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(#Consulta) Pena por agredir a profesores y sanitarios
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) Pena por agredir a profesores y sanitarios
Veo que varias ccaa, consideran a los docentes como autoridad y otras no, y en el cp no lo pone claro:
pena por agredir a un policia:
pena por agredir a un funcionario publico:
pena por agredir a un docente:
pena por agredir a un policia:
pena por agredir a un funcionario publico:
pena por agredir a un docente:
Última edición por INFOPOLICIAL el 15.11.17 9:18, editado 1 vez (Razón : Titulo en minusculas, Gracias!!)
Panchovilla
Re: (#Consulta) Pena por agredir a profesores y sanitarios
Hola,según el Artículo 550.1 del CP:
Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, o con ocasión de ellas.
Artículo 550.2:
Los atentados serán castigados con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.
Entiendo que según el CP, estarían dentro de los funcionarios públicos, por lo que les corresponderían las penas de los demás casos, al igual que a los agentes.
Saludos.
Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, o con ocasión de ellas.
Artículo 550.2:
Los atentados serán castigados con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.
Entiendo que según el CP, estarían dentro de los funcionarios públicos, por lo que les corresponderían las penas de los demás casos, al igual que a los agentes.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Pena por agredir a profesores y sanitarios
Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa
GALICIA
Artículo 11. Condición de autoridad pública del profesorado. 1. En el ejercicio de las funciones directivas y organizativas, docentes y de corrección disciplinaria, el profesorado ostenta la condición de autoridad pública y disfruta de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorad
castillla la mancha
Artículo 4. Autoridad pública.
1. El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
que significa esto entonces?
GALICIA
Artículo 11. Condición de autoridad pública del profesorado. 1. En el ejercicio de las funciones directivas y organizativas, docentes y de corrección disciplinaria, el profesorado ostenta la condición de autoridad pública y disfruta de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorad
castillla la mancha
Artículo 4. Autoridad pública.
1. El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
que significa esto entonces?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Pena por agredir a profesores y sanitarios
Hola, en esos casos, habría que aplicar las penas para autoridad.
Saludos.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Pena por agredir a profesores y sanitarios
Compañero, las leyes que citas de ámbito autonomico, se circunscriben a las funciones organizativas y de dirección con el ejercicio de sus fuciones como profesorado, es decir, se circunscriben a la faceta ADMINISTRATIVa del derecho, que en nada modifican lo recogido en el art. 550 del CP, que con independencia de lo que establezcan las leyes sectoriales de carácter autonómico, RECONOCE A EFECTOS PENALES LA CONDICIÓN DE AUTORIDAD A DOCENTES Y SANITARIOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CUANDO SON AGREDIDOS CON MOTIVO DE ÉSTAS.
Es algo similar a lo que ocurre con el concepto penal de domicilio y al concepto de domicilio por ejemplo de tipo fiscal, que no necesariamente son el mismo
En todo caso ten presente que lo que prevalece en este caso, en el ámbito penal es la condición de Autoridad de los profesores y sanitarios cuando éstos sean víctimas de una agresión motivada por el ejercicio de sus funciones, extendiendo la condición de autoridad que se reconoce a los Agentes de las FCS para considerarlo atentado, y por tanto agravamiento de la pena.
Esto no es incompatible para que en otros ámbitos del Derecho, la legislación autonómica, extienda tal condición, por ejemplo como citas en las leyes de Galicia y Castilla León en el ámbito e dirección y organizativo de los Centros educativos.
Espero que te sea de utilidad. Un saludo
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