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(#Consulta) Actuación policial Penal o Administrativa
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Actuación policial Penal o Administrativa
Conductor, que es sorprendido mientas circula con su vehículo utilizando un dispositivo de telefonía movil, los agentes proceden a dar el alto a dicho conductor. Aprovechando de que se encuentra la Campaña de tráfico de alcoholemia, proceden a realizar la prueba de alcoholemia en un etilometro oficialmente autorizado, informandole de forma clara y concisa del motivo de la prueba y de como debe de realizarla. Que al iniciar el primer intento, interrumpre la prueba, alegando que no sabe y que no tiene suficinte fuerza para soplar. Así hasta el sexto intento que por fin logra realizar la prueba correctamente arrojando un resultado de 0,49 mg/l aire espirado. Que se le informa que ha arrojado un resultado superior al permitido, informanmdole de los derechos que le asisten, tal y como reconoce el Reglamento Generla de Circulación. Que finalmente, manifiesta su deseo de no soplar más.
Mi pregunta es,¿el citado conductor incurriría en un delito de negativa al sometimiento de las pruebas de alcoholemia, por no realizar la segunda prueba, o estariamos ante una denuncia de caracter administrativa del art. 20 por superar la tasa establecida de 0,25 mg/l aire espirado, ya que como cita el art. 23 para una
mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente?.
Muchas gracias .
Mi pregunta es,¿el citado conductor incurriría en un delito de negativa al sometimiento de las pruebas de alcoholemia, por no realizar la segunda prueba, o estariamos ante una denuncia de caracter administrativa del art. 20 por superar la tasa establecida de 0,25 mg/l aire espirado, ya que como cita el art. 23 para una
mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente?.
Muchas gracias .
Torrero1
Re: (#Consulta) Actuación policial Penal o Administrativa
Buenos días. En mi opinión se ha cometido un presunto delito contra la seguridad vial por negativa a realizar las pruebas. Digo esto porque en la segunda prueba respetando el mínimo tiempo de diez minutos entre prueba y prueba el conductor puede ir de "subida" y aunque no sea lo más probable, dar positivo en + de 0'60 y poder incurrir en un delito por alcoholemia positiva. Lo de los márgenes lo dejaremos para los Fiscales, nosotros a lo que dice el CP.
Esta es mi humilde opinión.
Esta es mi humilde opinión.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Actuación policial Penal o Administrativa
Hola
Éste debate ya está agotado desde hace algún tiempo con la promulgación de la Circular 10/2011 de la Fiscalía general del estado especializada en delitos contra la seguridad vial.
Además el art. 23 del Reglamento General de Circulación ya establece que la segunda prueba es obligatoria, al determinar que el agente "someterá" al interesado, para una mayor garantía y para efectos de contraste, a una segunda prueba de alcoholemia.
Te invito a que analices dicha circular, porque en ella se ordena a los señores fiscales que sólo ejerzan acusación en los casos que se señalan en dicha circular... y en uno de sus apartados consta que, cuando la persona se niegue a la segunda prueba,se deberá formular acusación.
Éste debate ya está agotado desde hace algún tiempo con la promulgación de la Circular 10/2011 de la Fiscalía general del estado especializada en delitos contra la seguridad vial.
Además el art. 23 del Reglamento General de Circulación ya establece que la segunda prueba es obligatoria, al determinar que el agente "someterá" al interesado, para una mayor garantía y para efectos de contraste, a una segunda prueba de alcoholemia.
Te invito a que analices dicha circular, porque en ella se ordena a los señores fiscales que sólo ejerzan acusación en los casos que se señalan en dicha circular... y en uno de sus apartados consta que, cuando la persona se niegue a la segunda prueba,se deberá formular acusación.
Caporalo
Re: (#Consulta) Actuación policial Penal o Administrativa
Lo justifican basándose en dos aspectos:
- Primero, lo ya referido en el art. 23 RGC sobre la obligación imperativa de que el agente "someterá"...
- Y en segundo lugar se basan en que si se realizase una segunda prueba, el conductor podría invocar que hay un verdadero fraude de ley, pues no ha existido una prueba para contrastar la primera prueba realizada.
- Primero, lo ya referido en el art. 23 RGC sobre la obligación imperativa de que el agente "someterá"...
- Y en segundo lugar se basan en que si se realizase una segunda prueba, el conductor podría invocar que hay un verdadero fraude de ley, pues no ha existido una prueba para contrastar la primera prueba realizada.
Caporalo
Re: (#Consulta) Actuación policial Penal o Administrativa
Quiero decir que si NO se realizase una segunda prueba de contraste.
Caporalo
Re: (#Consulta) Actuación policial Penal o Administrativa
Son obligatorias ambas pruebas en aire espirado, tal y como establece el RGC, por lo si no realiza las dos o bien se niega a la segunda, incurriría en un D.C.S.V. (art 383CP)
La prueba de contraste, es la que se realiza normalmente en sangre, y siempre que se haya sometido previamente a las anteriores. Si no se realizan la prueba en aire espirado, no hay resultado/s que contrastar.
En cuanto al lo que establece el art.23, "para mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente", hay diversas interpretaciones... pudiéndose referir a que si en un primer momento se le realiza a un conductor una prueba de cribado con un etilometro de muestreo (sin que tenga necesidad de bajarse del vehículo) y éste arroja un resultado positivo, aquí es donde entra en juego lo de "para mayor garantía y tal... someterle a una prueba similar en aire espirado", pero en este caso tendrás que informarle que tiene que realizar la prueba con el etilmetro evidencial o de precisión, lo cual supondrá que tenga que bajarse del vehículo y acompañarte, y que éste ultimo aparato ofrece mayor garantía/fiabilidad, ya que deja constancia de resultado/s en los correspondientes ticket´s/resguardos, ademas de que cuenta con sus certificados de calibrado y homologación.
La prueba de contraste, es la que se realiza normalmente en sangre, y siempre que se haya sometido previamente a las anteriores. Si no se realizan la prueba en aire espirado, no hay resultado/s que contrastar.
En cuanto al lo que establece el art.23, "para mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente", hay diversas interpretaciones... pudiéndose referir a que si en un primer momento se le realiza a un conductor una prueba de cribado con un etilometro de muestreo (sin que tenga necesidad de bajarse del vehículo) y éste arroja un resultado positivo, aquí es donde entra en juego lo de "para mayor garantía y tal... someterle a una prueba similar en aire espirado", pero en este caso tendrás que informarle que tiene que realizar la prueba con el etilmetro evidencial o de precisión, lo cual supondrá que tenga que bajarse del vehículo y acompañarte, y que éste ultimo aparato ofrece mayor garantía/fiabilidad, ya que deja constancia de resultado/s en los correspondientes ticket´s/resguardos, ademas de que cuenta con sus certificados de calibrado y homologación.
Última edición por jordipol el 28.12.16 15:58, editado 1 vez
jordipol
Re: (#Consulta) Actuación policial Penal o Administrativa
Muchas gracias por las aportaciones. Tengo conocimiento que a este conductor, no le aplicaron el delito conta la seguridad vial. En este caso, queda abierta la vía administrativa, ¿que se denunciaria la negativa al sometimiento de las pruebas o por superar la tasa legalmente establecida?, muchas gracias.
Torrero1
Re: (#Consulta) Actuación policial Penal o Administrativa
Deberá ejercitarse la acción penal en los supuesto de negativa abierta a la prueba de una de las dos pruebas de detección en aire espirado (ej: conductor que ve que da positivo en la primera y se niega a la segunda). Así como cuando el conductor se niegue a someterse a las dos, y solicite directamente analítica de sangre.
Por lo tanto, es claro el carácter imperativo de ambas pruebas en aire espirado, concluyendose que la negativa a someterse a cualquiera de ellas, constituye una conducta de negativa (DCSV) siempre que estemos ante un conductor de vehículo a motor o ciclomotor. Por otro lado, la prueba consistente en analítica de sangre, es la única que tiene carácter voluntario.
Según criterio jurisprudencial, se requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:
1- Requerimiento expreso por parte del agente autoridad, de la obligatoriedad de someterse a las pruebas detección alcohol/drogas.
2.- Que se realice requerimiento formal, de modo personal y directo, con apercibimiento de poder incurrir en un delito previsto en el art.383CP.
3.- Negativa a someterse por parte del conductor, oponiéndose de forma consciente, abierta y reiteradamente.
De igual forma, no es necesaria la presencia adicional de síntomas externos o maniobras irregulares en la conducción.
Pd: Asi mismo, se formula denuncia en vía administrativa por negativa, siendo independiente que en este caso haya arrojado un primer resultado, puesto que la prueba de detección alcohólica en aire espirado consta de dos resultados (que suponen 4 insuflaciones), si bien ésta denuncia quedaría suspendida hasta la resolución de la vía penal (art 85. LSV).
Por lo tanto, es claro el carácter imperativo de ambas pruebas en aire espirado, concluyendose que la negativa a someterse a cualquiera de ellas, constituye una conducta de negativa (DCSV) siempre que estemos ante un conductor de vehículo a motor o ciclomotor. Por otro lado, la prueba consistente en analítica de sangre, es la única que tiene carácter voluntario.
Según criterio jurisprudencial, se requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:
1- Requerimiento expreso por parte del agente autoridad, de la obligatoriedad de someterse a las pruebas detección alcohol/drogas.
2.- Que se realice requerimiento formal, de modo personal y directo, con apercibimiento de poder incurrir en un delito previsto en el art.383CP.
3.- Negativa a someterse por parte del conductor, oponiéndose de forma consciente, abierta y reiteradamente.
De igual forma, no es necesaria la presencia adicional de síntomas externos o maniobras irregulares en la conducción.
Pd: Asi mismo, se formula denuncia en vía administrativa por negativa, siendo independiente que en este caso haya arrojado un primer resultado, puesto que la prueba de detección alcohólica en aire espirado consta de dos resultados (que suponen 4 insuflaciones), si bien ésta denuncia quedaría suspendida hasta la resolución de la vía penal (art 85. LSV).
jordipol
ALCOHOLEMIA
Buenas tardes:
Está totalmente claro que incurriría en un DELITO NEGATIVA A REALIZACIÓN PRUEBAS ALCOHOLEMIA. Eso es así, porque se necesitan los dos tickets, tanto si es administrativa, como penal, que se adjuntarán tanto si es denuncia administrativa como si es ATESTADO. Por ello se deberían haber instruido diligencias por negativa a pruebas alcoholemia......Las pruebas constan de las dos pruebas con los tickets respectivos, la prueba de contraste es por analítica u orina......Un saludo...
Está totalmente claro que incurriría en un DELITO NEGATIVA A REALIZACIÓN PRUEBAS ALCOHOLEMIA. Eso es así, porque se necesitan los dos tickets, tanto si es administrativa, como penal, que se adjuntarán tanto si es denuncia administrativa como si es ATESTADO. Por ello se deberían haber instruido diligencias por negativa a pruebas alcoholemia......Las pruebas constan de las dos pruebas con los tickets respectivos, la prueba de contraste es por analítica u orina......Un saludo...
anacrell
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