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(#Consulta) Estacionamiento en zona de acceso o rampa de garaje privado
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(#Consulta) Estacionamiento en zona de acceso o rampa de garaje privado
Buenas compañeros.
El tema de consulta versa sobre aquellos supuestos donde existen zonas de acceso o rampas de entrada a garajes privados, ya sean de una Comunidad de Propietarios o de un particular, que se hayan fuera de la puerta o barrera de acceso al garaje, esto es, aquellos descansillos o rampas externos al parking, que aun siendo privados (así consta en planos y escrituras), no cuentan con barrera alguna que impida a algún vehículo estacionar en el mismo, llegando incluso en algunos casos, a impedir la entrada y salida de vehículos.
Deviene fundamental el inciso hecho sobre la consideración de zona privada de estas zonas situadas fuera del parking, de cara a la posible aplicación de la Ley de Seguridad Vial y el RD 1428/2003, al establecer estos textos normativos a contrario sensu, la NO APLICACIÓN de sus preceptos en zonas, caminos o vías de titularidad privada, usados por una colectividad “determinada”, como así sucede con el parking de una Comunidad de vecinos; recibiendo un tratamiento diferenciado el parking de un Centro Comercial en horario de apertura, al ser usado por una colectividad “indeterminada”, siendo de aplicación por tanto para los mismos, la LSV y RD 1428/2003.
Así se entiende igualmente, por lo estipulado en el art. 1.2.c) in fine del RD 1428/2003, al establecer que “No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes”.
En base a lo expuesto, incluso ante la existencia de un VADO debidamente señalizado en la entrada del citado inmueble, si un vehículo estacionase completamente en esta zona de acceso o rampa de entrada al garaje, externas al mismo pero consideradas privadas, y sin ocupar parte de la acera o vía pública, no podría retirarse con grúa municipal, dada la inexistencia de infracción alguna a la LSV o RGC, por quedar fuera de su ámbito de aplicación, como se ha dicho.
Entonces, ¿qué solución podemos encontrar en estos supuestos, ante la actitud incívica y persistente de algunas personas?
Dicho lo anterior y, partiendo de la consideración como privadas de estas zonas de acceso o rampas de entrada a garaje privado (Comunidad Propietarios), ante el estacionamiento de un vehículo en las mismas, sin importar la existencia o inexistencia de VADO, podrían darse dos supuestos y posibles soluciones diferenciadas:
1- 1- Estacionamiento de un vecino de la Comunidad de Propietarios en dicha zona de acceso o rampa de entrada a garaje, debiendo de acudir, siguiendo el trabajo de D. Vicente Magro Servet (que se adjunta), al art. 710 LEC (conseguir que el vecino se abstenga de actuar en un sentido), o bien, al art. 7.2 LPH (cese actividad molesta).
Siendo preferible, como se indica en el trabajo mencionado, la previa aprobación por la Junta de Propietarios del inmueble en cuestión, de un acuerdo tendente a señalar, que en caso de incumplimiento de las normas referidas a aparcar en zonas prohibidas (plazas de otros vecinos, zonas comunes y, por supuesto, añado las zonas de acceso o rampas privadas exteriores al parking), se avisará a grúa, corriendo con los gastos correspondientes el vecino incumplidor.
2- 2- Estacionamiento de persona ajena a la Comunidad de Propietarios en dicha zona de acceso o rampa de entrada a garaje privado, pudiéndose acudir, de igual forma que en el anterior supuesto, al art. 710 LEC, en aras de conseguir que esta persona ajena a la Comunidad, se abstenga de actuar en un determinado sentido, esto es, estacionar en zona privada ajena.
En añadidura, siendo requeridos los Agentes de la Autoridad, en estos supuestos se podría optar por denunciar la comisión de una infracción administrativa LEVE a la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana (ex art. 37.7 LOPSC), al establecer que “La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal”.
Sin olvidar, tal y como recoge este art. 37.7 LOPSC, que el autor de este estacionamiento podría incurrir en responsabilidad penal por la posible comisión de un Delito de Usurpación (ex art. 245.2 CP), atendida la mayor gravedad (imposibilidad entrada/salida) y duración de esta situación.
En ambos casos, ante la solicitud de los agentes de la Autoridad a quien efectuó dicho estacionamiento, de retirada del mismo y, en el supuesto de hacer caso omiso, se podría incurrir igualmente en una desobediencia (administrativa primero, penal después), sin perjuicio, llegado el caso de urgente necesidad, de retirada del vehículo por medio de grúa.
En ambos supuestos, cabe la posible responsabilidad civil para con la persona que ha estacionado indebidamente, por aquellos daños y perjuicios producidos en las personas con derecho de acceso y salida del citado inmueble privado.
En base a todo lo expuesto, hago las siguientes preguntas:
¿Consideráis al igual que yo, que esta zona de acceso o rampa de garaje privado, situada en el exterior de la puerta o barrera de entrada, pero contigua al mismo, tiene la consideración de privada y de uso exclusivo de los vecinos de la Comunidad de Propietarios o vivienda particular, en su caso?
Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿consideráis que NO es de aplicación en esta zona o rampa exterior, la normativa sobre tráfico (LSV y RGC)?
Igualmente, una vez excluida la aplicación de la LSV y RGC, ¿consideráis acertada la solución ofrecida para estos supuestos? ¿Añadiríais otras posibles soluciones?
Un saludo.
- Archivos
Última edición por charro el 19.07.16 9:03, editado 1 vez (Razón : Texto de la consulta en minúsculas)
yolaley
Re: (#Consulta) Estacionamiento en zona de acceso o rampa de garaje privado
Entiendo que es perfectamente aplicable la legislación sobre Tráfico y SV, por cuanto aún siendo un lugar de titularidad privada (propiedad) el uso se puede extender más allá de una colectividad determinada de usuarios. Indebido en este caso, pero uso al fin y al cabo. Y eso, es lo que trata de proteger la LTSV en lo que se refiere a las materias que regula, más allá de los posibles derechos dominicales que se pudieran ver afectados. Donde, como hemos visto en el citado informe, son otras las vías que tratan de protegerlos.
Dicho esto, habría que diferenciar que derechos de los citados anteriormente se ven afectados por la conducta del supuesto conductor que estaciona su vehículo en estas rampas o zonas de acceso a garajes o parquings. Y por consiguiente que amparo legal invocar:
- si lo que se restringe es el libre acceso al garaje, porque el vehículo allí estacionado, lo impide, lo dificulta, lo hace peligro, etc. Yo aplicaría perfectamente la legislación de Tráfico y SV. ¿Que diferencia habría con hacerlo en la zona de acceso desde la vía pública? Si a la postre restringe el mismo derecho, y eso es en esencia lo que tutela la LTSV.
- Distinto sería que el vehículo ocuparé un lugar que no restrinja el citado derecho, si no, por ende los derechos de dominio que sus legítimos propietarios pudieran establecer para el lugar. En este particular, entiendo de difícil aplicación la normativa de Tráfico, porque ese no es el espíritu que el legislador dio a la misma. Reservando para este caso nuestro ordenamiento jurídico otras vías de tutela como las contenidas en el citado informe.
Dicho esto, habría que diferenciar que derechos de los citados anteriormente se ven afectados por la conducta del supuesto conductor que estaciona su vehículo en estas rampas o zonas de acceso a garajes o parquings. Y por consiguiente que amparo legal invocar:
- si lo que se restringe es el libre acceso al garaje, porque el vehículo allí estacionado, lo impide, lo dificulta, lo hace peligro, etc. Yo aplicaría perfectamente la legislación de Tráfico y SV. ¿Que diferencia habría con hacerlo en la zona de acceso desde la vía pública? Si a la postre restringe el mismo derecho, y eso es en esencia lo que tutela la LTSV.
- Distinto sería que el vehículo ocuparé un lugar que no restrinja el citado derecho, si no, por ende los derechos de dominio que sus legítimos propietarios pudieran establecer para el lugar. En este particular, entiendo de difícil aplicación la normativa de Tráfico, porque ese no es el espíritu que el legislador dio a la misma. Reservando para este caso nuestro ordenamiento jurídico otras vías de tutela como las contenidas en el citado informe.
galgon
Re: (#Consulta) Estacionamiento en zona de acceso o rampa de garaje privado
Buenas compañero.
Lo primero decir que en el caso de que se me vuelva a dar un una situación parecida, procuraré como hice aquel entonces, poder observar que el vehículo en cuestión pisa (aunque sea un par de centímetros jejeje) la acera, y por tanto, actuar conforme a la normativa sobre tráfico.
Ahora cuestión distinta, a mi parecer, sería en aquellos casos donde no queda lugar a dudas que el vehículo se haya completamente en propiedad privada. Me explico:
Te compro que el espíritu de la norma (VADO) radica en posibilitar la entrada y salida de vehículos de un determinado inmueble, y que con este tipo de actuaciones negligentes (de mala baba más bien), muchas veces buscando solamente una "sombrica", en la mayoría de los supuestos se impedirá la entrada y salida de los mismos. Aunque lo normal es que el conductor quede cerca y se le pueda requerir para la retirada del vehículo, sin necesidad de utilizar grúa.
Lo que no comparto, es el hecho de que se deba aplicar la normativa de tráfico, ni porque ese sea el espíritu del artículo que establece la prohibición, ni porque se deba considerar esa pequeña zona como de uso para una colectividad indeterminada, como si lo sería el acceso a un parking público, a un centro comercial, e inclusive, por una servidumbre de paso (playas o fincas colindantes) debidamente señalizada y estipulada en escrituras.
No considero la verdad, que el acceso a mi garaje, en zona privada externa a la puerta de entrada, o incluso, por dejarme la puerta abierta (descuido, averiada...), deba ser considerado de uso para una colectividad indeterminada, únicamente lo es, para los propietarios o residentes del inmueble, que en definitiva, son los que pueden hacer uso de tales derechos.
Pero bueno, es otro punto de vista y, aunque dudo que nunca se pueda tener la certeza en situaciones tan complejas y poco habituales, considero que más allá de la discusión "interpretativa" del ámbito de aplicación de la LSV y/o RGC, ambas soluciones parecen perfectamente asumibles.
Un saludo.
Lo primero decir que en el caso de que se me vuelva a dar un una situación parecida, procuraré como hice aquel entonces, poder observar que el vehículo en cuestión pisa (aunque sea un par de centímetros jejeje) la acera, y por tanto, actuar conforme a la normativa sobre tráfico.
Ahora cuestión distinta, a mi parecer, sería en aquellos casos donde no queda lugar a dudas que el vehículo se haya completamente en propiedad privada. Me explico:
Te compro que el espíritu de la norma (VADO) radica en posibilitar la entrada y salida de vehículos de un determinado inmueble, y que con este tipo de actuaciones negligentes (de mala baba más bien), muchas veces buscando solamente una "sombrica", en la mayoría de los supuestos se impedirá la entrada y salida de los mismos. Aunque lo normal es que el conductor quede cerca y se le pueda requerir para la retirada del vehículo, sin necesidad de utilizar grúa.
Lo que no comparto, es el hecho de que se deba aplicar la normativa de tráfico, ni porque ese sea el espíritu del artículo que establece la prohibición, ni porque se deba considerar esa pequeña zona como de uso para una colectividad indeterminada, como si lo sería el acceso a un parking público, a un centro comercial, e inclusive, por una servidumbre de paso (playas o fincas colindantes) debidamente señalizada y estipulada en escrituras.
No considero la verdad, que el acceso a mi garaje, en zona privada externa a la puerta de entrada, o incluso, por dejarme la puerta abierta (descuido, averiada...), deba ser considerado de uso para una colectividad indeterminada, únicamente lo es, para los propietarios o residentes del inmueble, que en definitiva, son los que pueden hacer uso de tales derechos.
Pero bueno, es otro punto de vista y, aunque dudo que nunca se pueda tener la certeza en situaciones tan complejas y poco habituales, considero que más allá de la discusión "interpretativa" del ámbito de aplicación de la LSV y/o RGC, ambas soluciones parecen perfectamente asumibles.
Un saludo.
yolaley
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