Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4969 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26273 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
23.11.24 8:57
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26273 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
Tu última visita fue
23.11.24 8:57
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
Sentencia sobre derecho grabación vídeo pleno Ayuntamiento
2 participantes
Página 1 de 1.
Sentencia sobre derecho grabación vídeo pleno Ayuntamiento
Sentencia que invalida decisión de un Alcalde que no permitir grabación de vídeo del pleno municipal.
:HIDE:
:HIDE:
- Archivos
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
Re: Sentencia sobre derecho grabación vídeo pleno Ayuntamiento
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
l jueves 26 de enero de 2012 intervino la Guardia civil en el Pleno municipal de Valverde de Mérida. La alcaldesa socialista de Valverde de Mérida, Silvia Vargas, impidió a los miembros de la asociación "Térmicas No" que grabaran en vídeo la sesión plenaria. La noticia tuvo repercusión en los medios de comunicación regionales, así como en la prensa nacional.-
Valverde aprueba convenio con Siemens en pleno en que intervino Guardia Civil
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Esta intervención de la Guardia Civil solicitada por la alcaldesa socialista de Valverde de Mérida, Silvia Vargas, evidencia el nulo conocimiento de la ley (orden indebida), así como de las sentencias del Tribunal Supremo, tanto de los responsables políticos-institucionales que rigen nuestros ayuntamientos, así como del Instituto Armado de la Guardia Civil que forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; y que como Cuerpo de Seguridad del Estado, la Constitución, en su artículo 104, le fija la misión primordial de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles.
Nuestra compañera y amiga Helena Meler Puyal nos ilustra sobre la grabación de plenos municipales.-
Los poderes públicos en democracia se caracterizan por su coherencia y su transparencia, lo primero implica racionalidad y lo segundo que sus decisiones deben ser conocidas por todos los ciudadanos.
La transmisión de información en nuestra sociedad no está restringido a quienes sean periodistas, cualquier ciudadano puede informar.
Viene sosteniendo el Tribunal que las libertades del artículo 20 de la Constitución no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático.
Partiendo de las normas constitucionales y de la Jurisprudencia Constitucional, el acuerdo del Sr. Alcalde de la expulsión del pleno del denunciado “por estar grabando”, contraría derechos fundamentales ya que dicha decisión restringe de manera injustificada el derecho del denunciado a la obtención y difusión de información de interés general, sometiendo dicha información y difusión al control previo.
La limitación del acceso a la información de las actuaciones administrativas tiene serias limitaciones -tanto a nivel constitucional como legal- sobre la base, fundamentalmente, de los derechos individuales de los ciudadanos afectados por el expediente administrativo y por la legislación sobre los secretos oficiales, sin embargo, las sesiones plenarias de los Ayuntamientos son públicas y salvo en casos puntuales en los que, en aplicación de las limitaciones citadas, pudieran declararse formal y motivadamente reservadas, no hay restricción alguna al derecho de la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento y acceso. (Sentencia 42/2009 del TSJ de la Comunidad Valenciana - Sala de lo contencioso-administrativo).
En el caso concreto, la limitación querida por el Sr. Alcalde de no grabar implica una censura a la obtención y difusión, por cualquier medio, de la información. En este sentido ya se ha pronunciado el TS en sentencia de 11 de mayo de 2007, cabe también destacar las SSTC 56/04 y 57/04 que anulan determinados acuerdos gubernativos que prohibían el acceso de profesionales o particulares con medios de captación de imágenes a las vistas celebradas en las salas de los tribunales de justicia, cuya doctrina es trasladable al caso que nos ocupa.
Ahí puede leerse la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2007 que declara ilegal que un alcalde impida el acceso de cámaras privadas a los PLENOS MUNICIPALES. Hay que difundir la sentencia para que los derechos fundamentales y libertades públicas puedan ser ejercidos por todos los ciudadanos sin el acoso y las amenazas habituales de los alcaldes.
(LA ÚNICA VIGENTE Y DEROGATORIA DE TODAS LAS ANTERIORES QUE PUEDA HABER EN SENTIDO CONTRARIO, QUE DECLARA ILEGAL PROHIBIR EL ACCESO DE CÁMARAS PRIVADAS A LOS PLENOS MUNICIPALES)
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 11 de mayo de 2007
sentencias.juridicas.com
La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 2389/03 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra la sentencia de 2 de enero de 2003 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (recurso 95/2003 tramitado por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales). Han sido parte en las presentes actuaciones TELEVISIÓN HORADADA, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo, y el MINISTERIO FISCAL.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
El consejo en el momento en el que hipotéticamente os impidan grabar es desobedecer la orden y no parar la grabación (si es posible acudid varios con móviles para grabar el altercado), para que si os desalojan por la fuerza podáis acusar, no sólo de un delito de impedir el ejercicio de un derecho cívico tipificado en el art. 542 del Código Penal (que castiga esta conducta con una pena de inhabilitación de hasta cuatro años), sino también de un delito de coacciones con violencia tipificado en el artículo 172 del Código Penal castigado con hasta tres años de cárcel, tanto para el alcalde que da la orden como para el policía que emplee la violencia ilegalmente contra vosotros obedeciendo una orden indebida. En cuanto os impidan la grabación, acudid al Juzgado de Guardia a denunciar.
Valverde aprueba convenio con Siemens en pleno en que intervino Guardia Civil
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Esta intervención de la Guardia Civil solicitada por la alcaldesa socialista de Valverde de Mérida, Silvia Vargas, evidencia el nulo conocimiento de la ley (orden indebida), así como de las sentencias del Tribunal Supremo, tanto de los responsables políticos-institucionales que rigen nuestros ayuntamientos, así como del Instituto Armado de la Guardia Civil que forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; y que como Cuerpo de Seguridad del Estado, la Constitución, en su artículo 104, le fija la misión primordial de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles.
Nuestra compañera y amiga Helena Meler Puyal nos ilustra sobre la grabación de plenos municipales.-
Los poderes públicos en democracia se caracterizan por su coherencia y su transparencia, lo primero implica racionalidad y lo segundo que sus decisiones deben ser conocidas por todos los ciudadanos.
La transmisión de información en nuestra sociedad no está restringido a quienes sean periodistas, cualquier ciudadano puede informar.
Viene sosteniendo el Tribunal que las libertades del artículo 20 de la Constitución no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático.
Partiendo de las normas constitucionales y de la Jurisprudencia Constitucional, el acuerdo del Sr. Alcalde de la expulsión del pleno del denunciado “por estar grabando”, contraría derechos fundamentales ya que dicha decisión restringe de manera injustificada el derecho del denunciado a la obtención y difusión de información de interés general, sometiendo dicha información y difusión al control previo.
La limitación del acceso a la información de las actuaciones administrativas tiene serias limitaciones -tanto a nivel constitucional como legal- sobre la base, fundamentalmente, de los derechos individuales de los ciudadanos afectados por el expediente administrativo y por la legislación sobre los secretos oficiales, sin embargo, las sesiones plenarias de los Ayuntamientos son públicas y salvo en casos puntuales en los que, en aplicación de las limitaciones citadas, pudieran declararse formal y motivadamente reservadas, no hay restricción alguna al derecho de la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento y acceso. (Sentencia 42/2009 del TSJ de la Comunidad Valenciana - Sala de lo contencioso-administrativo).
En el caso concreto, la limitación querida por el Sr. Alcalde de no grabar implica una censura a la obtención y difusión, por cualquier medio, de la información. En este sentido ya se ha pronunciado el TS en sentencia de 11 de mayo de 2007, cabe también destacar las SSTC 56/04 y 57/04 que anulan determinados acuerdos gubernativos que prohibían el acceso de profesionales o particulares con medios de captación de imágenes a las vistas celebradas en las salas de los tribunales de justicia, cuya doctrina es trasladable al caso que nos ocupa.
Ahí puede leerse la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2007 que declara ilegal que un alcalde impida el acceso de cámaras privadas a los PLENOS MUNICIPALES. Hay que difundir la sentencia para que los derechos fundamentales y libertades públicas puedan ser ejercidos por todos los ciudadanos sin el acoso y las amenazas habituales de los alcaldes.
(LA ÚNICA VIGENTE Y DEROGATORIA DE TODAS LAS ANTERIORES QUE PUEDA HABER EN SENTIDO CONTRARIO, QUE DECLARA ILEGAL PROHIBIR EL ACCESO DE CÁMARAS PRIVADAS A LOS PLENOS MUNICIPALES)
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 11 de mayo de 2007
sentencias.juridicas.com
La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 2389/03 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra la sentencia de 2 de enero de 2003 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (recurso 95/2003 tramitado por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales). Han sido parte en las presentes actuaciones TELEVISIÓN HORADADA, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Sánchez Izquierdo, y el MINISTERIO FISCAL.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
El consejo en el momento en el que hipotéticamente os impidan grabar es desobedecer la orden y no parar la grabación (si es posible acudid varios con móviles para grabar el altercado), para que si os desalojan por la fuerza podáis acusar, no sólo de un delito de impedir el ejercicio de un derecho cívico tipificado en el art. 542 del Código Penal (que castiga esta conducta con una pena de inhabilitación de hasta cuatro años), sino también de un delito de coacciones con violencia tipificado en el artículo 172 del Código Penal castigado con hasta tres años de cárcel, tanto para el alcalde que da la orden como para el policía que emplee la violencia ilegalmente contra vosotros obedeciendo una orden indebida. En cuanto os impidan la grabación, acudid al Juzgado de Guardia a denunciar.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
agustin234
(Consulta) ¿Puede el Alcalde prohibir las grabaciones en video de las sesiones del Pleno?
:HIDE:
- Archivos
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
INFOPOLICIAL
Temas similares
» (#Acta-Denuncia) Cesión de grabación de imágenes de vídeo
» (Sentencia) TEDH Grabación en vía pública realizada por detectives no vulnera derecho vida privada
» Vídeo "Día del Policía" del Ayuntamiento de Sevilla
» (#Video) SUPUESTO PRACTICO AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO 2023
» (#Consulta) Sobre utilización de cámaras de grabación por agentes de policía
» (Sentencia) TEDH Grabación en vía pública realizada por detectives no vulnera derecho vida privada
» Vídeo "Día del Policía" del Ayuntamiento de Sevilla
» (#Video) SUPUESTO PRACTICO AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO 2023
» (#Consulta) Sobre utilización de cámaras de grabación por agentes de policía
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Ayer a las 16:21 por BALOTELLI
» (#Consulta) Vehículo de abandono ocupado trámite legal
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup