Xunta del año 2005 se establecieron los horarios, la infracciones y sanciones se contenían en la LOSC 1/92, ya que no legislaron una norma ad hoc. En fin, los establecimientos de ocio tienen vía libre, pues no serán sancionados aún cuando excedan el horario.
Pulo
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Estoy totalmente de acuerdo con Pulo.
bizquinbauer
horarios espectáculos
Desde luego que el Regto. de Espectáculos de 1982 sigue vigente, pero es eso, un "Reglamento". Dos precisiones al respecto:
--la primera, que el reglamento no tiene rango de Ley, se trata de una disposición administrativa; las infracciones deberán establecerse por Ley (art. 25.1 CE);
--la segunda, a las CCAA que tienen asumidas las competencias en materia de espectáculos no les es de aplicación el Rto. de 1982, deberán adoptar sus propias normas; las que no las tengan asumidas si podrán aplicarlo, pero volvemos al inicio de tema a debate: ¿a qué Ley se remite?
--la primera, que el reglamento no tiene rango de Ley, se trata de una disposición administrativa; las infracciones deberán establecerse por Ley (art. 25.1 CE);
--la segunda, a las CCAA que tienen asumidas las competencias en materia de espectáculos no les es de aplicación el Rto. de 1982, deberán adoptar sus propias normas; las que no las tengan asumidas si podrán aplicarlo, pero volvemos al inicio de tema a debate: ¿a qué Ley se remite?
lalfonso
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
La Constitución regula un sistema normativo complejo que se encuentra estructurado por varios principios: legalidad, reserva legal, jerarquía normativa, seguridad jurídica, competencia, publicidad, irretroactividad de normas perjudiciales y responsabilidad.
Conforme al principio de reserva de ley, la Constitución exige que determinadas materias, debido a su trascendencia, sean reguladas, exclusivamente, mediante leyes aprobadas por los representantes del pueblo soberano, es decir, por el Parlamento. El efecto que desea conseguir este principio es evidente: garantizar la elaboración y aprobación de las leyes más importantes por los representantes del pueblo mediante un procedimiento público y transparente que incluya el debate en todas sus fases. La norma resultante será en consecuencia más democrática y, por tanto, más legitima.
De este modo, el poder ejecutivo, el Gobierno, queda excluido de poder legislar las referidas materias y, por tanto, éste órgano no podrá establecer su regulación mediante normas reglamentarias. No en vano, la reserva de ley en sus orígenes representó una garantía de la ciudadanía frente a las intervenciones directas del Rey al que se le obligaba a respetar los límites del Parlamento.
La Constitución reserva la regulación de las materias siguientes a las leyes orgánicas: los derechos fundamentales y las libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas específicamente en la Constitución tales como: Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional, organización del Poder Judicial, la suspensión de algunos derechos y libertades, los estados de alarma, excepción y sitio o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Estas materias reservadas a la ley orgánica no pueden ser legisladas por el Gobierno, ni por las CC.AA, ni pueden ser objeto de la iniciativa legislativa popular.
La Constitución exige la regulación por ley ordinaria de numerosas materias entre las cuales podemos destacar las siguientes: Estatuto de la Función Pública, el Estatuto de los Trabajadores, la salud pública, las organizaciones profesionales, el procedimiento administrativo o la responsabilidad patrimonial de la Administración.
La Constitución no establece un “principio de reserva reglamentaria”, es decir, no exige que determinadas materias sean, en todo caso, reguladas por reglamentos por lo que las Cortes y el Gobierno pueden regular por ley cualquier materia que consideren oportuna.
Por otra parte, también deberán ser reguladas por ley todas aquellas materias que ya estén previamente legisladas por ley a fin de respetar el principio de jerarquía normativa.
Estoy de acuerdo contigo en que las diferentes CC. AA. que han asumido competencia exclusiva en materia de EE. PP. y AA. RR. deben aplicar las disposiciones aprobadas por ellas; pero como se ha dicho en otros comentarios, entiendo que en defecto de esta norma sectorial ha de aplicarse, por su carácter subsidiario, el Real Decreto 2816/1982 que como se ha dicho aún está vigente en determinados aspectos.
Saludos.
bizquinbauer
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Estimado Bizquinbauer:
En todo caso, el Reglamento de Espectáculos aprobado por el Real Decreto 2816/1982, es eso, un Reglamento, en este caso emanado del Ministerio de Interior, y como tenemos perfectamente claro y certeramente apuntas, no da cumplimiento a dos premisas básicas: la de jerarquía normativa y el respeto al principio de legalidad, este último a su vez ligado al de tipicidad, que nos recuerda el viejo brocardo "nullum crimen nulla poena sine lege", que también es aplicable al ordenamiento administrativo sancionador y comprende una doble garantía, formal y material, ( STC 144/2011, de 26 de septiembre).
El principio de tipicidad obliga a la descripción por ley de la conducta específica que conlleva o acarrea una sanción específica, que también debe quedar delimitada. La potestad sancionadora de la Administración tiene su fundamento constitucional en los arts. 25 y 45, CE. La misma se rige por distintos principios, entre los que destaca el de tipicidad, que la jurisprudencia llegó a calificar de un «mero corolario del principio de legalidad» (STS 30 de mayo de 1981 ).
Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (STC 77/83, de 3 de octubre ; STS 42/87, de 7 de abril; STC 29/1989, de 6 de febrero) que el ordenamiento sancionador administrativo comprende una doble garantía: la primera, de orden material, supone la necesidad de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y sanciones correspondientes, mediante preceptos jurídicos que permitan predecir, con suficiente grado de certeza, las conductas que constituyen una infracción y las penas o sanciones aplicables.
La segunda de carácter formal, hace referencia al rango de las normas tipificadoras de las infracciones y reguladora de las sanciones, por cuanto que el término "legislación vigente" contenido en el art. 25.1, CE es expresivo de una reserva de Ley, y esta segunda garantía formal sólo tiene una eficacia relativa o limitada en el ámbito de las sanciones administrativas, por razones que atañen al modelo constitucional de distribución de las potestades públicas, al carácter en cierto modo insuprimible de la potestad reglamentaria en dicho ámbito y a otras consideraciones de prudencia y oportunidad. En palabras de STC 242/2005, de 10 de octubre : « Por tanto, la garantía formal implica que la ley debe contener la determinación de los elementos esenciales de la conducta antijurídica y al reglamento solo puede corresponder, en su caso, el desarrollo y precisión de los tipos de infracciones previamente establecidos por la ley».
Para rematar: tanto en el ámbito estatal como en el de las CCAA (con, o sin competencias traferidas) que no hayan legislado sobre este manido asunto, no hay LEY a la que se remita el Reglamento de Espectaculos 1982. Se trata, sin más, de un indeseable pero cierto "vacio legal".
lalfonso
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