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(#Acta-Denuncia) PLATAFORMA ELEVADORA ESTACIONADA EN VÍA PÚBLICA

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Mensaje  laboel 04.06.22 18:03

Buenas tardes compañeros/as:

Casuística:

Plataforma elevadora estacionada en vía pública, sin señalizar, sin matrícula. Masa: 6650 kg. Están realizando unos trabajos en un DIA% cercano y les han dejado en la calle la plataforma pero al ser viernes, nadie está trabajando y suponemos que, hasta el lunes, no la meterán dentro de la instalación.

Posibles infracciones?

- RGV Art. 25.1.5a Poner en circulación un vehículo a motor, remolque o semirremolque sin llevar las placas de matrícula en la forma establecida reglamentariamente.

- SOA Art. 2.1.5l Incumplir el propietario del vehículo reseñado la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación

No lo vemos claro... a ver si nos podéis aportar un poco de luz. Comentar que nos hemos leído los hilos de plataformas elevadoras pero en todos los casos se hablaba de circular, que no estar estacionada...

Un saludo
laboel
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Mensaje  Dkn 04.06.22 19:01

También se considera circulación, en este caso estática, el hecho de estar estacionada.
Dkn
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(#Acta-Denuncia) PLATAFORMA ELEVADORA ESTACIONADA EN VÍA PÚBLICA Empty Re: (#Acta-Denuncia) PLATAFORMA ELEVADORA ESTACIONADA EN VÍA PÚBLICA

Mensaje  BONMA 05.06.22 12:16

Desconozco qué es lo más correcto.
De carecer de permiso de ocupación de vía pública, yo entiendo que, en caso de no estar cercada/vallada, impiendo el acceso a cualquiera, podría caber la denuncia mencionada.
Tal vez, lo correcto sería dejarla vallada y con permiso de ocupación de vía pública, como maquinaria que es.
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BONMA



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(#Acta-Denuncia) PLATAFORMA ELEVADORA ESTACIONADA EN VÍA PÚBLICA Empty Re: (#Acta-Denuncia) PLATAFORMA ELEVADORA ESTACIONADA EN VÍA PÚBLICA

Mensaje  laboel 06.06.22 17:59

BONMA escribió:Desconozco qué es lo más correcto.
De carecer de permiso de ocupación de vía pública, yo entiendo que, en caso de no estar cercada/vallada, impiendo el acceso a cualquiera, podría caber la denuncia mencionada.
Tal vez, lo correcto sería dejarla vallada y con permiso de ocupación de vía pública, como maquinaria que es.

Muchas gracias a ambos. 

he leído esto de otro compañero "al ser un vehículo especial que circula por la vía pública careciendo de permiso de circulación, procedería su inmovilización basándonos en el artículo 104.1.a), y posterior depósito por el artículo 105.1.d) (RDL 6/2015), todo ello sin perjuicio de la infracción recogida en el art. 1.1.5b) del RGV por ''circular con un vehículo que carece de la correspondiente autorización administrativa''.
laboel
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Mensaje  terovulum 07.06.22 0:19

Compañero si como dices, se trata de una plataforma elevadora de las usadas para trabajar en sustitución de andamios (entiendo que es así) no debes de tenerle el tratamiento de vehículo, y sí de máquina.
Por consiguiente, si se trata de una máquina lo más adecuado es la aplicación de la LSV, artículo 12. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ley necesita autorización previa del titular de las mismas y se rige por lo dispuesto en la normativa de carreteras y en las normas municipales.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

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Mensaje  laboel 07.06.22 14:26

terovulum escribió:
Compañero si como dices, se trata de una plataforma elevadora de las usadas para trabajar en sustitución de andamios (entiendo que es así) no debes de tenerle el tratamiento de vehículo, y sí de máquina.
Por consiguiente, si se trata de una máquina lo más adecuado es la aplicación de la LSV, artículo 12. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ley necesita autorización previa del titular de las mismas y se rige por lo dispuesto en la normativa de carreteras y en las normas municipales.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
3. Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

Muchas gracias por tu opinión. El tema es que, la ordenanza municipal respecto a la OVP (ocupación de vía pública), carece de procedimiento sancionador; por ende, he optado por aplicar el artículo anteriormente citado ya que, según parece, en la LSV anexo I, punto 25 dice: "Vehículo especial (V.E.). Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques" por lo tanto, lo hemos considerado como Vehículo Especial. 


Al estar estacionado en vía pública (circulación estática), debiera de estar matriculado, seguro, permiso de circulación...
laboel
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