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(Caso práctico policial) Julio 2014
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(Caso práctico policial) Julio 2014
Buenas tardes compañeros, tras la pequeña pausa desde la resolución del caso práctico del mes de junio, vamos ahora con el caso práctico del mes de JULIO. Como habéis escogido, versará de nuevo sobre seguridad vial...
*** Os recuerdo que el regalo para este mes, es un fantástico USB de 8gb marca TOSHIBA, para aquel que más pronto y mejor responda a los supuestos planteados.
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SUPUESTO:
Con ocasión de prestar servicio de seguridad ciudadana, el día 01-07-2014 a las 17:00h, con cielo nublado y lluvia intermitente, en vía interurbana utilizando vehículo camuflado, los agentes de la G. C. 1 y 2, proceden a avistar un vehículo ocupado por 2 sujetos que les adelantan a gran velocidad, no pudiendo acreditar los agentes en qué kilometraje exacto sobrepasan el límite permitido. En un tramo de 3 km, el vehículo avistado, se salta un semáforo en rojo, adelanta a 2 vehículos en línea continua y una vez realizadas las señales de alto reglamentarias por los agentes a través de los prioritarios y acústicos del vehículo, tardan 2 minutos en obedecer a los mismos.
Una vez detenido el vehículo, observan que éste tiene 2 ruedas traseras completamente lisas, por lo que además, ambos agentes identifican a los ocupantes, de manera que se trata del conductor con permiso de la clase B en vigor, con 6 puntos de saldo. El acompañante con antecedentes por delitos contra el patrimonio. Ambos de nacionalidad rumana, con NIE en vigor. El conductor manifiesta a los agentes: me puede multar con lo que quiera, que estoy en paro cobro 400 eur al mes y no voy a pagar ninguna.
A continuación el agente 1, acerca de la hora de actuar, tiene la duda de si proceder penalmente contra los sujetos o realizar los boletines de tráfico correspondientes.
el Agente 2, en prácticas, estima que la conducta es meritoria de reproche penal, proponiéndola la detención del conductor y decomiso del vehículo por supuesto delito contra la seguridad vial.
Por todo ello, se pide:
1.- A la luz de los hechos descritos, es posible su persecución por vía penal, realizando el correspondiente atestado? es decir, es correcta la actuación del agente 2? Indique ante qué hecho delictivo estaríamos.
2.- En caso contrario, procedería usted administrativamente? qué infracciones se observan? Inmovilizaría el vehículo en esta ocasión? Por el hecho de estar en paro estaría exento de la obligación de pagar la multa el conductor?
3.- Si la respuesta a la pregunta 1 es positiva, se podría también emitir boletín de tráfico por los mismos hechos? Cómo procederíais?
Mucha suerte a todos!!!! el próximo caso, habrá que ir cambiando la temática, que nos estamos enconando con el tráfico y la seguridad vial. jejeje
Una vez detenido el vehículo, observan que éste tiene 2 ruedas traseras completamente lisas, por lo que además, ambos agentes identifican a los ocupantes, de manera que se trata del conductor con permiso de la clase B en vigor, con 6 puntos de saldo. El acompañante con antecedentes por delitos contra el patrimonio. Ambos de nacionalidad rumana, con NIE en vigor. El conductor manifiesta a los agentes: me puede multar con lo que quiera, que estoy en paro cobro 400 eur al mes y no voy a pagar ninguna.
A continuación el agente 1, acerca de la hora de actuar, tiene la duda de si proceder penalmente contra los sujetos o realizar los boletines de tráfico correspondientes.
el Agente 2, en prácticas, estima que la conducta es meritoria de reproche penal, proponiéndola la detención del conductor y decomiso del vehículo por supuesto delito contra la seguridad vial.
Por todo ello, se pide:
1.- A la luz de los hechos descritos, es posible su persecución por vía penal, realizando el correspondiente atestado? es decir, es correcta la actuación del agente 2? Indique ante qué hecho delictivo estaríamos.
2.- En caso contrario, procedería usted administrativamente? qué infracciones se observan? Inmovilizaría el vehículo en esta ocasión? Por el hecho de estar en paro estaría exento de la obligación de pagar la multa el conductor?
3.- Si la respuesta a la pregunta 1 es positiva, se podría también emitir boletín de tráfico por los mismos hechos? Cómo procederíais?
Mucha suerte a todos!!!! el próximo caso, habrá que ir cambiando la temática, que nos estamos enconando con el tráfico y la seguridad vial. jejeje
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panteloguerra
RESOLUCIÓN
PREGUNTA 1:
Bueno, mi respuesta a la pregunta 1 en su conjunto basándome en la literalidad del supuesto es SI HAY DELITO.
La conducta descrita, totalmente desafortunada y dolosa por parte del conductor y salvo que actuara bajo la inducción del acompañante, puede originar dudas entre 2 tipos delictivos contra la seguridad vial o como poco uno llegar a la frontera del otro.
Si se actúa en base al tipo delictivo que desarrolla el art. 381 del CP se entiende que debe haber conducción temeraria que no cabe duda, que hay concreto peligro que también lo hay (hacia el copiloto) y además desprecio por la vida de los demás, son 3 elementos que exige este delito para llegar a ser consumado. Si al estado de la vía a causa de la lluvia se le suma gran velocidad, semáforos reiterados en rojo, rebasar una línea continua varias veces para adelantar a otros vehículos en vía interurbana y todo esto hacerlo además con 2 ruedas traseras totalmente lisas y sin adherencia al asfalto, hace que estemos ante un desprecio por la vida del acompañante copiloto que en este caso se considera el concreto peligro realizado hacia él, ya que de la literalidad del supuesto no podemos probar que se hubiese puesto en concreto peligro la vida de los demás usuarios de la vía y vehículos adelantados. Si se puede dar perfectamente el concreto peligro hacia el compañero del conductor.
No obstante, este delito y según la doctrina penalista está más indicado para aquellos “conductores camicaces u homicidas” que eligen una conducción en sentido contrario al estipulado varios kilómetros en autopistas, autovías y rondas generalmente por apuestas o por demostrar su valía en un determinado grupo social radical.
Pues bien, si descartamos una conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás y sólo una conducción temeraria con concreto peligro estaremos ante un delito previsto y penado en el art. 380 del CP. Tanto uno como el otro, se consideran delitos de riesgo concreto que exige una conducta generadora de un riesgo concreto para la vida o para la integridad de las personas.
Destacar que no todos los juristas, autores, catedráticos y jurisprudencia son unánimes al considerar el peligro concreto realizado hacia los acompañantes del vehículo. Por lo tanto se pueden distinguir 3 grupos de situaciones:
1: aquellos acompañantes que no consienten la conducta típica del delito y manifiestan su oposición, por lo tanto si se condieran como el peligro concreto realizado hacia ellos.
2: aquellos acompañantes que si consiente libremente la conducta típica del delito, son consientes del peligro inmediato que genera la acción para su integridad física y aún así lo permiten.
3: y por último aquellos que incitan e inducen al conductor para realizar todos los elementos necesarios que constituyen la infracción penal, considerándose como coatuores.
Pues bien, mi razonamiento aquí es que la vida y la integridad física nuestra Carta Magna lo ha considerado dentro de los derechos fundamentales de carácter IRRENUNCIABLE, es decir, nadie puede renunciar a su vida o integridad física, esta prohibido. Por lo tanto, hay que entender que la producción de la acción "concreto peligro" que establece el texto penal se puede producir a los acompañantes del vehículo ya sean varios o uno solo.
PREGUNTA 2:
Aún a mi juicio existe delito, este conductor ha cometido varias infracciones administrativas a las normas de tráfico, las cuales son:
- Infracción muy grave recogida en el art. 65.5.E de la LSV por conducción temeraria, art. 3 del RGC.
- Infracción grave recogida en el art. 65.4.K de la LSV por saltarse un semáforo en rojo infringiendo así el art. 146 del RGC aprobado por Real Decreto 1428/03 de 23 Noviembre.
- Infracción grave recogida en el art. 65.4.C de la LSV por efectuar un adelantamiento en línea continua.
- Infracción grave recogida en el art. 65.4.O de la LSV por conducir con 2 neumáticos sin la ranura reglamentaria 1,6 mm infringiendo así el art. 12 del RGV aprobado por Real Decreto 2822/98 de 23 Diciembre, una por cada neumático en mal estado.
- No se aprecia la infracción grave por no respetar las señales de los agentes porque aunque tarde pero termina parando el vehículo por su propia decisión y sin hacer falta otra medida para ello.
El vehículo quedaría inmovilizado en base al art. 84.1.B de la LSV por presentar deficiencias que constituye un peligro grave para la seguridad vial ya que las condiciones atmosféricas que hay son desfavorables para los neumáticos en ese estado capaces de provocar un accidente en cualquier momento.
En ninguna parte de la ley viene que los conductores infractores en paro están exentos del pago de la sanción impuesta. Incluso para rizar más el rizo si el conductor no acredita su residencia legal en España, deberá abonar en el acto la multa, de lo contrario los agentes deberán inmovilizar el vehículo hasta tanto no se satisfaga en este caso las sanciones pecuniarias. Además la sanción podrá verse incrementada en un 30% atendiendo a la gravedad del hecho, antecedentes del infractor y peligro creado (art. 68 de la LSV).
PREGUNTA 3:
La realización de diligencias penales no impide la tramitación de infracciones administrativas. En este sentido se refiere el art. 72 de la LSV que dice cuando un procedimiento administrativo sancionador se ponga de manifiesto un delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y acordará la suspensión de las actuaciones llevadas a cabo. Es decir, la vía administrativa se paraliza hasta la resolución judicial. Hay que tener en cuenta que no podrá sancionarse hechos que hayan sido ya sancionados penal o administrativamente en los casos que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento (non bis in ídem). La resolución judicial vinculará a la tramitación administrativa.
La forma de proceder es una vez detenido y apagado el vehículo, además de lo ya expuesto en el supuesto, se procederá a realizar la prueba de alcoholemia y drogas al conductor en base al art. 21.D del RGC para descartar otras posibles infracciones. Acto seguido se le informará de las infracciones que venia cometiendo y que el vehículo quedará inmovilizado por las 2 ruedas traseras, levantando acta de inmovilización del mismo. Del mismo modo, se le señalará que la conducta realizada tiene todos los caracteres de infracción penal prevista y penada en el art. 380.1 del CP, desembocando en la detención del conductor, salvo que preste fianza bastante a juicio del agente de que comparecerá cuando fuese llamado por el Juez. Este caso podría ser susceptible de enjuiciamiento rápido previsto en el art. 795 de la LECRIM.
Bueno, mi respuesta a la pregunta 1 en su conjunto basándome en la literalidad del supuesto es SI HAY DELITO.
La conducta descrita, totalmente desafortunada y dolosa por parte del conductor y salvo que actuara bajo la inducción del acompañante, puede originar dudas entre 2 tipos delictivos contra la seguridad vial o como poco uno llegar a la frontera del otro.
Si se actúa en base al tipo delictivo que desarrolla el art. 381 del CP se entiende que debe haber conducción temeraria que no cabe duda, que hay concreto peligro que también lo hay (hacia el copiloto) y además desprecio por la vida de los demás, son 3 elementos que exige este delito para llegar a ser consumado. Si al estado de la vía a causa de la lluvia se le suma gran velocidad, semáforos reiterados en rojo, rebasar una línea continua varias veces para adelantar a otros vehículos en vía interurbana y todo esto hacerlo además con 2 ruedas traseras totalmente lisas y sin adherencia al asfalto, hace que estemos ante un desprecio por la vida del acompañante copiloto que en este caso se considera el concreto peligro realizado hacia él, ya que de la literalidad del supuesto no podemos probar que se hubiese puesto en concreto peligro la vida de los demás usuarios de la vía y vehículos adelantados. Si se puede dar perfectamente el concreto peligro hacia el compañero del conductor.
No obstante, este delito y según la doctrina penalista está más indicado para aquellos “conductores camicaces u homicidas” que eligen una conducción en sentido contrario al estipulado varios kilómetros en autopistas, autovías y rondas generalmente por apuestas o por demostrar su valía en un determinado grupo social radical.
Pues bien, si descartamos una conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás y sólo una conducción temeraria con concreto peligro estaremos ante un delito previsto y penado en el art. 380 del CP. Tanto uno como el otro, se consideran delitos de riesgo concreto que exige una conducta generadora de un riesgo concreto para la vida o para la integridad de las personas.
Destacar que no todos los juristas, autores, catedráticos y jurisprudencia son unánimes al considerar el peligro concreto realizado hacia los acompañantes del vehículo. Por lo tanto se pueden distinguir 3 grupos de situaciones:
1: aquellos acompañantes que no consienten la conducta típica del delito y manifiestan su oposición, por lo tanto si se condieran como el peligro concreto realizado hacia ellos.
2: aquellos acompañantes que si consiente libremente la conducta típica del delito, son consientes del peligro inmediato que genera la acción para su integridad física y aún así lo permiten.
3: y por último aquellos que incitan e inducen al conductor para realizar todos los elementos necesarios que constituyen la infracción penal, considerándose como coatuores.
Pues bien, mi razonamiento aquí es que la vida y la integridad física nuestra Carta Magna lo ha considerado dentro de los derechos fundamentales de carácter IRRENUNCIABLE, es decir, nadie puede renunciar a su vida o integridad física, esta prohibido. Por lo tanto, hay que entender que la producción de la acción "concreto peligro" que establece el texto penal se puede producir a los acompañantes del vehículo ya sean varios o uno solo.
PREGUNTA 2:
Aún a mi juicio existe delito, este conductor ha cometido varias infracciones administrativas a las normas de tráfico, las cuales son:
- Infracción muy grave recogida en el art. 65.5.E de la LSV por conducción temeraria, art. 3 del RGC.
- Infracción grave recogida en el art. 65.4.K de la LSV por saltarse un semáforo en rojo infringiendo así el art. 146 del RGC aprobado por Real Decreto 1428/03 de 23 Noviembre.
- Infracción grave recogida en el art. 65.4.C de la LSV por efectuar un adelantamiento en línea continua.
- Infracción grave recogida en el art. 65.4.O de la LSV por conducir con 2 neumáticos sin la ranura reglamentaria 1,6 mm infringiendo así el art. 12 del RGV aprobado por Real Decreto 2822/98 de 23 Diciembre, una por cada neumático en mal estado.
- No se aprecia la infracción grave por no respetar las señales de los agentes porque aunque tarde pero termina parando el vehículo por su propia decisión y sin hacer falta otra medida para ello.
El vehículo quedaría inmovilizado en base al art. 84.1.B de la LSV por presentar deficiencias que constituye un peligro grave para la seguridad vial ya que las condiciones atmosféricas que hay son desfavorables para los neumáticos en ese estado capaces de provocar un accidente en cualquier momento.
En ninguna parte de la ley viene que los conductores infractores en paro están exentos del pago de la sanción impuesta. Incluso para rizar más el rizo si el conductor no acredita su residencia legal en España, deberá abonar en el acto la multa, de lo contrario los agentes deberán inmovilizar el vehículo hasta tanto no se satisfaga en este caso las sanciones pecuniarias. Además la sanción podrá verse incrementada en un 30% atendiendo a la gravedad del hecho, antecedentes del infractor y peligro creado (art. 68 de la LSV).
PREGUNTA 3:
La realización de diligencias penales no impide la tramitación de infracciones administrativas. En este sentido se refiere el art. 72 de la LSV que dice cuando un procedimiento administrativo sancionador se ponga de manifiesto un delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y acordará la suspensión de las actuaciones llevadas a cabo. Es decir, la vía administrativa se paraliza hasta la resolución judicial. Hay que tener en cuenta que no podrá sancionarse hechos que hayan sido ya sancionados penal o administrativamente en los casos que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento (non bis in ídem). La resolución judicial vinculará a la tramitación administrativa.
La forma de proceder es una vez detenido y apagado el vehículo, además de lo ya expuesto en el supuesto, se procederá a realizar la prueba de alcoholemia y drogas al conductor en base al art. 21.D del RGC para descartar otras posibles infracciones. Acto seguido se le informará de las infracciones que venia cometiendo y que el vehículo quedará inmovilizado por las 2 ruedas traseras, levantando acta de inmovilización del mismo. Del mismo modo, se le señalará que la conducta realizada tiene todos los caracteres de infracción penal prevista y penada en el art. 380.1 del CP, desembocando en la detención del conductor, salvo que preste fianza bastante a juicio del agente de que comparecerá cuando fuese llamado por el Juez. Este caso podría ser susceptible de enjuiciamiento rápido previsto en el art. 795 de la LECRIM.
Última edición por NEO el 04.07.14 20:45, editado 1 vez
OPOL
Re: (Caso práctico policial) Julio 2014
Respuesta a la 1º pregunta :
el C.Penal en su art.380 para que se trata de un delito exige temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o integridad . Por lo redactado en el caso existe una temeridad debido a las condiciones de poca visibilidad por estar nublado , asfalto mojado por la lluvia ,condiciones del vehículo no ideoneas por tener dos ruedas desgastadas y por saltarse las correspondientes señalizaciones pero no se puede deducir un peligro concreto que ya no pone que usuarios de la vía tuvieran que realizar maniobras para esquivar ese peligro etc. Por ese motivo se instruiría por vía administrativa
Respuesta a la pregunta 2º :
observan infracción por no respetar el semáforo , infracción por adelantar en línea continua aunque estas no se denuciarían individualmente si no que serían absorvidas por infracción por conducción temeraria haciendo incapie en esta denuncia a las conducciones de climatología , de la vía y del vehículo . No correspondería denuncia por desobediencia a los agentes y que estos no estan regulando el tráfico por lo tanto esta desobediencia más la chulería demostrada ante el desprecio por la posible sanción la instruiría por vía penal for falta de desobediencia y debida consideración a los agentes.Se procedería a denunciar el estado de las ruedas y al ser 2 el número de estas que estan desgastadas se procedería a su inmovilización no se dice nada si en el servicio estos agentes tienen puesto el cometido de regulación y seguridad vial(ya se que pone seguridad ciudadana pero eso no evita tener ese cometido en el servicio) 0 si es localidad con Policía local o no por lo que si es de ámbito g.c la inmovilización correspondería a la g.c y y si hay policía local serían estos lo que inmovilizarían ya que la denuncia en este caso sería de caracter voluntario. Al darse estas infracciones se realizaría prueba de alcoholemia y test de drogas por si fueran la causa de esta conducta. La persona no estaría exenta y tendría que abonar la cuantía de no hacerlo le podrían embargar el propio vehículo
Respuesta a la pregunta 3º :
he escogido que solo vía administrativa no digo que sea lo acertado pero sería como yo actuaría en principio pero añado que no pasaría nada ante la duda si los boletines de denuncia se remiten al ministerio fiscal por si este pudiera considerarlo un hecho penal así como la manifestación de los usuaríos de la vía que se hubieran visto implicados. Y aunque se considerara delito se podría realizar boletines siempre y cuando a las dos autoridades competentes se le notificara este extremo.
el C.Penal en su art.380 para que se trata de un delito exige temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o integridad . Por lo redactado en el caso existe una temeridad debido a las condiciones de poca visibilidad por estar nublado , asfalto mojado por la lluvia ,condiciones del vehículo no ideoneas por tener dos ruedas desgastadas y por saltarse las correspondientes señalizaciones pero no se puede deducir un peligro concreto que ya no pone que usuarios de la vía tuvieran que realizar maniobras para esquivar ese peligro etc. Por ese motivo se instruiría por vía administrativa
Respuesta a la pregunta 2º :
observan infracción por no respetar el semáforo , infracción por adelantar en línea continua aunque estas no se denuciarían individualmente si no que serían absorvidas por infracción por conducción temeraria haciendo incapie en esta denuncia a las conducciones de climatología , de la vía y del vehículo . No correspondería denuncia por desobediencia a los agentes y que estos no estan regulando el tráfico por lo tanto esta desobediencia más la chulería demostrada ante el desprecio por la posible sanción la instruiría por vía penal for falta de desobediencia y debida consideración a los agentes.Se procedería a denunciar el estado de las ruedas y al ser 2 el número de estas que estan desgastadas se procedería a su inmovilización no se dice nada si en el servicio estos agentes tienen puesto el cometido de regulación y seguridad vial(ya se que pone seguridad ciudadana pero eso no evita tener ese cometido en el servicio) 0 si es localidad con Policía local o no por lo que si es de ámbito g.c la inmovilización correspondería a la g.c y y si hay policía local serían estos lo que inmovilizarían ya que la denuncia en este caso sería de caracter voluntario. Al darse estas infracciones se realizaría prueba de alcoholemia y test de drogas por si fueran la causa de esta conducta. La persona no estaría exenta y tendría que abonar la cuantía de no hacerlo le podrían embargar el propio vehículo
Respuesta a la pregunta 3º :
he escogido que solo vía administrativa no digo que sea lo acertado pero sería como yo actuaría en principio pero añado que no pasaría nada ante la duda si los boletines de denuncia se remiten al ministerio fiscal por si este pudiera considerarlo un hecho penal así como la manifestación de los usuaríos de la vía que se hubieran visto implicados. Y aunque se considerara delito se podría realizar boletines siempre y cuando a las dos autoridades competentes se le notificara este extremo.
camaleón
Re: (Caso práctico policial) Julio 2014
Buenas a todos. Espero poder aportar y aprender de todos vosotros!, aqui va mi respuesta.
1- Segun mi criterio nos encontramos antes un presunto delito contra la seguridad vial tipificado en el art 380 del CP, El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.. La conduccion temeraria, la doy como resultado de la conjuncion de todas las infracciones adminsitrativas que puede cometer, es decir, el hecho de llevar una velocidad que sobrepasa el limite permitido, saltarse semaforos, etc ponen en concreto peligro la vida de los demas usuarios de la via, ademas de la temeridad de conducir con las ruedas traseras lisas, por lo que la actuacion que aporta el funcionario en practicas es a mi juicio correcta. Respecto a la inmovilizacion del vehiculo, opino que debe ser inmovilizado (art 84 LSV)y puesto a disposicion judicial (art 358 Bis CP, en mi CCAA ademas hay una nota de servicio de la fiscalia que habla sobre la puesta a disposicion judicial a que se refiere el 385bis, Nota de Servicio 1/2011 de la Fiscalia superior de andalucia, ceuta y melilla).
2-En relacion a las infracciones administrativas que podemos observar:
- Una infraccion al Art. 12 del RGVEH, en consecuencia al estado de los neumaticos, una por cada neumatico en mal estado, con una sancion de 200€, hasta un maximo de 300€, y reflejaremos en el boletin de denuncia la ubicacion de los mimos, asi como su numeracion.
- Infraccion al Art. 3 del RGCIR, por conduccion temeraria, infraccion grave 500€ y 6 puntos, en el boletin de denuncia expresaremos la conducta que entendemos como temeraria, sin embargo esta sancion va a quedar en suspension, ya que es a su vez penal, segun lo redactado en el ARt 72 LSV. Respecto las demas infracciones, creo que no procede su denuncia, ya que la conduccion temeraria se centra en la conjuncion de todas las infracciones detectadas, diferente seria si fuesen aisladas y en tal caso no encontraria una conduccion temeraria.
El vehiculo quedara inmovilizado como se dijo en la pregunta anterior. Si esta en paro, no es circunstancia para no estar obligado a pagar las multas que cometa de conformidad con lo expresado en los articulos 80 y 81 de la LSV.
3- Si que se emite boletin de denuncia, pero como se ha expuesto anteriormente, es de aplicacion lo recogido en el Art. 72 LSV el cual dice
1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones.
2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad.
Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal.
3. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.
Bueno ahi esta la mia, espero que critiqueis la actuacion, pues del error nace la sabiduria!.
Un Saludo
1- Segun mi criterio nos encontramos antes un presunto delito contra la seguridad vial tipificado en el art 380 del CP, El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.. La conduccion temeraria, la doy como resultado de la conjuncion de todas las infracciones adminsitrativas que puede cometer, es decir, el hecho de llevar una velocidad que sobrepasa el limite permitido, saltarse semaforos, etc ponen en concreto peligro la vida de los demas usuarios de la via, ademas de la temeridad de conducir con las ruedas traseras lisas, por lo que la actuacion que aporta el funcionario en practicas es a mi juicio correcta. Respecto a la inmovilizacion del vehiculo, opino que debe ser inmovilizado (art 84 LSV)y puesto a disposicion judicial (art 358 Bis CP, en mi CCAA ademas hay una nota de servicio de la fiscalia que habla sobre la puesta a disposicion judicial a que se refiere el 385bis, Nota de Servicio 1/2011 de la Fiscalia superior de andalucia, ceuta y melilla).
2-En relacion a las infracciones administrativas que podemos observar:
- Una infraccion al Art. 12 del RGVEH, en consecuencia al estado de los neumaticos, una por cada neumatico en mal estado, con una sancion de 200€, hasta un maximo de 300€, y reflejaremos en el boletin de denuncia la ubicacion de los mimos, asi como su numeracion.
- Infraccion al Art. 3 del RGCIR, por conduccion temeraria, infraccion grave 500€ y 6 puntos, en el boletin de denuncia expresaremos la conducta que entendemos como temeraria, sin embargo esta sancion va a quedar en suspension, ya que es a su vez penal, segun lo redactado en el ARt 72 LSV. Respecto las demas infracciones, creo que no procede su denuncia, ya que la conduccion temeraria se centra en la conjuncion de todas las infracciones detectadas, diferente seria si fuesen aisladas y en tal caso no encontraria una conduccion temeraria.
El vehiculo quedara inmovilizado como se dijo en la pregunta anterior. Si esta en paro, no es circunstancia para no estar obligado a pagar las multas que cometa de conformidad con lo expresado en los articulos 80 y 81 de la LSV.
3- Si que se emite boletin de denuncia, pero como se ha expuesto anteriormente, es de aplicacion lo recogido en el Art. 72 LSV el cual dice
1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones.
2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad.
Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal.
3. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.
Bueno ahi esta la mia, espero que critiqueis la actuacion, pues del error nace la sabiduria!.
Un Saludo
VidaPL
Ánimo compañeros-1¡¡!
Buenas tardes chicos!!
Muchas gracias por vuestra pronta participación.
Quiero haceros una pequeña puntualización: en los casos, lo que buscamos, en éste más en concreto, que nos digáis como actuaríais vosotros. No expongáis todo el abanico de conductas penales posible, sino como actuaríais vosotros.
Luego una pequeña puntualización, ésta ya a nivel terminológico, he visto por ahí a uno de vosotros que habéis escrito "instruir administrativamente". El término instruir, se utiliza a nivel procesal, pero cuando estéis hablando de una actuación a nivel administrativo, es preferible que utilicéis términos como: actuar, proceder, confeccionar boletín, incoar procedimiento administrativo, etc, pero procurad no utilizar el término instruir, porque éste puede inducir a confusión. Utilizaremos el término instruir cuando se trate de la confección del correspondiente atestado, por tanto la incoación de un proceso penal por delito/falta, pero si lo que vamos a hacer es el ejercicio de la competencia en materia sancionadora, evitémoslo.
Muchas gracias y ánimo!!! Os invito a todos a seguir el ejemplo de los compañeros que ya han contestado, para que aportéis vuestra posible solución al caso presentado, y recordad que no hay una única solución válida para un mismo supuesto, sino que podremos proceder siempre por vías diferentes que no necesariamente tienen que ser incorrectas.
De nuevo muchas gracias y a por el fantástico USB TOSHIBA de 8Gb que nuestro querido INFOPOLICIAL, nos tiene preparados para el ganador de este mes.
Un saludo!
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panteloguerra
RE: (CASO PRACTICO POLICIAL) JULIO 2014
Hola: A continuación, os expongo mi opinión al caso practico de este mes, no sin antes agradecer el detalle (USB) que me habéis mandado por el caso practico del mes de junio, gracias; por lo que paso a exponer mi respuesta, siendo:[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
RESPUESTA
ACTUACION POLICIAL:- Atestado por delito contra la seguridad vial: Conducción temeraria (art. 380 CP) compuesto de las siguientes diligencias:
- * Diligencia inicial de exposición de hechos, en la que se informa detalladamente del supuesto delito cometido y en la que se hacen constar, de forma exhaustiva, las circunstancias concurrentes en el mismo.
- * Se imputará al conductor implicado como supuesto autor de uno o varios delito/s contra la seguridad vial, procediendo a confeccionar la correspondiente Diligencia de información a imputado no detenido (artículo 520 de L.E.C., letras a), b), c) y e)). En el caso que proceda la detención (según lo ya expuesto sobre cuando procede la detención o la imputación), se procederá a ésta y se le imputará el/los delito/s correspondiente/s dándole lectura de la Diligencia de detención y lectura de derechos.
- * Tanto si se detiene como si se imputa se confeccionará la Diligencia de toma de manifestación (si el interesado desea voluntariamente manifestar ante la fuerza instructora) en el lugar de los hechos o a donde se le traslade (base o Acuartelamiento más próximo) para la confección de la misma, y ello en caso de renuncia a la asistencia letrada (por tratarse de delitos contra la seguridad vial). De no renunciar a la asistencia letrada continuará las diligencias el Equipo de Atestados.
- * Se confeccionará la Cédula de Citación para Juicios Rápidos por Delito, original y copia, con entrega de esta última al imputado que sea citado; en ella se especificará la hora y fecha en la que deberá comparecer en el Juzgado correspondiente (en el apartado apercibimiento, se le informa de que en caso de incomparecencia, la Autoridad Judicial podrá ordenar su detención). Para fijar la hora y fecha de comparecencia, el número de diligencias y el Juzgado competente se pedirá al Juzgado de Guardia.
- * Para dar cumplimiento al escrito nº 110 de fecha 01/03/2010 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, “… Las Unidades de la Guardia Civil, cuando instruyan un atestado en el que figure un ciudadano extranjero como imputado por la comisión de un delito, siempre que no le resulte de aplicación el régimen comunitario, incluirán una DILIGENCIA DE SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL EXTRANJERO EN ESPAÑA, para lo cual solicitarán de la correspondiente Brigada de Extranjería y Fronteras el certificado sobre su situación administrativa. Este certificado se incorporará al atestado como documento oficial de prueba para acreditar la aplicabilidad o inaplicabilidad del régimen legal previsto en el artículo 89 del código Penal…”
- * Por último, se realizará la Diligencia de puesta en libertad (en caso de que se le haya detenido y no vaya a ser presentado ante la Autoridad Judicial), la Diligencia de prevenciones adoptadas con el vehículo y su conductor (en caso necesario), la Diligencia de reseña de boletines de denuncia extendidos, y cuando sea necesario, la Diligencia de Inspección ocular, anotando los datos más relevantes que por sus características puedan ser susceptibles de sufrir variación antes de que el equipo de atestados realice la inspección ocular.
- * Cumplimentar la Diligencia de reseña de antecedentes del detenido/imputado, Diligencia de Documento Resumen de Atestado Instruido, la Portada (JRSD cuando es Juicio Rápido sin entrega de detenido), y la Diligencia de Entrega.
-
Procedimiento: Deben constar en el atestado las circunstancias de la vía, meteorológicas, densidad del tráfico, riesgos concurrentes y las demás a que alude el art 19.1 del Texto Articulado. También ha de hacerse una descripción con fotografías de la señal, ubicación, visibilidad y estado material. Junto a ello deberán indicarse, asimismo, las características del vehículo y las circunstancias del conductor a efectos de determinar las limitaciones de velocidad aplicables. .
1.- Detención del vehículo y a la identificación de su conductor. 2.- El vehículo será inmovilizado en un lugar de la vía, debidamente estacionado y cerrado, de acuerdo con lo previsto en el art.84RDL 339/90. (Instrucción 1/2009 de JFJP de Extremadura, Apart. SEXTO) En los casos que se traslade el vehículo a un depósito por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, los gastos del traslado y depósito siempre corresponde abonarlos al titular del mismo. En ningún caso puede quedar exento de tasas tal y como resulta del art. 71.2 de la LSV y del artículo 25.4 del RD 1428/08: "Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él'.
3.- Al conductor se le practicará la prueba de alcoholemia, en virtud de lo dispuesto en el art. 21 del RGC.4.- Localización de usuarios de la vía que hayan estado en concreto peligro su vida o integridad física por la conducción realizada por el citado conductor; serán identificados e invitados a declarar sobre los hechos.
5.- Instrucción de un Atestado por un presunto delito contra la Seguridad Vial, detallando al máximo las circunstancias del peligro concreto. Sobre todo, en ausencia de testigos.
En aplicación del art. 492 de la LECrim., se procedería a la detención del conductor y posterior puesta en libertad previa citación para el juicio (JRSD).
- Infracciones Administrativas: En el momento de la identificación del conductor, deberá ser debidamente informado de las infracciones cometidas, redactando las correspondientes denuncias por:
A) NO procederá incoación boletín de denuncia por infracción muy grave de “Conducción Temeraria” del art. 9.2-5 A, cuando concurra riesgo concreto y con independencia de la posibilidad de ser sometido a la prueba de alcoholemia.
B) Infracción al R.G.Veh. art. 12.5.5- 5 A, por “circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento”. Se formulará una denuncia por cada neumático en mal estado, detallando la ubicación y características del mismo. Cuantía sanción 400 €.
C) Infracción a la LSV art. 53.1-13, Leve, por cuantía de 80 €, por “no respetar una línea longitudinal continua”.
D) Infracción LSV al art. 53.1-7, Grave, Puntos 4, por cuantía de 200 por “no respetar el conductor del vehículo reseñado la luz roja de un semáforo”.
E) Infracción al art. 33.1-5 D, Grave, por cuantía de 200 €, por “adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuere necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho”.
F) No pondría denuncia por no obedecer las señales de los agentes de la autoridad, por cuanto, que el conductor se detiene por su iniciativa, aunque tarde un poco, muy probable a la confusión por no llevar un coche con los distintivos.
Todas ellas, igualmente, se reflejarían en el Atestado policial.
o El delito de conducción temeraria (art. 380 CP). Por lo que, parece razonable la actuación del Agente 2.
- Igualmente, se procedería con las infracciones de forma administrativa.
- Las infracciones observadas son:
A) NO procederá incoación boletín de denuncia por infracción muy grave de “Conducción Temeraria” del art. 9.2-5 A, cuando concurra riesgo concreto y con independencia de la posibilidad de ser sometido a la prueba de alcoholemia.
B) Infracción al R.G.Veh. art. 12.5.5- 5 A, por “circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento”. Se formulará una denuncia por cada neumático en mal estado, detallando la ubicación y características del mismo. Cuantía sanción 400 €.
C) Infracción a la LSV art. 53.1-13, Leve, por cuantía de 80 €, por “no respetar una línea longitudinal continua”.
D) Infracción LSV al art. 53.1-7, Grave, Puntos 4, por cuantía de 200 por “no respetar el conductor del vehículo reseñado la luz roja de un semáforo”.
E) Infracción al art. 33.1-5 D, Grave, por cuantía de 200 €, por “adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuere necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho”.
F) Infracción al la LSV al art. 53.1- 5 A, Grave, con pérdida de 4 Puntos, y con cuantía de 200€, por no respetar las señales de los agentes de la autoridad.
.- El vehículo será inmovilizado en un lugar de la vía, debidamente estacionado y cerrado, de acuerdo con lo previsto en el art.84RDL 339/90. (Instrucción 1/2009 de JFJP de Extremadura, Apart. SEXTO) En los casos que se traslade el vehículo a un depósito por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, los gastos del traslado y depósito siempre corresponde abonarlos al titular del mismo. En ningún caso puede quedar exento de tasas tal y como resulta del art. 71.2 de la LSV y del artículo 25.4 del RD 1428/08: "Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él'.
- Por la circunstancia personal de hallarse en paro, no le exime de la responsabilidad de pagar por las infracciones cometidas.-
3.- Si la respuesta a la pregunta 1 es positiva, se podría también emitir boletín de tráfico por los mismos hechos? Cómo procederíais?
- Si se rellenaría el/los correspondiente/s boletín/es de denuncia y la instrucción del correspondiente Atestado contra la Seguridad Vial, como al principio se ha detallado.
Un saludo...!
borde
Re: (Caso práctico policial) Julio 2014
1.- A LA LUZ DE LOS HECHOS DESCRITOS,
¿ES POSIBLE SU PERSECUCIÓN POR VÍA PENAL, REALIZANDO EL CORRESPONDIENTE ATESTADO? ES DECIR, ¿ES CORRECTA LA ACTUACIÓN DEL AGENTE 2?
No es posible la persecución por vía penal. El tipo penal que recoge la conducta que más se asemeja a la presentada en el enunciado aparece en el artículo 380. Este delito es el de conducción temeraria poniendo en concreto peligro la vida o integridad de los demás.
Si bien las conductas observadas en el enunciado hacen presagiar un desprecio por las normas elementales que rigen la circulación de vehículos, no son subsumibles en el tipo aquellas acciones que puedan sino que deban poner en concreto peligro la vida o integridad. No se puede concluir que la excesiva velocidad en sí haya puesto en concreto peligro a nadie, por muy desproporcionada que sea, pues los vehículos a los que ha adelantado no han tenido que modificar bruscamente su trayectoria, tampoco han debido frenar en seco aquellos vehículos que gozaban de prioridad en la intersección en la que el vehículo infractor no respetó la fase roja. Es precisamente la concreta puesta en peligro lo que hace de la conducción temeraria un delito o una infracción administrativa.
Únicamente podría haber delito de conducción temeraria si se demostrara que el ocupante del vehículo mostraba su deseo de cese en la conducta de la persona que va al mando del vehículo, que no se sintiera como sujeto "activo" del delito ya que la propia puesta en peligro del ocupante puede considerarse igualmente delito de conducción temeraria, sin que el tipo exija que dicha puesta deba producirse sobre el resto de personas ajenas al propio vehículo con el que se está ejecutando el delito contra la seguridad vial.
INDIQUE ANTE QUÉ HECHO DELICTIVO ESTARÍAMOS.
Un delito de conducción temeraria tipificado en el artículo 380 del Código Penal.
2.- EN CASO CONTRARIO
¿PROCEDERÍA USTED ADMINISTRATIVAMENTE?
La no observación de la conducta anterior en vía penal no limita el ámbito de actuación únicamente a un procedimiento administrativo pues se permite la instrucción de un procedimiento penal a la misma vez que uno de carácter administrativo, siempre que éste último quede suspendido a expensas de la resolución del penal (Artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo).
Ello es así debido a que la interpretación de las normas jurídicas que rigen las conductas de las personas y la valoración exacta de los hechos cometidos por éstas corresponde a las autoridades judiciales. Estas actuaciones penales y administrativas no vulneran el principio "non bis in ídem" ya que las actuaciones administrativas quedan relegadas a un segundo plano hasta el pronunciamiento penal.
La forma de actuar en el ámbito administrativo se detalla en la siguiente cuestión.
¿QUÉ INFRACCIONES SE OBSERVAN?
- Adelantamiento a gran velocidad: Esta conducta para ser reprochable administrativamente necesita de unos medios que se ajusten a la legislación de metrología (Ley 3/1985 de 18 marzo)
- Conducción temeraria. Infracción muy grave al artículo 3 del Reglamento General de Circulación. 6 puntos.
- No respetar un semáforo en fase roja. Infracción grave al artículo 146 del Reglamento General de Circulación. 4 puntos.
- Adelantamiento sobre línea continua. Infracción grave al artículo 167 del Reglamento General de Circulación.
- No respetar las señales de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Infracción grave al artículo 143 del Reglamento General de Circulación. 4 puntos.
- No llevar el dibujo mínimo exigido en los neumáticos del vehículo. Infracción grave al artículo 12 del Reglamento General de Vehículos. El dibujo mínimo que se exige a los vehículos de la clase M1 (En caso de que el vehículo del supuesto sea un turismo, será ésta la clase donde se encuadre), N1, 01 y 02 será de 1,6mm. Esta infracción requiere una denuncia por cada neumático que no presente los 1,6mm mínimos.
¿INMOVILIZARÍA EL VEHÍCULO EN ESTA OCASIÓN POR EL HECHO DE ESTAR EN PARO?
No. Las medidas que adopte la Administración, de acuerdo con el artículo 39bis de la Ley 30/1992 de 26 noviembre, y que limiten derechos o libertades de los ciudadanos se producirá de manera proporcionada, motivando su necesidad. La inmovilización, como medida provisional que puede adoptar la Administración, solo podrá producirse en los casos recogidos en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial.
La situación económica del infractor y la no prestación de caución suficiente por el mismo no se recoge expresamente como causa de inmovilización. No obstante, sí que se deberá inmovilizar el vehículo por presentar deficiencias que afecten gravemente a la seguridad vial, puesto que las condiciones climatológicas del día en que ocurren los hechos y el estado de los neumáticos constituyen por sí solas una deficiencia que puede incidir negativamente en la circulación y seguridad del resto de usuarios de la vía.
Cabe resaltar que el artículo 45 del Reglamento General de Circulación, moderación de la velocidad, exige a los conductores a moderar la velocidad y a tener en cuenta las condiciones climatológicas, el estado del vehículo, el del conductor, tanto físico como psicológico, las circunstancias de la vía…etc.
¿ESTARÍA EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA MULTA EL CONDUCTOR?
Si nos atenemos a la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor, el sujeto en ningún caso podría acogerse a una exención de pago por su inestable situación económica. Esto se debe a que en el artículo 67 de la citada Ley se recogen las sanciones por todas aquellas vulneraciones contrarias a la seguridad vial y en el artículo siguiente las posibles graduaciones de los importes pecuniarios. Estas graduaciones únicamente se producen al alza, en atención al riesgo creado, a la reincidencia y similares pero nunca como beneficio al infractor.
Sin embargo, en las disposiciones de la Ley 30/1992 de 26 noviembre, sí que se recoge una aplicación supletoria en materia de procedimiento administrativo de ésta en todo aquello no apreciado por la Ley de Seguridad Vial. Por ello, sí que podría beneficiarse el infractor por su actual situación económica en atención de lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- SI LA RESPUESTA A LA PREGUNTA 1 ES POSITIVA,
¿SE PODRÍA TAMBIÉN EMITIR BOLETÍN DE TRÁFICO POR LOS MISMOS HECHOS?
Sí, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Seguridad Vial.
¿CÓMO PROCEDERÍAIS?
En la confección del atestado se indicaría el número de boletín de denuncia confeccionado por los agentes, indicando que el procedimiento administrativo quedará en suspenso hasta que no se pronuncie la autoridad judicial, siempre y cuando no lo haga mediante la declaración de inexistencia de responsabilidad.
En cuanto a la posibilidad o no de cobro in situ de las denuncias, a pesar de que el conductor es de origen rumano, no cabe la aplicación del artículo 67.4 de la Ley de Seguridad Vial, ya que al presentar NIE en vigor y permiso registrado en España se puede afirmar que conductor posee residencia en nuestro país.
Dicho cobro en el acto no procede contra personas nacionales de otros países sino contra personas no residentes en nuestro país.
En conclusión, el conductor será denunciado por las infracciones administrativas citadas en la cuestión anterior y el vehículo será inmovilizado salvo que desaparezcan las causas que motivaron la adopción de dicha medida (Cambiar los neumáticos de las ruedas afectadas). En cuanto a las infracciones y la detracción de puntos, el conductor presenta un crédito total de 6 puntos, crédito que quedaría a 0 por las infracciones cometidas. No obstante, dicha detracción no se produce de manera automática, sino que debe ser objeto de un procedimiento administrativo y posterior inscripción en el Registro de Conductores e Infractores así como notificación ulterior de la pérdida de vigencia al titular de dicho permiso. También habrá de tenerse en cuenta que el titular de un permiso de conducción no podrá perder más de 8 puntos en un mismo día, salvo que se cometan infracciones recogidas en el artículo 65.5 apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e i).
COP5809
Re: (Caso práctico policial) Julio 2014
Voy a ser muy breve y hacer caso a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. Voy a intentar obviar el articulado aplicable de forma extensiva puesto que ya se ha comentado anteriormente y no quiero se repetitivo. Mi intención es ir a lo práctico y la metodología a seguir.
1.-
No hay delito penal. el artículo 380, el de conducción temeraria poniendo en concreto peligro la vida o integridad de los demás no parece que sea el caso, salvo una declaración en dicho sentido por parte del ocupante del vehículo, dado que caso no habla de terceras personas ajenas a las del vehículo que hayan estado en situación de peligro por la actuación del conductor del vehículo que nos ocupa.
Es precisamente la concreta puesta en peligro lo que hace de la conducción temeraria un delito o una infracción administrativa.
Lógicamente contestaremos a la primera pregunta: es posible su persecución por vía penal, realizando el correspondiente atestado? es decir, es correcta la actuación del agente 2? Indique ante qué hecho delictivo estaríamos. con un NINGUNO salvo que se acredite la puesta en peligro de las personas y alcoholemia o test de drogas positivos.
2.- En caso contrario, procedería usted administrativamente? qué infracciones se observan? Inmovilizaría el vehículo en esta ocasión? Por el hecho de estar en paro estaría exento de la obligación de pagar la multa el conductor?
INFRACCIONES
- Conducción temeraria que engloba todas las infraciones según la forma de conducción descrita en el supuesto. Infracción al artículo 3 del RGC.
- No respetar las señales de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Infracción al artículo 143 del RGC.
- Por no respetar el dibujo mínimo de 1,6mm en los neumáticos: Infracción al artículo 12 del RGV.
INMOVILIZACIÓN
Por supuesto, por presentar deficiencias que afectan gravemente a la seguridad vial por el estado de los neumáticos, máxime con la climatología existente.
¿ESTARÍA EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA MULTA EL CONDUCTOR?
En este apartado comparto la opinión del compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], el conductor se podría amparar en la ley de procedimiento administrativo para un pago condicionado por su situación
.
3.- Si la respuesta a la pregunta 1 es positiva, se podría también emitir boletín de tráfico por los mismos hechos? Cómo procederíais?
Dado que no es positiva, no procede imputación. Sólo infracción administrativa.
En caso que hubiera sido positiva siempre se emiten los boletines por los mismos hechos, si bien se hace constar en los mismos el hecho de haber realizado diligencias y el juzgado al que se han remitido por si los hechos no son constitutivos de delito se proceda a la incoación via administrativa.
Un saludo
517
RESPUESTA CASO PRÁCTICO JULIO 2014
Buenos días y saludos a todos los compañeros/as que se encuentran dentro de esta web que nos soluciona cada día nuestras dudas y nos ayuda en nuestras profesiones...
Según mi experiencia profesional y criterios de aplicación legal que nos encontramos a nuestro alcance, es mi criterio que el CASO PRÁCTICO presentado en JULIO 2014, podría resolverse de la siguientes forma, desde la práctica en la calle....
Pregunta 1.- En relación a la posible respuesta a la pregunta, es mi criterio que no existiría persecución penal alguna, simplemente la derivación de las diferentes infracciones sería consecuencia de una conducción temeraria, resuelta con una denuncia administrativa de tráfico.
Pregunta 2.- Según el caso presentado, existirían las infracciones que a continuación se detallan:
- Conducción Temeraria----- art. 3-1-5A RGC, con la descripción de la conducta en la conducción reseñando las diferentes infracciones que conllevan a la conducción temeraria.
- No respetar las señales de los Agentes ---- art. 143-1-5A RGC, referida a la desobediencia ante las señales acústicas y luminosas de los Agentes, indicando el alto del vehículo.
- Incumplimiento condiciones reglamentarias---- art. 12-5A VEH, referida a las ruedas traseras y la inadecuada conservación de las mismas, no cumpliendo con la condiciones de uso para la circulación con dicho vehículo.
Se procedería a la inmovilización del vehículo por no cumplir con las condiciones reglamentarias para la conducción.
En cuento al pago de las denuncias por la situación económica, el conductor podría acogerse al Procedimiento Administrativo, según su capacidad económica.
Pregunta 3.- En esta respuesta solo me cabe decir..... "NON BIS IN IDEM".... Si existiera persecución por vía penal y este caso fuese de un ATESTADO, no cabría abrir vía administrativa, no se puede denunciar un hecho por dos vías diferentes, es decir denunciar dos veces un mismo hecho.
Sin más ha sido muy grato poder registrarme en esta WEB que cada día amplía con más compañeros y profesionales de la materia. Tras mi más humilde opinión del caso que nos ocupa, saludos y esperando el próximo........
Según mi experiencia profesional y criterios de aplicación legal que nos encontramos a nuestro alcance, es mi criterio que el CASO PRÁCTICO presentado en JULIO 2014, podría resolverse de la siguientes forma, desde la práctica en la calle....
Pregunta 1.- En relación a la posible respuesta a la pregunta, es mi criterio que no existiría persecución penal alguna, simplemente la derivación de las diferentes infracciones sería consecuencia de una conducción temeraria, resuelta con una denuncia administrativa de tráfico.
Pregunta 2.- Según el caso presentado, existirían las infracciones que a continuación se detallan:
- Conducción Temeraria----- art. 3-1-5A RGC, con la descripción de la conducta en la conducción reseñando las diferentes infracciones que conllevan a la conducción temeraria.
- No respetar las señales de los Agentes ---- art. 143-1-5A RGC, referida a la desobediencia ante las señales acústicas y luminosas de los Agentes, indicando el alto del vehículo.
- Incumplimiento condiciones reglamentarias---- art. 12-5A VEH, referida a las ruedas traseras y la inadecuada conservación de las mismas, no cumpliendo con la condiciones de uso para la circulación con dicho vehículo.
Se procedería a la inmovilización del vehículo por no cumplir con las condiciones reglamentarias para la conducción.
En cuento al pago de las denuncias por la situación económica, el conductor podría acogerse al Procedimiento Administrativo, según su capacidad económica.
Pregunta 3.- En esta respuesta solo me cabe decir..... "NON BIS IN IDEM".... Si existiera persecución por vía penal y este caso fuese de un ATESTADO, no cabría abrir vía administrativa, no se puede denunciar un hecho por dos vías diferentes, es decir denunciar dos veces un mismo hecho.
Sin más ha sido muy grato poder registrarme en esta WEB que cada día amplía con más compañeros y profesionales de la materia. Tras mi más humilde opinión del caso que nos ocupa, saludos y esperando el próximo........
anacrell
Re: (Caso práctico policial) Julio 2014
Bienvenida a la web, compañera.
Agradecerte tu participación en el foro y como siempre desear mucha suerte a todos los participantes del caso práctico de este mes.
Como viene siendo habitual en el caso práctico, el día 1, tendréis al ganador y también el regalo que le corresponde.
Así que ánimo y a seguir participando como cada mesl.
Un saludo desde tierras gallegas, que por el calor que hace estos días, bien podrían ser valencianas!!ª!
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panteloguerra
mi opinión
Buenas, intentaré dar mi opinión al respecto. En primer lugar no entiendo que exista responsabilidad penal ya que no es posible demostrar la velocidad a la que circulaba el vehículo, de forma que unos de los apartados del 379 no queda demostrado. Podríamos apreciar un dolo eventual, pero harían falta datos objetivos del tipo para poder demostrar tales circunstancias (mucha circulación a la hora de los hechos? alguna maniobra evasiva por parte de otros usuarios?) son datos que influirían en la decantación sobre la responsabilidad penal o bien administrativa. Cabría una otra infracción penal por desobediencia, aunque ésta fuese leve por una desobediencia a las órdenes de los agentes, pero hay que tener en cuenta el contexto de los hechos (vehículo camuflado, posibilidad de música con volumen elevado en el interior del vehículo infractor...)
Sobre las infracciones administrativas, es posible y así se debe proceder por parte de los agentes, denuncias por cada una de ellas (semáforos, línea continua, neumáticos), incluso cabría la posibilidad de realizar las correspondientes pruebas alcoholimétricas y detección de sustancias (téngase en cuenta que en estas ocasiones existe una alta probabilidad de que alguna de éstas sea positiva).
Para el hecho de encontrarse en paro el conductor, es totalmente irrelevante, por esa regla de tres, desgraciadamente en nuestro país quedarían exentos una multitud considerable de conductores.
Los antecedentes del acompañante, nada tienen que ver en este caso, símplemente a título informativo, eso si, habría que inspecciónar el vehículo debidamente para el caso de transportar alguna mercancía de procedencia dudosa.
Para el caso de haber procedido penalmente, si podríamos haber cumplimentado las denuncias por las diversas infracciónes (semáforo, línea contina, desobediencia), ya que no existe riesgo de non bis in idem, por ello se tendrá que informar debidamente al juzgado para el caso de ser absuelto el conductor, se de paso a la vía administrativa y por consiguiente a la ejecución de las sanciones.
NUMA
y el ganador es....
Buenas tardes compañeros,
En primer lugar, es mi obligación pediros disculpas por la tardanza en la resolución y anuncio del ganador del caso práctico del mes de julio, pero por temas de trabajo, he estado unos días a tope. Ayer fue mi tercera noche consecutiva, así que ya os digo, que ando como los zombies de the walking death.ejejeje.
Bueno, por otra parte, deciros, que durante la época estival, más en concreto, en el mes de agosto, haremos un descansito para poder retomar fuerzas y venir con ánimos renovados para septiembre y continuar con los casos. A ver si os animáis a seguir participando como hasta ahora y por supuesto con el mismo nivel de calidad que venís demostrando desde el año pasado. Motivo de orgullo para moderador y administrador de la página tanto la participación como la calidad de las respuestas.
Y sin más dilación, en cuanto al caso práctico de JULIO, el ganador, por lo completo de la respuesta, así como por lo acertado en cuanto a jurisprudencia aportada, y adecuación a la praxis policial es: EL COMPAÑERO BORDE.
Para él el regalito del mes de agosto.
En este caso, la respuesta es muy amplia, debido a que en materia de tráfico tenemos dos regulaciones a tener en cuenta, por una parte los hechos que pueden revestir carácter de infracción administrativa, pero también por la otra un código penal, en el cual cuyas conductas pueden circunscribirse al tipo penal de los delitos contra la seguridad vial, por lo que en función muchas veces de nuestro criterio policial, podremos actuar por una u otra vía. Aunque de todas las respuestas examinadas, la más pronta, completa y adecuada a la práctica policial, ha sido la del compañero borde.´
Así que enhorabuena al ganador y por supuesto animaros a venir en septiembre con las pilas cargadas!!!!!
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panteloguerra
Re: (Caso práctico policial) Julio 2014
Enhorabuena BORDE merecidisimo premio sin duda, aunque el resto de compañer@s has entado también acertados, me pongo en contacto contigo por MP para que me des los datos de envio postal del premio de este mes.
Finalizado el caso, como en otras ocasiones, cierro el tema, cualquier aclaración o duda, en este post;
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a tod@s por colaborar en el tema, el mes de agosto de lo daremos de vacaciones al moderador, en septiembre más.-
Finalizado el caso, como en otras ocasiones, cierro el tema, cualquier aclaración o duda, en este post;
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