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Nuevos ofrecimientos acciones para Víctimas 2015
Recuerdo del primer mensaje :
Ya que nuestro querido webmaster nos ha aportado las informaciones de derechos de los detenidos, me voy a encargar yo de la protección de las víctimas.
Puede un denunciante sordomudo solicitar que se le ponga un intérprete en lenguaje de signos para presentar la denuncia sin coste? puede ir acompañado un ofendido por delito acompañado de una persona a presentar la correspondiente denuncia? Podemos obligarle a entrar solo?
A todas estas preguntas y muchas otras más, se da respuesta en este post, con el fin de que nuestra actuación sea lo más acorde a Derecho posible.
Con la nueva reforma operada en la leCrim y el Estatuto de la Victima, se hace necesario añadir una serie de acciones que corresponden a cualquier ofendido por delito o delito leve.
A continuación os dejo en primer lugar, un formato predefinido genérico, para víctimas de delitos leves y delitos comunes, que incluye como novedades las siguientes: además de lo ya establecido en los arts. 109 y 110 de la LeCrim, se añade la obligación de no declarar que ampara a un testigo contra familiares consanguíneos o por afinidad hasta el 2º grado, de conformidad con el art. 416 LeCrim, que ha sido debidamente consolidado por doctrina del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, desde el año 2012, anulando la declaración de un testigo familiar del reo, por no haberle informado el instructor de las diligencias, de los derechos contenidos en el referido artículo.
El modelo os vale como documento genérico para cualquier tipo de delito, si bien debéis tener presente, que si el delito es violento o sexual (lesiones, lesiones al feto, agresión sexual... etc), o bien se trata de un delito de violencia de género debéis incluir un ofrecimiento de acciones complementario.
Al modelo predefinido, le he añadido un ANEXO, con el catálogo de Derechos de naturaleza policial, que vienen recogidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, que regula el estatuto de la víctima del delito, que considero deben entregarse a todo denunciante, independientemente de la naturaleza del delito.
Además del ofrecimiento de acciones genérico para todos los denunciantes/ofendidos por delito:
Víctimas de delitos VIOLENTOS O DE NATURALEZA SEXUAL: además del formato genérico, el catálogo de derechos contenido en la Ley 35/1995.
Víctimas de VIOGEN: ofrecimiento de acciones genérico, información de asistencia letrada especializada gratuita para la víctima (Desde 2013, es gratis para todas las víctimas de VIOGEN), además el ofrecimiento de acciones para víctimas de VIOGEN y en caso de ser un delito violento o de naturaleza sexual, contra ella, los derechos contenidos en la ley 35/1995 (Lesiones, lesiones al feto, agresión sexual, etc NO en el caso por ej. de vejaciones, injurias, amenazas, etc).
Resumiendo:
delitos comunes (Hurto robo con fuerza, seguridad vial, injurias, etc)--> 1 solo formato genérico.
Delitos VIOGEN: 2 formatos (genérico + VIOGEN) y en su caso, si se da, el de delitos violentos ley 35/1995.
Delitos violentos sin VIOGEN: formato genérico + ley 35/1995.
Sólo tenéis que modificar el nombre de la unidad, quitar el logotipo "infopolicial" y poner el nombre de la persona en cuestión y TIPs actuantes.
Espero que os sea de utilidad.
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panteloguerra
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
¿Que diligencias serían diligencias serían necesarias para un requisitoriado,con la nueva redacción del C.PENAL y Lecrim??
PRONOSTICOFELIZ
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] si le lees los derechos lo tienes también que hacer en presencia letrada. A nosotros l@s letrados vienen sin problemas. Otra cosa es que se le invite a declarar y no quiera comparecer, en ese caso, se filia y se manda al juzgado haciéndolo constar.
Cuenta que el investigado tiene derecho a la asistencia letrada desde el mismo momento que se le imputa un delito.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] las diligencias necesarias para un detenido normal, excepto si es una orden directa del juzgado (entiendase con auto judicial de ingreso, NO POR SEÑALAMIENTO) en ese caso no es necesaria ni la asistencia letrada, unicamente unas diligencias informativas al juzgado y el detenido directamente al centro penitenciario, sin pasar por el juzgado.
Saludos
Cuenta que el investigado tiene derecho a la asistencia letrada desde el mismo momento que se le imputa un delito.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] las diligencias necesarias para un detenido normal, excepto si es una orden directa del juzgado (entiendase con auto judicial de ingreso, NO POR SEÑALAMIENTO) en ese caso no es necesaria ni la asistencia letrada, unicamente unas diligencias informativas al juzgado y el detenido directamente al centro penitenciario, sin pasar por el juzgado.
Saludos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Muchísimas gracias Compañero
cuenca72
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Muchas gracias por la aclaración de los derechos del investigado,
jara
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
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INFOPOLICIAL
Reincido en el tema
Reincidiendo en lo expuesto por [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y entendiendo lo argumentado por pitutis, pero me gustaría preguntar a los compañeros que ya hayan instruido y con la información de los derechos expuestos conforme a lo dicho por pitutis (en cuanto apartados a) b) c) y h), si han sido corregidos en algún sentido bien por fiscalía, decanato, o letrados, ya que si bien se puede obrar con el buen hacer y el entendimiento que quiere hacer la Ley, lo dicho en la Ley es otra y advertido "posible error por la administración" deberían haber realizado una corrección en el BOE (donde dice **** debería decir +++), más que nada por si la actuación nos la pudieran recurrir por la forma; parece ser que por ésta zona los abogados van a recurrir nuestras actuaciones por las formas de aplicación derechos de los ( investigados y/o detenidos); por lo que igual si se indican los derechos consignados y no los que creemos que deberían ser, estamos actuando conforme lo legislado y no podrían recurrir en ese sentido.pitutis escribió:Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], si te fijas en la antigua redacción el apartado e) de los derechos del imputado no detenido decía "Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano", ahora con la nueva modificación el mismo apartado, en los derechos del investigado no detenido, dice "Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país", por lo que no tiene mucho sentido, creyendo que es un fallo del legislador, ya que ha hecho muchas modificaciones de términos, pero en este caso lo ha dejado igual.
En la nueva redacción el apartado h) dice "Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje", por lo que sería más correcto poner este apartado atendiendo más al contenido material, si tener en cuenta su numeración, hasta una mejor concreción de derechos, ya que el catálogo con los apartados a), b), c) y h) es más garante para el investigado, eso si, a espera de posibles puntualizaciones que puedan venir en forma de instrucciones, protocolos, jurisprudencia, etc.
Igualmente, y debido a que se trata de una mera información, debería figurar o hacerse mención al apartado j) "Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla", aunque hay que tener presente que el investigado que es citado para comparecencia en sede policial, dispone mayor tiempo para asesorarse antes de su comparecencia que el investigado que es detectado en el momento del hecho delictivo, no afectando por igual esta información a uno y otro.
Así debido a esta diferencia en las actas propuestas por la Comisión de Policía Judicial se está haciendo constar dicho derecho informativo.
Como siempre opinión personal.
Saludos.
Por otra parte y puesto ha comentado pitutis, respecto a la Comisión Nacional de la Policía Judicial, me gustaría saber hasta que punto es vinculante sus decisiones y/o resoluciones mediante actas a las Policías Locales a la hora de instruir o nó por DSV si no existe acuerdo con Ministerio del Interior.
pol205
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Gran aporte!!!!!!! Muchas GRACIAS!!!!
castorpeludo
Ayuda inestimable
Muchísimas gracias a todos los compañeros que con vuestro esfuerzo y dedicación hacéis que podamos utilizar esas diligencias que confeccionáis. Lo cierto es que con cada modificación de la legislación algunos (esos señores de cómodos sillones) se encargan de hacer que nuestro trabajo cada vez sea más complicado de llevar a cabo. Un saludo desde Málaga a todos los compañeros.
FranciscoJSA
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Alguien tiene el modelo de acta con derechos de detenido con información de los DATOS ESENCIALES exigidos que motivan la detención??
La podéis colgar??
Saludos!
La podéis colgar??
Saludos!
Pulo
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Y el enlace de descarga??panteloguerra escribió:Ya que nuestro querido webmaster nos ha aportado las informaciones de derechos de los detenidos, me voy a encargar yo de la protección de las víctimas.Puede un denunciante sordomudo solicitar que se le ponga un intérprete en lenguaje de signos para presentar la denuncia sin coste? puede ir acompañado un ofendido por delito acompañado de una persona a presentar la correspondiente denuncia? Podemos obligarle a entrar solo?A todas estas preguntas y muchas otras más, se da respuesta en este post, con el fin de que nuestra actuación sea lo más acorde a Derecho posible.Con la nueva reforma operada en la leCrim y el Estatuto de la Victima, se hace necesario añadir una serie de acciones que corresponden a cualquier ofendido por delito o delito leve.A continuación os dejo en primer lugar, un formato predefinido genérico, para víctimas de delitos leves y delitos comunes, que incluye como novedades las siguientes: además de lo ya establecido en los arts. 109 y 110 de la LeCrim, se añade la obligación de no declarar que ampara a un testigo contra familiares consanguíneos o por afinidad hasta el 2º grado, de conformidad con el art. 416 LeCrim, que ha sido debidamente consolidado por doctrina del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, desde el año 2012, anulando la declaración de un testigo familiar del reo, por no haberle informado el instructor de las diligencias, de los derechos contenidos en el referido artículo.El modelo os vale como documento genérico para cualquier tipo de delito, si bien debéis tener presente, que si el delito es violento o sexual (lesiones, lesiones al feto, agresión sexual... etc), o bien se trata de un delito de violencia de género debéis incluir un ofrecimiento de acciones complementario.Al modelo predefinido, le he añadido un ANEXO, con el catálogo de Derechos de naturaleza policial, que vienen recogidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, que regula el estatuto de la víctima del delito, que considero deben entregarse a todo denunciante, independientemente de la naturaleza del delito.Además del ofrecimiento de acciones genérico para todos los denunciantes/ofendidos por delito:Víctimas de delitos VIOLENTOS O DE NATURALEZA SEXUAL: además del formato genérico, el catálogo de derechos contenido en la Ley 35/1995.Víctimas de VIOGEN: ofrecimiento de acciones genérico, información de asistencia letrada especializada gratuita para la víctima (Desde 2013, es gratis para todas las víctimas de VIOGEN), además el ofrecimiento de acciones para víctimas de VIOGEN y en caso de ser un delito violento o de naturaleza sexual, contra ella, los derechos contenidos en la ley 35/1995 (Lesiones, lesiones al feto, agresión sexual, etc NO en el caso por ej. de vejaciones, injurias, amenazas, etc).Resumiendo:delitos comunes (Hurto robo con fuerza, seguridad vial, injurias, etc)--> 1 solo formato genérico.Delitos VIOGEN: 2 formatos (genérico + VIOGEN) y en su caso, si se da, el de delitos violentos ley 35/1995.Delitos violentos sin VIOGEN: formato genérico + ley 35/1995.Sólo tenéis que modificar el nombre de la unidad, quitar el logotipo "infopolicial" y poner el nombre de la persona en cuestión y TIPs actuantes.Espero que os sea de utilidad.
Pulo
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Gracias por vuestras aportaciones. No tienen precio. Saludos.
Agentenueve
MUY COMPLETA. MUCHAS GRACIAS¡¡¡
agustin234 escribió:Gentileza de mi gran amigo, compañero y alumno aventajado Cristian, Jefe de Policía Local de Rafal
Buenos días, como consecuencia de las modificaciones legislativas que entran en vigor el 28-O y 1-N, en referencia a las diligencias de detención e información de derechos, adjunto una plantilla de word actualizada.
joviinfopolicial
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Un millón de gracias
policia10759
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Buenos días compañeros!
Alguien que tenga a mano un ACTA DE OFRECIMIENTO DE ACCIONES A VÍCTIMA/PERJUDICADO POR DELITO MENOS GRAVE genérica y actualizada al presente (la que hay colgada al inicio de este hilo no me termina de convencer) que pueda subirla para descarga??
Gracias y saludos!!!!
Alguien que tenga a mano un ACTA DE OFRECIMIENTO DE ACCIONES A VÍCTIMA/PERJUDICADO POR DELITO MENOS GRAVE genérica y actualizada al presente (la que hay colgada al inicio de este hilo no me termina de convencer) que pueda subirla para descarga??
Gracias y saludos!!!!
Pulo
Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15
Hola, no sé si esta te servirá.
Saludos.
Saludos.
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pitutis
Delito leve
Hola os pongo un caso práctico..si es a nivel guardia vivió mejor ...vas a un aviso y te encuentras dos personas qie se amenzan mutuamente y no quieren denunciar...modo de actuar ...serian amenazas leves
Dasen
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