Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 16:34
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
21.11.24 16:34
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
(Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
+6
amando
siles228
arukiman556
charro
INFOPOLICIAL
Lockbruk7
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
Sé que en las funciones de enseñanza en la conducción el conductor es el profesor que maneja los mandos adicionales en virtud del ANEXO I de la LSV, pero en el caso de que sea apreciable por su forma de conducir y una vez tomado contacto, de que el alumno está bajo la influencia del alcohol, y aún no teniendo responsabilidad por estos hechos, ¿ sería el profesor autor de un DCSV por cooperador necesario?.
Y si implicado en un accidente, se somete al alumno a efectos de hacer constar la tasa en el atestado , y el resultado es administrativo, ¿ cometería alguna infracción el profesor por permitir dicha conducción?.
Y si implicado en un accidente, se somete al alumno a efectos de hacer constar la tasa en el atestado , y el resultado es administrativo, ¿ cometería alguna infracción el profesor por permitir dicha conducción?.
Última edición por INFOPOLICIAL el 31.10.13 13:32, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
Lockbruk7
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
R.D. 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el R.D. 1295/2003, de 17 de octubre
Son obligaciones de los profesores:
a) Impartir eficazmente la enseñanza, dentro del ámbito de su autorización, de acuerdo con las normas y los programas establecidos y las disposiciones que se dicten para su desarrollo.
b) Atender de forma continuada la enseñanza práctica sin abandonar, en su caso, los dobles mandos del vehículo.
Cuando la enseñanza de las maniobras se realice en circuito cerrado a la circulación a que se refiere el artículo 14 de este reglamento, si las circunstancias lo permiten, no existe peligro y los alumnos están ya en condiciones adecuadas para ello, podrá, sin desatender la enseñanza, abandonar los dobles mandos. No podrá seguir simultáneamente las evoluciones de varios vehículos.
c) Acompañar durante las pruebas prácticas, responsabilizándose en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, a los alumnos a los que haya impartido enseñanza práctica en la Escuela, Sección o Sucursal en que figure dado de alta y colaborar con los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico en lo que afecte a la realización de las pruebas de aptitud. Excepcionalmente podrá ser sustituido por el director si está en posesión del certificado que le autorice para ejercer como profesor o por otro profesor.
d) Estar presente, cuando por ser necesario sea requerido para ello con antelación suficiente, en las inspecciones de la Escuela, Sección o Sucursal en la que figure dado de alta y colaborar en la realización de las mismas con los funcionarios del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico que las practiquen.
e) Llevar consigo cuando imparta la enseñanza, presencie el desarrollo de las pruebas o acompañe a los alumnos durante el examen, el distintivo que le identifique y exhibirlo siempre que algún funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico o los Agentes de vigilancia de tráfico en el ejercicio de sus funciones los requiera.
Son obligaciones de los profesores:
a) Impartir eficazmente la enseñanza, dentro del ámbito de su autorización, de acuerdo con las normas y los programas establecidos y las disposiciones que se dicten para su desarrollo.
b) Atender de forma continuada la enseñanza práctica sin abandonar, en su caso, los dobles mandos del vehículo.
Cuando la enseñanza de las maniobras se realice en circuito cerrado a la circulación a que se refiere el artículo 14 de este reglamento, si las circunstancias lo permiten, no existe peligro y los alumnos están ya en condiciones adecuadas para ello, podrá, sin desatender la enseñanza, abandonar los dobles mandos. No podrá seguir simultáneamente las evoluciones de varios vehículos.
c) Acompañar durante las pruebas prácticas, responsabilizándose en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, a los alumnos a los que haya impartido enseñanza práctica en la Escuela, Sección o Sucursal en que figure dado de alta y colaborar con los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico en lo que afecte a la realización de las pruebas de aptitud. Excepcionalmente podrá ser sustituido por el director si está en posesión del certificado que le autorice para ejercer como profesor o por otro profesor.
d) Estar presente, cuando por ser necesario sea requerido para ello con antelación suficiente, en las inspecciones de la Escuela, Sección o Sucursal en la que figure dado de alta y colaborar en la realización de las mismas con los funcionarios del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico que las practiquen.
e) Llevar consigo cuando imparta la enseñanza, presencie el desarrollo de las pruebas o acompañe a los alumnos durante el examen, el distintivo que le identifique y exhibirlo siempre que algún funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico o los Agentes de vigilancia de tráfico en el ejercicio de sus funciones los requiera.
Por otro lado en la LSV figura como infracción muy grave:
Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.
Otra cosa es demostrar el grado de conocimiento que tiene el profesor del estado del alumno o de la ingesta de bebidas alcohólicas.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
Es decir, que no se le denuncia por ninguna cooperación no?. Ni aún sabiendo que el alumno que esta sentado al volante, no puede ni mantenerse en pie..
Lockbruk7
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
Lockbruk7 escribió:Es decir, que no se le denuncia por ninguna cooperación no?. Ni aún sabiendo que el alumno que esta sentado al volante, no puede ni mantenerse en pie..
Si se trata de un atestado, creo que esa actitud de cooperación o permisividad con el estado del alumno se debe hacer constar de todas formas y después, ya se verá si procede o no la imputación. Pero al menos... hacerlo constar.
Si se trata de un procedimiento administrativo, en mi opinión, cabría la denuncia por cualquiera de los dos apartados señalados en negrita en la respuesta anterior. Puesto que si tiene conocimiento del estado del alumno y aún así realiza la practica, está afectando claramente a la seguridad vial.
Si se trata de un procedimiento administrativo, en mi opinión, cabría la denuncia por cualquiera de los dos apartados señalados en negrita en la respuesta anterior. Puesto que si tiene conocimiento del estado del alumno y aún así realiza la practica, está afectando claramente a la seguridad vial.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
charro
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
Lockbruk7 escribió:Es decir, que no se le denuncia por ninguna cooperación no?. Ni aún sabiendo que el alumno que esta sentado al volante, no puede ni mantenerse en pie..
Efectivamente, el profesor comete un DCSV del artículo 379.2 del CP como cooperador necesario, ya que él es el responsable del vehículo y si no hubiera permitido la conducción nunca se hubiera producido el delito.
Un saludo
arukiman556
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
arukiman556 escribió:Lockbruk7 escribió:Es decir, que no se le denuncia por ninguna cooperación no?. Ni aún sabiendo que el alumno que esta sentado al volante, no puede ni mantenerse en pie..Efectivamente, el profesor comete un DCSV del artículo 379.2 del CP como cooperador necesario, ya que él es el responsable del vehículo y si no hubiera permitido la conducción nunca se hubiera producido el delito.
Un saludo
Pero veo un poco incongruente imputarle a él el delito del 379.2, pues que no es figura activa del delito, y teniendo en cuenta que no es cooperador de ningún ilícito penal, puesto que al no ser considerado el alumno como conductor, no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 379, ya que dice " el que condujere". Esa expresión, " condujere" también puede llevar al error de que tiene que ser considerado conductor, ya que la palabra conducir está unida al verbo manejar, no teniéndose que dar esta figura en la persona que lleva el volante.
Última edición por INFOPOLICIAL el 02.11.13 10:27, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes)
Lockbruk7
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
Lockbruk7 escribió:Pero veo un poco incongruente imputarle a él el delito del 379.2, pues que no es figura activa del delito, y teniendo en cuenta que no es cooperador de ningún ilícito penal, puesto que al no ser considerado el alumno como conductor, no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 379, ya que dice " el que condujere". Esa expresión, " condujere" también puede llevar al error de que tiene que ser considerado conductor, ya que la palabra conducir está unida al verbo manejar, no teniéndose que dar esta figura en la persona que lleva el volante.arukiman556 escribió:Efectivamente, el profesor comete un DCSV del artículo 379.2 del CP como cooperador necesario, ya que él es el responsable del vehículo y si no hubiera permitido la conducción nunca se hubiera producido el delito.
Un saludo
Una cuestión es que el alumno no sea considerado a efectos de las normas de tráfico como conductor, puesto que todavía no es poseedor de los conocimientos que se suponen que debe poseer cualquier conductor ya habilitado con su permiso de conducción y otra cuestión es que a efectos penales no sea considerado conductor, puesto que el tipo penal establece "El que condujere..." y el así lo hace, dando igual si tiene permiso de conducción o no.
El profesor de la autoescuela SÍ es autor de un DCSV, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 b) CP, al haber efectuado un acto - la entrega del vehículo - sin el cual no se habría efectuado la conducción bajo la influencia del alcohol, ya que es quien tiene la plena disposición del vehículo de autoescuela y él es el único que puede no permitir que el alumno pueda conducir bajo tales circunstancias. Si no lo hace o no lo evita y lo permite, está favoreciendo dicha infracción penal y por lo tanto, comete dicho delito.
Un saludo
El profesor de la autoescuela SÍ es autor de un DCSV, en concepto de cooperador necesario del artículo 28 b) CP, al haber efectuado un acto - la entrega del vehículo - sin el cual no se habría efectuado la conducción bajo la influencia del alcohol, ya que es quien tiene la plena disposición del vehículo de autoescuela y él es el único que puede no permitir que el alumno pueda conducir bajo tales circunstancias. Si no lo hace o no lo evita y lo permite, está favoreciendo dicha infracción penal y por lo tanto, comete dicho delito.
Un saludo
arukiman556
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
No sé, no muy claro a mi eso compañero. Partiendo de la base de que el alumno no comete ningún infracción por no ser conductor, ¿ por qué le iba a imputar una cooperación necesaria al profesor?
Lockbruk7
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
Lockbruk7 escribió:No sé, no muy claro a mi eso compañero. Partiendo de la base de que el alumno no comete ningún infracción por no ser conductor, ¿ por qué le iba a imputar una cooperación necesaria al profesor?
Porque no te encuentras con ninguna ley penal en blanco en el Código Penal que te tenga que remitir a una norma de tráfico y por lo tanto da igual que sea conductor novel, habitual, profesional, que no tenga permiso de conducción o alumno. Da igual, el sujeto activo del delito es el alumno que decide conducir influenciado por el alcohol y el profesor es cooperador del delito, ya que sin su participación, esto es, facilitándole el manejo del vehículo, no habría cometido aquél la infracción penal.
Éste es un supuesto difícil que se dé, pero es muy habitual en el de conducir un vehículo careciendo del permiso de conducción. En estos supuestos, el suejto activo es el conductor que conduce sin dicho permiso, y el cooperador necesario es el titular del vehículo o aquella persona que tiene capacidad posesoria sobre el turismo y que cede el mismo para que aquél lo conduzca.
Un saludo.
Éste es un supuesto difícil que se dé, pero es muy habitual en el de conducir un vehículo careciendo del permiso de conducción. En estos supuestos, el suejto activo es el conductor que conduce sin dicho permiso, y el cooperador necesario es el titular del vehículo o aquella persona que tiene capacidad posesoria sobre el turismo y que cede el mismo para que aquél lo conduzca.
Un saludo.
arukiman556
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
Conforme a esto último que has dicho, se le debe imputar un delito a los dos, a uno por autor y al otro por cooperador necesario. No pudes imputar una coopeacion necesaria a alguien, sobre algo que no he hecho.
Estoy de acuerdo en que el código penal dice el que condujere..., por lo que, a mi parecer, el tema de si posee permiso, o no o esta en situacion de sacarlo o no, daria igual, pues condue un vehículo a motor bajo la influencia del alcohol. Partiendo de esa base, cometeria el delito, y por ende el profesor su cooperacion.
otra cosa es como lo demuestras, pues por ley, el alumno no esta obligado a someterse a las pruebas. un saludo
Estoy de acuerdo en que el código penal dice el que condujere..., por lo que, a mi parecer, el tema de si posee permiso, o no o esta en situacion de sacarlo o no, daria igual, pues condue un vehículo a motor bajo la influencia del alcohol. Partiendo de esa base, cometeria el delito, y por ende el profesor su cooperacion.
otra cosa es como lo demuestras, pues por ley, el alumno no esta obligado a someterse a las pruebas. un saludo
siles228
sometimiento alumno autoescuela prueba alcohol
Os recuerdo que el artículo 14.2 del TRLTSV señala que: " Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley."
Creo que un alumno es un usuario de la vía y comete una infracción aunque el responsable de la misma sea el profesor y por ello se le puede someter a las pruebas de detección de alcohol.
amando
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
y si el alumno se niega a soplar?
sería delito'
sería delito'
Panchovilla
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
El alumno no es conductor, no puede incurrir en delito por negarse
duranjav
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
Yo lo veo muy claro.
Si en un control de alcoholemia o como consecuencia de cualquier infracción de tráfico o en cualquier accidente tenemos parado a un conductor que no posee permiso de conducir porque jamás lo ha tenido le haríamos, sin duda, la prueba de alcoholemia si así lo consideramos oportuno y en caso de dar positivo se le investigaría por el presunto delito. Pues en el caso de los que se encuentren realizando las prácticas de conducción con un vehículo de autoescuela tres cuartos de lo mismo.
Le aplicaríamos el delito de negativa a un conductor que careciendo de permiso de conducción porque nunca lo ha tenido que se niegue a soplar? Yo creo que sí.
Y en lo referente al profesor, de la misma manera que le aplicaríamos el delito de cooperador necesario a quien a sabiendas de que el conductor carece de permiso de conducir permite que utilice su vehículo aquí entiendo que también cabe dado que permite que conduzca una persona con síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Si en un control de alcoholemia o como consecuencia de cualquier infracción de tráfico o en cualquier accidente tenemos parado a un conductor que no posee permiso de conducir porque jamás lo ha tenido le haríamos, sin duda, la prueba de alcoholemia si así lo consideramos oportuno y en caso de dar positivo se le investigaría por el presunto delito. Pues en el caso de los que se encuentren realizando las prácticas de conducción con un vehículo de autoescuela tres cuartos de lo mismo.
Le aplicaríamos el delito de negativa a un conductor que careciendo de permiso de conducción porque nunca lo ha tenido que se niegue a soplar? Yo creo que sí.
Y en lo referente al profesor, de la misma manera que le aplicaríamos el delito de cooperador necesario a quien a sabiendas de que el conductor carece de permiso de conducir permite que utilice su vehículo aquí entiendo que también cabe dado que permite que conduzca una persona con síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
donquijote107
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
No estoy de acuerdo contigo @donquijote107
En tu primer párrafo cuando dices positivo, puede derivar en vía penal o administrativa.
En tu segundo párrafo totalmente de acuerdo.
En tu tercer párrafo no, porque según la LSV queda claro quién es el conductor, y el delito es de aplicación solo al conductor.
"En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales."
En tu primer párrafo cuando dices positivo, puede derivar en vía penal o administrativa.
En tu segundo párrafo totalmente de acuerdo.
En tu tercer párrafo no, porque según la LSV queda claro quién es el conductor, y el delito es de aplicación solo al conductor.
"En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales."
Dantes
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
1. Tienes razón. Solo me he centrado en la vía penal olvidando por completo la vía administrativa.
2. El tercer párrafo no habla, al menos esa era mi intención inicial, de quien o no el conductor. Pretendía decir que el profesor de autoescuela sería investigado por ser, presuntamente, un colaborador del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas dado que el debería, siempre y cuando los síntomas fuesen evidentes, de darse cuenta de que el alumno está bebido de igual manera que el padre o madre que lleva a su hijo a practicar con su vehículo es conocedor de que carece de permiso. Pero ese es mi punto de vista.
2. El tercer párrafo no habla, al menos esa era mi intención inicial, de quien o no el conductor. Pretendía decir que el profesor de autoescuela sería investigado por ser, presuntamente, un colaborador del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas dado que el debería, siempre y cuando los síntomas fuesen evidentes, de darse cuenta de que el alumno está bebido de igual manera que el padre o madre que lleva a su hijo a practicar con su vehículo es conocedor de que carece de permiso. Pero ese es mi punto de vista.
donquijote107
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
El aprendiz por muy ebrio que esté no es el conductor, y sí el profesor que es el conductor no ha consumido alcohol no hay delito, por lo tanto no existe el cooperador necesario.
De otra manera; ahora en lugar de pensar en el 379.2 piensa en el último apartado del 384, ¿porque no hay delito? porque el conductor es el profesor.
De otra manera; ahora en lugar de pensar en el 379.2 piensa en el último apartado del 384, ¿porque no hay delito? porque el conductor es el profesor.
Dantes
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
"La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."
Te refieres a este texto?
Si es así, dice “al que condujere”. Y ese no sería otro que el que va al volante. Al menos así los veo yo.
A cualquier persona que vaya al volante de un vehículo que carezca de permiso de conducción se le investigaría por un delito contra la seguridad vial por carecer de permiso y en caso de dar positivo otro por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Y, bajo mi punto de vista, aquí englobaría a todos aquellos que estén realizando prácticas.
Te refieres a este texto?
Si es así, dice “al que condujere”. Y ese no sería otro que el que va al volante. Al menos así los veo yo.
A cualquier persona que vaya al volante de un vehículo que carezca de permiso de conducción se le investigaría por un delito contra la seguridad vial por carecer de permiso y en caso de dar positivo otro por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Y, bajo mi punto de vista, aquí englobaría a todos aquellos que estén realizando prácticas.
donquijote107
un sólo conductor
Sólo puede haber un conductor y si el conductor es el profesor el alumno es imposible que lo sea.donquijote107 escribió:"La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."
Te refieres a este texto?
Si es así, dice “al que condujere”. Y ese no sería otro que el que va al volante. Al menos así los veo yo.
A cualquier persona que vaya al volante de un vehículo que carezca de permiso de conducción se le investigaría por un delito contra la seguridad vial por carecer de permiso y en caso de dar positivo otro por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Y, bajo mi punto de vista, aquí englobaría a todos aquellos que estén realizando prácticas.
amando
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
Entonces, en una situación hipotética donde una persona que esté aprendiendo a conducir con un vehículo de autoescuela que se encuentre bajo los efectos de las bebidas alcohólicas no se le podría investigar? Se iría de "rositas"?
Yo creo que sí sería posible imputarle el delito.
Yo creo que sí sería posible imputarle el delito.
donquijote107
alumno autoescuela bajo efectos alcohol
Si en un vehículo una persona no conduce pasa a ser un pasajero. Un pasajero puede provocar un accidente si por ejemplo va bebido y agarra el volante y lo mueve gastándole una broma al conductor y habrá que investigar eso y ver su responsabilidad pero normalmente el conductor es el que tiene que controlar en todo momento el vehículo y evitar que interfieran los pasajeros. Si una persona lleva en su coche a otra que va bebida tiene que tomar las medidas suficientes para asegurarse de que no va a ser molestado y si cree que no lo puede controlar no puede llevarlo en el vehículo. El profesor de autoescuela que es el conductor se responsabiliza del comportamiento de los pasajeros en el vehículo y si deja subir a un alumno ebrio es responsabilidad de él y no del aspirante.
Eso no impide que pueda ser investigado un pasajero en caso de cometerse una infracción o se haya producido un accidente y que se le pueda realizar, en esos casos, la prueba de alcoholemia, pero no va a ser considerado como conductor.
Si un padre o madre dejan conducir a un hijo de 13 años un vehículo, y se produce un accidente, el menor tampoco será investigado y recordemos que no hace mucho un menor de 13 años mató a su profesor con una ballesta en Barcelona.
Lo que también hay que decir es que la ley y el reglamento general de circulación han dejado demasiadas normas sin aclarar.
Eso no impide que pueda ser investigado un pasajero en caso de cometerse una infracción o se haya producido un accidente y que se le pueda realizar, en esos casos, la prueba de alcoholemia, pero no va a ser considerado como conductor.
Si un padre o madre dejan conducir a un hijo de 13 años un vehículo, y se produce un accidente, el menor tampoco será investigado y recordemos que no hace mucho un menor de 13 años mató a su profesor con una ballesta en Barcelona.
Lo que también hay que decir es que la ley y el reglamento general de circulación han dejado demasiadas normas sin aclarar.
amando
Re: (Consulta) Responsabilidad profesor autoescuela.
Un menor de 13 años es inimputable, no sería la misma situación.
En el otro caso, es evidente, que tenemos puntos de vista diferentes.
En el otro caso, es evidente, que tenemos puntos de vista diferentes.
donquijote107
Temas similares
» (#Consulta) Responsabilidad golpe/sin testigos/infracciones
» (#Consulta) Profesores de autoescuela
» (#Consulta) Accidente de circulación alumno Autoescuela
» (#Consulta) conducir sin carnet estando matriculado en autoescuela
» (#Consulta) Responsabilidad por vertido
» (#Consulta) Profesores de autoescuela
» (#Consulta) Accidente de circulación alumno Autoescuela
» (#Consulta) conducir sin carnet estando matriculado en autoescuela
» (#Consulta) Responsabilidad por vertido
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup