Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4969 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26273 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
24.11.24 1:08
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26273 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
24.11.24 1:08
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@Dantes (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(#Consulta) Sobre la señal de vado
+5
Dantes
elmontydecai
Pulo
Secaru84
1322
9 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre la señal de vado
Hola, alguien me podría decir o aclarar la especificación de la señal de vado; es decir se puede autorizar la colocación de un vado en la puerta de acceso a una vivienda? o bien reservar el espacio para aparcamiento del propietario y titular del vado?
Es que últimamente el Ayuntamiento en su ordenanza autoriza la reserva de estacionamiento a los propietario y titular del vado, y son muchos los vecinos los que solicita a la policía para que retiremos el vehículo para el estacionar, y en otros caso el Ayuntamiento nos solicita informes para la concesión de un vado a la puerta de una vivienda ya que según el propietario de la vivienda el mete un ciclomotor en el zajuar. Bajo mi punto de vista esto es una aberración. Por eso mi interés en lo que la señal de vado se especifica.También se que en zona urbana es el Ayuntamiento el que tiene que regular y señalizar, pero entiendo que no podrá utilizar tal señal para otro usos que no se el suyo.
Es que últimamente el Ayuntamiento en su ordenanza autoriza la reserva de estacionamiento a los propietario y titular del vado, y son muchos los vecinos los que solicita a la policía para que retiremos el vehículo para el estacionar, y en otros caso el Ayuntamiento nos solicita informes para la concesión de un vado a la puerta de una vivienda ya que según el propietario de la vivienda el mete un ciclomotor en el zajuar. Bajo mi punto de vista esto es una aberración. Por eso mi interés en lo que la señal de vado se especifica.También se que en zona urbana es el Ayuntamiento el que tiene que regular y señalizar, pero entiendo que no podrá utilizar tal señal para otro usos que no se el suyo.
Última edición por INFOPOLICIAL el 08.08.18 11:04, editado 1 vez (Razón : Título en minúsculas)
1322
Re: (#Consulta) Sobre la señal de vado
Hola compañero,
Se entiende por vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos de inmubles en general (edificios y solares). El vado, en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente o en el horario que, en su caso, se determine, según la categoría que se le asigne.
El vado legal se marca con la señal R-308 (Estacionamiento prohibido en vado. Prohíbe el estacionamiento delante de un vado) y esta señal obliga a su cumplimiento por todos los vehículos, sin excepciones, incluido al propietario del vado. Si no fuera así, estaríamos ante una reserva de un espacio público para obtener un beneficio privado, que sería agraviante para el resto de usuarios de la vía.
Como bien has dicho, habrán Ayuntamientos que en sus ordenanzas recojan que se permita el uso del vado como estacionamiento propio, grabando la matrícula del vehículo autorizado en la propia señal o con otros procedimentos. ¿Eso es correcto? Según el Ayuntamiento, sí. Según la normativa, no.
El Reglamento General de Circulación menciona expresamente en el artículo 93.2 que "en ningún caso podrán las Ordenanzas Municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento", y en el artículo 94.2 recoje que "queda prohibido estacionar en los siguientes casos", donde su apartado F especifíca "delante de los vados señalizados correctamente".
Y aunque no se recoja de forma tan clara, por la jerarquía entre leyes una Ordenanza Municipal no puede contrariar a un Reglamento por ser de rango superior. Por lo tanto, este tipo de "reservas de aparcamiento" son una especie de "vado ilegal", o más bien una aplicación ilegal de una Ordenanza Municipal que contradice lo recogido en el Reglamento General de Circulación.
Respecto a los informes solicitados por el Ayuntamiento a la Policía, son requeridos para comprobar el uso que pretenden darle y si cumplen las características tanto la vía como el inmueble para ello. Si posteriormente es positivo el informe, se le otorgará el vado permanente una vez satisfecho el pago de tasas y una vez colocada la señal R-308 se le pintará una linea contínua amarilla delante de su vado indicando la prohibición de parada y estacionamiento.
Secaru84
Re: (#Consulta) Sobre la señal de vado
Gracias compañero por tu explicación, eso lo tenía mas o menos clara, pero con lo que has comentado se me ha despejado las dudas. Y respecto a la otra utilidad que el ayuntamiento hace del vado, concederlo para puerta de acceso de vivienda, es legal, hoy he estado hablando con personal del Ayunta y me informa que si es legal ya que viene regulado en ordenanza, eso me ha rayado. Que opinas
1322
Re: (#Consulta) Sobre la señal de vado
He dicho hasta la saciedad en este y otros foros que las Ordenanzas Municipales hay que cogerlas con pinzas. Creo que más del 90% de ellas (fíjate), no pasarían el corte de legalidad. ¿Por qué?, pues porque las aprueban los Plenos legos en derecho y no siempre son servicios jurídicos especializados sus redactores.1322 escribió:Gracias compañero por tu explicación, eso lo tenía mas o menos clara, pero con lo que has comentado se me ha despejado las dudas. Y respecto a la otra utilidad que el ayuntamiento hace del vado, concederlo para puerta de acceso de vivienda, es legal, hoy he estado hablando con personal del Ayunta y me informa que si es legal ya que viene regulado en ordenanza, eso me ha rayado. Que opinas
Una señal de vado no implica reserva de espacio público para uso particular, en ningún caso. Ahora bien, otra cosa es que haya alguna ordenanza, que no tenga que ver con el tráfico, que si autorice a esas reservas particulares previo pago de las tasas correspondientes: por ejemplo, las terrazas con mesas y sillas de bares y tal.
Osea, que desde el punto de vista del tráfico no es posible eso que dice tu ordenanza (ppios de legalidad y jerarquía normativa) y desde el otro, habría que verlo.
Y sí, una Ordenanza nunca puede contradecir una norma de rango superior, y menos a aquellas que dicen expresamente que estas disposiciones administrativas (las Ordenanzas) tendrán esas limitaciones.
Pulo
Re: (#Consulta) Sobre la señal de vado
Buenas a todos.
Yo tengo entendido que una ordenanza municipal, salvo que sea manifiestamente ilegal, debidamente publicada y teniéndose en cuenta su contenido, es de aplicación y produce efectos hasta tanto no sea revocado, en parte o en todo, por sentencia judicial de lo contencioso-administrativo, por tanto, veo compañero que no tendrás más remedio que aplicarla, sin perjuicio de realizar informe motivado de lo injusto de la norma a la administración pública oportuna. El uso privativo de la vía pública bajo licencia debe perseguir el interés en general, nunca el meramente particular, y siempre su otorgamiento debe ser motivada.
Saludos.
Yo tengo entendido que una ordenanza municipal, salvo que sea manifiestamente ilegal, debidamente publicada y teniéndose en cuenta su contenido, es de aplicación y produce efectos hasta tanto no sea revocado, en parte o en todo, por sentencia judicial de lo contencioso-administrativo, por tanto, veo compañero que no tendrás más remedio que aplicarla, sin perjuicio de realizar informe motivado de lo injusto de la norma a la administración pública oportuna. El uso privativo de la vía pública bajo licencia debe perseguir el interés en general, nunca el meramente particular, y siempre su otorgamiento debe ser motivada.
Saludos.
elmontydecai
Re: (#Consulta) Sobre la señal de vado
Por mucho que esté publicada no puede ir en contra de una norma de rango superior, de modo que si está explicitamente prohibido por el reglamento estacionar delante de los vados no se puede reservar por ordenanza el vado para que estacione el interesado del inmueble.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Sí se puede poner vado o señalizar con placa de prohibido estacionar para facilitar el acceso a la vivienda, ya que el propio reglamento lo recoge;
Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Sí se puede poner vado o señalizar con placa de prohibido estacionar para facilitar el acceso a la vivienda, ya que el propio reglamento lo recoge;
Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente
Dantes
Re: (#Consulta) Sobre la señal de vado
Mi duda surge cuando coinciden dos señales contradictorias en el mismo lugar, me explico:
- Vía pública donde coincide el espacio regulado mediante señalización tanto horizontal como vertical como zona habilitada en horario para carga y descarga, con la zona señalizada con placa de vado municipal mediante señal R308.
El usuario habilitado para carga y descarga estaciona en el lugar coincidente con el vado permanente, negándose éste a retirar el vehículo mientras está realizando operaciones de carga y descarga en horario.
Proceder?
- Vía pública donde coincide el espacio regulado mediante señalización tanto horizontal como vertical como zona habilitada en horario para carga y descarga, con la zona señalizada con placa de vado municipal mediante señal R308.
El usuario habilitado para carga y descarga estaciona en el lugar coincidente con el vado permanente, negándose éste a retirar el vehículo mientras está realizando operaciones de carga y descarga en horario.
Proceder?
pol205
Re: (#Consulta) Sobre la señal de vado
pol205 escribió:Mi duda surge cuando coinciden dos señales contradictorias en el mismo lugar, me explico:
- Vía pública donde coincide el espacio regulado mediante señalización tanto horizontal como vertical como zona habilitada en horario para carga y descarga, con la zona señalizada con placa de vado municipal mediante señal R308.
El usuario habilitado para carga y descarga estaciona en el lugar coincidente con el vado permanente, negándose éste a retirar el vehículo mientras está realizando operaciones de carga y descarga en horario.
Proceder?
RDL 6/2015. Artículo 54.2: "En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo".
RD 1428/2003. Artículo 133.2: "En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo (artículo 54.2 del texto articulado)".
pitutis
Re: (#Consulta) Sobre la señal de vado
pol205 escribió:Mi duda surge cuando coinciden dos señales contradictorias en el mismo lugar, me explico:
- Vía pública donde coincide el espacio regulado mediante señalización tanto horizontal como vertical como zona habilitada en horario para carga y descarga, con la zona señalizada con placa de vado municipal mediante señal R308.
El usuario habilitado para carga y descarga estaciona en el lugar coincidente con el vado permanente, negándose éste a retirar el vehículo mientras está realizando operaciones de carga y descarga en horario.
Proceder?
Esto tal y como lo planteas puede originar responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.
Los vados pueden ser permanentes o sometidos a horarios, igual que las zonas de carga y descarga.
Pues es tan sencillo como no hacerlas coincidir. Si ambas señales se han concedido solapándose, se trata de una negligencia grave, que aparte de conflictos puede acarrear perjuicios, y por tanto, responsabilidad patrimonial.
terovulum
Re: (#Consulta) Sobre la señal de vado
Buenas, permitirme que reabra este texto, ya que tengo intención de realizar informe al respecto sobre el tema de los vado, concedidos en puertas de establecimientos y locales públicos. Bajo mi punto de vista los vados se concede para la entrada y salida de vehículo, y si este esta concedido en el local, (bar, tienda...) no va a entrar ninguna clase de vehículo, entiendo que el vehículo no lo podría retirar, otra cosa seria si en vez de el vado hubiera dos placas de prohibido parar y estacionar, en este caso entiendo que se podría retirar.
Pero un compañero ha expuesto esto, y me ha surgido la duda "Sí se puede poner vado o señalizar con placa de prohibido estacionar para facilitar el acceso a la vivienda, ya que el propio reglamento lo recoge;
Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente".
Que opináis.
Pero un compañero ha expuesto esto, y me ha surgido la duda "Sí se puede poner vado o señalizar con placa de prohibido estacionar para facilitar el acceso a la vivienda, ya que el propio reglamento lo recoge;
Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente".
Que opináis.
1322
Re: (#Consulta) Sobre la señal de vado
Y siguiendo con el mismo tema, que diferencia hay en estos dos apartado;
RGCIR 91 2-C 5E Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de
salida o acceso a un inmueble de personas o animales.
RGCIR 91 2-C 5F Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de
salida o acceso a un inmueble de vehículos en un vado señalizado correctamente.
RGCIR 91 2-C 5E Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de
salida o acceso a un inmueble de personas o animales.
RGCIR 91 2-C 5F Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de
salida o acceso a un inmueble de vehículos en un vado señalizado correctamente.
1322
Re: (#Consulta) Sobre la señal de vado
Yo además de lo dicho añadiría que una señal de vado como indica la propia señal prohíbe el estacionamiento, pero no la parada que no exceda de 2 minutos, corregidme si no estoy en lo cierto
Jesteban1965
Re: (#Consulta) Sobre la señal de vado
Pues el apartado "E" podría ser de aplicación para aquellas viviendas que no tienen acera o es muy pequeña, sí te estacionan un vehículo delante de la puerta de casa no pueden salir/entrar personas o animales.1322 escribió:Y siguiendo con el mismo tema, que diferencia hay en estos dos apartado;
RGCIR 91 2-C 5E Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de
salida o acceso a un inmueble de personas o animales.
RGCIR 91 2-C 5F Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de
salida o acceso a un inmueble de vehículos en un vado señalizado correctamente.
Dantes
Re: (#Consulta) Sobre la señal de vado
Pues respecto a este hilo, aparte de que hay varias cuestiones diferentes sobre las que se vierten varias opiniones. Yo me voy a centrar en el tema de si se puede aparcar nuestro coche particular en el vado propio que nos tiene concedido el Ayuntamiento. Y mi respuesta es un sí, rotundo. Con excepciones según los casos. Todo ello, basado en el Principio General del Derecho, o histórica cláusula de "sin perjuicio de tercero", el cual tiene su reflejo en el art. 10.1 y 2. de la LSV. Más concretamente en el punto 1, pero también en el punto 2, que lo complementa.
Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables.
Por cierto, este asunto que tampoco está resuelto, también es bastante polémico en el seno de muchas Jefaturas de Policía Local.
Pues nada. La polémica está servida.
Un saludo.
____________________________________________________________________
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
terovulum
Temas similares
» (#Consulta) Sobre Señal SV-15 (Discapacitados)
» (#Consulta) Sobre señal fin de poblado
» (Consulta) Catálogo de señales la señal vertical código de señal.
» (#Consulta) Estacionamiento delante de un VADO
» Video divulgativo sobre señal V-23
» (#Consulta) Sobre señal fin de poblado
» (Consulta) Catálogo de señales la señal vertical código de señal.
» (#Consulta) Estacionamiento delante de un VADO
» Video divulgativo sobre señal V-23
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
22.11.24 16:21 por BALOTELLI
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup