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(#Caso Práctico Policial) INFRACCIONES DETECTADAS EN CONTROL

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Resuelto (#Caso Práctico Policial) INFRACCIONES DETECTADAS EN CONTROL

Mensaje  epsm 17.06.19 19:02

Sobre las 12:00 horas del día 14 de noviembre de 2018, mientras realiza un control preventivo de alcohol, drogas y documentación en la calle Pinto junto a su compañero de la Policía Local, observa lo siguiente:

1.- Un Quad matrícula E-1111-ABC con dos ocupantes de los cuales el conductor no lleva abrochado correctamente el casco de protección y tiene un permiso para conducir de la clase A en vigor de hace 2 años. Carece de seguro obligatorio desde hace 45 días y le falta la señal V-4.
a)  Indique infracciones administrativas y jurisdiccionales penales si las hubiere (articulado y legislación específica)
b)  Indique las sanciones y el tipo de calificación
c)  Indique las medidas provisionales y la autoridad competente para sancionar
epsm
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Resuelto Re: (#Caso Práctico Policial) INFRACCIONES DETECTADAS EN CONTROL

Mensaje  airam83 18.06.19 11:50

En primer lugar Infracción al reglamento general de circulación por no utilizar el conductor el casco de protección abrochado correctamente. 
En segundo, conducir un vehículo con un permiso o licencia que no Le habilita para ello. 
En tercer, circular sin tener concertado o en vigor un contrato de seguro. 
En cuarto, infracción por carecer de la señal reglamentaria en el vehículo.
B) 
Casco:Infracción grave art 18 Rgcir, grave, 200€ y 3 Ptos.
Permiso clase A y llevar un cuadriciclo: infracción muy grave art. 1 RGCon, 500€ y 4 Ptos.
SOA: infracción muy grave RDL 8/2004, 1500€.
Señal v4: infracción leve art 18 RGVeh, 80€
C)
Casco: será competente el alcalde o concejal delegado
Permiso: jefe provincial de tráfico.
SOA: jefe provincial de tráfico. 
V4: jefe provincial de trafico
Medidas cautelsres: cabe Inmovilización por carecer de SOA, y de no haber lugar, retirada. 
Además el carecer del permiso que Le habilite a conducir ese vehículo, dará lugar a que no pudiera seguir conduciendo, con lo que conllevaría, es decir, no es causa directa de Inmovilización conforme Art 104 LSV, pues desde que el acompañante si tuviera permiso, continuaría la marcha. Pero de no existir nadie, no puede continuar la marcha.
airam83
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Resuelto Re: (#Caso Práctico Policial) INFRACCIONES DETECTADAS EN CONTROL

Mensaje  zivano13 18.06.19 14:19

Yo añadiría el delito de falsedad documental, porque la matrícula esa no existe (salvo que sea solo a modo de ejemplo en el ejercicio) y además, denunciaría por el R.G.CIR. Art. 9.1.5E, infracción leve de 100 €, con 0 Puntos, siendo competente el alcalde o concejal delegado, por "Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas", si procediera tras comprobar si está homologado para una persona o dos, puesto que todos los vehículos de esa categoría que me he encontrado hasta ahora con esa matriculación, están habilitados para un solo pasajero.
zivano13
zivano13



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Resuelto Re: (#Caso Práctico Policial) INFRACCIONES DETECTADAS EN CONTROL

Mensaje  leonn 18.06.19 17:16

Comprobaremos si es un cuadriclo lígero o no ligero. En el primer caso no procedería el art 1 del RGCond. y la denuncia por seguro sería de 1000 en vez de 1500 (lo digo por lo de la matricula, si es falsa o no) ?
leonn
leonn



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Resuelto INFRACCIONES DETECTADAS EN CONTROL

Mensaje  epsm 19.06.19 13:56

Solución razonada teniendo en cuenta que la matrícula dada es a modo de ejemplo para la resolución del ejercicio.


SOLUCION SUPUESTO 
LEGISLACION APLICABLE
En el caso que nos ocupa, la Policía Local, en materia administrativa actuará en base a la siguiente legislación aplicable:
 
-       Constitución Española de 29 de diciembre de 1978
-       Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
-       Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
-       Ley Orgánica 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
-       Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-       Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
-       Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
-       Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
-       Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
-       Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
-       Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
-       Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
-       Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro.
 
ACTUACION BASICA
La actuación policial se fundamenta dentro de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad donde en su artículo 53 se establecen las funciones propias siendo de aplicación ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, debiendo ser ejercidas siguiendo los principios básicos de actuación recogidos en el artículo 5 y rigiendose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, dando cumplimiento a las competencias del municipio establecidas en el artículo 25 de a Ley Orgánica 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo debemos atender al artículo 27 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el cual establece en su apartado primero que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
 
IDENTIFIQUE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES PENALES SI LAS HUBIERA
En el caso que nos ocupa se observan 5 infracciones administrativas sin que se detecten conductas que debieran ser trasladadas a la vía penal.
1-    Por no utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado, infracción al artículo 118.15A del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. (Circula en el vehículo reseñado sin llevar abrochado el casco de protección)
2-    Por no llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente constituye infracción al artículo 18.1.5B del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. (No lleva instalada en el vehículo especial la señal V-4)
3-    Por transportar en el vehículo un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas, infracción al artículo 9.1.5ª. (Circula en un vehículo tipo Quad, autorizado sólo para la plaza del conductor con un pasajero detrás).
4-    Por conducir con un permiso o licencia que no le habilita para ello, infracción al artículo 1.1.5C del Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. (Conduce un vehículo especial para el que se exige permiso de la clase B y presenta permiso de la clase A)
5-    Por circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación. (Turismos y vehículos para cuya conducción se exige permiso de la clase B). Infracción al artículo 2.1.5H del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
 
INDIQUE LAS SANCIONES Y TIPO DE CALIFICACION
-       1- Por no utilizar adecuadamente el casco de protección, constituye infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 apartado h) del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Dicha infracción será sancionada con 200 euros de multa en el artículo 80, siendo responsable el conductor conforme al artículo 82.
Asimismo dicha infracción lleva aparejada la pérdida de 3 puntos conforme establece el Anexo II del citado texto legal.
Por los hechos descritos procede la inmovilización del vehículo conforme a lo establecido en el artículo 104 apartado c.
En aplicación del artículo 93.1  notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
-       2 - Por no llevar instalada la señal V-4, constituye infracción leve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Dicha infracción será sancionada con multa de hasta 100 euros en el artículo 80, siendo responsable el conductor conforme al artículo 82.
-       3 - Por trasportar en el vehículo un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere un 50% de dichas plazas, constituye infracción leve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Dicha infracción será sancionada con multa de hasta 100 euros en el artículo 80, siendo responsable el conductor conforme al artículo 82.
En éste caso al no superar el 50% de plazas autorizadas no procede la inmovilización.
-       4 - Por conducir con un permiso o licencia que no le habilita para ello constituye infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 apartado K) del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Dicha infracción será sancionada con 500 euros de multa en el artículo 80, siendo responsable el conductor conforme al artículo 82.
Asimismo dicha infracción lleva aparejada la pérdida de 4 puntos conforme establece el Anexo II del citado texto legal. No procede inmovilización.
-       5 – Por circular sin seguro constituye infracción al artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor sancionada con multa de 1500 euros y la prohibición de circular por territorio español conforme establece el artículo 3 de la citada norma.
Asimismo y en aplicación del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial se procederá a la inmovilización del vehículo si hubiera un lugar adecuado en la vía.
La medida de inmovilización será levantada cuando cesen las causas que la motivaron, o sea que el titular, arrendatario o conductor habitual del vehículo presente una póliza de seguro y procede su retirada conforme al artículo 105 si tras un tiempo prudencial no cesan las causas que motivaron la inmovilización.
 
INDIQUE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA SANCIONAR
 
Como medidas provisionales se procederá a levantar acta de inmovilización del vehículo que quedara estacionado e inmovilizado mediante la colocación de un cepo si hubiera un lugar adecuado para ello en la vía. Dicha acta de inmovilización debe ir acompañada de la correspondiente denuncia.
El agente de la autoridad podrá indicar al conductor que continue su marcha hasta el lugar señalado para proceder a su inmovilización.
Si no hubiera un lugar adecuado para ello en la vía la inmovilización se realizará en el depósito municipal.
En el acta de inmovilización entregada al interesado debe constar el tiempo que tiene para subsanar las causas que la motivaron y transcurrido ese tiempo, por ejemplo 24 horas, el vehículo será retirado al depósito municipal, artículos 104 y 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
La Autoridad competente para sancionar será el Alcalde salvo en los casos de circular sin seguro, no llevar instalada la señal V-4 y por conducir un vehículo con un permiso que no le habilita para ello que será competente el Jefe Provincial de Tráfico en aplicación del artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
 
Dando cumplimiento al artículo 56 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
epsm
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