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Estrella Nuevos ofrecimientos acciones para Víctimas 2015

Mensaje  panteloguerra 05.10.15 12:04

Recuerdo del primer mensaje :

Ya que nuestro querido webmaster nos ha aportado las informaciones de derechos de los detenidos, me voy a encargar yo de la protección de las víctimas.
Puede un denunciante sordomudo solicitar que se le ponga un intérprete en lenguaje de signos para presentar la denuncia sin coste? puede ir acompañado un ofendido por delito acompañado de una persona a presentar la correspondiente denuncia? Podemos obligarle a entrar solo?

A todas estas preguntas y muchas otras más, se da respuesta en este post, con el fin de que nuestra actuación sea lo más acorde a Derecho posible.
Con la nueva reforma operada en la leCrim y el Estatuto de la Victima, se hace necesario añadir una serie de acciones que corresponden a cualquier ofendido por delito o delito leve.
A continuación os dejo en primer lugar, un formato predefinido genérico, para víctimas de delitos leves y delitos comunes, que incluye como novedades las siguientes: además de lo ya establecido en los arts. 109 y 110 de la LeCrim, se añade la obligación de no declarar que ampara a un testigo contra familiares consanguíneos o por afinidad hasta el 2º grado, de conformidad con el art. 416 LeCrim, que ha sido debidamente consolidado por doctrina del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, desde el año 2012, anulando la declaración de un testigo familiar del reo, por no haberle informado el instructor de las diligencias, de los derechos contenidos en el referido artículo.
El modelo os vale como documento genérico para cualquier tipo de delito, si bien debéis tener presente, que si el delito es violento o sexual (lesiones, lesiones al feto, agresión sexual... etc), o bien se trata de un delito de violencia de género debéis incluir un ofrecimiento de acciones complementario.
Al modelo predefinido, le he añadido un ANEXO, con el catálogo de Derechos de naturaleza policial, que vienen recogidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, que regula el estatuto de la víctima del delito, que considero deben entregarse a todo denunciante, independientemente de la naturaleza del delito.
Además del ofrecimiento de acciones genérico para todos los denunciantes/ofendidos por delito: formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 288676631
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 3994042247 Víctimas de delitos VIOLENTOS O DE NATURALEZA SEXUAL: además del formato genérico, el catálogo de derechos contenido en la Ley 35/1995.
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 3994042247 Víctimas de VIOGEN: ofrecimiento de acciones genérico, información de asistencia letrada especializada gratuita para la víctima (Desde 2013, es gratis para todas las víctimas de VIOGEN), además el ofrecimiento de acciones para víctimas de VIOGEN y en caso de ser un delito violento o de naturaleza sexual, contra ella, los derechos contenidos en la ley 35/1995 (Lesiones, lesiones al feto, agresión sexual, etc NO en el caso por ej. de vejaciones, injurias, amenazas, etc).
Resumiendo
delitos comunes (Hurto robo con fuerza, seguridad vial, injurias, etc)--> 1 solo formato genérico.
Delitos VIOGEN: 2 formatos (genérico + VIOGEN) y en su caso, si se da, el de delitos violentos ley 35/1995.
Delitos violentos sin VIOGEN: formato genérico + ley 35/1995.
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1886693924 Sólo tenéis que modificar el nombre de la unidad, quitar el logotipo "infopolicial" y poner el nombre de la persona en cuestión y TIPs actuantes. 

Espero que os sea de utilidad. formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496

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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  angelpal 02.12.15 19:39

panteloguerra escribió:
Ya que nuestro querido webmaster nos ha aportado las informaciones de derechos de los detenidos, me voy a encargar yo de la protección de las víctimas.
Puede un denunciante sordomudo solicitar que se le ponga un intérprete en lenguaje de signos para presentar la denuncia sin coste? puede ir acompañado un ofendido por delito acompañado de una persona a presentar la correspondiente denuncia? Podemos obligarle a entrar solo?
A todas estas preguntas y muchas otras más, se da respuesta en este post, con el fin de que nuestra actuación sea lo más acorde a Derecho posible.
Con la nueva reforma operada en la leCrim y el Estatuto de la Victima, se hace necesario añadir una serie de acciones que corresponden a cualquier ofendido por delito o delito leve.
A continuación os dejo en primer lugar, un formato predefinido genérico, para víctimas de delitos leves y delitos comunes, que incluye como novedades las siguientes: además de lo ya establecido en los arts. 109 y 110 de la LeCrim, se añade la obligación de no declarar que ampara a un testigo contra familiares consanguíneos o por afinidad hasta el 2º grado, de conformidad con el art. 416 LeCrim, que ha sido debidamente consolidado por doctrina del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, desde el año 2012, anulando la declaración de un testigo familiar del reo, por no haberle informado el instructor de las diligencias, de los derechos contenidos en el referido artículo.
El modelo os vale como documento genérico para cualquier tipo de delito, si bien debéis tener presente, que si el delito es violento o sexual (lesiones, lesiones al feto, agresión sexual... etc), o bien se trata de un delito de violencia de género debéis incluir un ofrecimiento de acciones complementario.
Al modelo predefinido, le he añadido un ANEXO, con el catálogo de Derechos de naturaleza policial, que vienen recogidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, que regula el estatuto de la víctima del delito, que considero deben entregarse a todo denunciante, independientemente de la naturaleza del delito.
Además del ofrecimiento de acciones genérico para todos los denunciantes/ofendidos por delito: formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 288676631
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Resumiendo
delitos comunes (Hurto robo con fuerza, seguridad vial, injurias, etc)--> 1 solo formato genérico.
Delitos VIOGEN: 2 formatos (genérico + VIOGEN) y en su caso, si se da, el de delitos violentos ley 35/1995.
Delitos violentos sin VIOGEN: formato genérico + ley 35/1995.
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1886693924 Sólo tenéis que modificar el nombre de la unidad, quitar el logotipo "infopolicial" y poner el nombre de la persona en cuestión y TIPs actuantes. 
Espero que os sea de utilidad. formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496

angelpal



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Estrella acta lectura derechos delito leve

Mensaje  jesladon 02.12.15 20:40

Tiene algún miembr@ diligencia lectura derechos delito leve,gracias
jesladon
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  INFOPOLICIAL 03.12.15 8:32

Es la misma diligencia que la lectura derechos del investigado no detenido, que encontraras en este tema.

Saludos

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Estrella consulta a infopolicial

Mensaje  MIRELO11 09.12.15 17:18

Una pregunta para infopolicial
Es sobre la diligencia de derechos al investigado.
Puede que sea una tonteria, pero me gustaria salir de dudas.
1º) En los derechos qe se le leen al investigado, en la diligencia se hace referecia al art. 520. No obstante, si los derechos que le asisten son los que recogen el art. 118, ¿no deberia ser ese el articulo que se deberia mencionar? y sobre todo si el art. 118 es el que los recoge, los de la diligencia no son literalmente iguales.
No se si esto es significativo.
2º) En la diligencia de derechos, cuando se recoge los elementos esenciales, se habla de DETENIDO, pero realmente no lo esta, eso induce a la confusion, maxime cuando el art. 118 menciona literalmente derecho a examinar las actuaciones para salvaguardad el derecho a defensa ... lo que es muy diferente a lo que dice el Art. 520 derecho a acceder a las actuaciones que sean eseciales para impugnar la legalidad de la detencion..
Se interpreta que amos articulos dicen lo mismo, o realmente la informacion a que hace referencia la diligencia seria solo para los que estan detenidos.
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  pitutis 09.12.15 18:43

Hola MIRELLO11, perdona que interfiera, pero entiendo que los derechos del detenido son los del artículo 520, y para el investigado según lo estipulado en el artículo 771.2 de la LECrim dice "Informará en la forma más comprensible al investigado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2", por lo tanto entiendo que esto sería para cuando este en sede policial.

En cuanto al artículo 118, sería más para sede judicial, según lo que dice el artículo 775.1 de la LECrim "En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786".

Por lo tanto los derechos del investigado y detenido serían los recogidos en el artículo 520 de la LECrim, asimismo para el investigado los apartados no coinciden, antiguamente serían el a), b), c) y e), pero con la reforma el e) ha cambiado al h), y por lo tanto si atendemos a su contenido material, sin tener en cuenta su numeración, lo correcto para el investigado serían los apartados a), b), c), h) y el j), creyendo que estos son más garantes para el mismo.

De todas maneras, para tener un modelo de diligencia acorde, habría que esperar a la reunión de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial, y que en su última reunión, 15/07/2015, y según el acta que suscribieron en el punto 1 apartado c) dice "En relación con la actualización, con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2015 de 27 de abril sobre modificación de la LECrim, del Capítulo 8 de los CRITERIOS PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS POR LA POLICÍA JUDICIAL, que en su día aprobó la Comisión Nacional de Policía Judicial y que se refiere a la DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS, y debido a que se está tramitando otra reforma de la LECrim que previsiblemente se aprobará en septiembre y entrará en vigor a los dos meses y en la que se modifica determinados preceptos en relación con la detención y asistencia de detenidos, se esperará hasta la aprobación de dicha norma y es entonces cuando se hará de forma conjunta la actualización del mencionado Capítulo 8 de los Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial".

En cuanto al punto 2º entiendo que el artículo 118, como he dicho antes es para sede judicial, por lo tanto el abogado SI tiene derecho al acceso al compendio de diligencias, toda vez, para garantizar el derecho de defensa, pero en sede policial NO se tiene acceso al total del contenido, salvo a lo expresado por la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial: "Son elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención y que consisten únicamente en aquélla información que sea fundamental para recurrir o valorar la pertinencia de la detención y que deben facilitarse al detenido o a su abogado los siguientes:

  • Lugar, fecha y hora de la detención.
  • Lugar, fecha y hora de la comisión del delito.
  • Identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos.
  • Indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo (indicios muy genéricos, por ejemplo, reconocimiento por diversas personas pero sin especificar quiénes lo han reconocido, declaraciones de testigos sin especificar quiénes sn los testigos, huellas dactilares, etc).

- Casos particulares: detención de requisitoriados (informando al detenido del contenido de la requisitoria), detención en cumplimiento de una Orden Europea de Detención (informando al detenido del contenido de la OEDE) y por último, detención en cumplimiento de una Orden Internacional de Detención (informando al detenido del contenido de la OID).
- Limitaciones al ejercicio de este derecho de información al detenido: El derecho de acceso a las actuaciones no es absoluto y la propia norma prevee unas limitaciones, por tanto la información sobre los elementos esenciales no deberá producirse respecto de aquellas cuestiones que afectan:

  • Al grado de complejidad o gravedad de los hechos puedan dar lugar a una declaración judicial de secreto de la causa, muy singularmente si el propio Instructor del atestado tiene intención de solicitar tal secreto a la autoridad judicial.
  • A la necesidad de evitar un riesgo grave a la vida, libertad o integridad física de una persona.
  • A la necesidad de prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o el proceso.

- Acceso del detenido a los elementos esenciales: Los elementos esenciales de las actuaciones policiales se incorporarán al Acta de Detención e Información de Derechos, lo que supondrá una pequeña ampliación de la misma pero quedaría todo en un solo documento que se entregará al detenido".

Perdón de nuevo, ya que la pregunta iba para INFOPOLICIAL.
Saludos.
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Mensaje  MIRELO11 09.12.15 18:50

Pitutis.. muchas gracias
Todo me ha quedado perfectamente claro.
La verdad es que me he liado un poco, de tenerlo mas o menos claro me he ido liando y todo se me ha mezclado.
Una informacion muy util... me ha venido muy bien.
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  INFOPOLICIAL 10.12.15 10:51

formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por tu respuesta, coincido plenamente en los datos aportados formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 274517233 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 274517233

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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  marcos4116 11.12.15 17:46

Muchas gracias a los compañeros por los aportes formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  Foner 20.12.15 18:14

Muchisimas gracias Panteloguerra y Agustin 234 por estas valiosas aportaciones, se agradece mucho vuestra ayuda.

Quisiera comentaros unos cuantos puntos que no tengo muy claros y en mi situacion laboral me encuentro ejerciendo solo en un municipio muy pequeño.

Hace poco he puesto en marcha un registro policial y la recogida de denuncias, ya que este municipio no hace mucho que cuenta con policia Local y los compañeros anteriores derivaban a las personas, apra interponer denuncia, a los puestos de la Guardia Civil mas cercanos.

1. A la hora de recoger denuncias (suelen  ser pocas y la mayoria por daños a la propiedad o robos sin autor conocido) entiendo que con la nueva reforma de la ley, se adjunta el  ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO POR DELITO /DELITO LEVE,como ha explicado Panteloguerra el Generico y si se diera un delito de viogen, el generico + el anexo de Viogen?


2. He leido que los delitos como por ejemplo daños en la propiedad, hurtos, etc si no se conoce el autor, las diligencias quedan en el registro policial y no se tramitan a la Autoridad Judicial, puede ser?
En el caso que pertenezcamos a la policia local, entiendo que se debe tramitar una copia a la comandancia de la Guardia Civil de la cual pertenece el municipio donde trabajamos y ellos ponen en conocimiento de dichas diligencias al Juzgado. Puede que sea asi?


3. A lo mejor estoy pidiendo demasiado, pero mis recursos son muy escasos y limitados, y voy formando mi material "administrativo" policial (Atestados, actas, diligencias, etc)  de lo que gustosamente me prestan los compañeros de otros cuerpos o ayuntamientos (es triste pero es lo que hay en un sitio tan pequeño).


Ustedes podrian subir un modelo de diligencia de remision que integre la nueva normativa, es decir donde se refleje que la denuncia ha sido emitida a la comandancia XXX y tal caso como se procede' 


 De esta manera, posteriormente  creo una plantilla propia y me aseguro de hacer el trabajo bien.


Les estare muy agradecido.


Nose si me he explicado bien, disculpen las molestias   formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 274517233 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 274517233 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  agustin234 20.12.15 18:28

Estimado compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], en cualquier caso y con independencia del modelo de diligencias y actas que utilices, en primer lugar (que lo mismo ya lo has hecho pero no me queda claro) deberás ponerte de acuerdo con el Comandante de Puesto de Guardia Civil que te corresponda por demarcación, pués normalmente no podemos las policías locales realizar las diligencias de lo que no son nuestras competencias específicas salvo acuerdo en tal sentido por la Junta Local de Seguridad.

En caso de que con Guardia Civil de tu demarcación lo tengas claro, debieran ser ellos los que te faciliten sus formatos normalizados para coordinar esas actuaciones.

Eso a mi modesto entender, pues por mucha voluntad que tengamos en dar servicio al ciudadano todo depende de lo que se acuerda y podemos hacer.

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Estrella (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 Leer más: (#Formación) Nuevas

Mensaje  Oficial 20.12.15 23:19

Comparto lo que ha dicho el compañero Agustin. Reunión a través de la  Junta Local de Seguridad y se le da el carácter formal, estableciendo los protocolos.
Si lo haces por tu cuenta y riesgo tendrás problemas
Felices Fiesta
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  Foner 21.12.15 18:53

Ok. de acuerdo. Seguire vuestro consejo, muchisimas gracias Agustin y oficial

Felices fiestas y feliz año nuevo.
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Mensaje  jordicastells 02.01.16 23:00

Hola, no puedo descargar  ningún documento adjunto,  me podéis ayudar????
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  cristianden 03.01.16 17:03

agustin234 escribió:
agenjo escribió:Te lo agradecería agustin234.formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 3272867410

Aquí la tienes
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 4092587843

descargar
Agustín, perdona pero ando un poco líado, entonces para delitos contra la seguridad víal habría que redactarle la diligencia que has subido tu especificamente? O habría que leerle los derechos del acta de derechos al investigado no detenido genérica que recoge los derechos citados en los artículos 771.2 y 520.2 de la LECRIM, a), b), C), d), e), f) y h) . Espero que me hayas entendido.
cristianden
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  agustin234 06.01.16 20:34

Ufff, el hilo es tan largo que ya no sé a que parte de referías, pero en cualquier caso ratifico el mensaje que hizo que subiera ese documento


Al INVESTIGADO NO DETENIDO, por delitos incluidos los "contra la seguridad vial" habrá que extenderle lo DERECHOS DE PERSONA INVESTIGADA NO DETENIDA.



Mi módelo PLFPE-508F


formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 4092587843

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Estrella Agradecimiento para todos los que aportan

Mensaje  pelaez 08.01.16 21:09

Muchisimas gracias a todos los que aportaís datos, diligencias etc. y haceís mas facil el trabajo. 
soís unos crack.
Feliz año 2016
pelaez
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Estrella SOBRE DILIGENCIAS DERECHOS

Mensaje  jemanube 09.01.16 16:51

Las diligencias de derechos del investigado o del detenido con o sin letrado están mezcladas.
Si es Investigado no es detenido, o al reves si es detenido no es investigado,como figura en alguna
jemanube
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  INFOPOLICIAL 10.01.16 12:35

Cierto [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] si esta detenido se le aplica el Art. 520 y si esta siendo INVESTIGADO se le aplica el Art. 118, formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496 por la aclaración.

sldos

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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  pitutis 10.01.16 13:45

INFOPOLICIAL escribió:Cierto [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] si esta detenido se le aplica el Art. 520 y si esta siendo INVESTIGADO se le aplica el Art. 118, formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496 por la aclaración.

sldos
Buenas, me gustaría decir que tanto los derechos del detenido como los del investigado serían los recogidos en el artículo 520, lo único que para el investigado habría que cambiar el apartado e) por el h), y añadir el aparatado j), atendiendo esto al contenido material, sin tener en cuenta la numeración, y ser más garante para el investigado, a la espera de una mayor concreción. El artículo 118 sería para sede judicial, no para sede policial.

Saludos.
pitutis
pitutis



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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  INFOPOLICIAL 10.01.16 17:37

Cierto [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , la figura del investigado en sede policial no existe, si bien, la utilizamos nosotr@s normalmente para delitos leves o menos graves, con la finalidad de proceder a tomar declaración a dicha persona sobre el hecho que le imputa (esta palabra no desaparece), por eso tenemos que citar en la lectura de derechos del investigado el artículo 118 y no el 520 que el de los detenidos.-

Ciertamente son matices que no van a ningún lado, siempre y cuando le informes de los derechos que le asisten, pero dice mucho del instructor de las diligencias.-

Gracias por la Aclaración.-
Saludos

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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  pitutis 10.01.16 19:37

Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], yo entiendo que no, según el artículo 771 de la LECrim dice: "En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias: 1.ª ... - 2.ª Informará en la forma más comprensible al investigado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. En particular, le instruirá de los derechos reconocidos en los aparatados a), b), c) y e) del artículo 520.2", al haber cambiado el apartado e) por el h) en la nueva redacción, de hay viene el cambio, hasta que haya una mayor concreción por parte de la Comisión de Coordinación de Policía Judicial.

Y según el artículo 775.1 de la LECrim dice "En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786".

Por lo que entiendo que los derechos que debemos informar son los del 520, no los del 118 - opinión personal -.

Saludos.
pitutis
pitutis



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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  INFOPOLICIAL 10.01.16 20:47

Opinión personal y razonada [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , completamente de acuerdo contigo, estaba yo pues equivocado, con tantas reformas en marcha uno tiene la cabeza algo liada.

Gracias por la aclaración. Sigo trabajando en la NUEVA APP.

Saludos.

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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  guesro 15.01.16 5:12

pitutis escribió:
INFOPOLICIAL escribió:Cierto [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] si esta detenido se le aplica el Art. 520 y si esta siendo INVESTIGADO se le aplica el Art. 118, formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 3 1700468496 por la aclaración.

sldos
Buenas, me gustaría decir que tanto los derechos del detenido como los del investigado serían los recogidos en el artículo 520, lo único que para el investigado habría que cambiar el apartado e) por el h), y añadir el aparatado j), atendiendo esto al contenido material, sin tener en cuenta la numeración, y ser más garante para el investigado, a la espera de una mayor concreción. El artículo 118 sería para sede judicial, no para sede policial.

Saludos.
     Hola no sé si seré repetitivo con éste tema, pero si según el artículo 771.2 de la LECRim. nos dice que los derechos para el investigado no detenido son los que figuran en el artículo 520.2 en particular los apartados a), b), c), y e).....
¿porqué hay que quitar el apartado e) y agregar el h) y j)?
Insito perdonad si esta cuestión ya ha sido resuelta.
Un saludo
guesro
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  pitutis 15.01.16 11:30

Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], si te fijas en la antigua redacción el apartado e) de los derechos del imputado no detenido decía "Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano", ahora con la nueva modificación el mismo apartado, en los derechos del investigado no detenido, dice "Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país", por lo que no tiene mucho sentido, creyendo que es un fallo del legislador, ya que ha hecho muchas modificaciones de términos, pero en este caso lo ha dejado igual.
En la nueva redacción el apartado h) dice "Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje", por lo que sería más correcto poner este apartado atendiendo más al contenido material, si tener en cuenta su numeración, hasta una mejor concreción de derechos, ya que el catálogo con los apartados a), b), c) y h) es más garante para el investigado, eso si, a espera de posibles puntualizaciones que puedan venir en forma de instrucciones, protocolos, jurisprudencia, etc.
Igualmente, y debido a que se trata de una mera información, debería figurar o hacerse mención al apartado j) "Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla", aunque hay que tener presente que el investigado que es citado para comparecencia en sede policial, dispone mayor tiempo para asesorarse antes de su comparecencia que el investigado que es detectado en el momento del hecho delictivo, no afectando por igual esta información a uno y otro.
Así debido a esta diferencia en las actas propuestas por la Comisión de Policía Judicial se está haciendo constar dicho derecho informativo.
Como siempre opinión personal.
Saludos.
pitutis
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  amella 21.01.16 20:49

Hola, me gustaría saber si sería correcto por un delito menos grave de hurto, realizar lectura de derechos como investigado no detenido, y si es así y no desea declarar entiendo que no haría falta llamar al abogado para que comparezca en sede policial ¿no? muchas gracias
amella
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  PRONOSTICOFELIZ 23.01.16 10:09

¿Que diligencias serían diligencias serían necesarias para un requisitoriado,con la nueva redacción del C.PENAL y Lecrim??
PRONOSTICOFELIZ
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