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(#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Recuerdo del primer mensaje :
Estoy mirando la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y no veo ningún articulo que sancione el incumplimiento de los horarios de los establecimiento públicos ¿se habrán olvidado de incluirlo o a partir de ahora se deberá denunciar por otra vía?
Estoy mirando la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y no veo ningún articulo que sancione el incumplimiento de los horarios de los establecimiento públicos ¿se habrán olvidado de incluirlo o a partir de ahora se deberá denunciar por otra vía?
antogoreb
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Estimado Bizquinbauer:
En todo caso, el Reglamento de Espectáculos aprobado por el Real Decreto 2816/1982, es eso, un Reglamento, en este caso emanado del Ministerio de Interior, y como tenemos perfectamente claro y certeramente apuntas, no da cumplimiento a dos premisas básicas: la de jerarquía normativa y el respeto al principio de legalidad, este último a su vez ligado al de tipicidad, que nos recuerda el viejo brocardo "nullum crimen nulla poena sine lege", que también es aplicable al ordenamiento administrativo sancionador y comprende una doble garantía, formal y material, ( STC 144/2011, de 26 de septiembre).
El principio de tipicidad obliga a la descripción por ley de la conducta específica que conlleva o acarrea una sanción específica, que también debe quedar delimitada. La potestad sancionadora de la Administración tiene su fundamento constitucional en los arts. 25 y 45, CE. La misma se rige por distintos principios, entre los que destaca el de tipicidad, que la jurisprudencia llegó a calificar de un «mero corolario del principio de legalidad» (STS 30 de mayo de 1981 ).
Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (STC 77/83, de 3 de octubre ; STS 42/87, de 7 de abril; STC 29/1989, de 6 de febrero) que el ordenamiento sancionador administrativo comprende una doble garantía: la primera, de orden material, supone la necesidad de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y sanciones correspondientes, mediante preceptos jurídicos que permitan predecir, con suficiente grado de certeza, las conductas que constituyen una infracción y las penas o sanciones aplicables.
La segunda de carácter formal, hace referencia al rango de las normas tipificadoras de las infracciones y reguladora de las sanciones, por cuanto que el término "legislación vigente" contenido en el art. 25.1, CE es expresivo de una reserva de Ley, y esta segunda garantía formal sólo tiene una eficacia relativa o limitada en el ámbito de las sanciones administrativas, por razones que atañen al modelo constitucional de distribución de las potestades públicas, al carácter en cierto modo insuprimible de la potestad reglamentaria en dicho ámbito y a otras consideraciones de prudencia y oportunidad. En palabras de STC 242/2005, de 10 de octubre : « Por tanto, la garantía formal implica que la ley debe contener la determinación de los elementos esenciales de la conducta antijurídica y al reglamento solo puede corresponder, en su caso, el desarrollo y precisión de los tipos de infracciones previamente establecidos por la ley».
Para rematar: tanto en el ámbito estatal como en el de las CCAA (con, o sin competencias traferidas) que no hayan legislado sobre este manido asunto, no hay LEY a la que se remita el Reglamento de Espectaculos 1982. Se trata, sin más, de un indeseable pero cierto "vacio legal".
lalfonso
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
No sé si se podría denunciar por incumplimiento de las condiciones de la licencia.
Panchovilla
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Pancho villa:
Efectivamente, en el caso de Galicia, pudiera tener cabida en la Lei 9/2013 (autonómica) del Emprendimiento..., que el art. 53 tipifica como infracción grave: "Abrir un establecemento y llevar a cabo actividades, o realizar modificaciónes, sin efectuar la comunicación previa o sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si no supone un riesgo grave para las persoas o los biens".
Por parte de varios cuerpos de PPLL de Galicia se entendió que se debería remitir a ese artículo, por entender -a falta de otra norma- que la Licencia o autorización es un "prius" que condiciona la actividad a desarrollar en todos sus extremos, entre ellos y especialmente también el horario, ya que éste está subordinado a aquélla y forma parte de su contenido implícito.
Pues bien, como los técnicos municipales no lo consideran (en general y de lo que yo sé) correcto, se han solicitado dictámenes a la Consellería de la Xunta, competente en materia de espectáculos. Y en esas estamos has que se pronuncien; esperemos que las denuncias no estén prescritas cuando lo hagan.
lalfonso
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
antogoreb escribió:Estoy mirando la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y no veo ningún articulo que sancione el incumplimiento de los horarios de los establecimiento públicos ¿se habrán olvidado de incluirlo o a partir de ahora se deberá denunciar por otra vía?
En tu comunidad el horario está regulado en la ORDEN DE 16 SEPTIEMBRE 1996 en esta en su art. 9 tiene regulado que las infracciones que en ella aparecen tienen que ser denunciadas por la ley 1-1992 .
De la misma forma que en el DECRETO 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos se refiere a la misma ley de seguridad ciudadana a la hora de las infracciones.
Por lo tanto al asumir las competencias la comunidad creo que no podrías denunciar la infracción sobre horarios hasta que tu Comunidad desarrolle una ley espefíca ya que La ley de turismo que teneís , la Ley de convivencia y ocio no recogen esta infracción.
La Ley de Comercio si que recoge dicha infracción pero en esta normativa en su art.2 ya excluye a los establecimientos de restauración o hostelería asi que no sería de aplicación en ese ámbito.
Si que es verdad que algún ayuntamiento ha podido regular algo a nivel de ordenanza recortando horarios por el tema de la ordenanza de ruidos pero no creo que puedan sancionar en esta materia.
A
camaleón
Art. denunciar horario cierre
Las competencias las tienen las CC.AA., pero el R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Rgto. de Policía de Espectáculos Púbicos y Actividades Recreativas, en su art. 86.35 se puede aplicar, ya que está en vigor, remitiendo la denuncia al organismo correspondiente autonómico.
marcosg
RE:
marcosg escribió:Las competencias las tienen las CC.AA., pero el R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Rgto. de Policía de Espectáculos Púbicos y Actividades Recreativas, en su art. 86.35 se puede aplicar, ya que está en vigor, remitiendo la denuncia al organismo correspondiente autonómico.
Como han dixo compañeros se tiene que sancionar por una ley en concordancia a ese r.d . cosa que si la ley no te deriba a ese r.d no se puede hacer
camaleón
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
El problema de aplicar la ley 9/13 es que en su artículo de ambito de aplicacion restringe a aquellas actividades que lleven menos de 42 meses.
matpl
horarios espectáculos
Matpl escribió: "El problema de aplicar la ley 9/13 es que en su artículo de ambito de aplicacion restringe a aquellas actividades que lleven menos de 42 meses".
Si lees detenidamente el art. 3. Ámbito de aplicación
1. Ámbito subjetivo. A efectos de este título, se considera emprendedoras a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad...
Tal delimitación temporal lo es exclusivamente a los efectos de ese Título (el TÍTULO II Medidas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora), pero no afecta al resto, especialmente a los títulos que interesan respecto del asunto a debate (TÍTULO III. Regulación integrada del ejercicio de actividades), por lo que, si se considera que es la única norma posible (en Galicia, insisto), en ese aspecto no habría ningún reparo.
Si lees detenidamente el art. 3. Ámbito de aplicación
1. Ámbito subjetivo. A efectos de este título, se considera emprendedoras a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad...
Tal delimitación temporal lo es exclusivamente a los efectos de ese Título (el TÍTULO II Medidas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora), pero no afecta al resto, especialmente a los títulos que interesan respecto del asunto a debate (TÍTULO III. Regulación integrada del ejercicio de actividades), por lo que, si se considera que es la única norma posible (en Galicia, insisto), en ese aspecto no habría ningún reparo.
lalfonso
Infraccion horario cierre establecimientos Galicia
Debido a que en Galicia el decreto que fija el horario de cierre de los establecimientos publicos, en el apartado de infracciones, te deriva a la ley 1/92 y debido a que en la nueva ley 4/2015 no hay mencion alguna a ello, lo que esta haciendo mi ayuntamiento y varios de la zona es mandar igualmente la denuncia, para que de una vez por todas fijen unas infracciones, ya que me da a mí que quedaran impunes los dueños. Q oopinais?
baggitto23
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Retomando el tema, dicho todo esto, a qué Ley se remitía (o se remite, al estar aún en vigor) el REPyAR del 82, por qué establece un régimen de sanciones y si éstas han de estar prescritas (aunque no necesariamente desarrolladas por una Ley), a qué Ley lo están??
Pulo
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
no se remite a ninguna ley. son infracciones sin sanción y que posteriormente las utilizan/desarrollan las leyes autonomicas.
Panchovilla
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
A los compañeros de Galicia, informarles que hay una puerta de atrás, que se ha abierto con la publicación de la Ley de Emprendimiento de Galicia, que abajo adjunto para mejor conocimiento, siendo ésta la número 9/2013, de 19 de diciembre, de la cual hemos abierto un hilo anteriormente.
En este texto legal, en el apartado de infracciones, su artículo 53 contiene como infracción grave, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de apertura, entre las cuales se incluyen el incumplimiento de los horarios de cierre de la actividad en cuestión.
Por este mismo motivo, he creado un acta de inspección conteniendo todo el artículo, incluyendo el de horario de cierre. Tiene logitopo Guardia Civil, si soys de Policía Local, cambiáis logo y listo.
La autoridad sancionadora en el caso de incumplimientos es el Excmo. Sr. Alcalde de la localidad.
También deciros que en Galicia, en unos meses estará listo un nuevo decreto que regule ex proceso las infracciones por incumplimiento de horarios.
Hay una segunda puerta de atrás, que están realizando algunos Ayuntamientos como el de Oleiros (A Coruña), en el cual se le informa, cuando ha excedido el horario, de que está fuera de las horas de aperturas establecidas para el establecimiento en cuestión. En caso de persistencia, es decir, que sigue con luces encendidas, música, sirviendo bebidas, etc. Se le denuncia por desobediencia de las tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015 de LOPSC.
Espero que os sea de ayuda.
Si necesitáis aclaración lo que sea, me mandáis un correo a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y os paso lo que haga falta.
Llevo el año pasado en el Ayuntamiento de Ordes 69 denuncias por exceso de horario y prosperan, creedme.
Adjunto os dejo todo lo necesario para proceder.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
En cuanto al tema del ámbito subjetivo de la ley, el concepto de emprendedor, no ha sido todavía atacado por ninguno de los denunciados por considerarse éstos fuera del ámbito de aplicación de la Ley.
También puntualizar que en el caso de locales de ocio, es frecuente el cambio de empresario que explotan este tipo de establecimientos, bien a través de una nueva sociedad o por la conversión de empresario particular en sociedad mercantil, con lo que casi todos entran en el concepto de "emprendedor" que define la ley.
Espero que os sea de ayuda.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Acompaño este enlace por si es de ayuda a los compañeros de Extremadura.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Saludos.
bizquinbauer
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Y, según lo dicho, por qué crees que este reglamento nació así, sin ley de referencia?? Qué fue lo que pasó? Desde su origen fue una norma inaplicable?lalfonso escribió:Estimado Bizquinbauer:En todo caso, el Reglamento de Espectáculos aprobado por el Real Decreto 2816/1982, es eso, un Reglamento, en este caso emanado del Ministerio de Interior, y como tenemos perfectamente claro y certeramente apuntas, no da cumplimiento a dos premisas básicas: la de jerarquía normativa y el respeto al principio de legalidad, este último a su vez ligado al de tipicidad, que nos recuerda el viejo brocardo "nullum crimen nulla poena sine lege", que también es aplicable al ordenamiento administrativo sancionador y comprende una doble garantía, formal y material, ( STC 144/2011, de 26 de septiembre).El principio de tipicidad obliga a la descripción por ley de la conducta específica que conlleva o acarrea una sanción específica, que también debe quedar delimitada. La potestad sancionadora de la Administración tiene su fundamento constitucional en los arts. 25 y 45, CE. La misma se rige por distintos principios, entre los que destaca el de tipicidad, que la jurisprudencia llegó a calificar de un «mero corolario del principio de legalidad» (STS 30 de mayo de 1981 ).Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (STC 77/83, de 3 de octubre ; STS 42/87, de 7 de abril; STC 29/1989, de 6 de febrero) que el ordenamiento sancionador administrativo comprende una doble garantía: la primera, de orden material, supone la necesidad de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y sanciones correspondientes, mediante preceptos jurídicos que permitan predecir, con suficiente grado de certeza, las conductas que constituyen una infracción y las penas o sanciones aplicables.La segunda de carácter formal, hace referencia al rango de las normas tipificadoras de las infracciones y reguladora de las sanciones, por cuanto que el término "legislación vigente" contenido en el art. 25.1, CE es expresivo de una reserva de Ley, y esta segunda garantía formal sólo tiene una eficacia relativa o limitada en el ámbito de las sanciones administrativas, por razones que atañen al modelo constitucional de distribución de las potestades públicas, al carácter en cierto modo insuprimible de la potestad reglamentaria en dicho ámbito y a otras consideraciones de prudencia y oportunidad. En palabras de STC 242/2005, de 10 de octubre : « Por tanto, la garantía formal implica que la ley debe contener la determinación de los elementos esenciales de la conducta antijurídica y al reglamento solo puede corresponder, en su caso, el desarrollo y precisión de los tipos de infracciones previamente establecidos por la ley».Para rematar: tanto en el ámbito estatal como en el de las CCAA (con, o sin competencias traferidas) que no hayan legislado sobre este manido asunto, no hay LEY a la que se remita el Reglamento de Espectaculos 1982. Se trata, sin más, de un indeseable pero cierto "vacio legal".
Si toda conducta infractora requiriese de esa tipificación por Ley, se iría al traste toda la normativa municipal que suele regular precisamente conductas que la Ley no ha previsto ni contemplado.
La clave de todo este asunto es si la normativa de rango inferior: Reglamentos, Ordenes, Ordenanzas, etc, etc., sólo se tienen que limitar a copiar y reproducir lo que una ley previamente ha regulado. Si esto es así, hay cantidad ingente de esta normativa que simplemente carece de validez legal, y yo creo que esto no es así.
El principio de tipicidad no tiene que ser, necesariamente, en forma de Ley.
Pulo
Re: (#Consulta) ¿Artículo para denunciar incumplimiento de los horarios de cierre ?
Compañero antogreb. Por tu bandera deduzco que trabajas en Extremadura. Por ello te recomiendo que busques la reciente LEY 4/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La en contrarás en el DOE nº 87 de 2016
Ahí encontrarás la respuesta a tu pregunta.
Un saludo
Ahí encontrarás la respuesta a tu pregunta.
Un saludo
PITUMANU
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