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(#Consulta) Reforma de la Ley de Policías Locales: el cambio de grupo no debe suponer incremento de gasto público
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(#Consulta) Reforma de la Ley de Policías Locales: el cambio de grupo no debe suponer incremento de gasto público
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- Planteamiento
En estos momentos se encuentra en trámite una reforma de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales de Cataluña. Dicha reforma contiene el pase de nivel C2 a C1 de agentes y cabos de la Policía Local y se establece que el cambio de C2 a C1 no supondrá incremento económico pues el incremento del salario base se restará del complemento específico.
Así pues, después de la reforma entendemos que no existirá una correcta valoración de puestos de trabajo, puesto que el específico estará minusvalorado respecto a trabajadores que ya eran C1 antes de la reforma, y que habrá una vulneración del principio de igualdad retributiva entre trabajadores.
¿Cuál es su opinión al respecto? ¿Existirían posibilidades en el orden contencioso para atacar dicho cambio de categoría restando del complemento específico?
Respuesta
En primer lugar, queremos matizar que una respuesta precisa a la cuestión planteada exigiría un análisis detallado del texto definitivo de la Ley que en su momento apruebe el Parlament de Cataluña. No obstante, parece que la futura norma seguirá los pasos de las leyes ya aprobadas por distintas Comunidades Autónomas, como la Comunidad Valenciana (Disp. Trans. 3ª de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana), Canarias (Disp. Trans. Única de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias) y Andalucía (Disp. Trans. 3ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales), estableciendo que el cambio de grupo no debe suponer incremento de gasto público, ni modificación del cómputo anual de sus retribuciones totales.
En este sentido, un buen número de Sentencias del TSJ C. Valenciana indican, respecto a las consecuencias económicas de la reclasificación de los miembros de las Policías Locales de esta Comunidad, que ha de estarse a lo que disponga la norma que determina el cambio de clasificación, de la que se deduce que la integración en los nuevos grupos de titulación no podrá suponer un incremento del gasto público (Sentencias del TSJ C. Valenciana de 10 de enero de 2001, de 22 de febrero de 2001, y de 9 de febrero de 2002 ). En parecidos términos se expresa la Sentencia del TSJ Andalucía de 11 de septiembre de 2008.
En nuestra consulta "Reclasificación de los puestos de trabajo en los cuerpos de Policía Local de Canarias" indicábamos que, en la línea anteriormente indicada, la Disp. Trans. Única de la Ley canaria 9/2007, establecía en su apartado 4º que:
"La integración de los funcionarios de policía local prevista en esta ley que suponga un cambio de grupo, se realizará sin que pueda suponer incremento de gasto público para los Municipios, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los policías locales reclasificados. En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasarán a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior".
Y concluíamos que, a nuestro juicio, no parecían haber opciones de prosperar las pretendidas reclamaciones de las diferencias dejadas de percibir en concepto de disminución del complemento específico.
A ello, debemos añadir que los Jueces y Tribunales deben ceñirse a aplicar el Ordenamiento Jurídico y que si éste es claro al determinar que el cambio de grupo no debe suponer incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales en cómputo anual, no existe margen de interpretación. No obstante, también es cierto que, si bien esa limitación tiene consecuencias inmediatas, en la mayoría de Ayuntamientos de otras Comunidades Autónomas, y como consecuencia de posteriores negociaciones, las retribuciones sí han sufrido incremento para equipararlas al resto de funcionarios del correspondiente grupo.
Por todo ello, y salvo que la futura Ley de la Generalitat de Cataluña establezca alguna salvedad, no creemos posible que prosperen los recursos al respecto.
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