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Estrella Nuevos ofrecimientos acciones para Víctimas 2015

Mensaje  panteloguerra 05.10.15 12:04

Recuerdo del primer mensaje :

Ya que nuestro querido webmaster nos ha aportado las informaciones de derechos de los detenidos, me voy a encargar yo de la protección de las víctimas.
Puede un denunciante sordomudo solicitar que se le ponga un intérprete en lenguaje de signos para presentar la denuncia sin coste? puede ir acompañado un ofendido por delito acompañado de una persona a presentar la correspondiente denuncia? Podemos obligarle a entrar solo?

A todas estas preguntas y muchas otras más, se da respuesta en este post, con el fin de que nuestra actuación sea lo más acorde a Derecho posible.
Con la nueva reforma operada en la leCrim y el Estatuto de la Victima, se hace necesario añadir una serie de acciones que corresponden a cualquier ofendido por delito o delito leve.
A continuación os dejo en primer lugar, un formato predefinido genérico, para víctimas de delitos leves y delitos comunes, que incluye como novedades las siguientes: además de lo ya establecido en los arts. 109 y 110 de la LeCrim, se añade la obligación de no declarar que ampara a un testigo contra familiares consanguíneos o por afinidad hasta el 2º grado, de conformidad con el art. 416 LeCrim, que ha sido debidamente consolidado por doctrina del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, desde el año 2012, anulando la declaración de un testigo familiar del reo, por no haberle informado el instructor de las diligencias, de los derechos contenidos en el referido artículo.
El modelo os vale como documento genérico para cualquier tipo de delito, si bien debéis tener presente, que si el delito es violento o sexual (lesiones, lesiones al feto, agresión sexual... etc), o bien se trata de un delito de violencia de género debéis incluir un ofrecimiento de acciones complementario.
Al modelo predefinido, le he añadido un ANEXO, con el catálogo de Derechos de naturaleza policial, que vienen recogidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, que regula el estatuto de la víctima del delito, que considero deben entregarse a todo denunciante, independientemente de la naturaleza del delito.
Además del ofrecimiento de acciones genérico para todos los denunciantes/ofendidos por delito: formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 288676631
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 3994042247 Víctimas de delitos VIOLENTOS O DE NATURALEZA SEXUAL: además del formato genérico, el catálogo de derechos contenido en la Ley 35/1995.
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 3994042247 Víctimas de VIOGEN: ofrecimiento de acciones genérico, información de asistencia letrada especializada gratuita para la víctima (Desde 2013, es gratis para todas las víctimas de VIOGEN), además el ofrecimiento de acciones para víctimas de VIOGEN y en caso de ser un delito violento o de naturaleza sexual, contra ella, los derechos contenidos en la ley 35/1995 (Lesiones, lesiones al feto, agresión sexual, etc NO en el caso por ej. de vejaciones, injurias, amenazas, etc).
Resumiendo
delitos comunes (Hurto robo con fuerza, seguridad vial, injurias, etc)--> 1 solo formato genérico.
Delitos VIOGEN: 2 formatos (genérico + VIOGEN) y en su caso, si se da, el de delitos violentos ley 35/1995.
Delitos violentos sin VIOGEN: formato genérico + ley 35/1995.
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1886693924 Sólo tenéis que modificar el nombre de la unidad, quitar el logotipo "infopolicial" y poner el nombre de la persona en cuestión y TIPs actuantes. 

Espero que os sea de utilidad. formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496

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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  misternogy 01.11.15 23:00

En la anterior diligencia por error no consta el artículo 520 de la LECrim, por otro lado en las IMPUTACIONES NO detenciones, ¿el abogado tiene derecho a intervenir y entrevistarse previamente?

misternogy



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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  Corso41 02.11.15 9:47

Muchas gracias compañeros formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 274517233
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  INFOPOLICIAL 02.11.15 10:36

11º. La asistencia del abogado consistirá en:

o Solicitar, en su caso, que se informe al detenido de sus derechos (nueva lectura de derechos), y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico.

o Intervenir en las diligencias de: declaración del detenido, de reconocimiento, y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido.

o Solicitar al funcionario policial que practique la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

o Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.


o Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía.  Las comunicaciones con el detenido tendrán carácter confidencial.

o El detenido podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia.

El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

Es decir que el letrado puede intervenir en dichas diligencias, pero como el legislado entiende, lo hará al finalizar la declaración, libre y voluntaria, del investigado o detenido, realizando preguntas, aclaraciones o instando a plasmar cualquier incidencia que estime oportuno.
El hecho de dirigir la declaración voluntaria del detenido o investigado no entra dentro de sus facultades.

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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  pol205 03.11.15 11:53

Así era mi parecer y entendí que no había variado conforme las modificaciones recientes de  la LECRImi; no obstante y según comentarios entre compañeros de la zona me indicaron que podía intervenir de forma total me surgió la duda, que ahora vuelve a quedar totalmente despejada.
Su intervención en la modificación de la declaración se limitan al finalizar las preguntas del Instructor, pudiendo llamarle la atención si se desvía de su cometido.
Gracias.-
pol205
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  misternogy 03.11.15 18:16

gracias por la respuesta. Las interpretaciones son un poco libres y no sabe uno a que atenerse, entiendo lo mismo que vosotros, gracias de nuevo
misternogy
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  trancas84 04.11.15 20:06

Una consulta compañeros.

Imaginemos que una persona comete un delito de los tipificados como contra la seguridad del tráfico, y se procede a la detención. Según la LECrim puede prescindir de la asistencia letrada en sede policial, solo en este tipos de delitos.

La nueva reforma de la LECrim en su artículo 520 Bis, aparado 8 dice:

8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

Que entendéis vosotros con respecto a lo de informar al detenido de las consecuencias de la renuncia. Que consecuencias puede tener. 
La verdad llevo días pensandolo y cada vez veo mas subjetividades a esta Ley.
trancas84
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  Adlcruz 04.11.15 20:52

El Muchas gracias por el aporte!!
Adlcruz
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Estrella (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 Leer más: (#Formación) Nuevas

Mensaje  Oficial 05.11.15 17:28

Buenas tardes me surge la duda. En el caso también de los Delitos contra la Seguridad Vial, es obligatorio de añadir la Diligencias de Información de la asistencia jurídica gratuita, con la opción elegida por el Imputado. 
Gracias por las informaciones que aportáis y que nos son tan beneficiosas. formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  agenjo 05.11.15 17:40

INFOPOLICIAL escribió:11º. La asistencia del abogado consistirá en:

o Solicitar, en su caso, que se informe al detenido de sus derechos (nueva lectura de derechos), y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico.

o Intervenir en las diligencias de: declaración del detenido, de reconocimiento, y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido.

o Solicitar al funcionario policial que practique la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

o Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.


o Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía.  Las comunicaciones con el detenido tendrán carácter confidencial.

o El detenido podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia.

El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

Es decir que el letrado puede intervenir en dichas diligencias, pero como el legislado entiende, lo hará al finalizar la declaración, libre y voluntaria, del investigado o detenido, realizando preguntas, aclaraciones o instando a plasmar cualquier incidencia que estime oportuno.
El hecho de dirigir la declaración voluntaria del detenido o investigado no entra dentro de sus facultades.
Donde se encuentran estos derechos del abogado en la asistencia a su defendido.
Si nos vamoa a la LO/13/2015 en el apartado 6 La asistencia del abogado aparecen varios de los aqui referenciados. Pero no todos. El resto donde lo puedo localizar.
Gracias.

agenjo
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  INFOPOLICIAL 05.11.15 18:05

Es un resumen de todos los artículos donde se menciona en la Lcrim. en especial en el 520 punto 6:

6. La asistencia del abogado consistirá en:

a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i).

b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.

c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.

Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.

d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

7. Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el apartado 4 del artículo 118.

8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  kamehame 06.11.15 20:44

Si no estaría de mas, si alguien sabe cuales son las consecuiencias de la renuncia y por rizar el rizo, un conductor totalmente ebrio, se daria por buena la renuncia al abogado, si no entiende ni comprende debido a su estado o tendriamos que llamar al abogado, aunque se tratara de una imputación por delitos contra la SVial?.
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  pitutis 15.11.15 16:55

Hola, adjunto archivos Word (para quitar logos) de las "diligencias de derechos del detenido e investigado no detenido" usadas por CNP, creyendo que sería una buena base para todos, tampoco sé si estoy haciendo algo incorrecto con las normas del foro, si es así lo siento.


Sobre la asistencia jurídica gratuita, creo que debería ser un anexo a la diligencia de lectura de derechos más que una diligencia, ya que nosotros no tenemos los medios para poder facilitarle los impresos que tiene que rellenar y presentar en los lugares habilitados, y sólo debemos informar que tiene ese derecho, adjunto también enlace y anexo correspondiente.


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Saludos.
Archivos
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  INFOPOLICIAL 15.11.15 18:06

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496 por tu interesante aportación.

Ciertamente, la ley obliga a informar al imputado (investigado) y al detenido de los derechos del 520-118, al habeas corpus, a los esenciales de su imputacion o detención, al plazo máximo de su detención y a la asistencia juridica gratuita y procedimiento para hacerlo (no que se lo pidamos), la forma de informarle no es importante, ya que la propia LCRIM no marca ningún formato, por eso cualquier formato es valido, siempre y cuando contenga la información exigida por la ley.
La opción del anexo es muy valida.

OK


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Estrella Gracias mil

Mensaje  PADELPOLI 16.11.15 8:58

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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  Trocolas 16.11.15 12:17

Gracias formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496 a todos por vuestros aportes y comentarios formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 274517233
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  Trocolas 17.11.15 10:47

INFOPOLICIAL escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496 por tu interesante aportación.

Ciertamente, la ley obliga a informar al imputado (investigado) y al detenido de los derechos del 520-118, al habeas corpus, a los esenciales de su imputacion o detención, al plazo máximo de su detención y a la asistencia juridica gratuita y procedimiento para hacerlo (no que se lo pidamos), la forma de informarle no es importante, ya que la propia LCRIM no marca ningún formato, por eso cualquier formato es valido, siempre y cuando contenga la información exigida por la ley.
La opción del anexo es muy valida.

OK


A mi también me parece muy válida la opción del anexo sobre la información de la asistencia jurídica gratuita.
Pero.. ¿Creéis que también se debería añadir un anexo con la información sobre el habeas corpus?.

Saludos
Trocolas
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  Prmig 25.11.15 0:13

En primer lugar agradecer a todos los compañeros sus aportaciones,¡MIL GRACIAS!, vuestros aportes son muy buenos, y nos facilitan a todos nuestra labor, así se contrarresta un poco los problemas y deficiencias que provoca el LEGISLADOR con sus continuos cambios.
Dicho esto, y por la parte que me toca como Policia Local, la consulta planteada sobre si un detenido por Delito relacionado con la Seguridad Vial en estado ebrio, puede renunciar de forma efectiva a su derecho a Letrado.
¡Gracias de nuevo!formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  pitutis 25.11.15 20:14

Una pregunta tonta, alguien me podría decir ¿dónde viene recogido que "Habeas Corpus" debe figurar en la diligencia de detención?.


Según la LECrim, artículo 520.2, dice que "Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención."


La primera parte viene en el punto 1 párrafo 2º "La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.", pero de lo segundo no dice nada, aunque sabemos que el procedimiento es ese, no sería mejor como dice el compañero Trocolas, realizar un anexo donde se le informe adecuadamente en qué consiste, tipo como si fuera parecido al de asistencia jurídica gratuita, aunque luego cada uno lo exprese como quiera - acta, diligencia,etc.-.


Saludos.
pitutis
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  INFOPOLICIAL 25.11.15 20:22

Como ya he dicho anteriormente [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] lo importante es informarle, da igual si esta en una diligencia o en dos diligencias, el hecho es que tienes que informarle. Lo normal para no liarte es tenerlo todo en la misma diligencia así de un plumazo le informas de todo.
Pero como bien dices se puede hacer en otra diligencia a parte.
Saludos

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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  1322 26.11.15 3:06

Muchas gracias por la aportaciónes de la diligencia formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496 , pero digo igual que el compañero alguien puede subir las diligencia del INVESTIGADO NO DETENIDO gracias soy unos fenomenos
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  INFOPOLICIAL 26.11.15 8:57

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DILIGENCIA DE INFORMACION DE DERECHOS Y DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS ACTUACIONES DEL INVESTIGADO D.doc Word editableNo tienes los permisos para descargar los archivos.(36 KB) Descargado 345 veces

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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  12525 28.11.15 10:26

Buenos días compañeros: 

Hay un tema que tiene bastante confuso, y es el de las diligencias como INVESTIGADO NO DETENIDO. 

Hasta antes de éstas últimas reformas modificativas de la LECrim, estaba bastante claro que para tratar el tema del IMPUTADO NO DETENIDO había que trasladarse al art 771.2º LECrim, donde se recogían específicamente los derechos del art 520.2 que eran de aplicación a la figura del Imputado no detenido. 

Ahora, después de estas reformas y tomando como base, tanto la nueva redacción del art. 520. 2 Lecrim, así como el 771.2º y el 118, a mi parecer, los derechos del antiguo Imputado (AHORA INVESTIGADO) dejan de ser los del 771.2º, puesto que de hecho NO COINCIDEN con los del antiguo 520.2, por tanto éstos no pueden ser los derechos del Investigado, deberían de haber modificado dicho artículo adaptándolo al nuevo 520.2. 

Sin embargo, si nos vamos al 118 LECrim, se puede observar como dichos derechos parece ser que si que se puedan encuadrar dentro de los establecidos para el INVESTIGADO NO DETENIDO, pero el problema que se me plantea es que esos puedan ser sus derechos EN SEDE JUDICIAL, y NO POLICIAL, por el encuadre que tiene dentro de la LECRim. 

A ver que pensáis los demás. Un saludo. 

CAPÍTULO I

Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita


Artículo 118

1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:


  • a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.



  • b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.



  • c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.



  • d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.



  • e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.



  • f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.



  • g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.



  • h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.


La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible. A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
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Estrella Unas consultas finales y practicas

Mensaje  MIRELO11 29.11.15 22:23

Gracias a tod@s, por vuestras aportaciones.
Son realmente buenas y utiles.
Solo un par de cosas para ver si me aclaro definitivamente. Tengo mis propias ideas pero me gustaria que me dierais vuestra valoracion.
1º.- En lo referenta al Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

¿Implica entonces que una vez personado el abogado, tiene derecho a ver todas las diligencias que componen en atestado policial, o solo a alguna de ellas?, ¿ Si es el 2º caso, a cuales?
2º.- Entrevista con el abogado.
¿Tanto el imputado/(Investigado en breve) No Detenido, como la persona detenida, tienen derecho a entrevistarse de forma reservada con su abogado ANTES y DESPUES de prestar declaracion en sede policial, o por contrario, la entrevista antes de declarar, se refiere solo a la declaracion ante el Juez?
3º.-Intervencion del abogado en la toma de declaracion en sede policial
¿El abogado puede intervenir, influenciar, dirigir, aconsejar, etc,... mientras el imputado o detenido esta prestando declaracion en sede policial, o bien sigue siendo como siempre, es decir, despues de recibir declaracion?
Agradeceria mucho resolver estas dudas practicas, ya que no todos los compis con los que he comentado piensas 100% igual.
Antemano, muchas gracias por las aclaraciones. No participo mucho pero sigo siempre los foros. Son muy muy muy buenos y utiles.
Las diligencias facilitadas. Muy buenas.
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  pitutis 29.11.15 23:12

Hola, adjunto acta de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial, la cual se reunió en el mes de julio, espero que te aclare alguna de las dudas. Espero que esto también te ayude, es un texto que encontré en internet.

Los derechos del detenido tras las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Esta modificación encuentra su justificación en la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 22 de mayo de 2012 y relativa al derecho a la información en los procesos penales. Era tan solo cuestión de tiempo que dicha Directiva UE encontrara su reflejo en la legislación española, facilitándose de esa manera la aplicación del derecho a la información y garantizando el derecho a la libertad y el derecho a un juicio equitativo.

A continuación pasamos a desglosar a modo de resumen los artículos que tienen incidencia directa sobre los derechos del detenido:

El artículo 118 de la LeCrim., regula el ejercicio del derecho a la defensa de toda persona a la que se le atribuya un hecho punible, desde el mismo momento de la comunicación de su existencia. En este artículo destaca como novedad el derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación y en todo caso, antes de que se le tome declaración. Muy importante en este artículo y novedad significativa, es que las personas investigadas podrán entrevistarse con su abogado incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial. Esas comunicaciones entre investigado/encausado y su abogado tendrán el carácter de confidencial.

El artículo 302 de la Lecrim., establece exclusivamente para los delitos públicos la posibilidad de acordar el secreto de sumario por tiempo no superior a un mes. También detalla los presupuestos que se deben dar para poder acordarlo, esto es, riesto grave para la vida, libertad o integridad física de una persona o para prevenir que se comprometa de forma también grave el resultado de la investigación o proceso.

El artículo 505.3 de la Lecrim., indica que el abogado del imputado tendrá acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del imputado. Este artículo y su efectiva aplicación ha sido ciertamente comprometido, ya que de su lectura surge la duda sobre qué es lo que se consideran elementos esenciales. No obstante la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial se ha pronunciado al respecto, como se explicará más adelante.

El artículo 509 de la Lecrim., establece en que supuestos puede el juez de instrucción o tribunal acordar la detención o prisión incomunicadas, estableciendo un plazo máximo de cinco días, pudiendo prorrogarse en algunos casos por otros cinco días. Basicamente son dos motivos, evitar comprometer de modo grave el proceso, y evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o integridad física de una persona. Cabe destacar también que los menores de dieciséis años no podrán ser objero de detención incomunicada.

El artículo 520 de la Lecrim., presenta importantes novedades, regulando el derecho a la información de toda persona detenida o presa, ampliando de forma sustancial el catálogo de derechos del detenido:


  • El detenido debe ser asistido por su abogado sin demora injustificada. Si debido a la lejanía geofráfica no sea posible la asistencia inmediata, se deberá facilitar al detenido la comunicación telefónica o por videoconferencia con su abogado.
  • Podrá acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. A este respecto, ver el final de este apartado, en relación a lo indicado por la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial.
  • El detenido, además del derecho a que se comunique su detención y lugar de custodia a un familiar, tendrá derecho a comunicarse telefónicamente (directamente) con un tercero de su elección. No obstante, esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o del funcionario que designe el juez o fiscal. Por supuesto, este derecho podrá limitarse en casos de incomunicación.
  • El derecho al intérprete se amplia a las personas sordas o con una discapacidad auditiva, así como de otras personas que pudieran presentar dificultades del lenguaje.
  • Derecho a ser visitado, comunicarse y mantener correspondencia con las autoridades consulares de su país.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, y a que se le informe del procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
  • Se le debe informar al detenido del plazo máximo legal de duración de la detención y del procedimiento por el cual puede impugnar la legalidad de la detención.
  • El detenido podrá conservar en su poder la declaración escrita de sus derechos durante todo el tiempo que dure su detención.
  • El abogado designado acudirá al lugar de detención a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.
  • También como novedad el abogado debe informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten. De forma expresa, el texto recoge que en caso de que el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia.
  • Finalmente, una de las modificaciones que entendemos de mayor calado, que es el derecho del abogado a entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial (salvo supuestos de incomunicación).


Por último, el artículo 527 de la Lecrim., que establece los derechos de los que el detenido o preso podrá ser privado en casos de incomunicación, siempre y cuando lo justifiquen las circunstancias de cada caso. Esos derecho de los que podrá ser privado son la designación de abogado de confianza, comunicaciones con terceras personas, entrevista reservada con su letrado y por último, el derecho de acceder él o su abogado a las actuaciones (salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.

Como se dijo anteriormente, la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial, en su reunión de fecha 15 de julio de 2015, aclaraba cuales son los elementos de las actuaciones esenciales que se consideran esenciales para impugnar la legalidad de la detención y que deben facilitarse al detenido o a su abogado. Dicha información fundamental es la siguiente:


  • Lugar, fecha y hora de la detención.
  • Lugar, fecha y hora de la comisión del delito.
  • Identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos.
  • Indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo. A este respecto aclara la comisión que los indicios deben de consignarse de forma muy genérica, por ejemplo, declaraciones de testigos (sin identificarlos), huellas dactilares, reconocimiento por terceras personas (sin especificar quienes son), etc.


Con respecto a esta información al detenido se establecen una serie de casos particulares: detención de requisitoriados (informando al detenido del contenido de la requisitoria), detención en cumplimiento de una Orden Europea de Detención (informando al detenido del contenido de la OEDE) y por último, detención en cumplimiento de una Orden Internacional de Detención (informando al detenido del contenido de la OID).

Por último, la CNCPJ establece una serie de limitaciones al ejercicio de este derecho de información al detenido, concretándose tal limitación en los siguientes casos:


  • Cuando el grado de complejidad o gravedad de los hechos puedan dar lugar a una declaración judicial de secreto de las actuaciones y especialmente cuando el Instructor tenga intención de solicitar tal secreto a la autoridad judicial.
  • Al objeto de evitar un riesgo grave a la vida, libertad o integridad física de una persona.
  • Necesidad de prevenir una situación en la que se comprometa de forma grave la investigación o el proceso.


Esta información que deberá darse a todo detenido, se incorporará al Acta de Detención e Información de Derechos, conformando un único documento que se entregará al detenido.

Saludos.
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  MIRELO11 30.11.15 7:16

Hola pitutis.
Muchas Gracias. Me va muy muy bien. Le dare un vistazo detenidamente. formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496 formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496
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Estrella Re: (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15

Mensaje  angelpal 02.12.15 19:39

panteloguerra escribió:
Ya que nuestro querido webmaster nos ha aportado las informaciones de derechos de los detenidos, me voy a encargar yo de la protección de las víctimas.
Puede un denunciante sordomudo solicitar que se le ponga un intérprete en lenguaje de signos para presentar la denuncia sin coste? puede ir acompañado un ofendido por delito acompañado de una persona a presentar la correspondiente denuncia? Podemos obligarle a entrar solo?
A todas estas preguntas y muchas otras más, se da respuesta en este post, con el fin de que nuestra actuación sea lo más acorde a Derecho posible.
Con la nueva reforma operada en la leCrim y el Estatuto de la Victima, se hace necesario añadir una serie de acciones que corresponden a cualquier ofendido por delito o delito leve.
A continuación os dejo en primer lugar, un formato predefinido genérico, para víctimas de delitos leves y delitos comunes, que incluye como novedades las siguientes: además de lo ya establecido en los arts. 109 y 110 de la LeCrim, se añade la obligación de no declarar que ampara a un testigo contra familiares consanguíneos o por afinidad hasta el 2º grado, de conformidad con el art. 416 LeCrim, que ha sido debidamente consolidado por doctrina del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, desde el año 2012, anulando la declaración de un testigo familiar del reo, por no haberle informado el instructor de las diligencias, de los derechos contenidos en el referido artículo.
El modelo os vale como documento genérico para cualquier tipo de delito, si bien debéis tener presente, que si el delito es violento o sexual (lesiones, lesiones al feto, agresión sexual... etc), o bien se trata de un delito de violencia de género debéis incluir un ofrecimiento de acciones complementario.
Al modelo predefinido, le he añadido un ANEXO, con el catálogo de Derechos de naturaleza policial, que vienen recogidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, que regula el estatuto de la víctima del delito, que considero deben entregarse a todo denunciante, independientemente de la naturaleza del delito.
Además del ofrecimiento de acciones genérico para todos los denunciantes/ofendidos por delito: formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 288676631
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 3994042247 Víctimas de delitos VIOLENTOS O DE NATURALEZA SEXUAL: además del formato genérico, el catálogo de derechos contenido en la Ley 35/1995.
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 3994042247 Víctimas de VIOGEN: ofrecimiento de acciones genérico, información de asistencia letrada especializada gratuita para la víctima (Desde 2013, es gratis para todas las víctimas de VIOGEN), además el ofrecimiento de acciones para víctimas de VIOGEN y en caso de ser un delito violento o de naturaleza sexual, contra ella, los derechos contenidos en la ley 35/1995 (Lesiones, lesiones al feto, agresión sexual, etc NO en el caso por ej. de vejaciones, injurias, amenazas, etc).
Resumiendo
delitos comunes (Hurto robo con fuerza, seguridad vial, injurias, etc)--> 1 solo formato genérico.
Delitos VIOGEN: 2 formatos (genérico + VIOGEN) y en su caso, si se da, el de delitos violentos ley 35/1995.
Delitos violentos sin VIOGEN: formato genérico + ley 35/1995.
formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1886693924 Sólo tenéis que modificar el nombre de la unidad, quitar el logotipo "infopolicial" y poner el nombre de la persona en cuestión y TIPs actuantes. 
Espero que os sea de utilidad. formacion - (#Formación) Nuevas Diligencias de detención e información de derechos detenidos-investigados a partir 01-11-15 - Página 2 1700468496
angelpal
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