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(#Formación) La nueva regulación de la remisión del atestado sin autor conocido
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: INSTRUCCION DE DILIGENCIAS
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(#Formación) La nueva regulación de la remisión del atestado sin autor conocido
La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley en Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (Ley 41/2015 de 5 de octubre), ha introducido variadas e importantes novedades en el ámbito del proceso penal y también, en lo que ahora nos interesa, en lo referente a la remisión de los atestados por parte de la policía judicial.
Conviene pues que nos detengamos en la nueva redacción del art. 295 de la LEcrim que, en su primer apartado, señala:
“En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el previsto en el apartado 2 del artículo 284”
Vemos entonces como a la regla general que venía consagrando el precepto de referencia (la remisión de las diligencias practicadas al Juez o Fiscal dentro del plazo de 24 horas), se le añade una excepción que viene determinada por los supuestos de fuerza mayor o la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados por el art. 284.2 LEcrim que nos dice:
2. No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción;
b) Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o
c) Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten........
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Conviene pues que nos detengamos en la nueva redacción del art. 295 de la LEcrim que, en su primer apartado, señala:
“En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el previsto en el apartado 2 del artículo 284”
Vemos entonces como a la regla general que venía consagrando el precepto de referencia (la remisión de las diligencias practicadas al Juez o Fiscal dentro del plazo de 24 horas), se le añade una excepción que viene determinada por los supuestos de fuerza mayor o la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados por el art. 284.2 LEcrim que nos dice:
2. No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción;
b) Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o
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