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(#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves
5 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves
Buenos días compañeros, os realizo la siguiente pregunta:
El tema es que si tengo un sujeto como investigado por delito leve de lesiones y quiere declarar lo tengo que hacer con abogado aunque en ese momento no solicite su presencia, en virtud de su lectura de derechos que son los mismos que por DELITO.
Y si el mismo dice no quiero declarar pero lo quiero denunciar al otro sujeto, habría que llamar al abogado de todas formas por su calidad de investigado y que denuncie en su manifestación.
Si le tomo manifestación sin abogado (previo aviso por éste que no quiere abogado y que la quiere realizar de forma libre y voluntaria), cometería una vulneración de derechos o, por el contrario esa manifestación no vale para nada.
Contra la seguridad del tráfico lo tengo claro, pero como los delitos leves son las antiguas faltas, siempre tengo esa duda.
GRACIAS.
El tema es que si tengo un sujeto como investigado por delito leve de lesiones y quiere declarar lo tengo que hacer con abogado aunque en ese momento no solicite su presencia, en virtud de su lectura de derechos que son los mismos que por DELITO.
Y si el mismo dice no quiero declarar pero lo quiero denunciar al otro sujeto, habría que llamar al abogado de todas formas por su calidad de investigado y que denuncie en su manifestación.
Si le tomo manifestación sin abogado (previo aviso por éste que no quiere abogado y que la quiere realizar de forma libre y voluntaria), cometería una vulneración de derechos o, por el contrario esa manifestación no vale para nada.
Contra la seguridad del tráfico lo tengo claro, pero como los delitos leves son las antiguas faltas, siempre tengo esa duda.
GRACIAS.
Piterpan
Re: (#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves
Ufffff. La gran duda. Pero para qué arriesgar??. La Ley dice que abogado. Cuando quieran que la modifiquen. Que quiere denunciar??. Muy bien. En cuanto desvele por él mismo o por las preguntas del Instructor que ha cometido un delito, sea o no leve, tenemos la obligación de interrumpir la declaración y solicitar abogado. Eso si, todo por escrito.
Afco
Re: (#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves
Entiendo que el tipo de delito por el que le estás investigando es del 147.2 (multa de 1 a 3 meses) o del 147.3 (multa de 1 a 2 meses).
Pues bien según yo lo veo, el derecho a la asistencia letrada en la investigación de un delito leve no implica que sea preceptiva su asignación por el agente instructor (salvo en un caso concreto).
Me explico, yo entiendo de directa aplicación lo previsto en el articulo 967.1 de la LECrim:
Artículo 967.
Pues bien según yo lo veo, el derecho a la asistencia letrada en la investigación de un delito leve no implica que sea preceptiva su asignación por el agente instructor (salvo en un caso concreto).
Me explico, yo entiendo de directa aplicación lo previsto en el articulo 967.1 de la LECrim:
Artículo 967.
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Es decir, yo entiendo que en la instrucción de los delitos leves, el investigado puede ser asistido de abogado (particular o designado, o que sea beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, cosa última que se le informa de cómo obtenerla mediante el acta de información de de derecho al investigado por delito leve - art.109, 110 y 967), salvo en el caso que refiere el inciso segundo del artículo 967.1, en el que se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (preceptiva la asistencia letrada) (art.118 y art. 520 LECrim), esto es, en multas que contengan al menos la cantidad de 6 meses.
Para el delito que estás investigando creo que no sería necesaria la preceptiva asistencia de letrado.
Es mi humilde opinión y criterio. Si no estoy en lo cierto agradecería que me lo comentarais.
JMCrimiPol
Re: (#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves
Última edición por Piterpan el 15.09.16 18:13, editado 2 veces
Piterpan
Re: (#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves
Piterpan escribió:CENSURADO escribió:Entiendo que el tipo de delito por el que le estás investigando es del 147.2 (multa de 1 a 3 meses) o del 147.3 (multa de 1 a 2 meses).
Pues bien según yo lo veo, el derecho a la asistencia letrada en la investigación de un delito leve no implica que sea preceptiva su asignación por el agente instructor (salvo en un caso concreto).
Me explico, yo entiendo de directa aplicación lo previsto en el articulo 967.1 de la LECrim:
Artículo 967.1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.Es decir, yo entiendo que en la instrucción de los delitos leves, el investigado puede ser asistido de abogado (particular o designado, o que sea beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, cosa última que se le informa de cómo obtenerla mediante el acta de información de de derecho al investigado por delito leve - art.109, 110 y 967), salvo en el caso que refiere el inciso segundo del artículo 967.1, en el que se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (preceptiva la asistencia letrada) (art.118 y art. 520 LECrim), esto es, en multas que contengan al menos la cantidad de 6 meses.Para el delito que estás investigando creo que no sería necesaria la preceptiva asistencia de letrado.Es mi humilde opinión y criterio. Si no estoy en lo cierto agradecería que me lo comentarais.
Muy buena fundamentación. Estoy de acuerdo compañero.
Muchas gracias.
Piterpan
Re: (#Consulta) Declarar sin letrado como investigado en delitos leves
Es coherente lo que dices, buena aportación!!CENSURADO escribió:Entiendo que el tipo de delito por el que le estás investigando es del 147.2 (multa de 1 a 3 meses) o del 147.3 (multa de 1 a 2 meses).
Pues bien según yo lo veo, el derecho a la asistencia letrada en la investigación de un delito leve no implica que sea preceptiva su asignación por el agente instructor (salvo en un caso concreto).
Me explico, yo entiendo de directa aplicación lo previsto en el articulo 967.1 de la LECrim:
Artículo 967.1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.Es decir, yo entiendo que en la instrucción de los delitos leves, el investigado puede ser asistido de abogado (particular o designado, o que sea beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, cosa última que se le informa de cómo obtenerla mediante el acta de información de de derecho al investigado por delito leve - art.109, 110 y 967), salvo en el caso que refiere el inciso segundo del artículo 967.1, en el que se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (preceptiva la asistencia letrada) (art.118 y art. 520 LECrim), esto es, en multas que contengan al menos la cantidad de 6 meses.Para el delito que estás investigando creo que no sería necesaria la preceptiva asistencia de letrado.Es mi humilde opinión y criterio. Si no estoy en lo cierto agradecería que me lo comentarais.
Pulo
Necesidad abogado delitos leves
JMCrimiPol escribió:Entiendo que el tipo de delito por el que le estás investigando es del 147.2 (multa de 1 a 3 meses) o del 147.3 (multa de 1 a 2 meses).
Pues bien según yo lo veo, el derecho a la asistencia letrada en la investigación de un delito leve no implica que sea preceptiva su asignación por el agente instructor (salvo en un caso concreto).
Me explico, yo entiendo de directa aplicación lo previsto en el articulo 967.1 de la LECrim:
Artículo 967.1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.Es decir, yo entiendo que en la instrucción de los delitos leves, el investigado puede ser asistido de abogado (particular o designado, o que sea beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, cosa última que se le informa de cómo obtenerla mediante el acta de información de de derecho al investigado por delito leve - art.109, 110 y 967), salvo en el caso que refiere el inciso segundo del artículo 967.1, en el que se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (preceptiva la asistencia letrada) (art.118 y art. 520 LECrim), esto es, en multas que contengan al menos la cantidad de 6 meses.Para el delito que estás investigando creo que no sería necesaria la preceptiva asistencia de letrado.Es mi humilde opinión y criterio. Si no estoy en lo cierto agradecería que me lo comentarais.
Correcto, yo haría lo mismo.
Itu
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