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(#Consulta) ¿Tiene un establecimiento la obligación de devolverte el dinero en caso de devolución?
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
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(#Consulta) ¿Tiene un establecimiento la obligación de devolverte el dinero en caso de devolución?
Buenos días compañeros. Seguramente somos muchos los que nos preguntamos esto: ¿Tiene un establecimiento la obligación de devolverte el dinero en caso de devolución del producto?
Seguro que a todos nos ha pasado. Comprar un producto, volver a la tienda dentro del plazo que marca en el "ticket" y que nos digan que nos cambian el producto pero no devuelven el dinero.
Yo tenía entendido que todos los establecimientos tienen la obligación de devolverte el dinero pero no se donde está contemplado.
Si alguien tiene conocimiento de ello, agradecería que respondiera al post.
MUCHAS GRACIAS Y FELIZ NAVIDAD.
____________________________________________________________________
.- En este trabajo hay tres tipos de personas: los que hacen las cosas, los que ven como se hacen y los que se quedan alucinados con lo que se puede hacer -.
r534
Re: (#Consulta) ¿Tiene un establecimiento la obligación de devolverte el dinero en caso de devolución?
Si no me gusta un producto ¿puedo cambiarlo?Devoluciones a establecimientos
Recuerde que el derecho a devolución del dinero sólo existe si la mercancía presenta algún defecto de fabricación anterior a la venta. En ese caso, el comprador podrá exigir, si no prefiere que le restituyan el artículo, que el importe del producto le sea reembolsado en dinero, y no tendrá por qué aceptar vales, cheques ni moneda interna.
Los establecimientos pueden decidir libremente si aceptarán devoluciones de productos no defectuosos. En caso afirmativo, determinarán, además, las condiciones (plazos, si la devolución se efectuará en metálico o mediante vales de compra, si el envoltorio puede estar abierto o no, etc). Por ello, antes de comprar un producto, infórmese sobre la posibilidad o no de devolución y de las condiciones.
Guarde siempre el ticket de compra. Su presentación es imprescindible a la hora de efectuar cualquier cambio o devolución.
Si la publicidad de un establecimiento o de un producto anuncia a través de cualquier [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] que si usted no queda satisfecho con el producto, le devuelven el dinero, tiene derecho a ello, ya que la publicidad es vinculante para quien la efectúa. No obstante, será el establecimiento quien decida cuándo acaban o cambian las condiciones anunciadas mediante la publicidad, así pues, antes de comprar pregunte si continúa vigente.
En la venta a domicilio y en la venta a distancia dispone de un plazo de 7 días, desde la recepción de la mercancía, para devolver el producto.
De no existir la propuesta "si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero" y desee retornar un producto no defectuoso, trate de llegar a un acuerdo amistoso con el comercio, pero no olvide que el establecimiento podrá negarse a aceptar la devolución.
Cuando realice una compra con la condición de tener a prueba durante unos días el producto adquirido, ejerza su derecho a devolverlo en el plazo acordado. En caso de no haberse fijado el plazo, será de 7 días.
En las compras a plazos, exija que le incluyan una cláusula que posibilite la disolución del contrato de compra dentro de los tres días posteriores a la entrega del artículo.
Si por ley tiene derecho a cancelar el contrato pero el vendedor se niega a devolverle la cantidad entregada, acuda a la OMIC más cercana o la Junta Arbitral de Consumo.
No olvide que los comercios no admiten cambios de objetos que puedan ser reproducidos o copiados (cintas de vídeo, casetes, CDs), de prendas íntimas o artículos de higiene ni de ropa de fiesta.
Si un establecimiento admite devoluciones durante toda la temporada, también habrá de hacerlo en época de rebajas. De lo contrario, deberá advertirlo explícitamente (mediante letreros, por ejemplo). En caso de arreglos a prendas (acortar largos o mangas, estrechar cintura¿) ocurre lo mismo. Si son gratuitos durante la temporada pero se cobran en época de rebajas, el establecimiento también deberá advertirlo.
Las devoluciones de productos con garantía de seis meses o más, como aparatos eléctricos, herramientas y muebles, se realizan de la siguiente manera: si el comprador, aduciendo defectos de fabricación, los devuelve antes de transcurrido el plazo de garantía, será el vendedor quien deba demostrar que no se trata de defectos de origen. Por el contrario, si los devuelve una vez finalizada la garantía, será el cliente mismo quien deberá probar que los defectos eran de fábrica
Si el producto que deseas cambiar está en perfecto estado, el establecimiento no está obligado a cambiarlo (salvo si así lo anuncia o publicita expresamente). La mayoría de los comercios lo hacen, pues es una buena practica, pero no tiene porqué devolverte el dinero: pueden cambiarlo también por otro artículo o un vale. Si el producto tiene algún defecto, el establecimiento sí tiene que cambiártelo y devolverte el dinero.
¿Puedo exigir que me devuelvan el dinero?
Sólo si es un producto que no esté en buene stado, que tenga algún defecto: en ese caso se entiende que el producto no está conforme al contrato y el comerciante tiene la obligación legal de devolver el dinero.
Contrariamente a lo que muchos consumidores creen, los establecimientos no están obligados a aceptar cambios y devoluciones solo porque no nos convenza nuestra compra o hayamos cambiado de opinión. Si tienen obligación a respetar lo que publicitan, es decir ".....te devolvemos el dinero" o "...te lo cambiamos por otro" , etc... pero genéricamente no tienen ninguna obligación si el producto esta en perfecto estado.
Te dejo la legislación que puede ayudarte;
Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
AGENCIA CATALANA DE CONSUMO
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