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(#Formación) Esta pregunta ha caído en el examen tipo test de una oposición. ¿Cuál creéis que es la respuesta?
3 participantes
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(#Formación) Esta pregunta ha caído en el examen tipo test de una oposición. ¿Cuál creéis que es la respuesta?
Esta es la pregunta:
El artículo 14 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, dispone que la uniformidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía será común para todos ellos. Dicha uniformidad se desarrolla en la ORDEN de 16 de febrero de 2009. Al regular las prendas básicas y uniformidad ordinaria, señala que será de color azul marino y amarillo de alta visibilidad, que lo dividan a la altura del pecho y los hombros hasta el antebrazo. Es decir, bicolor. Seguidamente para algunas prendas, establece que cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, esto es, de forma extraordinaria y para determinados servicios puntuales, y no para siempre o de forma ordinaria, la Jefatura del Cuerpo, es decir, el Jefe de Policía. De forma motivada, es decir, que la utilización de la prenda ha de ser justificada-motivada, por el Jefe. El cual podrá determinar el uso de la prenda de color azul marino en su totalidad, caso por caso, según la peculiaridad de determinado servicio, de ninguna manera establecerlo como básico u ordinario. El básico u ordinario, es el bicolor. En virtud de esta normativa:
A. Los policías locales que van uniformados con otros colores, como alternando azul marino con cuadros celestes u otros colores. Infringen la normativa sobre uniformidad.
B. Los policías locales que van uniformados con prendas de color azul marino en su totalidad de forma ordinara. Infringen la normativa sobre uniformidad.
C. Las respuestas A. y B. son correctas.
El artículo 14 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, dispone que la uniformidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía será común para todos ellos. Dicha uniformidad se desarrolla en la ORDEN de 16 de febrero de 2009. Al regular las prendas básicas y uniformidad ordinaria, señala que será de color azul marino y amarillo de alta visibilidad, que lo dividan a la altura del pecho y los hombros hasta el antebrazo. Es decir, bicolor. Seguidamente para algunas prendas, establece que cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, esto es, de forma extraordinaria y para determinados servicios puntuales, y no para siempre o de forma ordinaria, la Jefatura del Cuerpo, es decir, el Jefe de Policía. De forma motivada, es decir, que la utilización de la prenda ha de ser justificada-motivada, por el Jefe. El cual podrá determinar el uso de la prenda de color azul marino en su totalidad, caso por caso, según la peculiaridad de determinado servicio, de ninguna manera establecerlo como básico u ordinario. El básico u ordinario, es el bicolor. En virtud de esta normativa:
A. Los policías locales que van uniformados con otros colores, como alternando azul marino con cuadros celestes u otros colores. Infringen la normativa sobre uniformidad.
B. Los policías locales que van uniformados con prendas de color azul marino en su totalidad de forma ordinara. Infringen la normativa sobre uniformidad.
C. Las respuestas A. y B. son correctas.
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terovulum
Re: (#Formación) Esta pregunta ha caído en el examen tipo test de una oposición. ¿Cuál creéis que es la respuesta?
Exactamente compañero esa es la respuesta.Halconcall escribió:c
Me alegro de que alguien haya contestado, porque con este tema me siento como Moisés predicando en el desierto. En otros post parecidos referentes a la uniformidad que he publicado nadie ha contestado.
Creo que este tema escuece mucho, sobre todo en las grandes plantillas con un gran presupuesto en uniformidad. Y por tanto, se hace necesario omitir o silenciar. No se puede admitir el error o la infracción a la normativa.
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terovulum
Re: (#Formación) Esta pregunta ha caído en el examen tipo test de una oposición. ¿Cuál creéis que es la respuesta?
terovulum escribió:Esta es la pregunta:
El artículo 14 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, dispone que la uniformidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía será común para todos ellos. Dicha uniformidad se desarrolla en la ORDEN de 16 de febrero de 2009. Al regular las prendas básicas y uniformidad ordinaria, señala que será de color azul marino y amarillo de alta visibilidad, que lo dividan a la altura del pecho y los hombros hasta el antebrazo. Es decir, bicolor. Seguidamente para algunas prendas, establece que cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, esto es, de forma extraordinaria y para determinados servicios puntuales, y no para siempre o de forma ordinaria, la Jefatura del Cuerpo, es decir, el Jefe de Policía. De forma motivada, es decir, que la utilización de la prenda ha de ser justificada-motivada, por el Jefe. El cual podrá determinar el uso de la prenda de color azul marino en su totalidad, caso por caso, según la peculiaridad de determinado servicio, de ninguna manera establecerlo como básico u ordinario. El básico u ordinario, es el bicolor. En virtud de esta normativa:
A. Los policías locales que van uniformados con otros colores, como alternando azul marino con cuadros celestes u otros colores. Infringen la normativa sobre uniformidad.
B. Los policías locales que van uniformados con prendas de color azul marino en su totalidad de forma ordinara. Infringen la normativa sobre uniformidad.
C. Las respuestas A. y B. son correctas.
JMESTUDILLO
Re: (#Formación) Esta pregunta ha caído en el examen tipo test de una oposición. ¿Cuál creéis que es la respuesta?
Os adjunto un informe que hice el año pasado con motivo de este tema, que envié a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Todavía no me han contestado.
Todavía no me han contestado.
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terovulum
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