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(#Consulta) Sobre Señal SV-15 (Discapacitados)
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camaleón
Pulo
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre Señal SV-15 (Discapacitados)
He visto en alguna publicidad de empresas de señalización que ofertan la señal vertical de indicación con el logo internacional de discapacidad con la nomenclatura SV-15.
Dado que esa señal (hasta donde yo conozco) no aparecía en el catálogo oficial de señales, ¿es que ya ha sido reconocida? ¿Es ya oficial esta señal?
Dado que esa señal (hasta donde yo conozco) no aparecía en el catálogo oficial de señales, ¿es que ya ha sido reconocida? ¿Es ya oficial esta señal?
Última edición por INFOPOLICIAL el 24.01.16 17:38, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas por favor ;-)
Pulo
RE:
Yo por lo que he visto no están homologadas y se recomiendan para zonas privadas de urbanizaciones etc . [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
camaleón
Señal V-15
Buenas noches, el catálogo del Ministerio de Tansportes podriamos decir que es de mínimos ya que los ayuntamientos además de poner las reglamentarias se inventan otras como los pasos de peatones de color rojo con bandas blancas.
Personalmente creo que para señalizar un estacionamiento de personas de movilidad reducida el símbolo internacional de accesibilidad sería el más conveniente y clarificador, poniendo señal vertical o mejor aún simplemente la marca víal, toda la plaza de color azul con el símbolo de accesibilidad.
En Badalona se ha pasado de señalizar las reservas con la señal R-308 con la matrícula del vehículo dentro de la señal a poner las S-17 con panel complementario en el cual está el símbolo internacional de accesibilidad y si es de un solo usuario la matrícula del vehículo autorizado.
Personalmente creo que para señalizar un estacionamiento de personas de movilidad reducida el símbolo internacional de accesibilidad sería el más conveniente y clarificador, poniendo señal vertical o mejor aún simplemente la marca víal, toda la plaza de color azul con el símbolo de accesibilidad.
En Badalona se ha pasado de señalizar las reservas con la señal R-308 con la matrícula del vehículo dentro de la señal a poner las S-17 con panel complementario en el cual está el símbolo internacional de accesibilidad y si es de un solo usuario la matrícula del vehículo autorizado.
soci8848
Re: (#Consulta) Sobre Señal SV-15 (Discapacitados)
Existe un informe muy completo realizado por un compañero de la policía local de Denia en el que indica la combinación mas acertada de señalización para evitar posibles recursos por la utilización en exclusiva de esa señal al no estar catalogada.
En el informe establece como combinación mas aconsejable y completa el uso conjunto de la señal R-308 (estacionamiento prohibido) con panel complementario donde figuren las indicaciones "excepto minusválidos" y "retirada grúa" y junto a ella la señal s-17 de indicación de estacionamiento con el pictograma del símbolo internacional de accesibilidad.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]En el siguiente enlace está el informe completo, es el primero de los tres archivos.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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charro
Re: (#Consulta) Sobre Señal SV-15 (Discapacitados)
Si, conocía el estudio del compañero de Denia. Yo incluso eliminaría lo de "minusválido" y lo sustituiría por "discapacitado", creo que es el término que se está imponiendo.
Volviendo al asunto, me llamó la atención la nomenclatura de la señal (SV-15), por ello supuse que se podría haber incluido en el Catálogo Oficial de Señales del Ministerio.
No obstante he hecho consulta vía mail con Fomento, a ver qué me dicen.
Cuando sepa algo informo.
Saludos!!
Volviendo al asunto, me llamó la atención la nomenclatura de la señal (SV-15), por ello supuse que se podría haber incluido en el Catálogo Oficial de Señales del Ministerio.
No obstante he hecho consulta vía mail con Fomento, a ver qué me dicen.
Cuando sepa algo informo.
Saludos!!
Pulo
Re: (#Consulta) Sobre Señal SV-15 (Discapacitados)
Pues Fomento informa que efectivamente la señal no se encuentra en el Catálogo, por tanto no es oficial. El pictograma del discapacitado si que puede ser utilizado en otras señales como la S-17 dicha anteriormente. Pero, vamos, que la señal como tal aún no es reglamentaria.
Saludos!
Pulo
Señalización rebaje de bordillos
Hola.
Al hilo de todo lo que se ha escrito y relacionado de alguna forma con lo anterior, me gustaría hacer una consulta en relación a como tiene que estar señalizado un bordillo para el uso que pueda hacer un discapacitado y me explico.
No existe problema cuando el paso habilitado para el discapacitado y resto de usuarios coincide con un paso de cebra o peatones, ya que en dicha circunstancia, no está permitido el estacionamiento de vehículos. El problema surge cuando no existe esa coincidencia y el bordillo está rebajado para permitir, en teoría, el paso de un discapacitado.
¿Existe legal o reglamentariamente algún tipo de señal vertical o marca vial para indicar dicha rampa y poder actuar con garantías?
Gracias.
Fernandito
Señalización rebaje de bordillos
Buenas noches a todos, Fernandito tu pregunta era fácil de contestar con el Código de la Circulación ya que este obligaba a los peatones a cruzar la calle por las esquinas. El Reglamento General de Circulación en su art. 124 no contempla por donde han de pasar los peatones si no existen pasos señalizados dicho de otra manera pueden pasar por cualquier lado cerciorándose de que pueden hacerlo sin riesgo.
En Cataluña se señalizan con pavimento diferente y en la mayoría de casos de color rojo, de igual manera los he visto en Jumilla y Alicante. De todas maneras si esta prohibido estacionar en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro y las aceras están rebajadas no creo que se tengan que señalizar de ninguna manera, en el Capítulo VIII del Reglamento sobre normas generales de parada y estacionamiento en su art. 91.2.d, modo y forma de ejecución, se consideran paradas o estacionamiento en lugares peligrosos o que obstaculizan... cuando se obstaculice los pasos rebajados para disminuidos físicos, sin mencionar formas de señalizarlos simplemente la acera está rebajada. Personalmente creo que en la actualidad se ha hablado demasiado de barreras arquitectónicas como para no saber interpretar que la acera rebajada es simplemente un paso para minusválidos.
Es mi humilde opinión.
En Cataluña se señalizan con pavimento diferente y en la mayoría de casos de color rojo, de igual manera los he visto en Jumilla y Alicante. De todas maneras si esta prohibido estacionar en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro y las aceras están rebajadas no creo que se tengan que señalizar de ninguna manera, en el Capítulo VIII del Reglamento sobre normas generales de parada y estacionamiento en su art. 91.2.d, modo y forma de ejecución, se consideran paradas o estacionamiento en lugares peligrosos o que obstaculizan... cuando se obstaculice los pasos rebajados para disminuidos físicos, sin mencionar formas de señalizarlos simplemente la acera está rebajada. Personalmente creo que en la actualidad se ha hablado demasiado de barreras arquitectónicas como para no saber interpretar que la acera rebajada es simplemente un paso para minusválidos.
Es mi humilde opinión.
soci8848
Re: (#Consulta) Sobre Señal SV-15 (Discapacitados)
Curiosamente el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. En el artículo 7 "Derechos de los titulares y limitaciones de uso" se especifica:
1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad
.../.../.....
Es decir la normativa de tráfico no contempla (un símbolo o icono) una señalización que otra normativa sectorial obliga a utilizar. En esas estamos....
1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad
.../.../.....
Es decir la normativa de tráfico no contempla (un símbolo o icono) una señalización que otra normativa sectorial obliga a utilizar. En esas estamos....
carre11
Re: (#Consulta) Sobre Señal SV-15 (Discapacitados)
Ya, pero mira lo que dice: "... símbolo internacional de accesibilidad", es decir, no habla de señal vertical u horizontal con nomenclatura X con ese símbolo y pictograma.carre11 escribió:Curiosamente el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. En el artículo 7 "Derechos de los titulares y limitaciones de uso" se especifica:
1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad
.../.../.....
Es decir la normativa de tráfico no contempla (un símbolo o icono) una señalización que otra normativa sectorial obliga a utilizar. En esas estamos....
En el Catálogo oficial NO ESTÁ, por consiguiente no es legal. Es verdad que la lógica dice que se impondrá, pero mientras tanto y con la Ley en la mano, la señalización debe ser otra, y si de un aparcamiento se refiere deberá ir señalizado con la S-17 con el pictograma de discapacidad o accesibilidad, junto con la R-308 con panel complementario, claro.
Pulo
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