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(#Consulta) Sobre detenido puesto a disposición judicial o puesto en libertad
+2
Cobra81
Manu80
6 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre detenido puesto a disposición judicial o puesto en libertad
- titulo anterior:
- DETENIDO PUESTO A DISPOSICION JUDICIAL O PUESTO EN LIBERTAD
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal están recogidos los casos en los que se puede detener a una persona (Art. 490 y 492), pero no he sido capaz de encontrar ninguna Instrucción, Orden, Ley Orgánica,... en la que se indique los criterios a seguir para poner en libertad a una persona detenida o, por el contrario, ingresarla en calabozos para su posterior puesta a disposición judicial.
Queda claro que en los casos en los que una persona comete un delito menos grave o grave y que no de fianza suficiente, a criterio del Agente, de que comparecerá al llamamiento judicial, procede ingreso en calabozos y puesta a disposición judicial; o en los delitos leves, en los excepcionales casos que se preveen en la LECrim procede también la detención y puesta a disposición judicial.
Me da la sensación de que cada cuerpo policial actua según los criterios marcados por la Jefatura o Partido Judicial, asi pues, la duda que planteo es la siguiente:
¿Que ocurre en el caso de la persona que, por ejemplo, es detenida "in fraganti" por cometer un robo en interior de vehiculo, o un atentado a un agente de la autoridad,..... y se trata de una persona conocida, con domicilio conocido, que da fianza suficiente de que comparecerá al llamamiento judicial? ¿Se pone en libertad una vez identificado e informado de que se van a instruir diligencias al Juzgado?
Puede parecer una duda absurda (entendiendo que somos profesionales y que deberíamos conocer a la perfeccion el Codigo Penal, LECrim,.... entre otras), pero como digo, ni he podido resolverla leyendo la legislación vigente, ni mis propios compañeros han podido revolvérmela, por lo que entiendo que es una duda bastante generalizada, motivo por el que la expongo.
Muchas gracias.
Última edición por INFOPOLICIAL el 26.03.16 9:18, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúsculas GRACIAS ;-)
Manu80
Re: (#Consulta) Sobre detenido puesto a disposición judicial o puesto en libertad
Si es infraganti lo detienes si o si, lo dice claramente el 492 de la Lecrim en relacion con el 490 y esta perfectamente detenido. Otra cosa es que lo puedas hacer tambien por imputado no detenido, que tambien puedes, segun la ley de juicios rapidos que modifico la lecrim.
Pero ahora te digo yo un tio que te esta pegando dos ostias en la calle (atentado) ¿lo identificas y lo haces por imputado no detenido? Claro que no (aunque puedas hacerlo), lo detienes para evitar que siga cometiendo el delito y punto. Si eres Policia local lectura de derechos y detenido al cuartel con diligencias y tu pa tu casa a dormir mas agusto que un arbusto. Delitos menos graves y graves in fragantis SIEMPRE DETENER bajo mi punto de vista, aunque hayan algunos casos que lo puedas hacer por imputado no detenido como alcoholemias, etc. Saludos.
Pero ahora te digo yo un tio que te esta pegando dos ostias en la calle (atentado) ¿lo identificas y lo haces por imputado no detenido? Claro que no (aunque puedas hacerlo), lo detienes para evitar que siga cometiendo el delito y punto. Si eres Policia local lectura de derechos y detenido al cuartel con diligencias y tu pa tu casa a dormir mas agusto que un arbusto. Delitos menos graves y graves in fragantis SIEMPRE DETENER bajo mi punto de vista, aunque hayan algunos casos que lo puedas hacer por imputado no detenido como alcoholemias, etc. Saludos.
Cobra81
Re: (#Consulta) Sobre detenido puesto a disposición judicial o puesto en libertad
Compañero, por suerte o por desgracia es bastante difícil conocer a la perfección tanto la LeCrim como el CP... Obviamente es nuestro deber conocerlo el máximo o al menos saber interpretarlos, pero es casi normal que algo se nos escape de las manos. Siempre podemos preguntar a un mando o a alguien más experimentado! De todas maneras, toda ley siempre deja un margen de aplicación. Siempre que actues bajo ese abanico de posibilidades, actuarás bajo norma y garantizarás los derechos de la persona que tienes delante y tu seguridad laboral y jurídica.
davidvp82
Re: (#Consulta) Sobre detenido puesto a disposición judicial o puesto en libertad
Lo que me refiero es que tú lo detienes como policía local y llevas al detenido in fraganti al cuartel. Ellos ya si quieren que lo pongan en libertad, pero es cosa de guardia civil.
Cobra81
Re: (#Consulta) Sobre detenido puesto a disposición judicial o puesto en libertad
Hola de nuevo,
En primer lugar, decir que estoy totalmente de acuerdo con las opiniones de los compañeros. De hecho, en mi plantilla se sigue ese protocolo, es decir, ante delitos in fraganti, detención y puesta a disposición de la Guardia Civil (excepto los delitos contra la Seguridad Vial).
Sin embargo, mi duda se refería al criterio que se sigue cuando, una vez se recibe la persona detenida por las FFCCSSE, ponerla inmediatamente en libertad o ingresarla en calabozos hasta la puesta a disposición judicial, es decir, si existe alguna instrucción, orden, ley,... que haga referencia a dicho asunto. Como digo, no he encontrado nada al respecto, por lo que sigo pensando que se sigue tratando de una valoración más o menos subjetiva del agente, dependiendo de la gravedad del hecho.
En primer lugar, decir que estoy totalmente de acuerdo con las opiniones de los compañeros. De hecho, en mi plantilla se sigue ese protocolo, es decir, ante delitos in fraganti, detención y puesta a disposición de la Guardia Civil (excepto los delitos contra la Seguridad Vial).
Sin embargo, mi duda se refería al criterio que se sigue cuando, una vez se recibe la persona detenida por las FFCCSSE, ponerla inmediatamente en libertad o ingresarla en calabozos hasta la puesta a disposición judicial, es decir, si existe alguna instrucción, orden, ley,... que haga referencia a dicho asunto. Como digo, no he encontrado nada al respecto, por lo que sigo pensando que se sigue tratando de una valoración más o menos subjetiva del agente, dependiendo de la gravedad del hecho.
Manu80
libertad o disposicion judicial.
Compañero totalmente de acuerdo contigo en que se trata de algo subjetivo.
Por lo menos en mi comisaria asi se hace, dependiendo de quien sea el instructor.
No tenemos ninguna directriz al respecto asi que como dices tu agradeceria enormemente si algun compi la tiene y nos la deja ver.
El tema de acreditar que acudirá al llamamiento judicial es subjetivo.
Un saludo y espero vuestra ayuda
Por lo menos en mi comisaria asi se hace, dependiendo de quien sea el instructor.
No tenemos ninguna directriz al respecto asi que como dices tu agradeceria enormemente si algun compi la tiene y nos la deja ver.
El tema de acreditar que acudirá al llamamiento judicial es subjetivo.
Un saludo y espero vuestra ayuda
novato
Re: (#Consulta) Sobre detenido puesto a disposición judicial o puesto en libertad
Una vez en comisaría, queda a criterio del instructor, muchas veces salen antes los detenidos , que nosotros de trabajar.
vity
Re: (#Consulta) Sobre detenido puesto a disposición judicial o puesto en libertad
Buenas tardes. Transcribo despues el escrito circualr 734 de la FGE que es el único "escrito vinculante" que creo que hay sobre este asunto y que por otra parte, entiendo sea de tu preocupación.
En cualquier caso, sobre el asunto que tratamos, te recomiendo encarecidamente la lectura del artículo siguiente
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Un saludo.
Escrito circular 734, de 21 enero de 1983 que la FGE remitió a la Dirección General de Seguridad del Estado, donde dice:
“Que las FF.CC.SS.EE. en su función de policía judicial, observen el más exacto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 493 de la LECrim., al estimar como proceder no ajustado a nuestro ordenamiento jurídico el hecho de que, como norma general de actuación, personadas acusadas ante la Autoridad Gubernativa, por la eventual comisión de supuestas infracciones penales de poca entidad, queden retenidas en dependencias policiales, hasta su conducción y presentación en el Juzgado. Al entender que se trata de una medida de privación de libertad que, en numerosas ocasiones, no reúne las condiciones que legalmente se exigen para asegurar el resguardo del acusado en orden al buen fin del proceso, basadas en el triple soporte de la convicción racional de la comisión del hecho delictivo, de la participación del denunciado y de la fundada sospecha de que, sin otros afianzamientos posibles, eludirá la acción de la Justicia por incomparecencia ante el Juez o Tribunal competente cuando sea llamado a tal efecto. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo de la LECrim., en aquellos supuestos en los que el denunciado tenga acreditada su identidad domicilio o residencia habitual, carezca de antecedentes policiales y sea acusado de delito o falta de escasa gravedad-especialmente si con de carácter formal o infraccional-la actuación de la Fuerza de la Guardia Civil se limitará, en lo que se refiere a la situación personal del inculpado, a transmitir l interesado la obligación de comparecer ante el juzgado competente cuando para ello sea citado por el mismo, a dejar constancia en las diligencias policiales de dicha advertencia y a remitir lo actuado a la Justicia, sin que, en estos sea preciso, por tanto, la entrega material del detenido a la autoridad Judicial.”
En cualquier caso, sobre el asunto que tratamos, te recomiendo encarecidamente la lectura del artículo siguiente
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Un saludo.
Escrito circular 734, de 21 enero de 1983 que la FGE remitió a la Dirección General de Seguridad del Estado, donde dice:
“Que las FF.CC.SS.EE. en su función de policía judicial, observen el más exacto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 493 de la LECrim., al estimar como proceder no ajustado a nuestro ordenamiento jurídico el hecho de que, como norma general de actuación, personadas acusadas ante la Autoridad Gubernativa, por la eventual comisión de supuestas infracciones penales de poca entidad, queden retenidas en dependencias policiales, hasta su conducción y presentación en el Juzgado. Al entender que se trata de una medida de privación de libertad que, en numerosas ocasiones, no reúne las condiciones que legalmente se exigen para asegurar el resguardo del acusado en orden al buen fin del proceso, basadas en el triple soporte de la convicción racional de la comisión del hecho delictivo, de la participación del denunciado y de la fundada sospecha de que, sin otros afianzamientos posibles, eludirá la acción de la Justicia por incomparecencia ante el Juez o Tribunal competente cuando sea llamado a tal efecto. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo de la LECrim., en aquellos supuestos en los que el denunciado tenga acreditada su identidad domicilio o residencia habitual, carezca de antecedentes policiales y sea acusado de delito o falta de escasa gravedad-especialmente si con de carácter formal o infraccional-la actuación de la Fuerza de la Guardia Civil se limitará, en lo que se refiere a la situación personal del inculpado, a transmitir l interesado la obligación de comparecer ante el juzgado competente cuando para ello sea citado por el mismo, a dejar constancia en las diligencias policiales de dicha advertencia y a remitir lo actuado a la Justicia, sin que, en estos sea preciso, por tanto, la entrega material del detenido a la autoridad Judicial.”
PITUMANU
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