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(#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

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CURSO (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  Sherlock 09.05.16 16:08

Buenas tardes compañeros, me gustaría plantear una consulta, os expongo a continuación los hechos: el Jefe de mi unidad referente a los conductores que una vez ordenado la inmovilización del vehículo siendo informado este mediante "Acta de Inmovilización", incumple dicha orden de inmovilización, ordena que denunciemos tales hechos por el siguiente precepto:
Artículo 76, infracción grave, del RDL 6/2015:
j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
Manifiesta denunciar por este precepto debido al "principio de especialidad", y no confeccionar denuncia por la LO 4/2015.
Gracias por las contestaciones, espero vuestras opiniones.
Sherlock
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  Panchovilla 09.05.16 20:13

yo entiendo qu es una desobediencia penal...
Panchovilla
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  Sherlock 09.05.16 21:20

Buenas tardes no se si me he explicado bien, me refiero a cuando pasas en días sucesivos y el vehículo no se encuentra en el lugar y continúan las causas que motivaron la inmovilización.
Evitó dar mi opinión sobre la actuación ya que quiero saber otras y no influir en la de los compañeros. Únicamente hacer el apunte de que anteriormente dicha infraccion consistía en una falta penal.
Sherlock
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  pitutis 09.05.16 21:28

Hola, en el caso de quebrantamiento de la inmovilización, siempre que para esta se haya requerido la rotura del inmovilizador, se confeccionarán diligencias por desobediencia, recogida en la Ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del código penal, que en el Capítulo XXIII se introduce una nueva definición del atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente, pero en la que no se equipara el empleo de violencia sobre el agente con la acción de resistencia meramente pasiva, que continúa sancionándose con la pena correspondiente a los supuestos de desobediencia grave. Asimismo también se incluirán los daños en el inmovilizador en las diligencias que se confeccionen.

Los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente, por lo que en el resto de casos, en los que no existían daños en el inmovilizador por no estar instalado o que exista otra razón especial de gravedad que aconseje la confección de diligencias, se estará a los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 36, infracciones graves, punto 6, que textualmente dice, "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación."

Lo del artículo 76 j) entiendo que es en referencia a una notificación de la Delegación de Gobierno de Valencia que llegó a un Ayuntamiento de la Provincia de Valencia, siendo relativa a una denuncia por infracción a la L.O 4/15 por quebrantamiento de inmovilización (sin cepo). En dicha notificación se indica que se debe denunciar por la LSV art.76.j.

Desconozco si esta notificación ha llegado a más ayuntamientos de otras provincias.
Te adjunto una foto con la contestación, por lo que se da a entender que las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno van a pasar la pelota a los Ayuntamientos para que sean ellos los que tramiten estas desobediencias leves por los quebrantamientos de inmovilizaciones.

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Saludos.
pitutis
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  Sherlock 09.05.16 22:36

En mi municipio inmovilizados sin cepo, tendrías esa notificación para ver la argumentación que se da para denunciar por el RDL 6/2015, en vez de por la LO 4/2015. Gracias.
Sherlock
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  pitutis 09.05.16 23:25

Es la de la foto que he puesto, esa es la notificación de la Delegación de Gobierno al Ayuntamiento correspondiente, por la denuncia remitida por parte del Ayuntamiento por el quebrantamiento de la inmovilización.

Lo que dice el texto por si no se ve bien es:

"La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana en su artículo 31 establece las normas concursales, indicando en su punto 1 que los hechos que sean susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando una serie de reglas, señalando la primera que "el precepto especial se aplicará con preferencia al general".

Pues bien, en el caso de la inmovilización de vehículos, en base a una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por el texto refundido del Real Decreto Legislativo 6/2015 que entró en vigor a partir del 1 de febrero de 2016 (Disposición final única) y en concreto su artículo 76.j) tipifica como una infracción grave "No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico". Teniendo los municipios competencia según el artículo 7.a) para mediante sus propios agentes denunciar las infracciones que se cometan y la sanción de las mismas.

Por ello se remiten la denuncia por ser competencia de los municipios."

Saludos.
pitutis
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  Sherlock 10.05.16 7:10

Ya lo he podido ver,gracias compañero, es que quiera ver en algún documento oficial la manera de proceder que argumenta el mando de mi unidad, ya que al despenalizarse la conducta y pasar a infraccion administrativa por la LO 4/2015, que hecho había podido iniciar el cambio de procedimiento para que se denunciará por LSV, como me imaginaba una respuesta de un órgano instructor del procedimiento. Muchas gracias y como siempre magnífico foro y compañeros.
Sherlock
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  charro 10.05.16 10:19

Como recordatorio y aprovechando que el tema ha salido os dejo el enlace al modelo de acta de inmovilización adaptado a la circunstancia de que el quebrantamiento se considera infracción a la Ley 4/15.
ENLACE
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  upu 12.05.16 19:18

MUCHISIMAS GRACIAS !!!! POR LAS ACLARACIONES !!!!

Que GRANDE  este FORO !!!!!!!!!!!!!!!!
upu
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  Bluebird 21.05.16 14:05

Efectivamente os comento, que no solo Valencia, sino Orense y alguna que otra subdelegación del Gobierno más (lo que provocará o estará provocando el efecto dominó del resto), como consecuencia de existir norma especial (LSV) que ya castiga ese hecho,  no están aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015, y recientemente esta semana he realizado curso de actualización de conocimientos en la Academia Tráfico de Mérida.

Nos lo han comentado, y que denunciemos (salvo casos graves) por dicho articulo de la LSV, facilitandonos acta de inmovilizacion y deposito adaptada a la normativa especifica,  que gustoso comparto con vosotros, recién salida del horno (es la propuesta de la Academia de Tráfico a la DGT), y que suponen no tendrá mucha modificación.

Saludos
Bluebird
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  Bluebird 21.05.16 14:09

Se me olvido adjuntar el archivo
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Propuesta nueva acta inmovilizaciónV-10.docx ACTA INMOVILIZACION Y DEPOSITO 2016No tienes los permisos para descargar los archivos.(31 KB) Descargado 386 veces
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  charro 21.05.16 14:17

Bluebird escribió:Efectivamente os comento, que no solo Valencia, sino Orense y alguna que otra subdelegación del Gobierno más (lo que provocará o estará provocando el efecto dominó del resto), como consecuencia de existir norma especial (LSV) que ya castiga ese hecho,  no están aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015, y recientemente esta semana he realizado curso de actualización de conocimientos en la Academia Tráfico de Mérida.

Nos lo han comentado, y que denunciemos (salvo casos graves) por dicho articulo de la LSV, facilitandonos acta de inmovilizacion y deposito adaptada a la normativa especifica,  que gustoso comparto con vosotros, recién salida del horno (es la propuesta de la Academia de Tráfico a la DGT), y que suponen no tendrá mucha modificación.

Saludos

Efectivamente, parece que las subdelegaciones no están de acuerdo con que se denuncie por la 4/15 los quebrantamientos de las inmovilizaciones y prefieren que se haga por tema de seguridad vial, por no obedecer las ordenes de los agentes, algo que en tema de trasportes ya hace tiempo que está solventado con un articulo específico para el quebrantamiento.
Muchas gracias por el aporte del acta   APLAUDIR APLAUDIR

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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  agenjo 22.05.16 13:34

Una vez leídos todos los comentarios de los distintos intervinientes tengo una duda que me gustaría plantear para su resolución. Lo planteó en forma de ejercicio práctico para que sea más visual.
   - Conductor que se le inmoviliza el vehículo (SIN ZEPO). Sanción: Deuncia contra el art. 76j de la LSV.

   - Conductor que se le inmoviliza el vehículo (CON ZEPO). Sanción: Denuncia contra la LO 4/2015 art. 36.6.

Mi pregunta es ¿cuándo será motivo de desobediencia grave para que sea denuncia penal y se tengan que abrir diligencias por esta causa? Entiendo que cuando el agente en el ejercicio de su cargo sea agredido.
Pero insisto, solo en cuando exista agresion?
 ¿Que condicionantes tendrán que darse?
Saludos.
agenjo
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CURSO desobediencia

Mensaje  jacarrasco77 31.05.16 22:15

A mi parecer, y si nadie me corrige con alguna Consulta realizada a la Fiscalia General del estado, la debediencia grave se daria si el acto por el que se procede a la inmovilización proviene de un delito ( ejemplo: una alcholemia) o se iniciase una persecución una vez quitase el cepo ( causandole daños a este o fracturando la medida de seguridad).

Espero que alguien aporte algo mas , es bastante usual desde que han desaparecido las faltas penales.Gracias
jacarrasco77
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CURSO En Lanzarote ocurre lo mismo

Mensaje  alelaspalmas 09.09.16 13:17

El Director Insular ha rechazado su tramitación y refiere que sean denunciadas por infracción a ley de seguridad vial, no respetar las señales y ordenes de los agentes de la autoridad ya que la ley 4/2015 es de aplicación al ámbito concreto de la seguridad pública.
alelaspalmas
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  charro 09.09.16 13:29

alelaspalmas escribió:El Director Insular ha rechazado su tramitación y refiere que sean denunciadas por infracción a ley de seguridad vial, no respetar las señales y ordenes de los agentes de la autoridad ya que la ley 4/2015 es de aplicación al ámbito concreto de la seguridad pública.

Así es ,compañero y está ocurriendo lo mismo en mas comunidades.
Deberían haber aprovechado la reforma de la LSV para incluirlo de una forma concreta y precisa como ya ocurre en materia de transportes, donde es una infracción concreta. Y no como ahora que entra dentro de algo mas amplio como la "desobediencia".

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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  ARETA 10.09.16 20:36

Ante la inmovilización con cepo o en depósito y que rompan el cepo para llevarse el coche o se salte el control de salida del  deposito, nosotros hemos denunciado por el art.236 de C.P. acompañado de daños bienes públicos si ha roto el cepo o la barrera.
ARETA
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  civesnia 30.09.16 22:09

"El precepto especial se antepondrá al de carácter general" concluye el escrito de las Diferentes Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno en relación con el procedimiento de actuación en los supuestos de quebrantamiento de la medida de inmovilización. Ahora bien, ¿qué ocurre si en el régimen sectorial sancionador correspondiente al precepto especial (Tráfico en este caso) no se tipifica como infracción la conducta objeto de consulta?

Las previsiones legales contempladas en el Título III de la LTSV, relativas a la señalización en general, encuentran desarrollo reglamentario en el Título IV del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (en adelante RgCIR). Conceptualizando, tal y como previene el artículo 133 de dicha norma reglamentaria, la señalización es “el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación”. Por su parte, y concretando en la parte que afecta, la Sección 1ª, Capítulo IV, del Título referenciado, se destina a la regulación de las señales y órdenes de los agentes de la circulación, precisando su último párrafo que “la forma y significado de las señales y órdenes de los agentes de la circulación se ajustará a lo que establece el Catálogo oficial de señales de circulación. Estas señales figuran también en el anexo I”. Dicho Anexo I, en su punto primero, contempla el catálogo de señales y órdenes de los agentes de la circulación, a realizar con el brazo o desde los vehículos, así como las señales portátiles susceptibles de utilización con expresión de sus características técnicas.

Del análisis detallado de las determinaciones legales de aplicación al efecto, se desprende que las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen por objeto advertir, informar, ordenar o reglamentar el comportamiento de los usuarios de la vía con la necesaria antelación, en relación con la existencia de determinadas circunstancias referentes a la vía o a la propia circulación. Por su parte, la medida de inmovilización (facultativa en su adopción por parte de los agentes), derivada de determinadas conductas antijurídicas establecidas en el artículo 104 de la LTSV, o como medida que asegure la eficacia de la resolución sancionadora en el marco de lo preceptuado en el artículo 87.5 de la LTSV (de adopción obligatoria en dicho caso), permanece ajena al concepto y objeto del conjunto de señales y órdenes de los agentes que prevé la normativa reglamentaria en materia de tráfico y circulación vial. Asimismo, puede observarse como dicha medida de coacción directa por parte de la Administración no figura incluida en la relación de documentos integrante del Catálogo Oficial de Señales de Circulación (Anexo I, RgCIR). En virtud de la regulación normativa, parece desprenderse que no ha sido la intención del legislador englobar la medida de inmovilización dentro del concepto de señalización, bajo ninguna de sus manifestaciones, incluyendo el conjunto de señales y órdenes de los agentes. La medida de inmovilización se configura como una medida de restablecimiento de la legalidad (su adopción únicamente se prevé ante supuestos infractores previos).

En términos sancionadores, en el régimen sancionador sectorial en materia de tráfico, regulado en el Título V de la LTSV, no se tipifica como conducta antijurídica autónoma el quebrantamiento de la medida de inmovilización del vehículo, extremo que en absoluto debería implicar su reorientación bajo el precepto tipificado como infracción de naturaleza grave en el artículo 76, apartado j, destinado a sancionar aquellos incumplimientos cuyo precepto infringido consiste en “no respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico”, por cuanto permanece latente que la media de inmovilización no goza de la consideración de señal u orden de los agentes en el marco de las actividades regulatorias del tráfico. Se entiende, que de haber estimado el legislador la posibilidad de sancionar de forma autónoma los supuestos de quebrantamiento de dicha medida, se habría incorporado dicho incumplimiento al cuadro general de infracciones (arts. 75 a 77, LTSV), a imagen y semejanza de la articulación presente en otros regímenes sancionadores sectoriales (por ejemplo, en materia de ordenación de los transportes terrestres).

Tras la reforma operada en el Código Penal, mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, tiene lugar la supresión del Libro III, regulador de las faltas penales; la tradicional falta penal de desobediencia leve (anterior art. 634 CP) se despenaliza, incorporándose al ámbito sancionador administrativo como infracción de naturaleza grave contemplada en el artículo 36.6, de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. En este sentido, la gravedad de la desobediencia (atendiendo al peligro potencial causado a la seguridad vial) opera como elemento delimitador entre dicha infracción administrativa y el delito de desobediencia grave tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

Como bien apuntaba algún compañero, considero que debería haberse incluido en la refundición del texto articulado de la LTSV el quebrantamiento de la medida de inmovilización en el cuadro general de infracciones (arts. 75 a 77).

Un saludo!

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"TRÁFICO. Vigilancia y Control"
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia quebrantamiento inmovilización

Mensaje  agenjo 01.10.16 11:55

Civesnia, un auténtico placer leerte y con argumento en tu actuación. 
Entiendo después de leerte, que tu opinión para estas acciones se debería tramitar por el art. 36.6 de la Ley 4/2015, por el motivo de que las penas por las que se sancionaban estas conductas (faltas) quedaron despenalizadas, pasándose a englobarse y a ser sancionadas por la Ley 4/2015.
Pero algunas delegaciones de gobierno (cada vez más) por los escritos contenidos en el presente, van en dirección opuesta a tu argumento, que como digo antes, está perfectamente defendido, y son más las delegaciones y subdelegaciones las que dicen sancionar por "tráfico" esta conducta, que como muy bien has defendido, no se ciñe-según tu opinión- al derecho administrativo.
Felicidades.
agenjo
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