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(#Caso Práctico Policial) Supuesto de hecho
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(#Caso Práctico Policial) Supuesto de hecho
Sobre las 23:05 horas del día de la fecha, en domicilio familiar sito en calle xxx número 2 de Barcelona, Don ACV con DNI 00, mayor de edad, en presencia del hijo menor que
tienen en común, comenzó una discusión con su pareja sentimental Dª MHR abalanzándose sobre ella, dándole bofetadas y agarrándola fuertemente del pelo, para posteriormente tirarle al suelo y darle patadas, de forma que le ocasionó un resultado lesivo fisico consistente en policontusiones, que requirió para su sanidad tan solo primera asistencia facultativa, todo ello con el propósito de perturbar su ánimo y su sentimiento de libertad y seguridad.
Exponer razonadamente:
1.‐Calificación y fundamentación jurídica de los hechos narrados
2.‐ Pena prevista en el precepto del Código Penal que tipifica los hechos
3.‐ El precepto del Código Penal que tipifica los hechos y establece la pena recoge una agravación específica respecto de la pena a imponer en función de determinadas circunstancias concurrentes.
tienen en común, comenzó una discusión con su pareja sentimental Dª MHR abalanzándose sobre ella, dándole bofetadas y agarrándola fuertemente del pelo, para posteriormente tirarle al suelo y darle patadas, de forma que le ocasionó un resultado lesivo fisico consistente en policontusiones, que requirió para su sanidad tan solo primera asistencia facultativa, todo ello con el propósito de perturbar su ánimo y su sentimiento de libertad y seguridad.
Exponer razonadamente:
1.‐Calificación y fundamentación jurídica de los hechos narrados
2.‐ Pena prevista en el precepto del Código Penal que tipifica los hechos
3.‐ El precepto del Código Penal que tipifica los hechos y establece la pena recoge una agravación específica respecto de la pena a imponer en función de determinadas circunstancias concurrentes.
epsm
Re: (#Caso Práctico Policial) Supuesto de hecho
Delito de lesiones del 153(viogen) por ser lesiones de menor gravedad del 147.2 o 147.3, con la agravante del 153.4(presencia menores y domicilio común) y la pena de prisión de 6m a 1 año, en mitad superior, pues 9 meses y 1 día a 1 año.
Así lo veo yo.
Así lo veo yo.
airam83
Re: (#Caso Práctico Policial) Supuesto de hecho
Se le podría aplicar también el agravante de genero del artículo 22.4 del CP?airam83 escribió:Delito de lesiones del 153(viogen) por ser lesiones de menor gravedad del 147.2 o 147.3, con la agravante del 153.4(presencia menores y domicilio común) y la pena de prisión de 6m a 1 año, en mitad superior, pues 9 meses y 1 día a 1 año.
Así lo veo yo.
Saludos
ivarncan81
Re: (#Caso Práctico Policial) Supuesto de hecho
Buenos días.En relación al supuesto planteado los hechos podrían incardinarse en el art. 153.1 del C.P. al tratarse de unas lesiones menos graves que únicamente han precisado para su curación una primera asistencia, sin tratamiento posterior. La pena en este caso corresponde a la de un delito menos grave: prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres año e inhabilitación de patria potestad, guarda, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años, cuando el Juez lo estime adecuado respecto al interés del menor.Sin embargo, al suceder los hechos en el domicilio familiar y en presencia de un menor de edad es de aplicación el apartado 3 del mismo artículo. Se aplica la pena en su mitad superior por lo que la prisión abarcaría de nueve meses a un año, los trabajos en beneficio de la comunidad de cuarenta y nueve a ochenta días, respecto a la privación del derecho a tenencia y porte de armas de año y medio y un día a tres años e inhabilitación de patria postestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de dos años y medio a cinco años, si lo estima adecuado el Juez respecto al interés del menor.No proceden las agravantes del género (art. 22.4) y la circuntancia mixta de parentesco (art. 23) al estar recogidos estos extremos expresamente en el tipo penal citado. Lo contrario supondría una infracción del principio no bis in idem. Sin embargo, en función de las circunstancias concretas de la agresión podría aplicarse la agravante del 22.2. por abuso de superioridad y por las circunstancias de tiempo y lugar, al debilitar la defensa de la víctima o al facilitar la posible impunidad del reo.Un saludo. escribió:Sobre las 23:05 horas del día de la fecha, en domicilio familiar sito en calle xxx número 2 de Barcelona, Don ACV con DNI 00, mayor de edad, en presencia del hijo menor que
tienen en común, comenzó una discusión con su pareja sentimental Dª MHR abalanzándose sobre ella, dándole bofetadas y agarrándola fuertemente del pelo, para posteriormente tirarle al suelo y darle patadas, de forma que le ocasionó un resultado lesivo fisico consistente en policontusiones, que requirió para su sanidad tan solo primera asistencia facultativa, todo ello con el propósito de perturbar su ánimo y su sentimiento de libertad y seguridad.
Exponer razonadamente:
1.‐Calificación y fundamentación jurídica de los hechos narrados
2.‐ Pena prevista en el precepto del Código Penal que tipifica los hechos
3.‐ El precepto del Código Penal que tipifica los hechos y establece la pena recoge una agravación específica respecto de la pena a imponer en función de determinadas circunstancias concurrentes.
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