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Nueva regulación reglamentaria del extranjero residente de larga duración
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Nueva regulación reglamentaria del extranjero residente de larga duración
El BOE del pasado sábado publicaba una modificación de la regulación reglamentaria del extranjero residente de larga duración, por medio del Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
La figura del residente de larga duración fue introducida en el ordenamiento español por la LO 2/2009, de reforma de la LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España, cuyo artículo 32 establece que "La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles."
Dicha figura se introdujo en el ordenamiento jurídico español como consecuencia de la transposición de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Y dado que dicha Directiva ha sido reformada por la Directiva 2011/51/UE, de 11 de mayo, con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional, se ha hecho necesario proceder a la adaptación reglamentaria de la modificación citada.
Como consecuencia de la misma, se establece que tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años (o los dos últimos si el resto han residido en la UE); cuenten con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia y cuenten con un seguro público o un seguro privado de enfermedad.
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La figura del residente de larga duración fue introducida en el ordenamiento español por la LO 2/2009, de reforma de la LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España, cuyo artículo 32 establece que "La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles."
Dicha figura se introdujo en el ordenamiento jurídico español como consecuencia de la transposición de la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Y dado que dicha Directiva ha sido reformada por la Directiva 2011/51/UE, de 11 de mayo, con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional, se ha hecho necesario proceder a la adaptación reglamentaria de la modificación citada.
Como consecuencia de la misma, se establece que tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años (o los dos últimos si el resto han residido en la UE); cuenten con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia y cuenten con un seguro público o un seguro privado de enfermedad.
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