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(#Consulta) Cambio de actividad de Pub a licencia de cafetería por obtención previa a la de Pub
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Consulta) Cambio de actividad de Pub a licencia de cafetería por obtención previa a la de Pub
C. Valenciana 28/08/2020
Este Informe se emite sin perjuicio de otro mejor fundado en Derecho.
Concedida en el año 2014 una licencia para una cafetería, el dueño del local solicita con posterioridad que se le conceda una licencia para pub, lo que se concede en el año 2017. Ante las recientes restricciones por el COVID19 y como no ha llegado a renunciar en ningún caso a la licencia de cafetería que sigue a su nombre ni tampoco se ha resuelto la caducidad de la misma, ¿puede ejercer únicamente como cafetería o de ambas actividades? y para ello ¿debe o no presentar nuevamente una declaración responsable que contemple ambas actividades o por el contrario serviría la licencia concedida del 2014 como cafetería si quisiera ejercer únicamente esta última?
RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Conforme al enunciado de la consulta, se plantea la posibilidad de rehabilitar, o entender vigentes, los efectos de una licencia de cafetería que, en su día, fue modificada a licencia de pub, a fin de evitar la suspensión de actividad decretada por la Generalitat Valenciana respecto de los bares de copas, para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-2019.
Pues bien, el artículo 11 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Valenciana (LEPAREP), establece lo siguiente:
«Será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones. Se entenderá por modificación sustancial todo cambio o alteración que, previsto reglamentariamente, implique una reforma que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento».
«Será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones. Se entenderá por modificación sustancial todo cambio o alteración que, previsto reglamentariamente, implique una reforma que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento».
El precepto es categórico: un cambio de la clase de actividad es una modificación sustancial y, como tal, requiere de nueva licencia de apertura.
Conforme al anexo de la LEPAREP, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, tanto las cafeterías como los pubs son actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos. En consecuencia, conforme al artículo 1 de la ley, su ejercicio está sujeto a la intervención de la Administración municipal, que es la competencia para ello.
Ahora bien, se trata de actividades diferentes. Así, mientras que el epígrafe 2.8.4, las Cafeterías son consideradas «Establecimientos destinados para que el público pueda consumir bebidas o comidas indistintamente en barra o en mesas», bajo el epígrafe 2.7.4, los Pubs son considerados «Establecimientos dedicados exclusivamente al servicio de bebidas. Pueden disponer de ambientación musical exclusivamente por medios mecánicos. Podrán disponer de servicio de karaoke».
De lo dicho hasta aquí queda claro que son dos actividades distintas que requieren de licencias distintas.
La posibilidad de compatibilizar actividades distintas está regulada en el artículo 13 de la LEPAREP, del siguiente modo: «En el caso de que un establecimiento se dedicara a varias actividades compatibles definidas por separado en el Catálogo del anexo, se deberán hacer constar en la licencia de apertura cada una de ellas». Y añade, «2. El titular o prestador que desee efectuar dos o más actividades que difieran en cuanto a horario, dotaciones o público deberá solicitar oportuna autorización de compatibilidad de la conselleria competente en materia de espectáculos».
De lo regulado en la ley parece evidente que la posibilidad de ejercer la actividad de cafetería no subsiste, y que la ulterior licencia de pub extinguió, de facto, los efectos de la primigenia licencia de cafetería, sin necesidad de un acto expreso de revocación, pues lo que se ha producido es una novación objetiva del primitivo título habilitante, resultando indiferente que la licencia de pub se tramitase como licencia propia, ab initiio, o como modificación de la de cafetería. En la práctica fue un cambio de actividad y, como tal , una modificación sustancial de licencia que, en cualquier caso, no cuenta con autorización para ejercerse en compatibilidad de uso.
La modificación de la licencia de cafetería, y su mutación hacia la actividad de pub, tiene carácter sustancial y afecta a la práctica totalidad de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros, contempladas en la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, como es el caso de un pub. Ello, obviamente, generaría una alteración, no sólo de la licencia habilitante, sino, ítem más, de las condiciones del local, lo que sería debidamente comprobado por el Ayuntamiento.
Habiéndose producido aquella modificación, volver a las condiciones de la actividad de cafetería requiere de una nueva modificación sustancial y, como tal, de la tramitación de una nueva licencia, pues el artículo 11 es claro y meridiano y, en el caso que nos ocupa, no se tramitó la complementariedad de ambas actividades lo que, como hemos dicho, implica que la licencia de cafetería, sin necesidad de dejar de existir, se transformó en licencia de pub.
Bien entendido que la actividad de cafetería, al tener un menor impacto potencial sobre la seguridad, salubridad, etc, requerirá medidas de adaptación de menor calado, o tal vez ninguna.
CONCLUSIÓN
Dado que el artículo 11 de la LEPAREP es muy claro al imponer que todo cambio de actividad es considerado una modificación sustancial que requerirá nueva licencia, y dado que, en el caso que nos ocupa, no se tramitó la compatibilidad de actividades distintas, conforme al artículo 13, una nueva novación de la actividad, actualmente de pub, requerirá nueva licencia, sin que sea posible entender vigentes los efectos de la primitiva licencia de cafetería, una vez que sus condiciones de ejercicio fueron alteradas.
Este Informe se emite sin perjuicio de otro mejor fundado en Derecho.
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agustin234
Re: (#Consulta) Cambio de actividad de Pub a licencia de cafetería por obtención previa a la de Pub
En mi población hay un pub con cocina que eso ya no existe, pero según técnico municipal conserva ese tipo de licencia pues en su día se aprobó. No sé cómo lo veis.
IVANGOE
Re: (#Consulta) Cambio de actividad de Pub a licencia de cafetería por obtención previa a la de Pub
Buena tardes.
haber si me queda claro.
Según lo indicado por Agustín234, una vez que se opta por modificar el tipo de actividad de un establecimiento será preciso obtener una nueva licencia de apertura, ya que considera ese cambio como una modificación sustancial.
Que según el art. 1 de la ley 14/2010 la autoridad competente para la expedición de esa nueva licencia es la autoridad municipal.
Lo cual conlleva que se produzcan cambios sustanciales, tanto en horario, clientela y otros.
Sin embargo, según el art. 13 cabe también la posibilidad de compatibilizar dos o más actividades, debiendo el titular o prestador solicitar la oportuna autorización de compatibilidad a la Consellería competente en materia de espectáculos.
Si es así creo que me queda claro.
haber si me queda claro.
Según lo indicado por Agustín234, una vez que se opta por modificar el tipo de actividad de un establecimiento será preciso obtener una nueva licencia de apertura, ya que considera ese cambio como una modificación sustancial.
Que según el art. 1 de la ley 14/2010 la autoridad competente para la expedición de esa nueva licencia es la autoridad municipal.
Lo cual conlleva que se produzcan cambios sustanciales, tanto en horario, clientela y otros.
Sin embargo, según el art. 13 cabe también la posibilidad de compatibilizar dos o más actividades, debiendo el titular o prestador solicitar la oportuna autorización de compatibilidad a la Consellería competente en materia de espectáculos.
Si es así creo que me queda claro.
jara
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