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(Consulta) Catálogo de señales la señal vertical código de señal.
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) Catálogo de señales la señal vertical código de señal.
No encuentro en el catálogo de señales la señal vertical informativa de control de velocidad ni su código correspondiente. ¿me podéis echar una mano?
adt468
señal control de velocidad
Cartel aviso de radar carretera
Cartel autovía de aviso de radar.
La normativa que resulta de aplicación es la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, así como el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la citada ley.
Radares fijos
La disposición adicional única de dicho Real Decreto dispone en su apartado 3 que “la resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación”.
Lo anterior, junto con el Artículo 22 del mismo Reglamento que indica que “para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre ellos los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara de vídeo y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior”. Dicha placa deberá presentar la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general (señal S-17 descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación) y su existencia informará al usuario de la vía, de que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.
Hasta aquí todo parece bastante claro y se puede decir que legalmente es obligatoria la señalización previa que avise de la existencia de radares fijos.
Para ayudarte a prevenir multas de radares fijos, te recomendamos echar un vistazo a este Mapa de Radares que te permitirá ubicarlos en tus futuros desplazamientos: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Radares móviles
Como hemos señalado anteriormente, la ley no es tan clara y el Apartado 4 del citado Reglamento tan solo señala que “La utilización de medios móviles de captación y reproducción de imágenes, que no requerirá la resolución a la que se refiere el apartado anterior (resolución que recoge la obligatoriedad de identificación de los lugares vigilados), se adecuará a los principios de utilización y conservación enunciados en el mismo”.
No obstante, la ley existe para ser interpretada y quien mejor para hacerlo que los propios creadores de la misma, a este respecto la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados aprobó en marzo de 2013, por unanimidad, una proposición no de ley por la que se regulaba la colocación de radares en aquellos tramos de carretera donde haya una mayor historia de accidentes de tráfico causados por la velocidad pero anunciándolo con anticipación, porque como dicen los propios diputados “El mejor radar es el que no se dispara nunca, ese es el que está cumpliendo su labor preventiva“.
En la actualidad, no hay ninguna regulación que exija la existencia de señalización previa que avise de la presencia de radares móviles de control del tráfico, con lo cual y dada la proliferación de este tipo de radares, amparado en políticas de prevención de accidentes, hay que tener mucho cuidado con estos radares “indetectables y no identificados previamente” y circular con la mayor precaución respetando siempre los límites de velocidad de la vía.
p263
Re: (Consulta) Catálogo de señales la señal vertical código de señal.
S17 es la general de indicación pero la específica del radar ¿tiene un código?
adt468
señal control de velocidad
Buenas de nuevo, me he vuelto loco buscando, incluso en los catalogos de señales del ministerio de fomento; finalmente consultado con algun ingeniero de trafico, me constata que ese tipo de señal no figura reglamentada, simplemente se puede definir como un pictograma lo mas adecuado para la comprension del usuario. de todas formas bajo mi punto de vista los limites de velocidad están establecidos y, como labor preventiva entiendo que se coloquen señales de alerta, pero no es obligatorio señalizar un tramo controlado por radar. un saludo 468
p263
Re: (Consulta) Catálogo de señales la señal vertical código de señal.
La normativa que resulta de aplicación es la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, así como el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la citada ley.
La disposición adicional única de dicho Real Decreto dispone en su apartado 3 que “la resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación”.
Lo anterior, junto con el Artículo 22 del mismo Reglamento que indica que “para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre ellos los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara de vídeo y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior”.
De ahí viene la obligatoriedad de señalizarlo y para ello el Ministerio de Fomento en la Instrucción de Carreteras (Norma 8.1-IC) establece que dicha placa deberá presentar la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general (señal S-17 descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación) y su existencia informará al usuario de la vía, de que la zona está vigilada.
La disposición adicional única de dicho Real Decreto dispone en su apartado 3 que “la resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación”.
Lo anterior, junto con el Artículo 22 del mismo Reglamento que indica que “para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre ellos los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara de vídeo y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior”.
De ahí viene la obligatoriedad de señalizarlo y para ello el Ministerio de Fomento en la Instrucción de Carreteras (Norma 8.1-IC) establece que dicha placa deberá presentar la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general (señal S-17 descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación) y su existencia informará al usuario de la vía, de que la zona está vigilada.
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charro
Re: (Consulta) Catálogo de señales la señal vertical código de señal.
PUES PARECE QUE NO ES DE APLICACIÓN AL CASO LA NORMATIVA A LA QUE SE REFIERE EL ANTERIOR POST. Instalación y utilización no debe confundirse con obligación de informar:
AL MENOS ESO DICE EL INFORME DE LA DGT
(...)
No ocurre lo mismo con la siguiente cuestión expuesta, el procedimiento de información al público de esas instalaciones de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de referencia. Tal y como se ha señalado anteriormente, el citado Reglamento no es de aplicación a las mismas, por lo que no son aplicables esos cauces de información al público
De lo hasta aquí expuesto se deduce que, con carácter general, el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, como no podía ser de otra manera, no contiene el régimen aplicable a este tipo de videocámaras, pues no se cumplen los dos requisitos, subjetivo y objetivo, expuestos al comienzo de este informe. Su instalación y uso únicamente deberán cumplir con el régimen especial previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/1997, y con las reglas fijadas en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 596/1999.
Una vez aclarado el ámbito de aplicación de la normativa de referencia, se pasa a contestar, suficientemente, las concretas cuestiones planteadas:
1.- Es cierto, tal y como se señala en el escrito remitido, que la instalación y utilización de videocámaras o de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes en los Centros de Gestión del Tráfico y en aquellos lugares donde se pretendan instalar de modo fijo tales medios, así como la resolución que se dicte, quedan sometidos al régimen general contemplado en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 596/1999. Asimismo, como ya se ha dicho, su instalación y utilización deberá estar presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad e intervención mínima.
No ocurre lo mismo con la siguiente cuestión expuesta, el procedimiento de información al público de esas instalaciones de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de referencia. Tal y como se ha señalado anteriormente, el citado Reglamento no es de aplicación a las mismas, por lo que no son aplicables esos cauces de información al público.
2.- En conexión con esto la siguiente cuestión se refiere al no sometimiento de los medios instalados en vehículos automóviles para el control de la velocidad, al procedimiento de información al público del artículo 22 del Reglamento; se repite lo expuesto en el apartado anterior. Dichos equipos sólo deberán adaptarse a las normas previstas en la tantas veces citada Disposición Adicional Única.
3.- Por lo que se refiere a la incidencia que esta normativa puede tener en el ámbito urbano, al ser los alcaldes las autoridades encargadas del control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en este ámbito territorial, no parece que la incidencia de estas normas difiera según el territorio donde se pretenda aplicar. La Disposición Adicional Única del Real Decreto 596/1999, contiene las normas aplicables a las videocámaras instaladas para la regulación del tráfico, independientemente de quién sea la autoridad competente para ello. Dicho Real Decreto únicamente puede especificar, por respeto a las competencias organizatorias de cada Administración, la autoridad competente en el ámbito de la Administración General del Estado, en cuyo caso, las facultades recaen en el Director General de Tráfico.
AL MENOS ESO DICE EL INFORME DE LA DGT
(...)
No ocurre lo mismo con la siguiente cuestión expuesta, el procedimiento de información al público de esas instalaciones de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de referencia. Tal y como se ha señalado anteriormente, el citado Reglamento no es de aplicación a las mismas, por lo que no son aplicables esos cauces de información al público
De lo hasta aquí expuesto se deduce que, con carácter general, el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, como no podía ser de otra manera, no contiene el régimen aplicable a este tipo de videocámaras, pues no se cumplen los dos requisitos, subjetivo y objetivo, expuestos al comienzo de este informe. Su instalación y uso únicamente deberán cumplir con el régimen especial previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/1997, y con las reglas fijadas en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 596/1999.
Una vez aclarado el ámbito de aplicación de la normativa de referencia, se pasa a contestar, suficientemente, las concretas cuestiones planteadas:
1.- Es cierto, tal y como se señala en el escrito remitido, que la instalación y utilización de videocámaras o de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes en los Centros de Gestión del Tráfico y en aquellos lugares donde se pretendan instalar de modo fijo tales medios, así como la resolución que se dicte, quedan sometidos al régimen general contemplado en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 596/1999. Asimismo, como ya se ha dicho, su instalación y utilización deberá estar presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad e intervención mínima.
No ocurre lo mismo con la siguiente cuestión expuesta, el procedimiento de información al público de esas instalaciones de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de referencia. Tal y como se ha señalado anteriormente, el citado Reglamento no es de aplicación a las mismas, por lo que no son aplicables esos cauces de información al público.
2.- En conexión con esto la siguiente cuestión se refiere al no sometimiento de los medios instalados en vehículos automóviles para el control de la velocidad, al procedimiento de información al público del artículo 22 del Reglamento; se repite lo expuesto en el apartado anterior. Dichos equipos sólo deberán adaptarse a las normas previstas en la tantas veces citada Disposición Adicional Única.
3.- Por lo que se refiere a la incidencia que esta normativa puede tener en el ámbito urbano, al ser los alcaldes las autoridades encargadas del control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en este ámbito territorial, no parece que la incidencia de estas normas difiera según el territorio donde se pretenda aplicar. La Disposición Adicional Única del Real Decreto 596/1999, contiene las normas aplicables a las videocámaras instaladas para la regulación del tráfico, independientemente de quién sea la autoridad competente para ello. Dicho Real Decreto únicamente puede especificar, por respeto a las competencias organizatorias de cada Administración, la autoridad competente en el ámbito de la Administración General del Estado, en cuyo caso, las facultades recaen en el Director General de Tráfico.
mariajesus
Re: (Consulta) Catálogo de señales la señal vertical código de señal.
Como dice 263 en el catálogo actualizado de fomento no existe esta señal de "por su seguridad control de velocidad" y el pictograma que todos conocemos con caracteres blancas en fondo azul. Cuando adjunto croquis o inspección ocular me gusta poner los códigos de todas las señales junto a su foto. Pues nada, seguiré sin poner el código
adt468
Re: (Consulta) Catálogo de señales la señal vertical código de señal.
Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2014,
:HIDE:«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2014,
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Catálogo de señales la señal vertical código de señal.
7.31 RADAR
Se advertirá la presencia de radares fijos en un tramo de carretera mediante el siguiente cartel lateral (figura 252).
Pág. 29277 del BOE. Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 (Colgado por INFOPOLICIAL en el anterior post)
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charro
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