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(#Consulta) Vehículos obligados a tener seguro y actuación minimotos en vía pública
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Vehículos obligados a tener seguro y actuación minimotos en vía pública
I
Hola,
Quería a ver si me podéis aclarar varias dudas, como tengo muchas las he decidido poner en un post,gracias de antemano.
1- ¿Qué vehículos necesitan concertar seguro obligatorio? Porque el RD 8 2004 habla de vehículo a motor, y sin embargo el Real decreto 1507/2008 habla de vehículos que necesiten autorización administrativa. Si podéis ponerme que vehículos exactamenete necesitan concertar seguro.
2- Con respecto a las minimitos, he leído instrucciones y sentencias, y no me acaba de quedar claro, si circula por vía pública si denuncia por ir sin autorización administrativa y sin seguro. Es que en este mismo foro he visto que según instrucción 05/S se denuncia por las 2 cosas e inmovilizamos, y por otro lado se habla que segun una circular de las palmas se han devuelto denuncias.
Gracias
Hola,
Quería a ver si me podéis aclarar varias dudas, como tengo muchas las he decidido poner en un post,gracias de antemano.
1- ¿Qué vehículos necesitan concertar seguro obligatorio? Porque el RD 8 2004 habla de vehículo a motor, y sin embargo el Real decreto 1507/2008 habla de vehículos que necesiten autorización administrativa. Si podéis ponerme que vehículos exactamenete necesitan concertar seguro.
2- Con respecto a las minimitos, he leído instrucciones y sentencias, y no me acaba de quedar claro, si circula por vía pública si denuncia por ir sin autorización administrativa y sin seguro. Es que en este mismo foro he visto que según instrucción 05/S se denuncia por las 2 cosas e inmovilizamos, y por otro lado se habla que segun una circular de las palmas se han devuelto denuncias.
Gracias
Última edición por INFOPOLICIAL el 31.01.15 11:12, editado 1 vez (Razón : Titulo mas extenso mejora la búsqueda posterior y por favor otra vez pon un tema para cada consulta GRACIAS ;-)
javito25
Re: (#Consulta) Vehículos obligados a tener seguro y actuación minimotos en vía pública
- PINCHA AQUI PARA VER LA RESPUESTA:
- EL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO
Cuestión fundamental en este tema es conocer los CONCEPTOS DE “VEHÍCULO A MOTOR ” Y “ HECHOS DE LA CIRCULACIÓN ” que se utilizan en el ámbito de esta Ley, conceptos que se regulan en los arts. 1 y 2 del Reglamento.
El art. 1 dispone que “Vehículo a motor” se considera a: “todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico”.
Además el punto dos del artículo uno concreta que: “No se encontrarán incluidos en el ámbito material del presente Reglamento:
-Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias.
-Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, y su normativa concordante y de desarrollo.
-Tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas”.
Por su parte, el art. 2 señala que “ Hechos de la circulación “ son, aquellos hechos derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Por el contrario, no se entenderán hechos de la circulación:
a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda.
b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.
En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1.
c) Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.
Por último, tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el artículo 382 de dicho Código Penal
LA OBLIGACIÓN DE ASEGURARSE
La premisa principal que se desprende de la normativa que presenta la LRCSCVM y su Reglamento radica en torno a la idea de que todo propietario de vehículos a motor, que tenga su establecimiento habitual en España, vendrá obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que, por otro lado, deberá cubrir su responsabilidad civil hasta la cuantía de los límites del seguro obligatorio ( art. 2 de la Ley del Seguro). Por tanto, el tomador del seguro será el propietario del vehículo, no obstante , éste podrá quedar relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Visto lo anterior, es necesario saber cuando un vehículo tiene su “estacionamiento habitual en España”, entendiéndose que goza de él:
1) cuando ostenta matrícula española, ya sea de tipo temporal o definitiva
2) si se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero éste lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo
3) cuando resulte ser un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el lugar del domicilio del usuario.
4) a efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
5) cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.
En relación a EL CONTRATO DE SEGURO SUSCRIPCIÓN OBLIGATORA propiamente dicho, de él hace referencia el Reglamento del Seguro (RD.1507/2008 de 12 de Septiembre ) en los arts. 11 y ss. Respecto al contenido mínimo de la solicitud del seguro o de la proposición de seguro que realice el asegurador al tomador, se regula en el art. 11 del mencionado Reglamento.
La solicitud del seguro, desde el momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora o agente de la misma (se entenderá diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por el asegurador), produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de 15 días.
El asegurador en el plazo de 10 días desde el diligenciamiento de la solicitud, podrá rechazar la misma, mediante escrito dirigido al tomador y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponde por la cobertura de los 15 días anteriormente señalados. Si transcurrido el plazo de 10 días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida, debiendo remitir éste la póliza de seguro en un plazo de otros 10 días.
Por último, una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato, debiendo el asegurador entregar la póliza en el plazo de diez días.
Respecto a la VIGENCIA DEL SEGURO OBLIGATORIO esta será constatada por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, la vigencia del seguro quedará acreditada mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.
El citado Reglamento, haciendo efectivo el derecho que todo ciudadano tiene, en virtud del artículo 35.4.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de “no presentar documentos … que se encuentren en poder de la Administración actuante”, supone, pues, un cambio radical de filosofía: la obligación principal en orden a la acreditación de que un determinado vehículo está asegurado se impone a la propia Administración, a través de los agentes de vigilancia del tráfico (“… se constatará …mediante la consulta …”), y sólo de manera excepcional al titular del vehículo (“… En su defecto, quedará acreditada … mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, …”).
A partir de lo dispuesto anteriormente, y habida cuenta los problemas que pudieran producirse en el momento en que el Agente de la autoridad debe acceder al Registro de Vehículos - los cuales no pueden originar en modo alguno un perjuicio para el interesado - la acreditación de la vigencia del seguro obligatorio del automóvil se efectuará en los siguientes términos:
En cuanto a la actuación de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico:
- En todos aquellos casos en que sea posible, el Agente de la Autoridad consultará el Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. En el supuesto de que conste la tenencia y vigencia de éste, se entenderá cumplida la acreditación, no exigiéndose por tanto justificante alguno.
- En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehículos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:
1.- En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación.
2.- En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante, no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por “circular careciendo del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige ….”, conforme a lo que en cada caso proceda, según lo previsto en la Relación Codificada de Infracciones.
.
Por lo que respecta a las ENTIDADES ASEGURADORAS, vendrán obligadas a comunicar todos los datos relativos a los vehículos asegurados al Ministerio de Economía, a través del Consorcio de Compensación de Seguros con el contenido, la forma y en los plazos reglamentariamente establecidos.
El incumplimiento de esta norma constituirá una infracción administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.3 s) y 40.4 u) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados..
Los datos relativos a vehículos asegurados que se remitan al Consorcio de Compensación de Seguros, serán objeto de tratamiento automatizado. A estos efectos, de acuerdo con el art. 20 de la LORTAD (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal ) se crea en el seno de el Consorcio de Compensación de Seguros el “Fichero Informativo de Vehículos Asegurados”, más conocido con el nombre de FIVA, regulado en el artículo 23 y el Anexo del RD. 1507/2008 de 12 de Septiembre.
La finalidad de este Fichero consiste en posibilitar el control de la obligación de aseguramiento, así como suministrar la información necesaria a los implicados en un accidente de circulación, entendiéndose por tales, los sujetos perjudicados por daños en su persona o en sus bienes.
La consulta de la información que ofrece el FIVA se ejercerá mediante petición dirigida por los implicados al Consorcio de Compensación de Seguros y sus datos únicamente podrán ser cedidos, entre otros, además de a los implicados en accidentes de circulación, al Ministerio de Interior, Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales.
Como podemos ver, el control de la obligación de asegurarse se realiza mediante la colaboración entre el Ministerio de Economía, a través del Consorcio, y el Ministerio de Interior que podrán cederse datos. El procedimiento de cesión se regula actualmente a través de la Resolución de 27 de Febrero de 2001 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Dirección General de Tráfico donde ambos Centros Directivos acuerdan :
1º El Consorcio de Compensación de Seguros cederá a la DGT los datos suministrados al FIVA por las correspondientes entidades aseguradoras relativas a los vehículos asegurados por ellas, así como una serie de datos específicos de cada uno de los vehículos, por ejemplo: matrícula, fecha de inicio / finalización del periodo del seguro en curso, tipo de contrato... Además, pondrá a disposición de la DGT, diariamente, la información actualizada de las altas y bajas de los vehículos asegurados.
2º La DGT, por su parte, se compromete a ceder los datos del Registro de Vehículos que el Consorcio le solicite por ser necesarios para el cumplimiento de las funciones que le son propias.
Fuente: dgt.es
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RE: VEHICULOS OBLIGADOS A TENER SEGURO Y ACTUACION CON MINIMOTOS
Hola, en cuanto al SOA, ya te han contestado, a continuación te mando la INSTRUCCION 05/S-79 de la DGT sobre actuación con las mini motos, que te servirá de ayuda.
Un saludo!!!
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