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(#Consulta) Instrumento del delito poner a disposición judicial.
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pitutis
novato
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Instrumento del delito poner a disposición judicial.
Muy buenas a todos,
Mi duda es cuando usáis en vuestras comisarías elArtículo 385 bis
"El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128."
Leyendo el art 127 mencionado, detalla unos pocos delitos en los que podemos intervenir como instrumento del delito, por lo que entiendo que en Delitos contra la Salud ( trafico de drogas ), y contra el patrimonio y orden socio-económico si el autor es reincidente también podemos debemos intervenir.
Entiendo que en los DCSV no se intervenga por aquello de la mínima molestia para el cliente pero en el caso que haya un homicidio imprudente, parece que en mi opinión el vehículo lo mejor es ponerlo a disposición judicial.( en los dos casos mencionados entiendo ponerlo a disposición judicial, ademas si el autor no puede pagar el juez tendrá una herramienta para reparar el daño económicamente, digo yo)
Me podéis comentar casos que hayáis puesto el vehículo a disposición judicial para entenderlo mejor.
Gracias anticipadas a todos como siempre.
Mi duda es cuando usáis en vuestras comisarías elArtículo 385 bis
"El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128."
Leyendo el art 127 mencionado, detalla unos pocos delitos en los que podemos intervenir como instrumento del delito, por lo que entiendo que en Delitos contra la Salud ( trafico de drogas ), y contra el patrimonio y orden socio-económico si el autor es reincidente también podemos debemos intervenir.
Entiendo que en los DCSV no se intervenga por aquello de la mínima molestia para el cliente pero en el caso que haya un homicidio imprudente, parece que en mi opinión el vehículo lo mejor es ponerlo a disposición judicial.( en los dos casos mencionados entiendo ponerlo a disposición judicial, ademas si el autor no puede pagar el juez tendrá una herramienta para reparar el daño económicamente, digo yo)
Me podéis comentar casos que hayáis puesto el vehículo a disposición judicial para entenderlo mejor.
Gracias anticipadas a todos como siempre.
novato
Re: (#Consulta) Instrumento del delito poner a disposición judicial.
Hola, sobre los DCSV yo tengo esto para actuar, ya que son los casos que más se dan:
1. No intervenir el vehículo para ponerlo a disposición judicial cuando pertenezca a un tercero de buena fe no responsable del delito (art. 127.1 CP).
2. Siendo propietario el infractor, se intervendrá el vehículo en los siguientes casos (atendiendo a la gravedad indicada en el art. 128 CP):
a.- Cuando esté implicado en un delito de los artículos 380 y 381 del CP.
b.- Cuando como consecuencia de un DCSV (art. 379 a 385 CP) se haya producido resultado de muerte (art. 142 CP) o lesiones graves (art. 152 CP).
c.- Cuando se trate de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 CP (el delito no estar implicado en un accidente y darse a la fuga, sino dejar en desamparo a una persona herida después de la consecución del accidente).
d.- En los delitos de los artículos 379, 384 y 385 CP, cuando conste fehacientemente que el infractor ha sido condenado con anterioridad a los hechos objeto de investigación, por DCSV, al menos en 3 ocasiones en el último año a contar de fecha a fecha.
No olvidar que este "comiso preventivo" debe ratificarse o no por la Autoridad Judicial competente.
Procediendo con la puesta a disposición judicial del vehículo, e información al Juzgado de los hechos observados, para que el mismo decida si procede o no al decomiso del vehículo, o bien ordena la entrega del mismo a su propietario.
Saludos.
1. No intervenir el vehículo para ponerlo a disposición judicial cuando pertenezca a un tercero de buena fe no responsable del delito (art. 127.1 CP).
2. Siendo propietario el infractor, se intervendrá el vehículo en los siguientes casos (atendiendo a la gravedad indicada en el art. 128 CP):
a.- Cuando esté implicado en un delito de los artículos 380 y 381 del CP.
b.- Cuando como consecuencia de un DCSV (art. 379 a 385 CP) se haya producido resultado de muerte (art. 142 CP) o lesiones graves (art. 152 CP).
c.- Cuando se trate de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 CP (el delito no estar implicado en un accidente y darse a la fuga, sino dejar en desamparo a una persona herida después de la consecución del accidente).
d.- En los delitos de los artículos 379, 384 y 385 CP, cuando conste fehacientemente que el infractor ha sido condenado con anterioridad a los hechos objeto de investigación, por DCSV, al menos en 3 ocasiones en el último año a contar de fecha a fecha.
No olvidar que este "comiso preventivo" debe ratificarse o no por la Autoridad Judicial competente.
Procediendo con la puesta a disposición judicial del vehículo, e información al Juzgado de los hechos observados, para que el mismo decida si procede o no al decomiso del vehículo, o bien ordena la entrega del mismo a su propietario.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) Instrumento del delito poner a disposición judicial.
Buenas noches compañero.
Sobre el comiso de vehiculos a motor hay diferentes ordenes de la fiscalia de seguridad vial, concretamente la 1/11 de enero de 2011 pero la verdad es que casi nunca la utilizamos y el juzgado no nos obliga a hacerlo, quiero entender porque los juzgados y los ayuntamientos normalmente no tienen un buen deposito para hacerse cargo de los vehiculos inmnovilizados, quedando practicamente sin utilizar dichas instrucciones.
Un Saludo
Sobre el comiso de vehiculos a motor hay diferentes ordenes de la fiscalia de seguridad vial, concretamente la 1/11 de enero de 2011 pero la verdad es que casi nunca la utilizamos y el juzgado no nos obliga a hacerlo, quiero entender porque los juzgados y los ayuntamientos normalmente no tienen un buen deposito para hacerse cargo de los vehiculos inmnovilizados, quedando practicamente sin utilizar dichas instrucciones.
Un Saludo
joseruizlopez
Re: (#Consulta) Instrumento del delito poner a disposición judicial.
Encantado de vuestra acertada respuesta.
Mi puntuación es un 10 ya que la orden de Fiscalia que citas compañero ( Jose ) viene a decir exactamente lo que me ha explicado de su forma de actuar el compañero (pitutis).
Así que gracias y a seguir aprendiendo de todos vosotros.
Mi puntuación es un 10 ya que la orden de Fiscalia que citas compañero ( Jose ) viene a decir exactamente lo que me ha explicado de su forma de actuar el compañero (pitutis).
Así que gracias y a seguir aprendiendo de todos vosotros.
novato
Re: (#Consulta) Instrumento del delito poner a disposición judicial.
Muy buena aportación señores.
Al margen de lo ya expresado, en el último año, por delito de tráfico de drogas al menudeo en tres casos y en otro caso por delito de incendio agravado (El de la Señora de Galicia de los mecheros de I Love Galicia), he procedido a la incautación de dos vehículos a motor (Un mercedes y un VW Golf), un televisor de plasma 50", y varios teléfono móviles, en ambos casos he solicitado la atribución a las FCSE su uso para continuar la reprensión de delitos como los perseguidos, siendo el resultado el que sigue:
1.- Jzgdo. de Instrucción XX de Ordes: en un caso de menudeo de heorína, utilizando una furgoneta para circular por el pueblo distribuyendo las dosis a los clientes, estando administrativamente el vehículo a nombre del padre (Tercero de buena fe por tanto). Deniega el Juez la atribución del vehículo amparado en dos cuestiones: primera que el vehículo está a nombre de un tercero de buena fe y segundo porque lo detuvimos al bajar el sujeto de hacer una venta en un portal de un piso, justo cuando se subía al vehículo para continuar su "jornada laboral". Como no se había acreditado la detención en el vehículo. DENEGADO.
2.- Jzgdo. de Instrucción XX de Ordes: concede vehículo de una persona que se dedica al tráfico minorista de cocaína, teniendo como sede de sus actuaciones en la vivienda familiar, utilizando su vehículo para adquirir y traer la misma a su domicilio. Concedido, junto con teléfonos móviles y cámara de fotos.
3.- Jzgdo. de Instrucción XX de A Coruña: detención de una persona por tráfico de drogas: marihuana, cocaína y psicotrópicos. Incautamos TV, Mercedes y tlf. móvil. Remitida petición en navidad de 2.015. Seguimos esperando y el coche pudriéndose en una finca.
4.- Jzgdo. de Instrucción XX de A Coruña: detención de una persona circulando con su vehículo después de cometer 7 delitos de incendio con grave riesgo para las personas. Solicitud en agosto 2016 de atribución del vehículo para uso en reprensión de este tipo de delitos. Seguimos esperando.
Así que paciencia, porque muchas veces, el bien esperando por resolución judicial, termina deteriorándose de tal forma que cuando ésta es concedida, el coche ya no vale para utilizar y terminamos acumulando una serie de vehículos en las inmediaciones del Cuartel que al final se convierten en chatarra.
Un saludo.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Instrumento del delito poner a disposición judicial.
La circular 10/2011 de la Fiscalia Gral. del Estado sobre DCSV, menciona como criterios para acordar el comiso, la naturaleza, gravedad, valor económico y las concretas circunstancias concurrentes en el hecho reveladoras de un mayor reproche objetivo o subjetivo de la conducta y la situación económica y personal del penado.
.
La decisión final sobre la declaración de comiso o no, de un vehículo corresponde a la autoridad judicial. Ello hace necesario que dicha intervención deba someterse a las instrucciones de los Fiscales Jefes, que las darán con cautela y proporción en función del riesgo de la imposibilidad de un eventual comiso
.
Los criterios establecidos en dicha instrucción son los siguientes:
1) Cuando el hecho revista especial gravedad. A tal efecto se considera que el hecho reviste especial gravedad en los siguientes casos:
- a) Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas, estupefacientes o psicotropicas, y conducción con exceso de velocidad punible (379CP), siempre que la tasa, influencia o exceso de velocidad supere, al menos, el doble de los limites establecidos en el propio Código Penal, generando con ello un riesgo que pueda dar lugar al juicio de peligrosidad.
- b) Conducción temeraria o con manifiesto desprecio por la vida de los demas (arts 380 y 381CP.)
- c) cuando alguno de los DCSV concurra con delitos de homicidio y/o lesiones graves por imprudencia (art 142 y 152CP).
2) Reiteración delictiva. Se entiende por reiteración la comisión de una tercera infracción penal por alguno de los tipos delictivos previstos y penados.
.
En sentido negativo, no procederá el comiso cuando el vehículo a motor o ciclomotor, pertenezca a un tercero, siempre que se de buena fe y haya adquirido el vehículo de forma legal.
.
(enlace) >> Circular Fiscalía Gral. Estado sobre DCSV <<
PD: Prácticamente lo dicho anteriormente.
jordipol
Re: (#Consulta) Instrumento del delito poner a disposición judicial.
Mucha gracias por completar la aportación con la instrucción de la Fiscalía!!
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Instrumento del delito poner a disposición judicial.
Buenas, según criterios de la nota 11/2011 de Fiscalía de Andalucía y 10/11 FGE se daría el caso de NO decomisar ante un 384 por carecer de permiso de conducir, aunque el titular del vehículo este sentado de copiloto al lado y sea autor como cooperador necesario.
Esta duda me tiene loco
Esta duda me tiene loco
erne55
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