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(#Consulta) Prohibir permanencia en un lugar a una persona borracha
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: INSTRUCCION DE DILIGENCIAS
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(#Consulta) Prohibir permanencia en un lugar a una persona borracha
Hola, en caso de que hubiese un borracho molestando por la zona de pubs de un pueblo, se le puede prohibir solo a el, la permanencia en esa zona, o tiene que ser generica para odo el mundo, en relacion a la LOPSC?
Artículo 17 Restricción del tránsito y controles en las vías públicas
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
Artículo 17 Restricción del tránsito y controles en las vías públicas
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Prohibir permanencia en un lugar a una persona borracha
Panchovilla escribió:Hola, en caso de que hubiese un borracho molestando por la zona de pubs de un pueblo, se le puede prohibir solo a el, la permanencia en esa zona, o tiene que ser generica para odo el mundo, en relacion a la LOPSC?
Artículo 17 Restricción del tránsito y controles en las vías públicas
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
que interesante propuesta
diegosan
PERSONA EBRIA
Buenas tardes:
Se nos ha dado este caso en alguna ocasión en algún bar y por supuesto que se puede restringir, previa denuncia por ACTA LO 4/2015 PSC, aunque con esto de que la quieren derogar, si en tu población existe ORDENANZA y la ALTERACIÓN DEL ORDEN no es grave, estas ACTAS las devuelven y remiten que se denuncia por OOMM. El problema es quitarte de encima a la persona ebria, en nuestro caso la estrategia psicológica es la que más reina y en última instancia, echamos mano de servicio sanitario, si existe caída para su traslado a un Centro Sanitario adecuado a tal fin.....No sé si te habrá servido de ayuda....
Se nos ha dado este caso en alguna ocasión en algún bar y por supuesto que se puede restringir, previa denuncia por ACTA LO 4/2015 PSC, aunque con esto de que la quieren derogar, si en tu población existe ORDENANZA y la ALTERACIÓN DEL ORDEN no es grave, estas ACTAS las devuelven y remiten que se denuncia por OOMM. El problema es quitarte de encima a la persona ebria, en nuestro caso la estrategia psicológica es la que más reina y en última instancia, echamos mano de servicio sanitario, si existe caída para su traslado a un Centro Sanitario adecuado a tal fin.....No sé si te habrá servido de ayuda....
anacrell
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