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(#Consulta) aparcar en una finca o garaje ajenos?
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
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(#Consulta) aparcar en una finca o garaje ajenos?
Se podría denunciar por la 4/2015?
que opinais?
7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada
que opinais?
7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada
Panchovilla
Re: (#Consulta) aparcar en una finca o garaje ajenos?
Si, ya que se trata de dos tipos de conducta, siendo cualquiera de ella motivo de infracción:
1. Ocupar, contra la voluntad del titular, un inmueble, vivienda o edificio ajeno (p.ej.: aparcar en la plaza de parking propiedad de otra persona).
2. Mantenerse, contra la voluntad del titular, en un inmueble, vivienda o edificio ajeno (p.ej.: negarse a abandonar un banco en contra de la voluntad del titular o responsable).
Siempre eso si que estas conductas no constituyan infracción penal del artículo 245.2 del Código Penal:
"El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que NO CONSTITUYAN MORADA, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa ..."
Como se ve el tipo penal es casi idéntico a la infracción administrativa, pudiendo aplicar uno u otro en función de la gravedad de la ocupación o mantenimiento, teniendo siempre en cuenta que ante la duda prevalece la infracción penal sobre la administrativa.
Sobre la ocupación de vía pública debería estar regulado mediante Ordenanza Municipal, y entiendo que no, ya que el artículo habla de inmueble, vivienda o edificio ajeno.
Saludos.
1. Ocupar, contra la voluntad del titular, un inmueble, vivienda o edificio ajeno (p.ej.: aparcar en la plaza de parking propiedad de otra persona).
2. Mantenerse, contra la voluntad del titular, en un inmueble, vivienda o edificio ajeno (p.ej.: negarse a abandonar un banco en contra de la voluntad del titular o responsable).
Siempre eso si que estas conductas no constituyan infracción penal del artículo 245.2 del Código Penal:
"El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que NO CONSTITUYAN MORADA, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa ..."
Como se ve el tipo penal es casi idéntico a la infracción administrativa, pudiendo aplicar uno u otro en función de la gravedad de la ocupación o mantenimiento, teniendo siempre en cuenta que ante la duda prevalece la infracción penal sobre la administrativa.
Sobre la ocupación de vía pública debería estar regulado mediante Ordenanza Municipal, y entiendo que no, ya que el artículo habla de inmueble, vivienda o edificio ajeno.
Saludos.
pitutis
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