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(#Consulta) Actuación con carretilla elevadora en vía pública
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pacoko
Carlos77
charro
517
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Actuación con carretilla elevadora en vía pública
Hola
Carretilla elevadora (torito) circulando por via pública.
sin matricular. sin seguro.
conductor sin carnet
y en horario nocturno.
Actuación?
si no puede justificar la propiedad?
opiniones
Carretilla elevadora (torito) circulando por via pública.
sin matricular. sin seguro.
conductor sin carnet
y en horario nocturno.
Actuación?
si no puede justificar la propiedad?
opiniones
517
Re: (#Consulta) Actuación con carretilla elevadora en vía pública
Si la carretilla no está matriculada como vehículo especial y por lo tanto carece de permiso de circulación, seria considerada como un equipo de trabajo para el transporte y manipulación de cargas, tanto en locales interiores como en emplazamientos exteriores de las empresas y el requisito para manejarlas exigible para el conductor seria el que recoge la normativa de riesgos laborales y las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
RD 1215/97
“La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”
De lo que entiendo que de no estar matriculado ni tener permiso de circulación no es posible la circulación por vías públicas.
Respecto a la dudosa procedencia del equipo, aprovechando la infracción en materia de tráfico, se podría valorar proceder a la inmovilización, bien por la carencia de documentación o bien por constituir peligro para la seguridad vial. Así, se podrián hacer gestiones para averiguar la procedencia.
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charro
Re: (#Consulta) Actuación con carretilla elevadora en vía pública
que no puede circular por la vía pñublica lo tengo claro.
pero vamos al caso práctico que planteo...
Individuo con antecedentes conduciéndola sin permiso de conducción (no tiene) por la vía pública de noche.
sin todas las luces y sin matrícula.
No da razón de su procedencia.
yo opino... Delito contra la seguridad vial por no tener permiso (C1)...Juicio rápido....
a la espera de averiguaciones por posible delito leve de hurto de uso.
a ver si ahora lo he puesto un poco más claro,
un saludo
pero vamos al caso práctico que planteo...
Individuo con antecedentes conduciéndola sin permiso de conducción (no tiene) por la vía pública de noche.
sin todas las luces y sin matrícula.
No da razón de su procedencia.
yo opino... Delito contra la seguridad vial por no tener permiso (C1)...Juicio rápido....
a la espera de averiguaciones por posible delito leve de hurto de uso.
a ver si ahora lo he puesto un poco más claro,
un saludo
517
Re: (#Consulta) Actuación con carretilla elevadora en vía pública
517 escribió:que no puede circular por la vía pñublica lo tengo claro.
pero vamos al caso práctico que planteo...
Individuo con antecedentes conduciéndola sin permiso de conducción (no tiene) por la vía pública de noche.
sin todas las luces y sin matrícula.
No da razón de su procedencia.
yo opino... Delito contra la seguridad vial por no tener permiso (C1)...Juicio rápido....
a la espera de averiguaciones por posible delito leve de hurto de uso.
a ver si ahora lo he puesto un poco más claro,
un saludo
El código penal dice que sería delito si "condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción."
Hay varios tipos de carretillas, y depende de si es susceptible de mariculación o no Entraría en ese concepto de vehículo a motor o como dice la normativa de riesgos laborales, es un "equipo de trabajo".
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charro
Re: (#Consulta) Actuación con carretilla elevadora en vía pública
charro escribió:Si la carretilla no está matriculada como vehículo especial y por lo tanto carece de permiso de circulación, seria considerada como un equipo de trabajo para el transporte y manipulación de cargas, tanto en locales interiores como en emplazamientos exteriores de las empresas y el requisito para manejarlas exigible para el conductor seria el que recoge la normativa de riesgos laborales y las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.RD 1215/97“La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”De lo que entiendo que de no estar matriculado ni tener permiso de circulación no es posible la circulación por vías públicas.Respecto a la dudosa procedencia del equipo, aprovechando la infracción en materia de tráfico, se podría valorar proceder a la inmovilización, bien por la carencia de documentación o bien por constituir peligro para la seguridad vial. Así, se podrián hacer gestiones para averiguar la procedencia.
Me decanto mas por tu apreciación. Yo nunca consideraría un delito el circular con Torito. Cada uno que saque sus conculsiones pero a la hora de ir al Juzgado el que tiene que dar explicaciones es el que procedió a la imputación.
Carlos77
Carretilla elevadora circulando por la vía pública
Observo un montón de infracciones de tráfico y de seguro.
-Carece de alumbrado.
-No está matriculado. Tampoco tendrá permiso de circulación, etc.
-No está asegurado.
-Permiso de conducir. No observo que lo precise.
Procedimiento. (Uno de tantos):
Comprobar la identidad del conductor, que hace con dicho "cacharro" en horas nocturnas, está trabajando o "lo está cambiando de sitio".
Si lo está sustrayendo. aplicaremos el Código Penal. Datos de la carretilla, número de serie y una imagen para aportar en el atestado. (Y la carretilla la desplazamos con grúa o conduciéndola al lugar de la sustracción o que se haga cargo un responsable de la obra, etc, si es que se puede localizar)
Si está trabajando. Lo acompañamos (circula sin alumbrado en horario nocturno y es un peligro para el tráfico) al solar o nave de donde lo haya sacado y queda inmovilizado en dicho lugar, siéndole entregados los boletines.
La inmovilización es para evitar que circule por la vía pública; pero no hay inconveniente en utilizar la carretilla en el interior de la nave o solar vallado.
-Carece de alumbrado.
-No está matriculado. Tampoco tendrá permiso de circulación, etc.
-No está asegurado.
-Permiso de conducir. No observo que lo precise.
Procedimiento. (Uno de tantos):
Comprobar la identidad del conductor, que hace con dicho "cacharro" en horas nocturnas, está trabajando o "lo está cambiando de sitio".
Si lo está sustrayendo. aplicaremos el Código Penal. Datos de la carretilla, número de serie y una imagen para aportar en el atestado. (Y la carretilla la desplazamos con grúa o conduciéndola al lugar de la sustracción o que se haga cargo un responsable de la obra, etc, si es que se puede localizar)
Si está trabajando. Lo acompañamos (circula sin alumbrado en horario nocturno y es un peligro para el tráfico) al solar o nave de donde lo haya sacado y queda inmovilizado en dicho lugar, siéndole entregados los boletines.
La inmovilización es para evitar que circule por la vía pública; pero no hay inconveniente en utilizar la carretilla en el interior de la nave o solar vallado.
pacoko
Re: (#Consulta) Actuación con carretilla elevadora en vía pública
hola: El vehiculo no tiene porque estar asegurado ni tenemos que acompañar a nadie a ningún sitio.:
inmovilización y retirada al deposito del carretillo (se queda sin el para siempre).
denuncia por circular por vía pública con un vehiculo sin permiso de circulación.
mira que fácil.
inmovilización y retirada al deposito del carretillo (se queda sin el para siempre).
denuncia por circular por vía pública con un vehiculo sin permiso de circulación.
mira que fácil.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Actuación con carretilla elevadora en vía pública
Carlos77 escribió:charro escribió:Si la carretilla no está matriculada como vehículo especial y por lo tanto carece de permiso de circulación, seria considerada como un equipo de trabajo para el transporte y manipulación de cargas, tanto en locales interiores como en emplazamientos exteriores de las empresas y el requisito para manejarlas exigible para el conductor seria el que recoge la normativa de riesgos laborales y las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.RD 1215/97“La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”De lo que entiendo que de no estar matriculado ni tener permiso de circulación no es posible la circulación por vías públicas.Respecto a la dudosa procedencia del equipo, aprovechando la infracción en materia de tráfico, se podría valorar proceder a la inmovilización, bien por la carencia de documentación o bien por constituir peligro para la seguridad vial. Así, se podrián hacer gestiones para averiguar la procedencia.
Me decanto mas por tu apreciación. Yo nunca consideraría un delito el circular con Torito. Cada uno que saque sus conculsiones pero a la hora de ir al Juzgado el que tiene que dar explicaciones es el que procedió a la imputación.
Entiendo entonces......por ejemplo....una sustracción de un turismo de un concesionario que puede " no estar matriculado ni tener permiso de circulación no es posible la circulación por vías públicas."
tampoco puede ser objeto de ningún delito contra la seguridad vial.
¿Da lo mismo que el que lo robe tenga permiso de conducción o no?
Además....creo que os habéis descentrado del tema que plantee......
......pillas infraganti a altas horas de la madrugada al individuo que no tiene carnet (verificado) con ese vehículo (que es un vehículo a motor, no os olvidéis)....que no presenta documentación ni da procedencia del mismo.....sólo cuenta una versión cada cinco minutos ( que si trabaja para tal obra, para otra...).
No puedes demostrar que sea robado a esas horas todavía, ni que no esté matriculado, ni nada...
A toro pasado es muy fácil saber lo que se tiene que hacer (porque conoces todos los datos...matriculado....robado....etc)
....pero en esos momentos con los escasos datos que dispones que son los que menciono....que?
decir que mi actuación es: diligencias por juicio rápido por no poseer carnet esa misma noche ....y al día siguiente... realización de diligencias a prevención por hurto de uso de vehículo a motor en cuanto se tiene conocimiento que es sustraído. Relacionando ambos atestados mediante diligencia en cada uno de ellos.
Un saludo
517
Re: (#Consulta) Actuación con carretilla elevadora en vía pública
517 escribió:Carlos77 escribió:charro escribió:Si la carretilla no está matriculada como vehículo especial y por lo tanto carece de permiso de circulación, seria considerada como un equipo de trabajo para el transporte y manipulación de cargas, tanto en locales interiores como en emplazamientos exteriores de las empresas y el requisito para manejarlas exigible para el conductor seria el que recoge la normativa de riesgos laborales y las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.RD 1215/97“La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”De lo que entiendo que de no estar matriculado ni tener permiso de circulación no es posible la circulación por vías públicas.Respecto a la dudosa procedencia del equipo, aprovechando la infracción en materia de tráfico, se podría valorar proceder a la inmovilización, bien por la carencia de documentación o bien por constituir peligro para la seguridad vial. Así, se podrián hacer gestiones para averiguar la procedencia.
Me decanto mas por tu apreciación. Yo nunca consideraría un delito el circular con Torito. Cada uno que saque sus conculsiones pero a la hora de ir al Juzgado el que tiene que dar explicaciones es el que procedió a la imputación.
Entiendo entonces......por ejemplo....una sustracción de un turismo de un concesionario que puede " no estar matriculado ni tener permiso de circulación no es posible la circulación por vías públicas."
tampoco puede ser objeto de ningún delito contra la seguridad vial.
¿Da lo mismo que el que lo robe tenga permiso de conducción o no?
Además....creo que os habéis descentrado del tema que plantee......
......pillas infraganti a altas horas de la madrugada al individuo que no tiene carnet (verificado) con ese vehículo (que es un vehículo a motor, no os olvidéis)....que no presenta documentación ni da procedencia del mismo.....sólo cuenta una versión cada cinco minutos ( que si trabaja para tal obra, para otra...).
No puedes demostrar que sea robado a esas horas todavía, ni que no esté matriculado, ni nada...
A toro pasado es muy fácil saber lo que se tiene que hacer (porque conoces todos los datos...matriculado....robado....etc)
....pero en esos momentos con los escasos datos que dispones que son los que menciono....que?
decir que mi actuación es: diligencias por juicio rápido por no poseer carnet esa misma noche ....y al día siguiente... realización de diligencias a prevención por hurto de uso de vehículo a motor en cuanto se tiene conocimiento que es sustraído. Relacionando ambos atestados mediante diligencia en cada uno de ellos.
Un saludo
No es eso en absoluto lo que trataba de expresar, me refería que para que exista delito contra la seguridad vial tiene que ser susceptible de ser matriculado como vehículo a motor o ciclomotor para que encaje en el tipo penal que establece como requisito el código penal y, obviamente el vehículo al que te refieres del concesionario si lo es.
Trataba, simplemente de expresar que, en mi opinión, lo primordial para que hubiese o no delito es discernir si estamos ante un vehículo susceptible de ser matriculado como tal) o ante un "equipo de trabajo".
Pido disculpas si no me he expresado con claridad.
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charro
Carretilla elevadora circulando por la vía pública
Hola a todos.
El Sr. PanchoVilla, afirma que la carretilla elevadora que circula por la vía pública, no tiene que estar asegurado.
En principio parece que tiene razón, ya que es un vehículo que no está diseñado para circular por las vías públicas; PERO:
Artículo 1 Vehículos a motor
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico...
Artículo 2 Hechos de la circulación
1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
2. No se entenderán hechos de la circulación:
b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.
Respecto a que la carretilla no podrá ser retirada del depósito de vehículos.
Quien pude impedir que el titular, se persone con una grúa plataforma y se lo lleve, abonando previamente la tasa de grúa.
En resumen: No todo es blanco o negro, también hay diferentes tonos y la normativa es muy extensa, por lo que hay que bucear en ella para intentar no equivocarnos.
El Sr. PanchoVilla, afirma que la carretilla elevadora que circula por la vía pública, no tiene que estar asegurado.
En principio parece que tiene razón, ya que es un vehículo que no está diseñado para circular por las vías públicas; PERO:
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Artículo 1 Vehículos a motor
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico...
Artículo 2 Hechos de la circulación
1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
2. No se entenderán hechos de la circulación:
b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.
Respecto a que la carretilla no podrá ser retirada del depósito de vehículos.
Quien pude impedir que el titular, se persone con una grúa plataforma y se lo lleve, abonando previamente la tasa de grúa.
En resumen: No todo es blanco o negro, también hay diferentes tonos y la normativa es muy extensa, por lo que hay que bucear en ella para intentar no equivocarnos.
pacoko
Re: (#Consulta) Actuación con carretilla elevadora en vía pública
buena respuesta pacoko,pero yo creo que eso se refiere a carretillos industriales o de obras matriculables. Los que carecen de matricula como los tipicos toros, no son susceptibles de circularen ningun caso por la vía pública.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Actuación con carretilla elevadora en vía pública
- Nosotros tuvimos un caso con una "carroceta" de estas, en la que el conductor salió de la empresa en la que trabajaba y se dirigió a una gasolinera a repostar. En el trayecto de vuelta, tuvo un accidente en un cruce contra un turismo, abandonando acto seguido el lugar sin facilitar datos al contrario, siendo no obstante seguido por un conductor-testigo de los hechos hasta dicha empresa, informando en el momento de la ubicación y descripción del implicado.
- Otro indicativo se presento en la empresa localizando el vehículo, el cual si no recuerdo mal fue denunciado por carecer de permiso circulación y seguro obligatorio, al no encontrarse matriculado (Por nuestra parte entendemos que si sale a la vía o terreno publico objeto de la LSV, tendría que estar matriculado y con correspondiente SOA). En cuanto a la inmovilización de la carroceta, recuerdo que no se realizo al encontrarse en ese momento dentro del recinto privado de la propia empresa, abstraído este lugar de una concurrencia indeterminada de usuarios que establece la LSV para su aplicación, dentro del cual pudiera no ser exigible el tema de la matriculación, SOA y demás.
- Por otro lado se realizo prueba de alcoholemia al conductor del vehículo (con resultado positivo), que tuvo que acompañarnos por un DCSV. Luego en su día, se celebro juicio sobre este aspecto y sin problema ninguno en cuanto consideración de vehículo a motor del citado vehiculo.
- Otro indicativo se presento en la empresa localizando el vehículo, el cual si no recuerdo mal fue denunciado por carecer de permiso circulación y seguro obligatorio, al no encontrarse matriculado (Por nuestra parte entendemos que si sale a la vía o terreno publico objeto de la LSV, tendría que estar matriculado y con correspondiente SOA). En cuanto a la inmovilización de la carroceta, recuerdo que no se realizo al encontrarse en ese momento dentro del recinto privado de la propia empresa, abstraído este lugar de una concurrencia indeterminada de usuarios que establece la LSV para su aplicación, dentro del cual pudiera no ser exigible el tema de la matriculación, SOA y demás.
- Por otro lado se realizo prueba de alcoholemia al conductor del vehículo (con resultado positivo), que tuvo que acompañarnos por un DCSV. Luego en su día, se celebro juicio sobre este aspecto y sin problema ninguno en cuanto consideración de vehículo a motor del citado vehiculo.
jordipol
Re: (#Consulta) Actuación con carretilla elevadora en vía pública
Si la carretilla es de los considerados vehículo especial, tiene que tener permiso de circulación, tarjeta de ITV y seguro, su conductor permiso de conducción que corresponda.
Lo que hemos hecho en mi municipio es aplicar delito contra la seguridad vial en principio (si no dispone de permiso) y como tenemos cinco días para remitir atestado, comprobar si esta sustraído o no, y dependiendo pues se amplía o no.
Lo que hemos hecho en mi municipio es aplicar delito contra la seguridad vial en principio (si no dispone de permiso) y como tenemos cinco días para remitir atestado, comprobar si esta sustraído o no, y dependiendo pues se amplía o no.
moleston
CATALOGO DE CARRETILLAS
Alguien podría aportar información de que tipo de carretillas son susceptibles de poder ser matriculadas? gracias.
malumar
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