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(#Consulta) Profesores de autoescuela
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Profesores de autoescuela
Hola compañeros, a ver si alguien puede aclararme una duda que tengo respecto a los profesores de autoescuela.
Tengo claro que el responsable de las posibles infracciones que comentan los vehículos de autoescuela es el profesor que es el que posee el permiso de conducción. Mi duda está en si, además del permiso de conducción, tiene que llevar algún tipo de documento que acredite que tiene la titulación adecuada para ejercer como profesor. Y en caso de ser que sí, si es sancionable.
Gracias y un saludo.
Tengo claro que el responsable de las posibles infracciones que comentan los vehículos de autoescuela es el profesor que es el que posee el permiso de conducción. Mi duda está en si, además del permiso de conducción, tiene que llevar algún tipo de documento que acredite que tiene la titulación adecuada para ejercer como profesor. Y en caso de ser que sí, si es sancionable.
Gracias y un saludo.
donquijote107
obligación de los profesores
Los artículos 9 y 41 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores señalan:
e) Llevar consigo cuando imparta la enseñanza, presencie el desarrollo de las pruebas o acompañe a los alumnos durante el examen, el distintivo que le identifique y exhibirlo siempre que algún funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico o los Agentes de vigilancia de tráfico en el ejercicio de sus funciones los requiera.
Artículo 41. Distintivos. El personal directivo y docente deberá llevar, en los casos que se indican en los artículos 7 y 9, un distintivo personal ajustado a modelo oficial y sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que consten los datos del director o profesor, con sus respectivas fotografías, y los de la escuela o sección en que ejerce sus funciones.
Ese distintivo lo expide la Jefatura Provincial de Tráfico.
El codificado de infracciones de tráfico de 12.05.2016, lo considera una falta grave y lo sanciona por el art. 9 del Reglamento de Autoescuelas o por el art. 62 de la Ley de Seguridad Vial.
e) Llevar consigo cuando imparta la enseñanza, presencie el desarrollo de las pruebas o acompañe a los alumnos durante el examen, el distintivo que le identifique y exhibirlo siempre que algún funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico o los Agentes de vigilancia de tráfico en el ejercicio de sus funciones los requiera.
Artículo 41. Distintivos. El personal directivo y docente deberá llevar, en los casos que se indican en los artículos 7 y 9, un distintivo personal ajustado a modelo oficial y sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que consten los datos del director o profesor, con sus respectivas fotografías, y los de la escuela o sección en que ejerce sus funciones.
Ese distintivo lo expide la Jefatura Provincial de Tráfico.
El codificado de infracciones de tráfico de 12.05.2016, lo considera una falta grave y lo sanciona por el art. 9 del Reglamento de Autoescuelas o por el art. 62 de la Ley de Seguridad Vial.
amando
Re: (#Consulta) Profesores de autoescuela
Tal y como señala [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], esa es la legislación que regula los centros de enseñanza y los distintivos obligatorios. Te dejo también la instrucción de la DGT que regula tanto el proceso de inspección como el procedimiento sancionador.
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charro
Re: (#Consulta) Profesores de autoescuela
En relación al profesor de autoescuela, si en un control de alcoholemía le hacen las pruebas al alumno en practicas que circulla con un turismo y da positivo, así como el acta de signos externos confirma que se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se le imputaría el delito del art.379.2 a ambos?
CopsCarlos
Re: (#Consulta) Profesores de autoescuela
Te pongo un enlaces a mensaje donde se ha tratado este tema.CopsCarlos escribió:En relación al profesor de autoescuela, si en un control de alcoholemía le hacen las pruebas al alumno en practicas que circulla con un turismo y da positivo, así como el acta de signos externos confirma que se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se le imputaría el delito del art.379.2 a ambos?
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charro
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